REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra del ciudadano WILLIANS ASNALDO BARRAES GUTIERREZ Titular de la Cedula 25.498.725, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELION previsto en el artículo 476 y 486 numerales 3, y 4 sancionado en el artículo 482 y 487 , SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano WILLIANS ASNALDO BARRAES GUTIERREZ Titular de la Cedula 25.498.725, ordena como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares ubicados en Santa Ana Estado Táchira. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: CON LUGAR, Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, CAPITAN RENEE MORA realizó en este Acto Formal de Imputación del ciudadano WILLIANS ASNALDO BARRAES GUTIERREZ Titular de la Cedula 25.498.725, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de REBELION previsto en el artículo 476 y 486 numerales 3, y 4 sancionado en el artículo 482 y 487 , SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara SIN LUGAR LA solitud interpuesta por LA ciudadana Teniente Nayle Carrero Reina Defensora Publico Militar de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 242 de la ley penal adjetiva. QUINTO: este Tribunal da conocimiento a la defensa Publica Militar de que de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se apega a los lapsos establecidos a la aprehensión en flagrancia. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de los precitados imputados, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 11:30 horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: