REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
207º Y 157º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM53-036-2017.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHÉZ APONTE
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación celebrado en esta misma fecha en la Investigación Fiscal seguida al ciudadano TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, actualmente plaza del Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas, en contra de quien cursa Orden de Aprehensión librada por este Órgano jurisdiccional en fecha 09 de Agosto de 2017, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, egresado de la Academia Militar de Venezuela, el 05 de Julio del año 2015, como integrante de la promoción “G/J José Félix Ribas”.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/N° de fecha 05MAY2017, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel ALEXADER ANTONIO UREÑA LAGO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, con sede en la Población de Guafitas, estado Apure, son los siguientes: “el ciudadano TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, salió de permiso por motivos de reposo y debía presentarse el día 28ABR17 a su Unidad. Posteriormente fue reportado como presunto desertor en fecha 04MAY17. Analizado el desempeño del TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, se puede apreciar que el mencionado Oficial Subalterno con su actuación, presuntamente infringió lo tipificado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente dice: “comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo, y para su determinación será suficiente de que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito”, lo plasmado en el artículo 524 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente dice: “A falta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, en tiempo de paz, la deserción se presume, salvo suficiente justificación, cuando los oficiales: numeral 4: “No se presenten a ocupar su puesto seis días después de haber terminado su permiso o de haber tenido conocimiento de la caducidad de aquél”.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con competencia nacional, por las facultades otorgadas por el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana, los artículos 116 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 111 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la orden de aprehensión que cursa en contra del imputado TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912. Asimismo, solicito: 1) Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra del antes mencionad oficial Subalterno 2) continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. 3) Finalmente solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano imputado del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“Buenos días, ciudadano Juez, quiero decir que el 11/03/2017 SUFRÍ UNA PARÁLISIS FACIAL CON DISMINUCIÓN DE LA FUERZA MUSCULAR DEL HEMICUERPO DERECHO, tal y como lo establece la Dra. Eliana Andrea Rea R. Médico Cirujano en el documento que me permito consignar, siendo trasladado al hospital Militar de San Cristóbal de emergencia por presentar un desmayo ese mismo día en estas mismas instalaciones, donde me encontraba esperando al Comandante de mi unidad Teniente Coronel Alexander Antonio Ureña Lugo ya que me había ordenado que lo esperara en este lugar. Permanecí hospitalizado en San Cristóbal durante cinco (05) días lugar donde me realizaron todas las evaluaciones competentes al caso, como lo fueron: una tomografía realizada el día 11-03-17 tal y como lo establece la Dra. Nuri Castillo B. Médico imageneologo, el cual me permito consignar, así como exámenes de laboratorio, una electromiografía facial el día 15-03-2017 tal y como lo establece la Dra. Lourdes Z. Colmenares Ch. Medico Neurólogo el cual me permito consignar, y una consulta con el psiquiatra el día 15-03-2017 tal y como lo establece la Dra. Mary E. Ontiveros C. Médico Cirujano Psiquiatra, el cual me permito consignar, donde se diagnosticó que padecía una Parálisis facial, reacción ocasionada al estrés agudo, me prescriben realizar terapias para la rehabilitación de mi cara y la parte derecha donde carecía de fuerza muscular diagnostico establecido por la Dra. Eliana Andrea Rea R. Médico Cirujano, el cual me permito consignar, siendo dado de alta el día 16-03-2017 en horas de la tarde con un reposo domiciliario absoluto de 21 días renovables dependiendo de la evolución de las parálisis tal y como lo establece la Dra. Eliana Andrea Rea R. Médico Cirujano, el cual me permito consignar, así como estaba me dirigí a la casa de un Mayor retirado Ronald Arellano Arellano, quien trabajó en el 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho fue él quien me prestó su apoyo para alojar a mi esposa en San Cristóbal Edo. Táchira en su casa, ya que fue mi esposa la que me estuvo ayudándome todo ese tiempo, luego notifique al Cmdte de mi unidad Teniente Coronel Alexander Ureña Lugo, quien me ordena que me dirija así como estaba, en las condiciones que me encontraba al 925 Grupo de Artillería Ayacucho ubicado específicamente en Guafita, Parroquia el Amparo, estado Apure solo porque tenía que buscar un permiso firmado por el, posteriormente a esto el 17-03-17 tuve una recaída tal y como lo establece la Dra. Anais K. García Y. Médico Cirujano de guardia ese día, el cual me permito consignar, en la casa del Mayor Ronald Arellano Arellano, donde me encontraba pernotando, me desmaye nuevamente presentando un fuerte dolor de cabeza que no aliviaba, el mayor junto a mi esposa me trasladan nuevamente al Hospital Militar “Cap. Guillermo Hernández Jacobsen” donde me estabilizan me colocan un sedante intramuscular y luego despierto el día siguiente. El día 18-03-17 le informé al Comandante Ureña Lugo que esperaría que me fueran a buscar ya que se me complicaba irme en transporte público motivado que en ningún momento el mostro disposición de mandarme a buscar, y el familiar que me buscaría no pudo ir ya que se encontraba muy lejos específicamente en la ciudad de valencia, posterior a esto tome la decisión y le informe al Comandante Ureña Lugo sin recibir respuesta, de que me dispuse a salir para trasladarme el día 19-03-17 a las 06:30hrs aproximadamente con ayuda de mi esposa a Guasdualito para dirigirme a la unidad en transporte público, llegando a las 10:00hrs aproximadamente lugar donde tuve que esperar que me dieran la cola ya que no tenía para pagar un taxi a la unidad, y el Comandante Ureña Lugo no quiso mandar un vehículo militar a buscarme al pueblo de Guasdualito; sabiendo mi condición médica, ocurrido todo esto llego a la unidad aproximadamente a las 12:00hrs donde el Comandante Ureña Lugo iba saliendo con su esposa a comer, y su expresión hacia mi persona fue de una risa burlona diciendo verbalmente lo siguiente: “ jajaja coño estas jodido no y que eres corredor de 400mtrs ah, espérame por ahí para firmarte tu boleta”, seguidamente se retira y me deja con el segundo Comandante de la unidad Mayor Rafael Rojas Pernía quien me entrevista y me elabora la boleta de permiso, luego de 40min aproximadamente regresa el Comandante Ureña Lugo firma y sin decir más se retiró y posterior me retiro yo de la unidad, con una boleta de permiso desde el 191300MAR17 HASTA 071800ABR17, la cual me permito consignar, periodo durante el cual canalice mi atención medica en el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas y mantuve informado al Comandante Ureña Lugo Puesto que el vencimiento del reposo médico y la boleta firmada por el Comandante Alexander Ureña Lugo era el día 071800ABR17 y las instrucciones dadas por la Dra. Eglee Rodríguez. Medicina física y Rehabilitación médico tratante de mi patología, me indico reevaluación el día 070730ABR17, aunado a esto el día miércoles 05-04-17 le escribí informándole que me correspondía reevaluación medica ese día que se vencía el reposo, en consecuencia a esto me responde haciendo énfasis en que mi reposo medico se vencía y debido a eso me tenía que presentar ese día 071800ABR17 como él lo había establecido en la boleta de permiso que me firmó sin tomar en cuenta, que mi reposo era renovable no porque yo lo decía, sino según lo que me había prescrito el médico tratante de mi situación médica, en vista que pensé que no sabía le explique que tenía que asistir a la reevaluación 0ya que no era gratificante mi evolución medica aún estaba con la cara desviada, motivado a que ese mismo día tenía que trasladarme al Guasdualito por órdenes del Comandante Alexander Ureña Lugo, pregunté al médico que efectos tenía yo realizar un viaje de 12 horas para ir a mi unidad a presentarme ya que el Comandante de mi unidad me lo había ordenado así, me explico que no era favorable ya que si no guardaba reposo absoluto podía volver a recaer peor. El G/B. Aquiles Leopoldo Lapadula Sira, Jefe de Personal Militar del Ejército Bolivariano es llamado desde el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas por la Doctora Eglee Rodríguez médico tratante de mi patología y en vista de lo antes expuesto y ya que mi G/B. Aquiles Leopoldo Lapadula Sira es conocido de la Doctora le pidió, que como podía ayudarme motivado a mi condición médica, en vista de que no podía viajar. Mi G/B. Aquiles Leopoldo Lapadula Sira tomo decisión de informar al Director de Personal Militar del Ejército Bolivariano G/D Asdrúbal José González Reyes, mi situación, a la que tomaron en consideración y procedieron a llamar he informar que mi situación no era gratificante que no me encontraba en condiciones para viajar ya que si me disponía hacerlo como lo había ordenado el Comandante Alexander Ureña Lugo, yo estaba entonces propenso a que me repitiese peor de como ya lo estaba padeciendo, todo esto fue informado al Jefe de Estado Mayor General de Brigada Marcos Tulio Álvarez Reyes quien procedió a llamar al Comandante Alexander Ureña Lugo y decir verbalmente lo antes explicado y este procedió a llamarme de forma más atenta y receptiva y decirme que cual era mi situación y que le enviara por vía WhatsApp el reposo médico y el físico se lo enviara por MRW, el cual me permito consignar. Durante ese segundo reposo procedí de la misma manera a mantenerlo informado de todo y con fotos de mis terapias. Una vez que se acerca la culminación del segundo reposo medico el día 27-04-17 al salir de mi terapia informe al Comandante Alexander Ureña Lugo que ya había asistido a mi terapia y lo que me habían realizado y él me dijo “OK LO ESPERO MAÑANA”, el cual me permito consignar, dado que su respuesta fue esa le envíe una fotografía de la cita médica que era el día 02-05-17, el cual me permito consignar, ya que el día 28-04-17 era día viernes y aun me encontraba de reposo y los días 29 sábado y 30 domingo, y el día Lunes 01-05-17 era día del trabajador y la Doctora Eglee Rodríguez que llevaba mi caso médico era quien me reevaluaría, no fueron laborables para ella. El Comandante Alexander Ureña Lugo insistió en que me tenía que ir y presentare en la unidad, dado que me sentía y se me observaba mal mi condición médica aun, no pude arriesgarme a irme así y con la incertidumbre de que podía empeorar por no cumplir con mis instrucciones médicas, ya que sin salud no se logran los objetivos propuestos, y necesario es vencer y mi intención es vencer lo que padezco para luego dar todo en mi trabajo que tanto valoro y aprecio, posterior a esto asistí a mi consulta médica y reevaluación de la parálisis facial y la carencia de fuerza muscular del lado derecho, donde se observó que a raíz de la desviación facial el hueso del maxilar inferior se había lujado, a la brevedad de esta situación la Doctora Eglee Rodríguez me remite con una referencia al servicio de maxilo-facial, el cual me permito consignar, del Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas para ser atendido por el servicio antes nombrado, donde me llevaron el hueso a su sitio y me implantaron unos aparatos en la boca que en combinación con unas ligas que sostenían el maxilar superior con el maxilar inferior, pudo el hueso afectado volver a su sitio, referencia y renovación del reposo desde 29-04-17 hasta el 19-05-17, el cual me permito consignar. Hago énfasis en que me atiende el día 02-05-17 donde fue pautada la cita ya que los días anteriores no fueron laborables para la Doctora Eglee Rodríguez y por tal caso le da continuidad el día 29-04-17 porque el reposo anterior vencía el día 28-04-17, información que le remito a la brevedad al Comandante Alexander Ureña Lugo, y su repuesta textualmente fue la siguiente:” Buenas tardes cadete debe consignarlos personalmente ya que lleva dos meses aproximadamente fuera de la Unidad, actualmente su situación es de retardado y el 04 de Mayo 2017 va a ser reflejado como Presunto Desertor de no presentarse en la Unidad. Ya mi General de Brigada Delgado Ramírez está en cuenta de dichas acciones por lo que ha preguntado acerca de su situación”, el cual me permito consignar. Motivado a todo esto ya la Dirección de Personal Militar del Ejército Bolivariano me estaba haciendo un seguimiento de mi tratamiento, y ya me habían solicitado mediante un radiograma por órdenes del Cmdte General del Ejercito Bolivariano que fue recibido el día 04 a las 09:00am de Mayo de 2017 a mi unidad para ocupar nuevo cargo el cual no me informaron, el cual me permito consignar, en vista de que no me había presentado en Personal Militar del Ejército Bolivariano me llama para ocupar nuevo cargo el General de Brigada Aquiles Leopoldo Lapadula Sira, el día 08-05-17, donde me da un resuelto de parte de mi General de División Asdrúbal José González Reyes, Director de Personal del Ejercito Bolivariano, poniéndome a la orden de la Dirección de Salud mediante oficio de presentación N° 1299, el cual me permito consignar, del Ministerio del Poder popular para la Defensa debiéndome presentar el día 10-04-17. El día 10-04-17 aproximadamente a las 10:30hrs como pude me presente en la Dirección de Salud del Ministerio del Poder popular para la Defensa donde me atendió mi General de División Pedro Jesús Serrano Duque Director General de Salud de la FANB, a quien le explique todo lo antes expuesto y visiblemente pudo notar en las condiciones que me encontraba medicamente, y procedió a llamar al Comandante Alexander Ureña Lugo a quien le pregunto qué porque motivo me estaba pasando presunto desertor si yo ya le había informado y enviado todo hasta la fecha, mi General de División Serrano Duque le dijo que ya yo estaba a las órdenes de él, y que enmendara las acciones antes tomadas por él como lo fue pasarme desertor cuando en realidad yo no me encontraba ni me encontré nunca desertor en ningún momento, también agregó a esto que en mi condición médica no podía trasladarme hasta allá, seguidamente me ordeno no trasladarme hasta allá ni estar firmando nada que se me relacionara con estar desertor o querer sancionarme por algo al respecto con mi situación médica, posterior a esto me transcriben un oficio de presentación de N°2675 para el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas debiéndome presentar el día 150800MAY17, el cual me permito consignar. Ese día 150800MAY17 hago mi presentación Formal en el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas siendo atendido por el General de División Rubén Maximiliano Casanova Sequera Director del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, quien me recibe y me manda a elaborar un Memorándum interno de N° DRRHH-DPM/ 0047-2017, el cual me permito consignar, donde me pone a orden del servicio de Medicina Física y Rehabilitación para así de esa manera continuar con mi rehabilitación y a su vez laborar en el mismo lugar, y lugar que hasta la fecha permanezco aun haciendo rehabilitación y tratamiento médico. En este mismo orden de ideas traigo a colación todo esto ya que el día 171603JUN17, recibí un mensaje del Segundo Comandante del 925 grupo de Artillería Ayacucho Mayor Rafael Enrique Rojas Pernía, diciéndome que en Comandante Alexander Ureña Lugo le había ordenado que me calificara el primer semestre como desertor, y a su vez lo había cargado en la página de evaluaciones semestrales de los oficiales del ejército el día 07-07-17, como soporte de lo antes expuesto agrego copia fiel de la imagen de la evaluación, que de tanto insistir el 2do Comandante Mayor Rafael Enrique Rojas Pernía, me envió después de pedirle que por favor me ayudara con enviarme una foto para yo explicar mi caso y mi situación antes su persona, ya que es injusto y desfavorable que me evalúen desertor cuando en realidad nunca lo estuve y estoy sentando plaza hoy en día en el Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas” por padecer UNA PARÁLISIS FACIAL CON DISMINUCIÓN DE LA FUERZA MUSCULAR DEL HEMICUERPO DERECHO, condición especial mientras logro vencer esta Etapa medica de mi vida personal nada agradable que me toco transitar. Es todo.
Finalizada la declaración de la imputada se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar, quien manifestó:
“Buenos días ciudadano Juez militar y demás partes en sala, solicito muy respetuosamente se tome en consideración los elementos de convicción consignados por mi defendido, así como también se tenga en cuenta que mi defendido se presentó voluntariamente ante este despacho judicial a solventar su situación jurídica, y demostró su inocencia plena en la Investigación que se le sigue, por tal motivo solicito se decrete la libertad plena de mi representado y de no considerase esta solicitud, ciudadano JUEZ Militar, solicito le sean otorgadas dos de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgador considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que sustentan la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitado por el representante del Ministerio Publico en contra del imputado TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, aun teniendo en cuenta que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 09 de Agosto de 2017, precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma a juicio de este decisor el imputado de marras, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, de igual forma se toma en consideración que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputado TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica, cada Treinta (30) días ante este despacho judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de Control de cualquier cambio de residencia y números telefónicos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 09AGO2017, librada por este Tribunal Militar en contra del ciudadano TENIENTE REYBEL LEOBEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.226.912, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone a la imputada de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica, cada Treinta (30) días ante este despacho judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de Control de cualquier cambio de residencia y números telefónicos. Regístrese y Publíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHÉZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHÉZ APONTE
TENIENTE