En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de septiembre de 2017, siendo las 10:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia Preliminar ante este Despacho Judicial, delos ciudadanosPRMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.249.569. PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.626.839, quien actualmente se le sigue proceso penal por la presunta comisión delos Delitos Militares DESOBEDIENCIACON PERTURBACION DEL SERVICIO Y DESTRUCCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional, la ciudadana SARGENTO SUPERVISOR JOSÉ ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar delos ciudadanos imputadosPRMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.249.569. PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.626.839.Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la Audiencia Preliminar ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay Estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes… “Primero: Sea admitida en todas y cada una de las partes; Segundo: el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.249.569. PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.626.839; por encontrarse incursos en la comisión de los Delitos Militares de 1). DESOBEDIENCIACON PERTURBACION DEL SERVICIO, tipificado en el articulo 520 concatenado con el articulo 521 en su último aparte, Y DESTRUCCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO CULPOSO, tipificado en el artículo 552, en su segundo aparte concatenado con el articulo435, todos del código Orgánico de Justicia Militar, con su respectiva pena accesoria; Tercero: Sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecido en la presente acusación”… Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadanoSARGENTO SUPERVISOR JOSÉ ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar quien manifestó que haría uso de la palabra una vez que su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, alosciudadanosPRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.249.569. PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.626.839, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Seguidamente fue Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez: PTTE GUEVARA RODRÍGUEZ DOMINGO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.249.569, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “Si deseo declarar”, hora 10:26 am. “Cuando quemaron el camión, yo me dirigí a buscar un cilindro de gas, por la necesidad que tenia del gas, teníamos dos meses sin gas en la zona donde resido. Y de paso Estaba de reposo, para la el 7 de junio tenia q asistir a una cita médica al hospital militar por chequeo, ya que había tenido un accidente, Y fue un día antes de la quema del camión”… Acto seguido el ciudadano juez le cede la palabra a la fiscalía militar para que realizara las preguntas que considerara producto de su propia deposición: “1. Él informa q iba a buscar una bombona, hacia donde fueron a buscar las bombonas? Salimos a, buscar unos cilindros de la unidad para llevarlos al llenadero, y yo aproveche de ir a mi casa a buscar tres (03) cilindros míos, para aprovechar el impulso para llevarlos al llenadero. 2. Donde queda su casa? Respuesta: en el limón. 3. Tenía autorización? Le informe a l oficial de inspección. Como el segundo comandante no estaba en la unidad, ellos son compañeros míos, le dije que iba a ir a la casa por los cilindros míos. 4. Quien estaba de oficial de inspección? Teniente Díaz. 5. Usted Indica q estaba de reposo, tiene el reposo? Respuesta: Si. 6. Reposo porque? Respuesta: Por un corrección cervical, tenia 21 días de reposo, desde el 17 o 18 de mayo hasta el 7 de junio”... Es importante lo que dice el ciudadano ya que los hechos ocurrieron? Respuesta: el 06 de junio. Acto seguido el ciudadano juez le cede la palabra a la defensa pública militar para que esgrima las preguntas que tenga a bien, producto de su propia deposición. “La Defensa Publica Militar indico no tener preguntas”. Acto seguido el ciudadano juez procede a realizar las siguientes preguntas: “1. En aras de la búsqueda de la verdad informe a este tribunal si Usted solicito autorización al Oficial de inspección o sencillamente le informó? Yo informe, porque el comandante estaba por fuera. Así lo toma el tribunal, como que usted informo. Acto seguido el ciudadano juez le cede la palabra a la Fiscalía militar”… Esta fiscalía militar requiere informe que oficial ordeno la comisión? Acto seguido el ciudadano juez militar pregunta a La representación de la Defensa publica si tiene alguna objeción con esa pregunta? “Ciudadano juez, la orden de esa comisión versa sobre un documento que está en controversia en el C.IC.P.C, entonces mal podría mi defendido responder algo sobre eso”. El ciudadano juez interviene indicando: eso es en cuanto al documento, pero en cuanto a la orden, en aras de la búsqueda de la verdad bien podría informar a este tribunal quien le dio la orden? Respuesta: El segundo comandante el día anterior a su salida. Entiende el tribunal que el segundo comandante le dio la orden en la noche, y que eso fue el 5 julio… Acto seguido el ciudadano juez ordeno al alguacil retirar de la sala de audiencias al ciudadano Primer Teniente Domingo Guevara y hacer pasar al ciudadano Primer Teniente Codero… Seguidamente el Juez Militar le indico al imputado colocarse de pie y ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ImputadoPTTE CORDERO GIL YENN RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.626.839, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “Si deseo declarar”, hora 10:34. “He trabajado en otras unidades de fuerzas especiales, primer teniente asimilado en el área de educación, ya llevo 4 años trabajando en unidades si se puede decir de fuerzas especiales, en esta oportunidad trabajo en la unidad 42 brigadas de paracaidista en el 423 del batallón de infantería y tengo 1 año y 7 meses desempeñando 3 cargos que el comandante de la unidad me había designado, el rancho de los soldados, en ese tiempo gracias a Dios no te he tenido ninguna novedad en relación a mi desempeño en el dicho cargo, no tengo boletas ni registros negativos, sin embargo ciudadano juez yo le manifesté al Comandante de la unidad que deseaba volver a desempeñar mis actividades en el área de Educación. En el mes de marzo mi GENERAL EN JEFE PADRINO LOPEZ WLADIMIR emitió un resuelto donde yo iba transferido de la unidad, hasta el día de hoy estoy esperando la transferencia, yo le dije al Comandante de la Unidad, me llamaron de personal delante de él preguntándome si yo estaba en cuenta de que me habían seleccionado para cubrir plaza en un liceo militar en Caracas, le indique que si estaba en cuenta pero que estaba esperando la orden de mi comandante para presentarme como tal, estuve esperando desde marzo a Agosto pero el traslado y no paso. No he desobedecido Órdenes creo que he cumplido con lo que me han ordenado. Con relación a el otro delito, no. Tuve ninguna intención de desviar la Comisión, se presume que yo firme una orden de salida, y no sé qué paso allí, pero en ningún momento yo negocie, no deje el camión allí para q lo quemaran, se solicito una prueba grafo técnica, fuimos al cicpc con el pttefroilan, el me pregunta quién te mando a montar en ese camión, bueno eso fue una orden que dieron, me dijeron móntate allí y cumple. En ningún momento tuve la intención de desviar la comisión. A mí me dijeron que cumpliera una orden y eso es lo que hice”… Acto seguido el ciudadano juez le se le cede e derecho de palabra a la Fiscalía Militar: “1. Usted Señala sobre el cumplimiento de una Orden, quien le dio la orden de ir abordar ese vehículo? Esa comisión ya se había ordenado en la formación de las 18:00 horas, El segundo comandante le planteé la necesidad q se tenía y el mayor Nelson vera, el día anterior dio la orden de eso. El primer teniente oficial de día ya estaba en cuenta de que iba a salir”…Acto seguido el ciudadano juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública… “1.Usted recibió el documento donde indicaba la trasferencia, usted recibió ese documento? respuesta: si. 2. Quien firmaba es documento? MI GENERAL EN JEFE PADRINO LOPEZ. Cuando usted indica que hablo con el fiscal, donde hablo con él? Respuesta: antes de entrar a la prueba grafo técnica, en el C.IC.P.C, él me llamo a mi primero antes de entrar. 3. Que le manifestó el fiscal cuando hablaron? Respuesta: El me manifestó que quien me había ordenado a mí montarme en ese camión, y yo le dije que fue en cumplimiento de una orden del segundo comandante y el oficial de día, móntate allí, monta las bombonas y llénalas. Él me dice pero todavía no entiendo porque te montaste en el camión; le dije que era porque estaba cumpliendo una orden; me dijo: yo revise tu mecanizada y no veo nada, no veo que seas culpable”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar efectúa las siguientes preguntas: 1. Usted manifestó que había firmado una orden, explique eso mejor a este tribunal? Respuesta: La orden de autorización del vehículo, yo ni la vi señor juez, el Primer Teniente GUEVARA salió primero a llevar unas sillas, el cumplió la orden y regreso. Yo me a ir y me imagino que la orden de salida estaba en el vehículo, no firme orden de salida, no fui jefe de comisión 2. Quien era el jefe de comisión? Respuesta: El primer teniente Guevara, por ser el más antiguo. 3. cuantos años de graduado tiene usted? Respuesta: tengo cuatro años de graduado, un año en el grado de primer teniente. 4. Quien era el jefe de comisión? Respuesta: por antigüedad el primer teniente Guevara que tiene 8 años es el jefe de comisión. 5. Usted que hace mención a los soldados, esos soldados trabajan con su persona? Respuesta: no 6. Para donde se dirigieron? al abasto retiramos 50 kilos de arroz, desviamos en parque Aragua y retornara a la Casanova Godoy. Antes de llegar a parque Aragua el primer teniente Guevara dijo que estaba pariendo para buscar el gas, yo le dije vamos a llevar el arroz y luego llenamos los cilindros 6. Cuantos cilindros llevaba del rancho 06. 7. Donde los iban a llenar? Respuesta: En santa cruz. 8. Después de lo que pasaron Parque Aragua, que hicieron? Respuesta: El ptte índico q estaba pariendo, tengo dos meses sin gas y fuimos a su casa en el limón. De regreso Fuimos interceptados por los guarimberos, eran dos soldados, y no pudimos hacer nada, andábamos sin armamento, ellos tenían objetos contundentes, y nos indicaron que nos retiráramos del lugar, ellos nos dijeron q iban quemar el camión, casualmente iba pasando mi mayor y le informamos lo Inmediatamente nos fuimos a la unidad y pasamos la novedad de lo ocurrido que sucedía 9. Cuantos soldados? Dos soldados”... acto seguido se le cede la palabra a la Defensa pública para que esgrima su defensa:“…Voy a comenzar con dos puntos previos; el primero, que el 18 de julio del presente año se dirigió una diligencia investigativa a la fiscalía decimo en la cual esta recibida en esa misma fecha, este día 18 de julio fue posterior a la celebración de la audiencia de imputación, En razón de eso se solicitaron tres diligencias investigativas: primero: Reconstrucción de los hechos, en razón de ilustrar al Órgano jurisdiccional el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, el fin último del proceso penal sea recabar la información de donde no estaba el órgano jurisdiccional; la segunda: una experticia sicológica forense al PRIMER TENIENTE GUEVARA, quiera el conductor del camión y que para el momento se encontraba de reposo medico, emitido por el Hospital Militar de Maracay por el servicio de neurocirugía. y la tercera experticia informática forense en razón de determinar las trazas generales en torno a los órganos de comunicaciones para establecer el autor del twitter que había circulado por los medios electrónicos que había corrido en la fecha de lo ocurrido en cuanto a la quema del camión. El día de la audiencia d presentación La fiscalía se presento con una nota de prensa donde evidenciaba un camión quemado. Esa nota de prensa deriva de un twiter, la experticia se solicita para tener un testigo presencial ya que fue quien tuvo que grabar el hecho. Ninguna de las experticias fueron acordadas y la fiscalía no indico porque no se realizaron, dejando en estado de indefensión a mis patrocinados. El segundo punto previo es el reposo medico, esta defensa presento copia simple porque el original lo tenía la unidad, sin embrago se le solicito a la unidad de neurocirugía donde detallan las razones del reposo, indicando que el reposo consta desde el 8 de mayo hasta el 7 de junio, este informe lo voy a consignar el día de hoy, es por esto ciudadano juez que este oficial subalterno no debía estar d comisión. Otro punto es el relacionado con la transferencia emitida por el ciudadano ministro de la defensa que no se hizo efectiva para el primer teniente Cordero, al liceo militar “EZEQUIEL ZAMORA”, la cual el comando no cumplió, y tampoco se le informo oficialmente el motivo por el cual no había sido trasladado, debieron informarle porque no se cumplió la orden. Esa orden yo la anexe con mi escrito al expediente. El tercer punto que está en el entorno del hecho controvertido, primero que los ciudadanos fueron imputados por el delito de desobediencia, y el delito de desobediencia nos dice que es el no cumplimiento de una orden expresa, y esa orden expresa fue falsificada. Por eso se solicito la prueba grafo técnica a ese documento, Porque el detalle de la falsificación es importante más allá del documento emitido, porque cuando yo hago el descargo yo entrego un original de una orden de salida de la unidad, ese era el formato que utilizaban para todas las comisiones, ya que es de mala fe de la unidad falsificar el documento si van a perjudicar a los miembros de la unidad otra cosa es que no acaten la orden que emite el ministerio de la defensa. En relaciona al acta policial de fecha 06 de junio, no precisa la hora, tal como lo establece el artículo 153 del copp, es decir que el debido proceso no se aplico, por lo tanto solicita la defensa la nulidad de referida acta policial, dentro de esta acta indica el ciudadano mayor, que él pudo observar a 15 manifestantes y ya los tenia identificados, porque esos 15 manifestantes están acá en el proceso sometiéndose a la jurisdicción penal militar por la destrucción de ese bien que el funcionario actuante observo, entonces nos encontramos un oficio emitido por sebin de que no se consiguieron ninguno de estos manifestantes. Ahora bien ciudadano juez vistas las novedades procesales que tiene el acta y que es el elemento que da inicio a la investigación penal, vamos a detenernos dentro de la calificación que hace el ministerio público, que hubo una desobediencia con perturbación de servicio establecido en los artículos 520, concatenado con 521 ultimo aparte, ahora lo que indica el Código Orgánico de justicia militar. Donde tipifica la conducta de la acción, indica si la desobediencia hubiere causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años; que es el que corresponde porque no fue en presencia del enemigo, ahora bien el ministerio concatena con el articulo 521 en su último aparte, y es donde esta defensa no entiende la razón porque el 521 indica que se aplicara la pena de presidio de ocho a diez y seis años cuando la desobediencia haya causado el entonces nos encontramos con un tipo penal diferente, ya que se aplicara presidio si ocasionara los cuatro numerales que indica el artículo; numeral cuarto; de la aprehensión, destrucción o perdida en tiempo de guerra de buques, embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres y demás elementos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bien análogo. que no es lo que esta imputando la fiscalía porque está indicando que es el ultimo aparte, ahora bien si me dice que es el ultimo aparte no me está indicando el cuarto numeral, es por ello que la jurisdicción no puede presumir lo que la fiscalía no ha expresamente imputado, y si es así no nos encontramos en ninguno de los casos plasmados en el articulo numeral cuarto, por otro lado califica el artículo 552, q indica expresamente el que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales, u otras dependencias militares o navales, será penado de ocho a diecisiete años… en esta misma pena incurrirá quien inutilice las armas, valores o útiles perteneciente a las fuerzas armadas… ahora bien quien inutilizo los bienes de la fuerza armada? Según las actas policiales quince (15) manifestantes encapuchados, según el funcionario actuante, en ningún momento se indica que fueron mis defendidos participes de tales hechos, por otro lado esta defensa quiere enumerar unos medios de prueba que presento el ministerio publico que no cuentan con las formalidades, 1. . Existe un medio de prueba llamado hoja de copia de la autorización. No puede valorado por jurisdicción por no cumplir con el mínimo requerido por el código orgánico procesal civil, ya que es una copia simple; dentro de la acusación esta una autorización de fecha 06—06- 17- autorización que no se encuentra en el expediente de marras ya que está siendo verificada su autenticidad por el cicpc, Ya que no se sabe la legalidad de ese documento; Copia certificada de oficial de día, que cumplió funciones entre el 05junio al 06junio. Este documento no se considera medio probatorio, en razón de que no es informe, ni experticia, ya que no cumple como medio de prueba documental. Una opinión de comando de fecha 06 junio, cuando ocurrieron los hechos. Me permito ilustrar al tribunal, visto que los señores oficiales se vieron que los rebasaban para contrarrestar el ataque de los terroristas como así fueron calificados por el estado, manifestaron a su unidad y la unidad le dice abandonen la unidad y lleguen como puedan y asi lo hicieron, al llegar a la unidad se emite un parte postal indicando que el vehículo donde iban los primeros tenientes fueron atacados por un grupo de manifestantes en contra del gobierno; luego a las veinte horas una opinión de comando indica que los oficiales sean puestos a la orden de la fiscalía, pero eso no es medio probatorio, razón la cual se solicita la nulidad como prueba; el otro medio probatoria al cual se le hace objeción es al rol de servicio del conductor, ya que no cumple con los requisitos que establece la ley para ser considerada como medio probatorio; dentro del expediente riela un oficio que indica que el camión era usado para el traslado de los alimentos de la unidad, ahora cual es la génesis de ese documento? Una causa del 2015 solicitad por la fiscalía miliar doce, esta defensa no tiene seguridad jurídica de la pertinencia de ese documento en la causa, es decir que no tiene nada que ver con lo que se les está imputando a mis representados. Ahora bien señor juez, nos encontramos con las excepciones, del artículo 28, numeral 4 y 5 el cual indica: falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad correspondiente; Cuales son los requisitos esenciales que esta defensa considera? Primero No existe como lo indica el 308, una relación clara precisa y circunstancial de cómo ocurrió el hecho que se le atribuyen al imputado. Esos hechos deben ser extraídos de algunas actas, al concluir debe narrar una relación clara y precisa de ello. Encontrándonos en una audiencia oral esta representación de la defensa de los ciudadanos imputados, no escucharon a viva voz de parte de la fiscalía la relación de los hechos, la acusación debe ir dirigida individualmente para cada imputado, e indicando el modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, porque las responsabilidades son individuales, Y esa orden deviene del artículo 49 constitucional. El otro aparte dentro de las excepciones que estamos exponiendo en este momento es los fundamentos de imputación con los elementos de convicción que la motivaron, debe tener subsumida la relación de hechos con esos elementos de convicción, y visto que la comisión no se encuentra totalmente claras. En razón de todo lo antes expuesto lo se solicita a consideración de este órgano jurisdiccional la revocación de la medida privativa de libertad ya que primero finalizo la fase de investigación, tiene arraigo en el país, y se encuentra plenamente identificado donde residen, tenemos que lo que determino la privativa de libertad variado para la fecha. Esta defensa aprovecha para traer medios de prueba al proceso tales como comunicado del consejo comunal indicando que se encontraban sin servicio de gas marcado dentro del escrito como letra A, lo que da fe de lo expuesto por el primer teniente sin gas, constancia de residencia del primer teniente para relacionar donde es lugar en realidad se encontraba sin servicio de gas. Copia certificada de cuál era su desempeño dentro de la fuerza armada del teniente Guevara; original del salida de vehículo, porque es útil este documento? para que el órgano jurisdiccional vea como era llenado antes de y la manera en que lo alteraron con mala fe. el que está dentro del expediente que no es la misma que se le está haciendo experticia en el cicpc. Pruebas testimoniales, pruebas a favor del primer teniente, copia del documento letra i, el TENIENTE CORDERO no debió estar ocupando plaza ya q había emitido una orden de servicio. Esta defensa quiere hacer saber unas circunstancias dentro del proceso, no existe el acta de audiencia de presentación. Tampoco existe la motivación, y si no existe se cercena la acción de apelar a las actas. Esto esta menoscabando los derechos de los imputados, así mismo de lo que habla el ministerio publico tampoco se encuentra el acta de imputación dentro de la jurisdicción sobre el delito nuevo. Esto para conocimiento del órgano jurisdiccional. En razón a todo lo explanado esta defensa publica militar solicita ante este Órgano jurisdiccional desestime el delito militar de DESOSBEDIENCIA CON PERTURBACION DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 520 y 521 en su último aparate y DESTRUCCION DE DE EFECTOS PERTECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a titulo culposo previsto en el artículo 552 , concatenado 453 todos del código orgánico de justicia militar, en razón de que no existen elemento de convicción que hagan presumir el hecho punible, en tal sentido solicito la libertad plena de mis defendidos. No existen elementos de convicción. Una vez explanado los medios de resolución mis representados estarían dispuestos de asumir los hechos para que se le otorgue una de las alternativas de a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión una vez admitida la acusación fiscal. Es todo…” Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cede la palabra a la Fiscalía Militar para que se expresara con respecto a la solicitud de la defensa de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso a lo que contesto de la siguiente manera: “… Esta fiscalía militar NO SE OPONE A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por la defensa para el ciudadano PRIMER TENIENTE CORDERO GIL YENN RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°V-13.626.839, pero si hace oposición para el PRIMER TENIENTE GUEVARA RODRIGUEZ DOMINGO, titular de la cedula de identidad N°V-15.249.569. Es todo…” Seguidamente el ciudadano juez pregunta al imputado PRIMER TENIENTE GUEVARA RODRGUEZ DOMINGO si admite la acusación del ministerio publico y solicita usted al tribunal la pena impuesta?, a lo que el mismo respondió: “…que si. Es todo…”Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR las solicitudes hechas por la defensa en cuanto a las copias de hoja de vehículo, autorización, la opinión del comando, la importancia del vehículo, copia simple del rol de servicio, en cuanto a la decisión el tribunal considera llenos los extremos legales. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano PRIMER TENIENTE CORDERO GIL YENN, titular de la cédula de identidad número V- 13.626.839,y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de dieciocho meses (18) a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 6) cumplir con seis (06) beneficios a favor del estado, como lo es dictar Charlas en su unidad de adscripción, y presentación ante este tribunal cada treinta (30) días para firmar el libro correspondiente para tales fines por lo que deberá consignar ante este Despacho Judicial. CUARTO: vista la admisión en cuanto a recibir una sentencia condenatoria, dejando claro en esta sentencia que los responsables de la quema del vehículo no están en el proceso, y es el delito más grave, es el de destrucción y la desobediencia es menor la pena este tribunal leCONDENA A CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES con pena accesoria de separación de la fuerza armada. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. Concluyó en esta misma fecha siendo las 11:40 de la mañana. Se ordenó leer la correspondiente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman



EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR