REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE


GUASDUALITO, 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
207º Y 157º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

INVESTIGACION FISCAL: FM53-058-2017

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSORA TÉCNICA: CONSUELO MARIA UBAN CORSO
IMPUTADO: DANIEL ANTONIO UBAN CORZO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia del ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.742, a quien se le sigue Investigación Fiscal FM53-058-2017, por la por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y las Circunstancias Agravantes prevista en el artículo 402 numerales 15 y 16, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.742, nacido en fecha 31 de Julio de 1966, Soltero, Comerciante, Residenciado en la calle Vázquez, entre avenida Miranda y calle Urdaneta, Guasdualito, estado Apure.

HECHO IMPUTADO

Los hechos según el Acta Policial Nº S2/053/11/09/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, suscrita por los efectivos militares, CAPITAN JUAN CARLOS GARCIAS ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.527.145, PRIMER TENIENTE MARIA DANIELA PEÑA MELO, titular de la cédula de identidad Nº 21.222.349, el Ciudadano, SARGENTO PRIMERO YON CARLOS MEJIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.951.462, funcionarios adscritos a la 92 brigada de CARIBE con sede en el Fuerte Sorocaima, ubicado en la Población de Guasdualito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, de la cual se desprende lo siguientes: “En esta misma fecha, encontrándonos realizando labores inherentes al servicio, siendo las Doce y Cuarenta (12:40) horas de la madrugada, en el marco de la Operación MILITAR “Centinela de los llanos 03-2014”, se constituyó y trasladó una comisión de este destacamento, conformado por los funcionarios antes mencionados, al mando del CAPITAN JUAN CARLOS GARCIAS ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.527.145, a bordos de un vehículo tipo camión BEIBEN TRUCK, color Verde, el cual era tripulado por el conductor PRIMER TENIENTE RANDY SUAREZ BERBESY, titular de la cedula de identidad Nº V-17.383.193, hacia los perímetros del Municipio Páez, Estado Apure, a fin de realizar patrullaje terrestre por las adyacencias del sector el Gamero, con la finalidad de contrarrestar el índice delictivo como lo exhorta el ejecutivo Nacional, por Radio y Televisión, donde luego de realizar patrullajes por varios minutos en diferentes zonas del Municipio, llegamos al sitio antes mencionado bajándonos de la unidad, procedimos a desalojar los establecimientos nocturnos que se encuentran en el sector antes mencionado, llegamos a un recinto hablamos con el dueño del mismo para que procediera a cerrar el establecimiento ya que estaba pasado de las horas establecidas según su licencia de expendio de bebidas alcohólicas, cuando apagaron el sonido las personas empezaron a desalojar el local, quedando allí el ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.742, adoptando una conducta negativa de colaborar, empezando este a provocar, desafiar y ofender a los funcionarios diciendo lo cual resalta el texto “que por eso estamos como estamos, que van a venir los gringos y los van a matar porque no sirven para nada”, dirigiéndose de forma grosera y altanera a la PRIMER TENIENTE MARIA DANIELA PEÑA MELO portadora de la cédula de identidad Nº 21.222.349, cuando se disponía a tomar fotos del establecimiento para el respectivo de la Unidad, este diciéndole que le tomara una foto y se la enviara, luego de allí cuando se realizó el desalojo de personas del local de bebidas alcohólicas, realizamos una línea de seguridad a la salida del establecimiento para detener al mismo, cuando le damos la voz de alto el ciudadano intento huir no logrando su intención quedo interceptado, le pedimos la colaboración que se bajara de su vehículo tipo moto y enseñara su respectiva documentación haciendo este caso omiso, manifestando que no poseía documento diciendo que le pasaría con eso, negándose a bajar de su vehículo, luego se le acerca el funcionario SARGENTO PRIMERO YON CARLOS MEJIAS PEREZ portador de la cedula de identidad Nº 19.951.462, a tratar de mediar con el ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.742, respondiendo este de una manera agresiva efectuándole un golpe en la cara a dicho funcionario, lográndose la detención del ciudadano antes mencionado, lo trasladamos a la unidad y procedimos a efectuarle la llamada telefónica al Ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Quincuagésimo Tercero de esta localidad, quien se dio por notificado y manifestó que las actuaciones fuesen llevadas a su despacho en su oportunidad, así mismo se deja constancia que el Ciudadano detenido se encuentra en calidad de depósito en la sede del 922 B.B “Vencedor de Araure” a su disposición.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la referida audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia, El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con competencia nacional PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, QUIEN EXPUSO:
“Buenos días a todos los presentes en sala, esta representación del Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación de Imputado presentado ante este Tribunal Militar de Control. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como Acto Formal de Imputación en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.742, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las Circunstancias Agravantes previstas en el numeral 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dicho imputado en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del tipo penales ut supra señalado y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que el mencionado ciudadano tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario y finalmente, solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.742, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó No querer declarar.

Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Técnica CONSUELO MARIA UBAN CORSO, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes en esta sala de audiencias, esta defensa técnica en nombre de mi defendido DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.742, se opone a la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar, toda vez que se evidencia fácilmente el estado de salud que presenta mi representado a causa de los golpes que fueron propinados por parte de los funcionarios actuantes el día de los hechos; de igual forma ciudadano Juez recalco que no consta en actas ningún informe forense realizado a los funcionarios que se encontraban presentes en el sitio, por cuanto presume esta defensa técnica que no existió ningún tipo de resistencia por parte de mi defendido al momento de ser detenido, a diferencia del trato cruel e inhumano del que fue víctima; en el mismo orden de ideas me opongo, rechazo y contradigo la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Militar, ya que el delito precalificado por la Misma, tal y como lo es el Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite mayor de un año de arresto, de igual forma no existe peligro de fuga en la presente investigación ya que mi defendido tal y como consta en el documento que me permito consignar en este mismo acto, donde se evidencia que mi representado es integrante y parte esencial de la Comuna Socialista “RIBERAS DE PERIQUERA”, siempre en beneficio de la comunidad que representa, y menos aún peligro de obstaculización ya que mi representado colaboró al momento que fue abordado por la comisión militar, lo cual se evidencia en sentido y razón, ya que como se observa en actas no existe prueba de maltrato físico o verbal alguno; es por ello ciudadano Juez Militar que esta Defensa Técnica solicita la Libertad plena e inmediata del ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.742, por estar en presencia de todos los requisitos exigidos por la ley. Y de no considerar tal solicitud, solicito ante su competente autoridad sea otorgada una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las dispuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, de ser posible la presentación periódica cada Treinta días, y por ultimo solicito copias simples de la totalidad de las actas que cursan en la presente Investigación Fiscal. Es todo.


RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.742, por parte de su Defensora Técnica, Abogada CONSUELO MARIA UBAN CORSO, a juicio de este decisor es totalmente viable en el mundo del derecho. En sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas plasmadas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un Delito Militar como lo es ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos acaecidos en fecha 11 de Septiembre del presente año 2017, dicha medida de Privación puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, por cuanto quien aquí decide considera que el imputado en cuestión no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación que recién inicia, asimismo, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena imponible al Imputado de autos no excede de Diez (10) años en su límite mayor, aunado a esto posee una dirección de habitación fija, así como también mantuvo una conducta pasiva en el trascurso de la investigación, colaborando en las diligencias administrativas realizadas a su persona, y en segundo lugar, el imputado de marras no presenta antecedentes de conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputado DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.742, de las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 5, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Despacho Judicial. 2) Mantener el respeto debido a las autoridades Militares y Policiales. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y ASÍ SE DECIDE. 

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.742, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal ACTO DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado DANIEL ANTONIO UBAN CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.742, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, numerales 3 y 5, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone a los ut supra imputados de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Despacho Judicial. 2) Mantener el respeto debido a las autoridades Militares y Policiales. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. OFÍCIESE LO CONDUCENTE.- HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE