DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 Constitucional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra de los Acusados PRIMER TENIENTE PABLO SILVA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.328.490 y TENIENTE JHOAN ALEXANDER YANCE SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.268.650, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por los acusados PRIMER TENIENTE PABLO SILVA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.328.490 y TENIENTE JHOAN ALEXANDER YANCE SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.268.650, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar a los acusados a cumplir la pena de prisión de Nueve (09) Meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1, 2, del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo los ciudadanos Antes Mencionados serán Condenados en libertad hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, LIBRESE LA RESPETIVA BOLETA DE EXCARCELACION CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Capitan Renee Mora Fiscal Militar Trigésimo Tercero de SOBRESEIMIENTO para los ciudadanos PRIMER TENIENTE PABLO SILVA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.328.490 y TENIENTE JHOAN ALEXANDER YANCE SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.268.650, por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Con lugar la solicitud realizada por la fiscalía militar de copia de la presente acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. SEXTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
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