REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 07 de Septiembre de dos mil diecisiete
206º y 157º
Visto el escrito presentado por la TTE. KEYLA RIOS, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO de LA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE RAZZETI, LA QUEBRADITA 1, CASA NÚMERO 11, SAN MARTIN, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, la cual pertenece o de la cual presuntamente hace uso el ciudadano RIGO ANTONIO CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.026.939, dicha solicitud obedece a que en fecha 04 de Septiembre de 2017, se recibe comunicación del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Dirección de Investigaciones Estratégicas, suscrita por el Inspector Jafet Duran, adscrito a esa dirección, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la presente investigación.
ÚNICO
La TTE. KEYLA RIOS, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:
“…Yo, Primer Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.197, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda ubicada en la Calle Razzeti, la quebradita 1, casa número 11, San Martin, Municipio Bolivariano Libertador, la cual pertenece o de la cual presuntamente hace uso el ciudadano RIGO ANTONIO CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.026.939, dicha solicitud obedece a que en fecha 04 de Septiembre de 2017, se recibe comunicación del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Dirección de Investigaciones Estratégicas, suscrita por el Inspector Jafet Duran, adscrito a esa dirección. Del acta de investigación penal consignada en esa fecha se extrae lo siguiente: “…Continuando con la investigación signada con la causa de investigación penal número CJPM-TM3-101-2017, que adelanta este Despacho a instancia de la Fiscalía Militar Tercero (03º) con competencia nacional, a cargo de la Teniente Keila Rio, siendo las ocho y treinta (08:30) horas y minutos de la mañana de hoy, encontrándome en la Brigada seis (06), procedí a realizar una revisión minuciosa y detallada a las actas procesales de la presente causa donde funge como investigados los ciudadanos, Rigo Antonio Carreño Méndez, Juan Alberto Santos Tortoza, Pedro Alexander Sánchez Ramírez, Luis Eduardo Mariño Carmona y Juan Ubencio Machado, titulares de las cedulas de identidad números V-6.026.939, V-10.346.421, V-6.447.305, V-10.484.597 y V-14.495.818, respectivamente y la Empresa Organización Expertos en Seguridad 83 C.A Registro de Información Fiscal J-30337387-9, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Traición a la Patria, Rebelión Militar, Ataque a Centinela, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, por hechos ocurridos el día 06 de Agosto del presente año, en el cuartel 41 Brigada Blindadas, Fuerte Paramacay, ubicado en Naguanagua, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en una operación comando denominada “Operación David”, a fin de apoderarse de las armas que se encontraban resguardadas en el parque de armas del referido cuartel, en vista de la investigación aperturada de dichos ciudadanos, este Órgano de Seguridad de Estado, solicita antes le mencionada Representación Fiscal sea tramitada por EL Tribunal Militar de Control pertinente, “ORDEN DE ALLANAMIENTO”, en la residencias de los mencionados ciudadanos, dicha direcciones fueron ubicadas en las labores de pesquisadas de investigación de campo, Direcciones 01.- Calle Razzeti, la quebradita 1, casa número 11, San Martin, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, propiedad del ciudadano Rigo Antonio Carreño Méndez; 02.- Calle Caroní, con Orinoco, Edificio Bello Monte, Torre Alfa 2, piso 13, apartamento 13B, urbanización el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador Caracas, propiedad del ciudadano Juan Alberto Santos Tortoza; 03.-Urbanizacion Castillejo, Residencia Castejón, Calle Principal, Casa 02-05, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, propiedad de Pedro Alexander Sánchez Ramírez; 04.- Urbanización el Ingenio, Edificio 2, piso 4, Apartamento 04-03, Municipio Zamora, Parroquia Guatire Estado Miranda, propiedad del ciudadano Luis Eduardo Mariño Carmona; 05.- El Ingenio, sector la Planta, casa S/N color Azul, Diagonal al parquecito y parcela Perque, parte Alta, Municipio Zamora, Parroquia Guatire, estado Miranda, propiedad del ciudadano Juan Ubencio Machado; 06.- Avenida Lecuna, entre Esquina Zamuro a Miseria, casa torre el limonero, nivel 8, apartamento PH, Empresa Organización Expertos en Seguridad 83 C.A, a los fines de ubicar elementos de interés criminalísticas tales como: Armas de Fuego, cargadores, municiones, prendas militares y todos elementos de interés criminalistico a fin de neutralizar cualquier actividad planificada por este u otros sujetos encargados de realizar estos actos terroristas, que tratan de desestabilizar el orden democrático y mantener el hilo constitucional establecido…”.
Los elementos de interés criminalistico así como los hechos narrados en la presente solicitud, guardan relación con la Investigación Penal referida, iniciada en fecha 06AGO17, en donde puede estar relacionado el ciudadano, RIGO ANTONIO CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.026.939, y otros ciudadanos pendientes por identificar, actividades estas que guardan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación. Por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163º del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico procesal penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Nacional, la solicitud se efectúa con la finalidad de que se encuentre en la vivienda el material relacionado con la presunta comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la presente investigación.
Motiva la presente solicitud, en virtud de una Investigación Penal Militar iniciada por esta Representación Fiscal en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: de La TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4 y 487, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Todo ello, en virtud del acta de investigación penal, el cual hace referencia a la comisión de hechos irregulares los cuales pueden comprometer el orden y la seguridad nacional, y en donde pudieran estar relacionados con esta actividad tanto militares activos o retirados como civiles. En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda antes citada e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Tercera Nacional.
Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Específicamente los que se describen a continuación:
• COMISARIO DERNIS CERMEÑO, CRED. 10319
• 1ER INSP. CARLOS ARAQUE, CRED.12648
• INSP. JEF. JAFET DURAN, CRED. 14305,
• INSP. MAIKEL NAVAS, CRED. 14316,
• DETECT. MIXELI REINA, CRED. 16378
Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso…”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192,193,194,196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO DE LA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE RAZZETI, LA QUEBRADITA 1, CASA NÚMERO 11, SAN MARTIN, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, la cual pertenece o de la cual presuntamente hace uso el ciudadano RIGO ANTONIO CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.026.939, con la debida autorización para buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4 y 487, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
EL SECRETARIO ACC,
JESUS PEREZ CABALLERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.
EL SECRETARIO ACC,
JESUS PEREZ CABALLERO
TENIENTE
Caracas, 07 de septiembre de dos mil diecisiete
206º y 157º
ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: “LA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE RAZZETI, LA QUEBRADITA 1, CASA NÚMERO 11, SAN MARTIN, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, la cual pertenece o de la cual presuntamente hace uso el ciudadano RIGO ANTONIO CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.026.939, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4 y 487, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a la prenombrada ciudadana en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material); en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Específicamente los que se describen a continuación: COMISARIO DERNIS CERMEÑO, CRED. 10319;1ER INSP. CARLOS ARAQUE, CRED.12648; INSP. JEF. JAFET DURAN, CRED. 14305; INSP. MAIKEL NAVAS, CRED. 14316 y DETECT. MIXELI REINA, CRED. 16378, respectivamente, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS