REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-013-15.
AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO AYUNDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551.
DELITO:
PENA: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PTTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cedula de identidad N°19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en Cumana, Estado Sucre.
DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761.
Vista la solicitud de la ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida en fecha 07 de Septiembre del año 2017, por el servicio de alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 08 de Septiembre del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y Exhorto a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio, analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 069059, de fecha 21 de Julio del año 2016, y recibido en este Despacho el día 31 de Octubre del año 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, plaza para el momento de los hechos del 323 Batallón de Caribes “CNEL JOSE MARIA CAMACARO ROJAS” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en la Urbanización MISIA JULIA, Av. 2, Parroquia BRAMON, Municipio JUNIN, Estado TÁCHIRA, teléfonos de contacto 0276-762.57.32, correo electrónico: c2moncada@hotmail.com, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia lo siguiente:
En fecha 07 de Abril del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, celebro Audiencia Preliminar, en contra del penado plenamente identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios Cuarenta y Tres (43) al folio Cuarenta y Cuatro (44), de la respectiva causa, procediendo el referido Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, a condenar al precitado penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, hasta la fecha de hoy 11SEP2017, no sufrió privación de libertad durante el proceso en la causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encontraba en libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalada, se encontraba en libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir la penada a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio setenta y tres (73) de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la empresa REDES LAN, C.A, Rif J-V-5682620-0, ubicada en Urb. Pirineos I, Lote G, San Cristóbal, Estado Táchira, a favor del penado ocupando el cargo de OPERADOR DE MICROS, asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registro de Antecedentes Penales de donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, hasta la fecha hoy 11SEP2017 no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar esto es, hasta el día 11 de Septiembre del año 2019, fecha en que finaliza por cumplir del total de la pena impuesta. Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS; con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a partir del presente Auto y hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019. En atención a la solicitud del exhorto a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta que las presentaciones por ante este Tribunal Militar se hacen cada vez más difíciles de cumplir debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales: SEGUNDO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre COMISIONAR a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano al domicilio del penado, en virtud que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen especial de presentaciones impuesto por este Tribunal Militar en fecha 11 de Mayo del año 2015, cuando se Ejecutó la Sentencia Definitivamente Firme en su contra, en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias muy respetuosamente COMISIONA, amplia y suficientemente a la ciudadana MAYOR DIANA PATRICIA BETANCOURT RENDON, Jueza del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba impuesto de DOS (02) AÑOS; con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a partir del presente Auto y hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019; Asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISION y remitir las resultas a este Tribunal Militar, e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice y/o en caso de cumplimiento devolver la referida COMISIÓN a los fines de otorgarle la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474, 482, 483 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, hasta la fecha hoy 11SEP2017 no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar esto es, hasta el día 11 de Septiembre del año 2019, fecha en que finaliza por cumplir del total de la pena impuesta. Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS; con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a partir del presente Auto y hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019. En atención a la solicitud del exhorto a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta que las presentaciones por ante este Tribunal Militar se hacen cada vez más difíciles de cumplir debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales: SEGUNDO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre COMISIONAR a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano al domicilio del penado, en virtud que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen especial de presentaciones impuesto por este Tribunal Militar en fecha 11 de Mayo del año 2015, cuando se Ejecutó la Sentencia Definitivamente Firme en su contra, en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias muy respetuosamente COMISIONA, amplia y suficientemente a la ciudadana MAYOR DIANA PATRICIA BETANCOURT RENDON, Jueza del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba impuesto de DOS (02) AÑOS; con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a partir del presente Auto y hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019; Asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISION y remitir las resultas a este Tribunal Militar, e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice y/o en caso de cumplimiento devolver la referida COMISIÓN a los fines de otorgarle la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la misma; aasimismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado TENIENTE ® MONCADA SOTO ANGEL LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.551, las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede de una Institución Pública de la Jurisdicción de su domicilio principal; labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por ese Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no podrá salir sin autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia Fuera País. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor y fórmese cuaderno especial contentivo de la COMISION, con los recaudos de ley y remítase a cargo de la ciudadana MAYOR DIANA PATRICIA BETANCOURT RENDON, Jueza del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________; Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. _______de San Cristóbal, Estado Táchira y oficio N°______ con la COMISION al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE