REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°



Maracay, 08 de septiembre de 2017

CJPM-TM5C-232-2017 (FM12-052-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA N. PUENTE FUENTE, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de cédula de identidad número V- 18.772.947, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD DEL FISCAL
En fecha diecinueve (19) de Junio del 2017, fue ordenada la Apertura de la Investigación Penal Militar N° ZODIC/2017/0995, emanada Por el GENERAL, DE DIVISION ELDAN RAFAEL DOMINGUEZ FORTTY, Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua, por la presunta Comisión de Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona al ciudadano: S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.722.947, Plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", esta Fiscalía Militar dio Formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración del Delito Militar de Deserción atribuido al presunto imputado plenamente identificado en autos, Asignándole el Nº FM12-052-2017, asimismo se realizaron todas las actuaciones útiles, pertinentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos que se investigan.
Con respecto a los elementos de convicción recabados por esta Fiscalía Militar con el fin de probar la autoría del ciudadano: S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS plenamente identificado, en relación a la comisión del delito penal militar de Deserción se encuentran insertos en auto del cuaderno de investigación FM 12-052-2017, los siguientes:
Original de Opinión de Comando relacionada con el S2DO. EUCLIDES ALEXNDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N2 V-18.772.947, suscrita por el C.C. Ronald Oropesa Rodríguez, Comandante de la 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", mediante el cual se informa sobre el comportamiento asumido por el mencionado tropa profesional desde el momento de su designación para sentar plaza en la referida unidad donde se destaca las múltiples sanciones disciplinarias y la situación de presunto desertor desde el 221730MAR17.
Copias del Parte Postal Nº 153, 156, 160, 162, 163. 164 y 170 correspondientes a las fechas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de Marzo de 2017 de la 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", mediante el cual se informa sobre la situación de ausente sin permiso en la que se encuentra el ciudadano S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.947, desde el 181400MAR17.
Copia autenticada del libro diario de novedades de fecha 21 de marzo del 2017 y copia del parte postal Nº 162, de fecha 21 de Marzo de 2017, firmado y sellado por el ciudadano C.C. Ronald Oropesa Rodríguez, Comandante de la 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", mediante el cual se informa sobre la situación de presunto desertor a la que pasa el ciudadano S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.947, por encontrarse ausente sin permiso desde el 181400MAR17.
Copia Autenticada de Libro de Novedades de la 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", correspondiente a las fechas 18,19, 20, 21, 22. 23 y 24 de Marzo de 2017, mediante las cuales se reflejan la situación de retardado en la que se encuentra el ciudadano S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.947, desde el 1111400 MAR17.
Copia Autenticada de Libro de Novedades de la 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", correspondiente al día 21 de Marzo de 2017, mediante las cuales se reflejan la situación de presunto desertor en la que se encuentra el ciudadano S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.947, por encontrarse ausente sin permiso desde el 181400MAR17.

Así mismo desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, se logra verificar que el ciudadano S2DO. EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.947 plaza 8va Brigada de Comandos de Mar "Generalísimo Francisco de Miranda", no se ha presentado voluntariamente a la unidad donde es plaza ni tampoco se ha puesto a derecho con la finalidad de velar por el debido proceso; es decir, dicho ciudadano actualmente se encuentra en libertad plena y con la menor disposición de someterse al proceso de la justicia.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V18.772.947, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA N. PUENTES FUENTES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°083-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-18.772.947, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE