REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En el día de hoy, Lunes 04 de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:30 horas de la mañana, fecha y hora prevista para la realización de la Audiencia de Presentación, en la causa seguida al ciudadano: SOLDADO. JOSE DAVID MEJIA MONTILLA, C.I. Nº. V-25.481.227, plaza del 132 B.I.M. “G/J. JOSÉ ANTONIO PAEZ”, para el momento de ocurrir los hechos, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, previstos y sancionado en los artículos 519 y 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en los artículos 534 en concordancia con el articulo 537, en grado de autor de autor conforme a lo previsto en el artículo 389 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria Judicial CAPITÁN. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, en la cual el ciudadano Juez Militar Décimo de Control ordenó a la Secretaria Judicial a verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual éste contestó: “Se encuentran presentes los ciudadanos: ALFEREZ DE NAVÍO. WILFREDO JOSE HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Séptimo Nacional, PRIMER TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo y su patrocinado SOLDADO. JOSE DAVID MEJIA MONTILLA, C.I. Nº. V-25.481.227, plaza del 132 B.I.M. “G/J. JOSÉ ANTONIO PAEZ”, para el momento de ocurrir los hechos. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, en razón a la decisión de la Corte de Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, en fecha 23 de noviembre de 2016, ordeno retrotraer la presente audiencia de presentación para que se efectuara nuevamente en un Tribunal distinto al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, motivo por el cual en fecha 16 de enero de 2017, se dio entrada a la presente causa y se fijó la correspondiente audiencia. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien suscribe, ALFEREZ DE NAVÍO. WILFREDO JOSE HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Séptimo Nacional, con domicilio procesal en Paraguaipoa ubicado Municipio Guajira del Estado Zulia, sede de la 13 Brigada de Infantería Motorizada, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 10º, 11º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el honor de dirigirme a usted, de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, con el debido respeto y acatamiento, a los fines de exponer: -I- LOS HECHOS: En fecha veintinueve (02) de Septiembre de 2016, compareció ante este Despacho Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con Competencia Nacional una comisión de funcionarios adscritos al 132 BIM “GJ José Antonio Paez” exponiendo la aprehensión en flagrancia según consta en acta policial de fecha 02SEP16: El día dos (02) de septiembre del 2016, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, se recibe una llamada al teléfono celular del TCNEL. MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTÍNEZ, Comandante del 132 B.I.M. “G/J. JOSE ANTONIO PAEZ”, donde es notificado que se encuentra en ese momento un presunto efectivo militar uniformado y portando armas de fuego, quien manifestó llamarse SOLDADO JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, en las adyacencias de la finca los melones, ubicada en el sector los melones, población el escondido, municipio Guajira, Edo. Zulia; coordenadas (N=11°05’32,60’’ w=72°10’22.42’’); el cual está cobrando por permitir que el dueño de la mencionada finca movilice su ganado hasta la finca vecina. Al momento que se conforma una comisión militar integrada por mí persona TCNEL. MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ C.I. V-11.985.102, en compañía del S/1RO. JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO C.I. V-15.381.285, el S/1RO. MIGUEL VILLALOBOS SUAREZ C.I. V-16.917.509 y dos (02) V.S.V., a bordo del vehículo administrativo Toyota Hilux placas 5000731, con la finalidad de efectuar la aprensión del efectivo militar, el cual se logró identificar como un tropa alistada de la unidad, el cual se encontraba destacado en el C.A.T. Las Jabillas; dirigiéndose seguidamente la comisión hasta la sede del mencionado centro de adiestramiento. Al momento que en el sector denominado “Finca Juan Burra”, ubicada en el sector Las Jabillas, Municipio Guajira, Edo. Zulia; coordenadas (N=11°07’38,16’’ W=72°12’30,37’’); logramos divisar dos (02) Valientes Soldados Venezolanos, dándole la voz de alto e identificándolos como queda escrito SOLD. VICTOR MARINEZ ROMO C.I. V-25.080.603 y el SOLD. MARIO DE JESUS MENDOZA MENDOZA C.I. V-28.470.469; y preguntándole que se encontraban haciendo por ese sector, los cuales manifestaron esta fuera del C.A.T. Las Jabillas, motivado a que el propietario de la finca “Juan Burra”, le había ofrecido un queso y lo estaban buscando. Seguidamente se observa llegar al lugar donde nos encontrábamos dos (02) vehículos tipo motocicleta, logrando divisar en una de las mismas, se trasladaban dos (02) efectivos militares uniformado portando dos (02) fusil AK-103. Se procede a darle la voz de alto y a identificar a los mismos como queda escrito SOLD. JONATHAN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ C.I. V-23.856.466 y el SOLD. ENMANUEL SALAS SILVA C.I. V-26.197.922, preguntándole seguidamente las razones por la cual se encontraban fuera del C.A.T. Las Jabillas, con una moto y con dos (02) fusil AK-103. Manifestando los mismo que el S/1RO. JAUREGUI VELASQUEZ GANDHI RAFAEL, comandante del Centro de Adiestramiento, los había mandado a los dos junto con el SOLD. JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, a buscar a los dos (02) V.S.V., que habían salido a buscar un queso, porque se habían tardado mucho en retornar al centro de adiestramiento, y durante el traslado a la finca “Juan Burra”, el SOLD. JOSE MEJIAS, el cual portaba un fusil AK-103, había arrancado a correr para evadirse de las instalaciones del C.A.T. Las Jabillas, y ellos lo habían perseguido, lográndole quitar el fusil y los cuatro (04) cargadores, para que no se lo llevara, consiguiendo posteriormente una cola en las dos motos, para retornar al centro de adiestramiento e informar al S/1RO. JAUREGUI, de los hechos ocurridos. Una vez terminado de escuchar los relatos de los valientes soldados venezolanos, se procedió a quitarle el armamento y subirlos al vehículo Toyota Hilux, continuando el recorrido hasta la sede del C.A.T. Las Javillas. Encontrándonos ya en la sede del centro adiestramiento somos recibidos por el S/1RO. JAUREGUI VELASQUEZ GANDHI RAFAEL C.I. V-18.211.893; al cual se le ordena mandar formación al personal que estaba a su mando, observando que solo tenía tres (03) V.S.V. en formación, de ocho (08) V.S.V., que debería tener. Se procede a preguntarle la ubicación de los cinco (05) V.S.V., faltantes y el mismo respondo que temprano había mandado a dos (02) V.S.V., a buscar un queso que se había coordinado en la finca llamada “Juan Burra”, y al notar que se tardaban mucho en regresar, procedió a mandar a tres (03) V.S.V., de los cuales dos (02) llevaban armamento, para buscar a los soldados que no habían llegado. -II- DEL DERECHO: Esta Representación Fiscal Militar Nacional, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal Militar, en relación a la conducta desarrollada por el ciudadano SARGENTO PRIMERO JAUREGUI VELASQUEZ GANDHI RAFAEL C.I.V-18.211.893, plaza del 132 BIM “GJ Jose Antonio Paez”, ciudadano SOLDADO VICTOR MARINEZ ROMO, titular de la cedula de identidad V-25.080.603, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, Ciudadano SOLDADO MARIO DE JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-28.470.469, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, ciudadano SOLDADO JONATHAN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.856.466, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, ciudadano SOLDADO ENMANUEL SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad V-26.197.922, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez” y ciudadano SOLD. JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez” y, encuadra en comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor previsto en articulo 389 ordinal1,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y solicitarle conformidad con lo previsto en los Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos, Ut-supra identificados, por la comisión del delito militar antes mencionado aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos imputados llena los extremos previstos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que le solicito a ese digno Juzgado en funciones de control la imposición de una de las la imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como lo es la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, en virtud que: PRIMERO: El hecho punible en que se encuentran incursos los ciudadanos imputados merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados plenamente identificados han sido participes en la comisión de un hecho punible. TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del imputado se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el imputado, ha sido presunto autor del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, por lo que esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos imputados al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por los delitos hoy imputados hoy precalificados, fácilmente pudiesen pensar en fugarse para evadir la justicia. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de privación judicial preventiva de libertad del imputado, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar.-III- PETITORIO: En virtud de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal Militar solicita: PRIMERO: Califique la detención como “Flagrante”, SEGUNDO: Le sean Imputados al SOLD. JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor previsto en articulo 389 ordinal1,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: de conformidad con lo previsto en los Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos imputados. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SOLDADO. JOSE DAVID MEJIA MONTILLA, C.I. Nº. V-25.481.227, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Me acojo al precepto constitucional, deseo declarar…”. Igualmente, se le dio el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, quien expuso: “…Buenas días a todos los presentes, invoco los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el representante del ministerio público no explica la conducta que desplego mi defendido en relación a los delitos de desobediencia y abandono de servicio, siendo así señor juez, y en virtud que el ministerio público no individualizo la conducta de mi defendido y no indica los extremos de ley para fundamentar su solicitud de privativa, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo señor Juez”. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad plena formulada por la Defensora Publica Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA en favor del imputado SOLDADO. JOSE DAVID MEJIA MONTILLA, C.I. Nº. V-25.481.227, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, previstos y sancionado en los artículos 519 y 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en los artículos 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor de autor conforme a lo previsto en el artículo 389 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de firmar el folio que se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por este Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en base a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado: SOLDADO. JOSE DAVID MEJIA MONTILLA, C.I. Nº. V-25.481.227, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, previstos y sancionado en los artículos 519 y 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en los artículos 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor de autor conforme a lo previsto en el artículo 389 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa técnica, y se ordena expedir las copias de la presente acta y expediente, para lo cual deberán coordinar con el Secretario Judicial. QUINTO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Se fijan los efectos del presente fallo a partir de la presente fecha al quedar notificadas todas las partes del contenido de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta al imputado si entendió lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestaron: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al Fiscal Militar si está de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo decidió y con las condiciones impuestas, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 13:00 horas de la tarde:
EL JUEZ MILITAR,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PÚBLICA,
WILFREDO JOSE HERNANDEZ MEDINA JHOSDU E. CERCADO MEDINA
PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, LA SECRETARIA,
JOSE DAVID MEJIA MONTILLA OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
C.I. Nº. V-25.481.227 CAPITÁN
EL ALGUACIL,
HUMBERTO HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA