REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017
206º Y 157º
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACIÓN, ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ASUNTO PRINCIPAL: AVG FM60-048-2017.-
IMPUTADO: SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, domiciliado, en encalle Miranda Temblador, casa N° 8, Estado Monagas teléfono: 0426-995.47.16 (padre).
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-111.226.577, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona , Edo. Anzoátegui.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329 en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, y DESERCIÓN, de conformidad a lo estipulado en los artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Miliar de Control actuando en funciones de Guardia por el Tribunal Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas siendo las 14:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, formulada en fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2017, por la Fiscalía Militar 60°, con sede en Maturín , Edo. Monagas en contra del ciudadano: SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, domiciliado, en encalle Miranda Temblador, casa N° 8, Estado Monagas teléfono: 0426-995.47.16 (padre), plaza del “Batallón de Ingenieros de Combate Juan Manuel Cajigal “quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, y DESERCIÓN, de conformidad a lo estipulado en los artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos de la norma sustantiva penal militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, y a todos los presentes, Yo, CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.369.729, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.340, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en su carácter de Fiscal Militar 62º con sede en Cumana, Edo. Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle e MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, numerales 2 y 9, de la norma adjetiva penal, a favor del imputado Ciudadano: ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891 plaza “Batallón de Ingenieros de Combate Juan Manuel Cajigal”, domiciliado, casa N° 8, calle Miranda, Sector la Plaza en Temblador Estado Monagas teléfono: 0426-995.47.16 (padre). Se desprende de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM60-48-2017, que: En fecha 26 de septiembre de 2017, cuando el Teniente Yonni Chacon Delgado, comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rural 819, del Comando de Zona especial 81 de la GNB, cuando aproximadamente a la 1430 horas, mientras se encontraba patrullando en la jurisdicción de la población de Temblador, Edo. Monagas, en cumplimento del Plan Patria Segura, en compañía de los efectivos militares SM/3 ERO Itanare Uva, Emilio, S/1ERO Palacio Requena, Mario y S/2do. Medina Ramos, Breiner, en vehículo militar placa A36CR7G, color Plata, marca DongFeng, modelo RICH, conducido por el S/1ERO Santamaría Ochoa Manuel; cuando aproximadamente a las 1820 horas de la tarde, en el sector de Las Brisas, próximos al terminal, calle Miranda, exactamente frente a la ferretería “Garra”, y cerca del Hospital Ana Torrealba, en la que avistan a un ciudadano con una guerrera militar, con grado de teniente, una almilla de color verde y botas militares de color negro, quien quedo identificado como ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.073.891 y al ser abordado por funcionarios actuantes, este manifestó estar prestando servicio militar en la 633 Batallón de Ingenieros de Combate “Juan Manuel Cajigal”, de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar y al pedirle documento que respaldara uso del uniforme, este mostro Boleta de Permiso Operacional, observando que el mismo presuntamente es Distinguido y se encuentra retardado desde el 1020AGO2017, evidenciándose, presuntamente hecho de la separación ilegal del servicio militar.En virtud de lo ante expuesto, esta representación Fiscalía Militar, solicita respetuosamente se decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, numerales 2 y 9 de la norma adjetiva penal, a favor del imputado Ciudadano: ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.073.891, quien presuntamente se encuentra incurso en los delitos de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, y DESERCIÓN, de conformidad a lo estipulado en los artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos de la norma sustantiva penal militar, en grado de autor, artículos 389.1 y 390.1, ejusdem, por lo que Solicito PRIMERO: Sea tomado esta presentación como Acto Formal de Imputación; SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en la norma 373 del COPP, Se Decrete el Procedimiento como Flagrante y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, TERCERO: Se Decrete la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, numerales 2 y 9 de la norma adjetiva penal, a favor del Ciudadano: SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.073.891; por estar presuntamente incurso en el delito de naturaleza militar de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en la norma 389, numeral 1, todos de la norma sustantiva penal militar. Con la presentación del presente escrito, se informa que el imputado se encuentra a orden de la comisión adscrita al 531 batallón de Infantería de selva quien trasladara al aprehendido a esa sede Judicial. Es todo.”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta al imputado de autos SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, si desean la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éstos: “Estamos de acuerdo con que nos asista el ciudadano ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329, Inpreabogado Nº 175.013, Defensor Público Militar”.
Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329, Inpreabogado Nº 175.013, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:
“…buenas tardes ciudadana Juez , secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil y mi defendido , una vez escuchado lo expuesto por la representación fiscal militar esta defensa técnica se adhiere a su solicitud y le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que mi defendido reside en Temblador Estado Monagas; solicito muy respetuosamente que mi defendido cumpla con sus presentaciones en el Tribunal décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al ciudadano: SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea ustedes declarar o se acogen al precepto Constitucional? Quienes respondieron “… No deseo declarar.”
Asimismo este Tribunal Militar le explico a los imputados de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevará a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del Imputado.
PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO
De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:
“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:
“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.
En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación del ciudadano SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, y DESERCIÓN, de conformidad a lo estipulado en los artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos de la norma sustantiva penal militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en los art 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en encalle Miranda Temblador, casa N° 8, Estado Monagas teléfono: 0426-995.47.16 (padre)..” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, numerales 2 y 9, de la norma adjetiva penal, formulada por la Fiscalía Militar 60° con sede en Maturin del Estado Monagas, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, y DESERCIÓN, de conformidad a lo estipulado en los artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES y DESERCIÓN, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control ubicado en Maturín , estado Monagas , en horas de Despacho, por cuanto considera este Tribunal Militar que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de le proceso. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra de los ciudadano SOLDADO ALEXANDRO CECILIO RAMIREZ MAITA, titular de la cedula de identidad N°. V-27.073.891, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITAR, previsto en el artículo 566, y DESERCIÓN, de conformidad a lo estipulado en los artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos de la norma sustantiva penal militar. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a la imposición MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados en autos, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control ubicado en Maturín , estado Monagas , en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ofíciese al Comandante del Cuarta Compañía del Destacamento Nº 531, de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de informar la presente decisión. SEXTO: líbrese Exhorto al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control ubicado en Maturín Estado Monagas a los fines de tomar las presentaciones de los imputados en autos cada TREINTA (30) días. SEPTIMO: Ofíciese al Destacamento de Comando Rurales N° 819 a los fines de informar la presente decisión. Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso a partir de la presente fecha. Este tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir la el texto íntegro de la presente decisión. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE