REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, siete (07) de septiembre de 2017.
206° y 157°
Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por ciudadanos: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: JAIRO SIMÓN LUGO RAMOS, C.I.V-16.016.560; por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB Previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en él articulo 501 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, DE LOS ULTRAJES AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 505 y 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DE LA USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión en territorio nacional e internacional del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, y al INTERPOL, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión al Fiscal Militar Actuante.- HÁGASE COMO SE ORDENA.-
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JESUS ALFONSO PEREZ CABALLERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JAIRO SIMÓN LUGO RAMOS, C.I.V-16.016.560. Asimismo, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Militar Actuante.-
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JESUS ALFONSO PEREZ CABALLERO TENIENTE
Caracas, siete (07) de septiembre de 2017.
206° y 157°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 167 -17
Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por ciudadanos: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, representantes del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: JAIRO SIMÓN LUGO RAMOS, C.I.V-16.016.560; por estar presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de: TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB Previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en él articulo 501 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, DE LOS ULTRAJES AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 505 y 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DE LA USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado antes mencionado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional, e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control, para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al precitado imputado de autos.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Jueza Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR