REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Quince (15) de Septiembre de 2017
206º y 157º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: TTE. ELBER JESUS MONTERO Y LA TTE. KEYLA RIOS, Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero Con Competencia Nacional, mediante el cual solicitan: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE BLINDADORA TECHNOARMOR, R.I.F.-J-40786562-5, UBICADO EN LA SUBIDA DE LOS NARANJOS, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, en virtud que la Región de Contrainteligencia Militar Capital, mediante labores de Inteligencia, realizada por fuerzas no profesionales de la Región de Contrainteligencia Militar Capital (RCIM CAPITAL) adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (DGCIM), se logró conocer hechos irregulares donde presuntamente se encuentran inmersos los representantes legales de la Blindadora Technoarmor. Motiva la presente solicitud, Investigación Penal Militar iniciada por esta Representación Fiscal, signada con la nomenclatura Nº FM3-059-2017,en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se relaciona al ciudadano SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, CIV-11.689.746, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos, (DAEX), los cuales encuadran en tipos penales militares como son: los Delitos Militares Contra la Administración Militar, específicamente el establecido en el Artículo 570 Numeral 2, y Falsificación y Falsedad, establecido en artículo 568, ambos previstos y sancionados en el artículo en el Código Orgánico de Justicia Militar.
ÚNICO
La FISCALÍA MILITAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:
“…Quienes proceden, Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 215.048 y 207.197, actuando en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares, y en uso de las atribuciones contenidas en lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de la Blindadora Technoarmor, R.I.F.-J-40786562-5, Ubicada en la subida de los Naranjos, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en virtud que la Región de Contrainteligencia Militar Capital, mediante labores de Inteligencia, realizada por fuerzas no profesionales de la Región de Contrainteligencia Militar Capital (RCIM CAPITAL) adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (DGCIM), se logró conocer hechos irregulares donde presuntamente se encuentran inmersos los representantes legales de la Blindadora Technoarmor. Motiva la presente solicitud, Investigación Penal Militar iniciada por esta Representación Fiscal, signada con la nomenclatura Nº FM3-059-2017, en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se relaciona al ciudadano SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, CIV-11.689.746, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos, (DAEX), los cuales encuadran en tipos penales militares como lo son: los Delitos Militares Contra la Administración Militar, específicamente el establecido en el Artículo 570 Numeral 2, y Falsificación y Falsedad, establecido en artículo 568, ambos previstos y sancionados en el artículo en el Código Orgánico de Justicia Militar. Todo ello, en virtud del Resumen de Inteligencia Nº DGCIM-RC-DI-17-009, de fecha 28 de Agosto de 2017, de la Región de Contrainteligencia Militar Capital, remitido a este despacho mediante oficio Nº 17-334, de fecha 30AGO2017, por el ciudadano General de Brigada Rafael Ramón Blanco Marrero, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Capital, en el cual se refleja que mediante informaciones clasificadas, la RCIM Capital, pudo conocer que la referida Blindadora no posee los permisos correspondientes emanados por la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), para explotar el ramo de blindaje de vehículos, pudiendo terminar dicho material en manos de grupos delictivos y generadores de violencia. Igualmente se conoció que parte del personal que dirige la empresa recibió asignaciones de armas de fuego (incluyendo armas largas) de manera irregular, durante la gestión del ciudadano GD. GERARDO QUINTERO GONZALEZ, Como director de la DAEX, en tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento del apartamento antes citado e incautar el material armas, municiones, y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la causa que se investiga por ante esta Fiscalía Militar Tercera Nacional.Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Región de Contrainteligencia Militar Capital (RCIM CAPITAL) adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (DGCIM), Específicamente los que se describen a continuación:
1. Inspector Eduardo Vargas Chirinos, credencial 0682
2. Agente I Rubén Darío Martínez, credencial 13157
3. Agente II Dangeli Mercedes Morales, credencial 0604
4. Agente III Luis Alfredo Baptista, credencial 0931
Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso…”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE BLINDADORA TECHNOARMOR, R.I.F.-J-40786562-5, UBICADO EN LA SUBIDA DE LOS NARANJOS, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares, relacionados con la investigación penal militar Nº FM3-059-2017, dada la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar como lo son: los Delitos Militares Contra la Administración Militar, específicamente el establecido en el Artículo 570 Numeral 2, y Falsificación y Falsedad, establecido en artículo 568, ambos previstos y sancionados en el artículo en el Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
Caracas, Quince (15) de Septiembre de 2017
206º y 157º
ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: “ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE BLINDADORA TECHNOARMOR, R.I.F.-J-40786562-5, UBICADO EN LA SUBIDA DE LOS NARANJOS, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con hechos irregulares, inherentes a la investigación penal militar Nº FM3-059-2017, dada la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar como lo son: los DELITOS MILITARES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, específicamente el establecido en el Artículo 570 Numeral 2, y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, establecido en artículo 568, ambos previstos y sancionados en el artículo en el Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por los ciudadanos: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO Y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS, Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional con sede en Caracas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a los prenombrados ciudadanos en su condición de Fiscales Militares y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades; en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos a la Región de Contrainteligencia Militar Capital (RCIM CAPITAL) adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (DGCIM). Específicamente los que se describen a continuación: Inspector Eduardo Vargas Chirinos, credencial 0682; Agente I Rubén Darío Martínez, credencial 13157; Agente II Dangeli Mercedes Morales, credencial 0604 y Agente III Luis Alfredo Baptista, credencial 0931, respectivamente, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS