REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-100-2017.

IMPUTADOS: PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, domiciliado en el Sector La Ponderosa, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-110.93.21 y 0281-274-54-25, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848, domiciliado en el Barrio Humberto Celly, Casa Nº 12, Mariara, Estado Carabobo, teléfono 0414-843-38-78 y 0293-452-22-37, ambos plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 13 con sede en la Base Aérea “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABG. LUIS RAFAEL LEON, Defensor Público Militar, y DEFENSOR PRIVDO. ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.142.268, Inpreabogado Nº 139.207, Defensor de Confianza.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; el ABG. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia, martes diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-100-2017, seguida en contra de los ciudadanos PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, domiciliado en el Sector La Ponderosa, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-110.93.21 y 0281-274-54-25, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848, domiciliado en el Barrio Humberto Celly, Casa Nº 12, Mariara, Estado Carabobo, teléfono 0414-843-38-78 y 0293-452-22-37, ambos plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 13 con sede en la Base Aérea “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”, en virtud de la Acusación presentada en fecha 08 de agosto de 2017, por el ciudadano CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6, y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadanos: PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, domiciliado en el Sector La Ponderosa, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-110.93.21 y 0281-274-54-25, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848, domiciliado en el Barrio Humberto Celly, Casa Nº 12, Mariara, Estado Carabobo, teléfono 0414-843-38-78 y 0293-452-22-37, ambos plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 13 con sede en la Base Aérea “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“…Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad. N° V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 08 de agosto de 2017, en contra de PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, C.I. 20.049.793 y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, C.I. 20.243.848, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que el 21 de junio de 2017 por instrucciones del ciudadano G/B Comandante de la Base Aérea Revolucionaria “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”, se realizó una revista en las instalaciones del dormitorio de profesionales ST3 (F) TORRES MEJICANO “PATAN”, ubicado en la Base Aérea “TTE.A LUIS DEL VALLE GARCIA”, específicamente en la habitación marcada con el número 17, detectándose en el closet del TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, C.I. 20.243.848: Un (01) morral de material sintético de color negro y dentro de ella un armamento tipo Escopeta doble cañón calibre 16mmx20mm sin marca aparente y seriales desbastados y un (01) cuchillo bayoneta de FAL AMT61CP sin seriales, al ser interrogado el profesional antes mencionado, manifestó que era de su propiedad ya que él lo encontró en una Unidad de Transporte Colectivo en el punto de control fijo Redoma de los Pájaros asignad a la Base Aérea Revolucionaria “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”, en el marco del Plan Centinela I, y que respondía por lo encontrado en su closet, procediendo la comisión a notificar a esta Representación Fiscal quien ordena la detención preventiva en flagrancia del Oficial antes mencionado, y una vez cotejada la Orden de Servicio diurno y nocturno para el día 17 de junio de 2017 se detecta que para esa fecha se encontraba como Oficial Jefe el ciudadano PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, C.I. 20.049.793, ordenándose su aprehensión en flagrancia. El 24 de junio de 2017 fueron presentados ante este digno Tribunal, por estar presuntamente incursos en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10 del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose medida privativa de libertad y la reclusión de ambos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente. Ciudadano Juez, es evidente que la conducta de ambos oficiales perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada Unidad, ya que estos con su desobediencia a las órdenes de carácter permanentes se ocultaron la novedad sobre la incautación de una ESCOPETA DOBLE CAÑON CALIBRE 16MM X20M sin marca aparente y Seriales desbastados al Jefe de los Servicios de la Base Aérea Revolucionaria “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”, vital para la seguridad de la mencionada Unidad…”SIC

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 y SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1 y 565 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Representante del Ministerio Público no pudo atribuirle a los imputados responsabilidad, de acuerdo con los resultados de la investigación, para los ciudadanos: PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848. Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Por todo lo anteriormente expuesto , en mi condición de Fiscal Militar sexagésimo Primero Nacional, con sede en Barcelona, solicito muy respetuosamente la admisión de la presente acusación , que interpongo en contra de los ciudadanos: Primer Teniente ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V-20.049.793 y Teniente ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA , titular de la cedula de identidad N° 20.243.848, quienes se encuentran presuntamente incursos en el Delito Militar de Desobediencia , previsto y sancionado en los artículos 519 concatenado con el 520, con los agravantes establecidos en el 402 , numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En calidad de autores tal como lo establece el artículo 390 ordinal 1° EJUSDEM. Asimismo la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP, y que luego de celebrarse la mencionada audiencia, de ser necesario, sea decretado conforme a derecho, el auto de Apertura de Juicio, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”

A continuación se le confiere la palabra al ciudadano ABG. LUIS RAFAEL LEON, Defensor Público Militar, representante del ciudadano TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, escuchado lo expuesto por la vindicta pública militar, esta defensa se adhiere a la Solicitud de SOBRESEIMIENTO de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR. Igualmente solicita muy respetuosamente el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de ser considerado este beneficio, mi defendido ofrece como oferta de reparación al daño causado la provisión de insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”

Posteriormente, se le confiere la palabra al ciudadano ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, Defensor de Confianza, representante del ciudadano PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, escuchado lo expuesto por la vindicta pública militar, esta defensa como primer punto solicita copia simple de la presente acta se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR. Igualmente solicita muy respetuosamente el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de ser considerado este beneficio, mi defendido ofrece como oferta de reparación al daño causado mi defendido ofrece como oferta de reparación al daño causado la provisión de insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a los acusados ciudadanos PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848, a quienes se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo”.

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de marzo de 2017, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados ampliamente identificados. Primeramente Declara Con Lugar, el SOBRESEIMIENTO solicitado por las partes en cuanto a los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1 y 565 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el transcurso de la investigación penal Militar la representación fiscal no logro recabar suficientes elementos de convicción que hicieran presumir la participación de los acusados en los antes mencionados delitos militares y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este:

“Si entendimos y Solicitamos la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Nos comprometemos a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción”.

Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa pública militar y los acusados de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar al Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, si presenta oposición o no a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando “no tener objeción, siempre y cuando repare el daño causado a la Institución”.

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

TERCERO
DEL SOBRESEIMIENTO CON LUGAR SOLICITADO POR EL
MINISTERIO PUBLICO

En cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Público del Sobreseimiento del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, conforme a lo previsto en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848, este órgano jurisdiccional observa que estos individuos fueron encontrados dentro de las instalaciones a pesar de que en el hecho fueron avistados afuera de las mismas por funcionarios policiales y militares, por lo tanto no está suficiente mente claro el hecho de que estos sujetos hayan incurrido en el Delito Militar de Abuso de Autoridad y Contra el decoro, y no existen fundados elementos de convicción ni la posibilidad de incorporar nuevas pruebas para estimar que los imputados sean responsables de este Delito Militar, por lo tanto es procedente Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL delito atribuido por el Fiscal Militar CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad. N° V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha Siete (07) Agosto del 2017, según oficio Nro. 388-2017, en contra de los ciudadanos: PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.049.793, y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.243.848, por encontrase incursa en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en grado de autores de conformidad con el artículo 390 numeral 1, en concordada relación con los agravantes de los ordinales 1 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SOBRESEIMIENTO solicitado por las partes en cuanto a los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1 y 565 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en grado de autores de conformidad con el artículo 390 numeral 1, en concordada relación con los agravantes de los ordinales 1 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en grado de autores de conformidad con el artículo 390 numeral 1, en concordada relación con los agravantes de los ordinales 1 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…que el 21 de junio de 2017 por instrucciones del ciudadano G/B Comandante de la Base Aérea Revolucionaria “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”, se realizó una revista en las instalaciones del dormitorio de profesionales ST3 (F) TORRES MEJICANO “PATAN”, ubicado en la Base Aérea “TTE.A LUIS DEL VALLE GARCIA”, específicamente en la habitación marcada con el número 17, detectándose en el closet del TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, C.I. 20.243.848: Un (01) morral de material sintético de color negro y dentro de ella un armamento tipo Escopeta doble cañón calibre 16mmx20mm sin marca aparente y seriales desbastados y un (01) cuchillo bayoneta de FAL AMT61CP sin seriales, al ser interrogado el profesional antes mencionado, manifestó que era de su propiedad ya que él lo encontró en una Unidad de Transporte Colectivo en el punto de control fijo Redoma de los Pájaros asignad a la Base Aérea Revolucionaria “TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA”, en el marco del Plan Centinela I, y que respondía por lo encontrado en su closet, procediendo la comisión …” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.

QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
SEXTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, para el PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, C.I. 20.049.793 y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, C.I. 20.243.848, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso a favor de supra ya identificados, y se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentaciones en la sede de este Tribunal, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas en la diferentes Unidades Militares acantonadas en esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto al SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1 y 565 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Representante del Ministerio Público no pudo atribuirle a los imputados responsabilidad, de acuerdo con los resultados de la investigación. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: PTTE. ARTURO JOSE RONDON CANAVIRE, C.I. 20.049.793 y TTE. ANGEL GABRIEL MEZA HERRERA, C.I. 20.243.848, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 6 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autores. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar y Defensor de Confianza, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impone un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentaciones en esta sede, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberán prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, deben proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas en la diferentes Unidades Militares acantonadas en esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar. CUARTO: Se les informa a loa acusados que deben consignar una copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet e igualmente de forma inmediata deben informar al Tribunal si cambian de residencia o de número telefónico. QUINTO: Ofíciese a los Comandos del Grupo Aéreo de Caza N° 13 y Grupo de Policía Aérea a los fines de informar la presente decisión. SEXTO: Se les advierte a los acusados que en caso del incumplimiento al Régimen de Prueba se les revocara el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE