REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
206° y 158°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 1º DEL COPP
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-115-2017
IMPUTADOS: JORGE LUIS BASTIDAS PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.062, y JUAN EDUARDO BASTIDAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.395.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.647.136, Inpreabogado 126.878, Fiscal Militar 66 con sede en San Tome, Edo. Anzoátegui.
DELITO MILITAR: DESOBEDIENCIA previsto en el artículos 519 y sancionado en el articulo 520 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el escrito interpuesto por el TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.647.136, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 126.878, Fiscal Militar 66 con sede en San Tome, Edo. Anzoátegui, con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, de la atribución que le confiere los artículos 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 Ordinal 7º en concordada relación con el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BASTIDAS PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.062, y JUAN EDUARDO BASTIDAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.395, con motivo de la presunta comisión del delito militar, DESOBEDIENCIA previsto en el artículos 519 y sancionado en el articulo 520 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“Siendo las 10:00 horas de la noche del día 29 de Mayo de 2016, se presentaron ante este comando el SM1 Guzamana Martínez Rodny y el S1 Luis Méndez Sánchez, adscritos a la 1ra Cia. Del Destacamento Nº 523 de la GNB, con sede en San Tome. Edo. Anzoátegui… …Siendo las 02:30 horas de la tarde, se instalo Punto de Control en los canales de circulación de puesto comando la Viuda. Municipio San José de Guanipa, con la finalidad de chaquear personas y vehículos que transita por mencionada arteria vial y siendo las 4:30 horas de la tarde se avisto un vehículo marca Ford, modelo F-350, color blanco con placas militares lo que creo suspicacia en la comisión , se le solicito al conductor que se estacionara a la derecha de la vía identificándolo como BASTIDAS PEREZ JUAN EDUARDO… …Luego se le pregunto si era militar a lo que manifestó que no, se le solicito los documentos y la hoja de asignación de la placa del vehículo… …Manifestando que este no tenia ningún tipo de documentación y que ese vehículo era responsabilidad de su hermano que es Capitán del Ejercito, posteriormente se procedió a trasladar el vehículo y el ciudadano hasta la sede del Destacamento 523 ubicado en San Tome… …Siendo las 06:00 horas de la tarde, se presento en la sede de ese comando un ciudadano que se identifico como JORGE LUIS BASTIDAS PEREZ, quien manifestó ser Oficial del Ejercito Nacional Bolivariano… es todo”.
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado o imputada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizada la Presente Investigación Penal Militar, y efectuada la exhaustiva observación a las acta que conforma el presente cuaderno procesal, este Ministerio Público Militar considero que en la primera fase se podía estar en presencia del Delito Militar de DESOBEDIENCIA y USURPACION DE FUNCIONES, pero con el estudio de las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación se concluye que no hay elementos de convicción ni elementos probatorios suficiente para recaer alguna responsabilidad penal en cualquier persona inmersa en el hecho ocurrido ventilándose esta situación como una infracción o falta por parte del Sargento, por lo que fehacientemente existe una causal para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la investigación Penal Militar tal y como lo establece el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “el hecho objeto del proceso no se realizo”. De actas insertas en el presente cuaderno procesal se evidencia que es imposible atribuir a los ciudadanos JORGE LUIS BASTIDAS PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.062, y JUAN EDUARDO BASTIDAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.395, algún tipo de culpabilidad por los hechos que dieron inicio a esta investigación donde el ciudadano antes identificado sin ningún tipo de medida de coerción personal antes del tiempo establecido en la norma para la configuración y por ende la perpetración del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO.
TERCERO
En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación, del Ministerio Publico Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal establece que el Fiscal del Ministerio Publico solicitara el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional fundamenta su solicitud en el numeral 1º del citado articulo 300 en el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…1º el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuirle al imputado o imputada…” (SIC).
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud se SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JORGE LUIS BASTIDAS PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.062, y JUAN EDUARDO BASTIDAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.395, con motivo de la presunta comisión del delito militar, DESOBEDIENCIA previsto en el artículos 519 y sancionado en el articulo 520 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA llevada en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BASTIDAS PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.062, y JUAN EDUARDO BASTIDAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.395, con motivo de la presunta comisión del delito militar, DESOBEDIENCIA previsto en el artículos 519 y sancionado en el articulo 520 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor, HAGASE COMO SE ORDENA
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 2099-2017 TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES Fiscal Militar 66 con sede en San tome, Estado Anzoátegui. Con oficio Nº 2086-2017 se remitió la presente causa, constante de Cincuenta (50) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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