REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, 22 de Septiembre de 2017
206º y 158º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día Veintiuno (21) Septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:45 horas en contra de los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
Datos Personales de los Imputados:
1.Ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232.
Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda, le imputa al los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, por la presunta comisión del delito militar de Deserción por parte del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, plaza del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo. Es Todo.”.
En fecha Veintiuno (21) Septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la PTTE. MILAGROS PERALES, en su condición de Defensora Publica Militar y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232,, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 10:57 horas.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PTTE. MILAGROS PERALES, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“Buenas Tardes a los presentes en sala. Esta defensa considera una solitud de medidas menos gravosas.”.
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Maracay, Estado Aragua, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privatización Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUIZ MEDINA YONATHAN ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.004.232. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una medida menos gravosa; en consecuencia, se Decreta a favor del precitado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, 2) Prohibido salir del país 3) Mantener una conducta acorde al de un ciudadano venezolano. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR el exhorto con presentación ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, con sede en Barinitas, estado Barinas. OCTAVO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay Estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 11:15 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
La Secretaria Judicial.
Leydi Celina Lugo
Primer Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Judicial.
Leydi Celina Lugo
Primer Teniente