REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2016-000960

PARTE ACTORA: CARLOS CASTILLO, CRUZ MARIO CAMACARO, DARWIN RIERA, OSCAR SIRA Y DEIBY RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 23.833.014, V-13.083.278, V 25.140.676, V-17.379.221, V-26.357.555, RESPECTIVAMENTE
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO MACIAS Y YARELYS ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 123.776 y 250.041, respectivamente
PARTE DEMANDADA: H&H BIENES RAICES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Octubre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, el apoderado actor ALONSO MACIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 123.776 , así como los ciudadanos: CARLOS CASTILLO, CRUZ MARIO CAMACARO y OSCAR SIRA, identificados supra, y por la parte demandada H&H BIENES RAICES, su apoderada Judicial abogado : MARIA ALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.135. Se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, donde luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, ofrezco la cancelación de los conceptos laborales correspondientes a: 250.000,00 Bs para cada uno de los ex trabajadores: CARLOS CASTILLO, CRUZ MARIO CAMACARO, OSCAR SIRA DEIBY RIERA y 230.000,00 Bs para el demandante DARWIN RIERA.


SEGUNDO: La parte demandada ofrece en este acto el pago a los ciudadanos: CRUZ MARIO CAMACARO, a través de cheque n° 80-24847247 y OSCAR SIRA: a través de cheque N° 28-24847246, ambos instrumentos por la suma de 250.000,00 bs cada uno, girados contra el Banco Exterior, a la orden de sus beneficiarios. Y el pago de los demandantes CARLOS CASTILLO, DEIBY RIERA y DARWIN RIERA, se ofrece cancelar para el día 15 de noviembre del año en curso.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada nos adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, así como el incumplimiento en la falta de los pagos pendientes, acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse las pruebas consignadas.

La Juez

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.


El Secretario
Abg. Alexander Alberto Rivero

EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.