REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2017
207° y 158°
078-2017
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2016
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL ACC: SM/3RA AUDREY ALFONSO
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-010-2016, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que la ciudadana Sargento Segundo Adriana Carolina Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.882.165, fue condenada por el tribunal militar Cuarto de Juicio, en fecha 02/02/2016, a cumplir la pena de siete (07) meses, quince (15) días de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 12 de Abril de 2016, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el tribunal militar Cuarto de Juicio en contra de la Sargento Segundo Adriana Carolina Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.882.165, determinándose que mencionada ciudadana optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Ahora bien la ciudadana Sargento Segundo Adriana Carolina Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.882.165, no ha cumplido con la obligación de presentarse cada treinta (30) ante este Tribunal Militar, demostrado una Actitud reticente al enfrentar el proceso penal, al no comparecer a los llamados del Tribunal, lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena, por esta razón, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirla en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura de la mencionada ciudadana y ser puesta a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana Sargento Segundo Adriana Carolina Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.882.165, por encontrarla Culpable y Responsables por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendida la autoridad competente, la debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente. Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY ALFONSO,
SM/3RA.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY ALFONSO,
SM/3RA.