REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTÍNEZ BRACHO CI.V-23.263.598, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTÍNEZ BRACHO CI.V-23.263.598. Por cuanto NO se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: CON LUGAR, Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Tercero, CAPITAN RENEE MORA realizó en este Acto Formal de Imputación del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTÍNEZ BRACHO CI.V-23.263.598, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara CON LUGAR LA solitud interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Militar de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 242 Numerales 2, 3 y 4 de la ley penal adjetiva Como es La Obligación de Someterse a la vigilancia del comandante del 2502 Escuadrón de Caballería Motorizada “” el cual informara Cada Ocho (08) Días al tribunal, la Presentación periódica antes este Órgano Jurisdiccional cada Ocho (08) Días para firmar el Libro de Presentaciones y la Prohibición de Salir del país sin la debida Autorización del Tribunal. QUINTO: este Tribunal da conocimiento a la defensa Publica Militar de que de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se apega a los lapsos establecidos a la aprehensión en flagrancia. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la expedición de copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico del precitado imputado del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 14:30 horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: