REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE
GUASDUALITO, 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
206º Y 157º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM54-029-2017
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO
DEFENSORES TECNICOS:GIOVANA DE LA ROSA,
ARISTIDES ADRIAN HIGUERA
GENESIS GABRIELA GIMENEZ AGUIRRE
EUSEBIO MISAEL GIMENEZ
IMPUTADOS: CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ
HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados y calificación de Flagrancia celebrado en fecha 05 del presente mes y año, en la Investigación Fiscal seguida a los imputados CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
* CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818,nacido en fecha 18/11/1965, de profesión u oficio Militar activo con el Coronel, dirección de residencia: Urbanización Vista Hermosa, Parcela Nº 10, Casa Nº 20, La Victoria, estado Aragua.
* HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065, Fecha de Nacimiento: 03/08/1968, de profesión u oficio comerciante, con dirección de residencia: Urbanización Llano Alto, Conjunto Campo La Orquídea, Casa Nº 44, Araure, estado Portuguesa.
HECHO IMPUTADO
Los hechossegún el acta suscrita por la Base de Contrainteligencia Militar N° 18 Acarigua, elaborada por la ciudadana CAPITAN SIRIA CARMINIA CABRERA,titular de la cédula de identidad N°V-13.346.771, comandante de la ZOCIM Nº 33-PORTUGUESA, la cual nos narra que Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CORONEL HERMES JESUS CARRILLO APONTE, Jefe de la Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, son los siguientes: El día 31 de Agosto de 2017, siendo las 06:00 horas de la noche, se trasladó en compañía delos funcionarios:COMISARIO (DGCIM) YONNY BLANCO AGUILAR, JEFE DE LA BCIM Nº 18-ACARIGUA; SUBINSPECTOR (DGCIM) JOSÉ ANTONIO PÁEZ SILVA, AGENTE II (DGCIM) JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PIÑA, AGENTE II (DGCIM) ABBAD NICOLÁS GIL TOVAR, a bordo del vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Frontier, color plata, sin placa, orgánico de este Despacho, hacia las instalaciones del Centro de Mantenimientos de Helicópteros Rusos (CEMAREH), ubicado en la Avenida Las Mesetas, inmediaciones del Aeropuerto Gral. Oswaldo Guevara Mujica, municipio Araure del estado Portuguesa, con el fin de realizar Acompañamiento e Inspección Técnica al CORONEL RANDU RAFAEL DURAN SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.289, Gerente General de Proyectos de Cavim, quien supervisaría una obra de electricidad, en específico una novedad con relación a un cableado que se fue a tierra y debían unir dos (02) subestaciones, una vez en el lugar nos mantuvimos en compañía de referido oficial superior, quien superviso todas las áreas que allí se encuentran en reparaciones, donde se dirigió específicamente a una obra que denominan subestación 6/7 y 8/9, donde presuntamente faltaba un cableado al cual no habían sustituido, de igual forma, asimismo, referido militar superior, informó a la comisión que una persona denominada JUAN GABRIEL (TESTIGO PROTEGIDO), quería aportar información en relación al robo de los cables, que a su vez manifiesta a la comisión quehabía observado al Coronel Cuicas, quien es el encargado de la parte eléctrica en referida unidad militar, sacando un cableado y extendiéndolo sobre el pavimento de la entrada principal de la unidad, posterior a eso, le indica que lo acompañe a escoltar un vehículo tipo Camioneta, modelo Ford 350, hasta unos galpones, ubicado en las adyacencia de la avenida Los Pioneros, municipio Araure del estado Portuguesa, una vez en el sitio, la persona se queda dentro del vehículo del Coronel Cuica, dicho Coronel se baja en una empresa que logró visualizar el nombre Inversiones HEVER, a su vez, le baja una gran cantidad de cable similar al que había visualizado tendido sobre el pavimento en el Cemareh, regresándonos a la unidad; posteriormente, la comisión se traslada en compañía del personal de CAVIM y el testigo protegido, a las instalaciones del galpón que había manifestado, donde queda ubicado en la Avenida Los Pioneros, Parque Industrial Padre Pio, galpón Nº 17, municipio Araure del estado Portuguesa, una vez en el sitio, visualizamos que había un letrero donde se leía Inversiones HEVER, C.A, Rif-J-40120334-5, donde nos atendió un ciudadano de sexo masculino, quien se identificó como: HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065, Propietario de referido comercio, quien les permitió de voluntad propia ingresar a las instalaciones del galpón, donde se logró visualizar en el fondo de frente a la entrada principal del galpón, una gruesa cantidad de cables color negro en una paleta y dos (02) tableros eléctricos, quedando especificado de la siguiente manera: cuatro (04) rollos de cable eléctrico, modelo 4THHN, color negro, para un total de doscientos seis (206) metros de largo; cinco (05) rollos de cable eléctrico, modelo T/0THHN, color negro, para un total de mil veinte (1020) metros de largo; dos (02) rollos de cable eléctrico, modelo 350MCM, color negro, para un total de doscientos cuarenta y cuatro (244) metros de largo; dos (02) tableros eléctricos industrial, sin marca visible, uno contentivo de seis (06) braker, marca Eaton, modelo FI225, para electricidad de alta tensión y el otro tablero en su interior se encuentra vacío, hasta la sede de esta BCIM, asimismo, el cual fue observado por el testigo y manifestó el parecido al cable observado por su persona en el pavimento dentro de las instalaciones del Cemareh, se procedió a preguntarle al propietario de dicha empresa, donde manifestó de manera voluntaria y espontánea, que dicho material estratégico era propiedad del Coronel Cuica, que él se lo había llevado con la finalidad de guardarlo, asimismo, manifestó que él les hace trabajos eléctricos a referida unidad militar y que había sido contratado recientemente para una obra donde solo había hecho colocarle unos terminales y enteipar los cables eléctricos en una subestación; procediendo a ubicar dos testigos presenciales en el lugar de los hechos, siendo identificados como: RONALD ELIGIO ROMERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.059.850y CARLOS JOSÉ MENDOZA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.366.745,a quienes se libraron Boletas de Citación para rendir declaración en calidad de testigo, consecutivamente la a las 21:00 horas la comisión se trasladado junto a la gruesa cantidad de cables; antes descritos los cuales se reflejan en cadenas de custodias Nº 004 y 005, de fechas 31AGO2017, los testigos y el propietario del galpón los cuales lo hicieron de manera voluntaria, hasta la sede del Cemareh, donde fueron recibidos por el G/B. HILDEMAR RODRIGUEZ SARTI, Comandante del Cemareh, a quien le plantearon el motivo de su visita y que ubicara al CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ,titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, quien procedió a comunicarse vía telefónica con el precitado oficial y manifestando que en media hora estaría por las instalaciones, transcurrido el tiempo hace acto de presencia referido Coronel, a quien manifiesta de manera voluntaria que efectivamente él había sacado de la unidad dichos cables. Posteriormente se realizó llamada telefónica al FISCAL MILITAR QUINCUAGESIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL, donde se le informó de la situación de la sustracción de los cables y el sitio donde fueron encontrados, manifestando que se procediera a detener en flagrancia al propietario del Galpón así como también al Coronel. Acto seguido siendo las 21:30 horas los funcionarios de la DGCIM proceden a dar captura, respaldos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065,se procedió a incautarle un (01) equipo celular, marca YEZZ, modelo C21, color Negro, serial Imei Nº SIM 1: 354873061717619; SIM 2: 354873061717627, con su respectiva batería, color rojo, modelo YB100, serial Nº STS201406300004137, un (01) Chip de telefonía móvil Movistar, color blanco con verde, seriales 58042200 y 10665202 y al ciudadano CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, de igual modo, incautándole un (01) equipo celular, marca Samsung, modelo SM-J700M/DS, color negro con bordes cromado, serial IMEI: 359271/07/208608/9 y 359272/07/208608/7, con su respectiva batería, marca Samsung, modelo EB-BJ700CBE; serial Nº BD1H621GS/2-B, con un (01) Chip de telefonía móvil Movilnet, donde se lee visiblemente el serial Nº 600012098982, con una (01) dispositivo de memoria, modelo SD, de capacidad 8G, color negro, marca Sandisk, sin seriales visibles; un (01) forro de equipo celular, cubierto de material sintético, color negro, sin seriales ni marca visible; donde se reflejó en cadena de custodia Nº 005, de fecha 31AGO17, quienes no mostraron resistencia a la autoridad, seguidamente al ser requisados fue luego de ser aprehendidos en flagrancia se procede con lo establecido en el artículo Nº 121 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificados sobre los derechos al imputado, se retiraron del lugar, trasladándose a esta Base de Contrainteligencia Militar, donde se le informó a la Superioridad las diligencias realizadas, de igual manera, los detenidos quedaron recluidos de la siguiente manera: en las instalaciones del Cemareh el ciudadano. CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818,Fecha de Nacimiento: 18/11/1965, con dirección de residencia: Urbanización Vista Hermosa, Parcela Nº 10, Casa Nº 20, La Victoria, estado Aragua, y el ciudadano: HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065, Fecha de Nacimiento: 03/08/1968, con dirección de residencia: Urbanización Llano Alto, Conjunto Campo La Orquídea, Casa Nº 44, Araure, estado Portuguesa,en las instalaciones de esta BCIM, ubicada en el Aeropuerto Gral. Oswaldo Guevara Mujica.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto, quien expuso:
“Ciudadano Juez Militar actuando en mi carácter de FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINCUAGÉSIMO CUARTO NACIONAL, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los numerales 4 y 5 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los numerales 8° y 11° del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante Usted, muy respetuosamente acudo en el lapso legal establecido para, PRESENTAR FORMALMENTE a los ciudadanos: CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.811.818, presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el ciudadano: HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-9.838.065,presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Representación Fiscal Militar, del análisis de las actas, considera que el hecho que dio origen a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.811.818, yHEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-9.838.065, quienes sustrajeron material estratégico, el cual fue destinado para la construcción y activación del centro de mantenimiento de helicópteros más grande de latinoamericana, el cual fue creado gracias a la visión de nuestro Comandante Supremo Hugo Chavez dentro del nuevo concepto militar, de una Fuerza Armada auto sustentable y altamente profesional y preparada. Objetivo que se ve quebrantado con el tipo de actos cometidos por los pre nombrados ciudadanos, quienes mediante un interés personal de hacer dinero dañan a nuestra institución armada. Es por ello que esta representación fiscal estima que la conducta desplegada por los ciudadanos up supra identificadosconstituyen delitos de naturaleza Penal Militar, tal como lo son en relación al ciudadano CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.811.818, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano: HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-9.838.065,presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se considera que la conducta desplegada por los ciudadanos: CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.811.818, y HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-9.838.065, aunado a las circunstancias que agravan los delitos como lo son atentar contra la seguridad y defensa de la nación se llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres (03) Numerales: PRIMERO: El hecho punible en que se encuentran presuntamente incursos los mencionados ciudadanos plenamente identificados merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos plenamente identificados, ha sido partícipes en la comisión de un hecho punible, como lo es el delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar para el ciudadano CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.811.818y el delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación al ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-9.838.065. TERCERO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que la responsabilidad penal de los imputados se encuentran comprometidos, sin que ésta afirmación se interprete como un menoscabo del principio de la presunción de inocencia, lo que implica que la existencia de los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso, son francamente superiores a los negativos; acreditándose con ello la presunción del “PELIGRO DE FUGA”, establecido en el Artículo 237 numerales 2º y 3º y “PELIGRO DE OBSTACULIZACION”, establecido en el artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la exposición de “Los Hechos” y los fundamentos “Del Derecho”, solicitamos: PRIMERO: Se califique la Aprehensión de los imputados como flagrante. SEGUNDO: Se acuerde el procedimiento ordinario. TERCERO:Se decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de libertad, a favor del ciudadano:CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.811.818, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y del ciudadano: HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-9.838.065,presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL” en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.
Seguidamente se impuso colectivamente a los ciudadanos imputados, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaban declarar, quienes intervinieron de la forma siguiente:
• CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ:
No deseo declarar.Es todo”.
• HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR
No deseo declarar.Es todo”.
Finalizada la declaración de los imputados se concede el derecho a los Defensores Técnicos, a fin de argumentar su defensa, quienes intervinieron de la siguiente forma:
• Abogado EUSEBIO MISAEL GIMENEZ,quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes en esta sala de Audiencias. Esta defensa Técnica en representación del ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, a quienla Fiscalía Militar le imputa la presunta comisióndel delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con el artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez escuchada la intervención del representante del Ministerio Público, se adhiere a la misma en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal Militar. No obstante, invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 de Nuestra Constitución Nacional y la aplicación del principio de libertad y difiere en cuanto a la calificación jurídica de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, ya que no se indica claramente cómo cooperó mi patrocinado en tales hechos, cuando lo que estaba haciendo era prestar una colaboración a la Institución Militar tal como indica el acta de investigación inicial y la declaración de las personas entrevistadas y nunca tuvo el ánimo de aprovecharse o beneficiarse de los bienes del Cemareh. Solicito se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario a los fines de demostrar la no participación de mi representado en tales hechos y se le otorgue la medida cautelar de presentación cada 30 días. Asimismo, me permito consignar carta de residencia, buena conducta e informes es médicos que avalan el estado de salud y la solvencia de mi defendido y por último solicito copias simples de la totalidad de las actas que cursan en la presente investigación. Es todo”.
• Abogada Giovana De La Rosa Parra,quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes en esta sala de Audiencias. Esta defensa en representación del ciudadanoCORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, a quienla Fiscalía Militar le imputa la presunta comisióndel delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez escuchada la intervención del representante de la Fiscalía Militar, creo oportuno hacer las siguientes consideraciones: El tipo penal objeto de la presente imputación referente a Sustracción de Efectos Militares previsto en la norma antes citada, a juicio de la defensa de manera alternativa contempla o sanciona tres tipos penales, ello se deduce de la simple lectura que hagamos al dispositivo en cuestión y de manera específica de los verbos rectores de esa disposición, los cuales son: sustraer, malversar y dilapidar, en el caso de marras, el tipo penal aplicable en este caso es la sustracción, verbo rector que a nuestro juicio se equipara al delito de Hurto; tipo penal que para la comisión de ese hecho exige que de manera acumulativa se cumplan los elementos del delito de hurto, el cual se configura tal como lo dispone nuestro ordenamiento subjetivo previo cumplimiento de los siguientes elementos: a) que exista un apoderamiento, b)que ese apoderamiento recaiga sobre un objeto mueble, c)que ese objeto mueble sea ajeno y d) que se materialice en el desplazamiento de la cosa y finalmente que sea con ánimo de lucro. Solo de esa manera se materializaría esa sustracción como acción y efecto de sustraer un objeto mueble del radio o esfera de acción donde lo tenía su propietario. En el caso de marras, por vía de sustracción de determinado bien, se le pretende atribuir a mi defendido la comisión del delito SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, mas no se llegó a materializar en la presente causa ningún provecho o beneficio por parte de quien hoy es señalado como autor de ese hecho y que consecuencialmente nunca tuvo el ánimusde aprovecharse del mismo, demostraremos en la fase preparatoria del presente proceso que no hubo ningún daño ni intención de causarlo, por el contrario actúo como un Buen Pater de Familia, en aras de proteger el patrimonio y los efectos de la Fuerza Armada Militar. Su conducta o comportamiento se limitó a pedir colaboración a los fines de que se sometiera a reparación un sistema de cableado eléctrico. Para concluir me permito señalar a este Tribunal que la privación de libertad es ilegítima ya que no hubo orden judicial y mucho menos flagrancia, por lo que solicito la nulidad y una medida menos gravosa en virtud de la condición especial de salud que presenta mi defendido. Consigno en este acto informes médicos que lo certifican. Estodo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitada a favor de los imputados:CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, y ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065,por parte del representante de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con competencia Nacional, esprocedente en este caso, por cuanto una vez solicitada la aplicación de una medida menos gravosa a favor de las personas objeto de la investigación llevada a cabo por la vindicta Pública que representa, el titular de la acción penal pone en conocimiento de este despacho judicial que tal y como se encuentra plasmado en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal los supuestos que pudiesen motivar en el presente caso una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, quien aquí decide determina que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuesta en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. En consecuencia este Tribunal Militar impone a los imputados CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, y ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065,de las obligaciones siguientes: 1.- Presentación periódica (CADA QUINCE (15) DÍAS) por ante el Tribunal Militar décimo noveno de Barinitas, estado Barinas con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo2.- La obligación de mantener conducta intachable ante la sociedad en general. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y del ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065,presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario en la presente Investigación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como formal ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar y la Defensa Técnica, en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad previstas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, a sus representados CORONEL DIEGO FELIPE CUICAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.818, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con los artículos 389, numeral 1 y el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadano HEVER JESUS SÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.065,presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concatenada relación con el artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Enconsecuencia este Tribunal Militar impone al imputado de las obligaciones siguientes: 1.- Presentación periódica (CADA QUINCE (15) DÍAS) por ante el Tribunal Militar décimo noveno de Barinitas, estado Barinas con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo2.- La obligación de mantener conducta intachable ante la sociedad en general. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. OFÍCIESE LO CONDUCENTE.-HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE