REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000521

PARTE DEMANDANTE: EDGAR HUMBERTO MEDINA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.696.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCÓN y JUAN CARLOS DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.629 y 102.049 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., 2.- FIORINDO MAROZZI.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO, MARÍA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 23 de octubre de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial Abogada Naybeth Cedeño antes identificada. Así mismo, se hace constar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.




Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Secretario
Abg. Mauro Depool



Alguacil Parte demandada