REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-004400
SOLICITANTE: ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.828.863.
ABOGADA ASISTENTE: LEMOÑA MARY GREGORIADIS GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 74.108.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud formulada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.828.863, debidamente asistida por la abogada LEMOÑA MARY GREGORIADIS GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 74.108, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “El Tao”, ubicado en el sector Altos de Bachaquero, Asentamiento Campesino La Mata o Sabana de la Capilla, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 HA 6776 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Silva; SUR: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Jiménez; ESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con terrenos ocupados por Gustavo Linárez y OESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con Quebrada La Mata, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que: Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “El Tao”, ubicado en el sector Altos de Bachaquero, Asentamiento Campesino La Mata o Sabana de la Capilla, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 HA 6776 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Silva; SUR: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Jiménez; ESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con terrenos ocupados por Gustavo Linarez y OESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con Quebrada La Mata; este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 01 de agosto de 2016, Se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folios 01 al 10).
.-En fecha 05 de agosto de 2016, De conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO. (Folios 11 al 14).
.-En fecha 27 de septiembre de 2016, Se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado por la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, asistida por la abogada LEMOÑA MARY GREGORIADIS GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 74.108, donde solicita al Tribunal fije fecha para realizar la inspección Judicial (Folios 15).-
.-En fecha 28 de septiembre de 2016, Se fijó para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial (Folios 16 y 17).-
.-En fecha 25 de noviembre de 2016, Se difirió la inspección hasta que el Tribunal reprograme la agenda, y se indicó que se fijará nuevamente por auto separado (Folio 18).
.-En fecha 17 de enero de 2017, Se fijó para el día JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección judicial en la presente solicitud (Folios 19 y 20)
.-En fecha 06 de abril de 2017, Se suspendió la inspección judicial acordada para el día de hoy por cuanto se estará llevando a cabo inspección Judicial en el Asunto KP02-S-2017-001982, se difiere hasta que el Tribunal reprograme la agenda, se fijará nuevamente por auto separado (Folio 21).
.-En fecha 03 de mayo de 2017, Se fijó para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección judicial en la presente solicitud (Folios 22 y 23).
.-En fecha 25 de mayo de 2017, El Juez Temporal Abg. Ricardo José Pinzón Musso se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 24).
.-En fecha 27 de junio de 2017, El Alguacil consignó la boleta de notificación de la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS (Folios 25 y 26).
.-En fecha 09 de agosto de 2017, Se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado por la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, asistida por la abogada MARY GREGORIADIS GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 74.108, donde solicita al Tribunal fije fecha para realizar la inspección Judicial (Folio 27).-
.-En fecha 17 de octubre de 2017, Se fijó para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección judicial en la presente solicitud (Folios 28 y 29).
.-En fecha 23 de octubre de 2017, se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante (Folios 30 al 38).
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LACOMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 35 al 38.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las: 12:29 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria MARIA C. GONZALEZ y el asistente JUAN J. QUINTERO, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “El Tao”, ubicado en el sector Altos de Bachaquero, Asentamiento Campesino La Mata o Sabana de la Capilla, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 HA con 6776 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Silva; SUR: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Jiménez; ESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con terrenos ocupados por Gustavo Linarez y OESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con Quebrada La Mata, a los fines de practicar inspección judicial formulada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.828.863, asistida por la abogada LEMOÑA MARY GREGORIADIS GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.108, quienes se encuentran presentes en este acto. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: Carlos Chirino, titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: Una CASA PRINCIPAL: casa principal constante de un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m2) la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: RECIBO-COMEDOR: Con un área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 m2) aproximadamente, con dos (02) se sus paredes recubiertas en piedra a un metro cuarenta y siete centímetros (1,47) de altura y unas de ella en lengüeta de ladrillo, COCINA: Con un área de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 m2) aproximadamente, dos (2) de sus paredes recubiertas en laja, dos (02) muebles aéreos de mdf chapillados, una (01) barra de concreto y en la parte inferior posee divisiones en concreto con puertas de vidrios y aluminio, cocina empotrada en mdf y chapilla cinco metros (5,00 mts) lineales cubiertos en porcelanato color negro, posee un (01) tope de cocina eléctrico en vitroceramica de cinco (05) hornillas y 90 cms de ancho marca Whirlpool, un (01) horno eléctrico de 90 cms marca Aristón, una (01) campana de 90 cms marca Faber; BAÑO: Con un área de CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 m2) aproximadamente, con tres (03) de sus paredes recubiertas en cerámica, posee sus piezas sanitarias: poceta, lavamanos artesanal sobre una base de hierro forjado, el área de la ducha posee puertas corredizas de policarbonato enmarcadas en estructura de aluminio. Frente al baño ya descrito y debajo del área de la escalera (la misma está fabricada en concreto y forrada en caico, consta de trece (13) peldaños, a través de ella se dará acceso a un futuro segundo piso) se encuentra el LAVADERO: Con área de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 m2) aproximadamente, la pared está recubierta de cerámicas, tiene la batea empotrada en pared. HABITACION: Con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 m2) aproximadamente, una (01) de sus paredes está recubierta en laja, toda la casa posee techo de platabanda nervada, sobre el techo de la casa se encuentran dos (02) tanques de plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 1.500 litros cada uno, un (01) hidroneumático de 60 galones de agua y una (01) bomba de 1Hp, toda la casa posee piso de cemento recubierto en caico colombiano, paredes de bloque debidamente frisada. Tiene tres (03) puertas en acero recubiertas en madera, cada puerta tiene su respectivo marco de metal, la puerta de acceso al baño es entamborada de madera con su correspondiente marco, cuatro (04) ventanas corredizas tipo panorámica de aluminio y vidrio y sus respectivos protectores fabricados en cabilla cuadrada de media y tres (03) ventanas corredizas pequeñas sin protectores, posee estructura eléctrica embutida en pared con cable numero 10, las tuberías de aguas blancas galvanizadas y las de agua negra en pvc marca pavco, la fachada principal de la casa y su lateral está recubierta en piedra grandes de rio, frente a la casa hay un corredor con un área de dieciocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (18,54 m2) aproximadamente, techado con platabanda nervada, el corredor lateral tiene una extensión de sesenta y cinco metros cuadrados con quince centímetros (65,15 m2) aproximadamente, el techo es de machihembrado de madera de pino sobre estructura metálica y cubierto con manto asfaltico, este corredor solo consta de una pared que viene a ser la pared divisoria del terreno contiguo. Lateral a la casa se encuentra un tanque plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 2000 litros, contiguo al corredor se encuentra el jardín el cual posee grama del tipo natural sembrada en toda se extensión, en el mismo se encuentra un tanque utilizado con doble propósito piscina y tanque de almacenamiento de agua, tiene una profundidad de un metro setenta centímetros (1,70 mts) con una capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 lts), está construido en concreto armado, frente al tanque esta una (01) jardinera construida en piedra grande de rio y cemento, también está construida una caja hecha en concreto donde se encuentra una (01) bomba de agua de ½ HP, con sus respectivas tuberías que surten de agua la casa, los baños y las aéreas verdes, al lado de la jardinera y también en el área de jardín esta una construcción que tiene una extensión de treinta y cinco metros cuadrados (35,00 m2) aproximadamente con techo de platabanda, paredes de bloque frisados eléctricas embutidas en pared, piso de caico, constante de dos (02) baños, uno de ellos posee área de ducha, su poceta y su lavamanos, el otro baño solo posee y lavamanos, ambos tienen sus paredes recubiertas en cerámicas, cada uno de ellos tiene su respectiva ventana tipo macuto con protector de cabilla redonda de ½ y cada uno con su puerta y marco de hierro, 2.- CASA NUMERO 2 Constante de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00 m2) aproximadamente esta casa posee techo de platabanda nervada, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas grandes tipo macuto con su respectivo protector en cabilla. Una (01) puerta de acceso con su marco en metal, tiene todo su frente forrado en laja. Consta de HABITACION PRINCIPAL: Con un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 m2) aproximadamente; HABITACION DE DEPOSITO : Con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 m2) aproximadamente, posee una (01) ventana de hierro; ESTAR: Con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2) aproximadamente, esta área está cubierta por techo de acerolit, tiene piso de cemento pulido y pared de bloques sin frisar, para accesar hay un enrejado de cabilla redonda de media ½ pulgada. Esta segunda casa tiene un área del jardín hay caminerias de cemento y piedra de rio incrustada, toda las bienhechurías hasta ahora descritas se encuentran sobre un área de menor extensión constante de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 M2) aproximadamente, esta área está rodeada por un enrejado que tiene una extensión de CIENTO TRES METROS LINEALES (103,00 Mts) con una altura de TRES METROS (3,00 Mts) en forma de L, fabricado con dieciocho (18) tubos estructurales de 100x100 de SEIS (6,00) metros cada tubo, CINCUENTA (50) tubos estructurales de SEIS (06) metros cada tubo 10x10, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) pletinas de 6 mm de espesor. Un portón que da acceso a esta área ya descrita desde la vía principal fabricado con laminas de hierro y cuenta con su motor eléctrico, el mismo mide SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) por TRES METROS (3.00 mts) de altura, y una pared con una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS (150,00 Mts) lineales fabricada en bloques de cemento a una altura de DOS METROS SETENTA (2,70 Mts) con sus respectivas columnas, vigas de corona y riostra, también en forma de L. En toda el área de la parcela se encuentra sembradas plantas ornamentales, nueve (09) matas de coco, dos (02) matas de mango, trece (13) matas de guanábanas, tres (03) matas de limón, seis (06) matas de mandarinas, cuatro (04) matas de naranja, seis (06) matas de parchita, cuatro (04) matas de cambur, cuatro (04) matas de topocho, dos (02) matas de mamón, una (01) mata de ciruela, una (01) mata de guama, tres (03) matas de granada, veinte (20) matas de café, ocho (08) matas de aguacates, dos (02) chaguaramos, un (01) araguaney, un (01) jabillo, un (01) flamboyán, un (01) pino Caribe, tres (03) pinos paleta, una (01) uva de playa, dos (02) sagú, un (01) cují. PERRERA: En total tres (03) construidas en malla ciclón y tubos galvanizados, sobre un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS) aproximadamente, cada una con casa de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, una (01) de las perreras posee toda el área en piso de cemento. Dentro de la perrera 1 hay un tanque de plástico para agua con una capacidad de almacenamiento de 2000 LT, con instalación de tuberías de agua para riego. 4.- GALLINERO: Construido en malla ciclón y gallinero tubos galvanizados, piso de tierra y techo de acerolit, con capacidad para QUINIENTAS (500) gallinas. 5.-POZO SEPTICO: Con sumidero y tuberías empotradas, la parcela total en todo el lindero norte está cercada con estantillos de madera y estantillos de concreto con 9 pelos de alambres de púas en el lindero este posee una cerca en estantillos de madera con 9 pelos de alambres de púas en el lidero sur posee una parte en estantillos de madera y 9 pelos de alambres de púas y el resto en pared de bloque con viga de riostra y corona a una altura aproximada de DOS METROS SETENTA CENTIMETROS (2,70 mts), en el lindero oeste de la parcela se encuentra la pared de bloque con el portón que da acceso al área cercada de menor extensión ya descrita, con vía de penetración al sector de por medio, continua la parcela de mayor extensión hasta finalizar en una cerca de estantillos de madera y alambres de púas la cual colinda con la Quebrada La Mata. Estos cuatro linderos anteriormente mencionados cubre la totalidad de UNA HECTAREA CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTE Y SEIS METROS CUADRADOS (16.776,00 M2). Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
OSCAR ERNESTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V- 10.842.764 anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado la Jueza comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, y si por ese conocimiento le consta que es propietaria desde hace aproximadamente quince (15) años de las bienhechurías ya descritas. RESPONDIÓ: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, y se que es propietaria de las bienhechurías desde hace aproximadamente quince (15) años. SEGUNDO: Diga el testigo si le consta que sobre el lote de terreno ha edificado a sus propias y únicas expensas las bienhechurías antes descritas de forma pormenorizada. RESPONDIÓ: Si se y me consta que a sus únicas y propias expensas ha construido las bienhechurías. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que ha invertido en las mencionadas construcciones, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000.00) en dinero efectivo y de su propio peculio. RESPONDIÓ: En cuanto al valor de la inversión no tengo conocimiento pero pudiera decir que tiene ese costo aproximado. CUARTO: Que el testigo justifique la razón de sus dichos. RESPONDIÓ: Me consta lo declarado porque conozco a la solicitante desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
SAUL SIMON YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V- 11.426.587 Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado la Jueza comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, y si por ese conocimiento le consta que es propietaria desde hace aproximadamente quince (15) años de las bienhechurías ya descritas. RESPONDIÓ: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, y se que es propietaria de las bienhechurías desde hace aproximadamente quince (15) años. SEGUNDO: Diga el testigo si le consta que sobre el lote de terreno ha edificado a sus propias y únicas expensas las bienhechurías antes descritas de forma pormenorizada. RESPONDIÓ: Si se y me consta que a sus únicas y propias expensas ha construido las bienhechurías. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que ha invertido en las mencionadas construcciones, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000.00) en dinero efectivo y de su propio peculio. RESPONDIÓ: En cuanto al valor de la inversión no tengo conocimiento pero pudiera decir que tiene ese costo aproximado. CUARTO: Que el testigo justifique la razón de sus dichos. RESPONDIÓ: Me consta lo declarado porque conozco a la solicitante desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y bienhechurías realizada por la ciudadana: ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.828.863, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “El Tao”, ubicado en el Sector Altos de Bachaquero, Asentamiento Campesino La Mata o Sabana de la Capilla, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 HA 6776 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Silva; SUR: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Jiménez; ESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con terrenos ocupados por Gustavo Linarez y OESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con Quebrada La Mata, dichas bienhechurías consisten en: Una CASA PRINCIPAL: casa principal constante de un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m2) la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: RECIBO-COMEDOR: Con un área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 m2) aproximadamente, con dos (02) se sus paredes recubiertas en piedra a un metro cuarenta y siete centímetros (1,47) de altura y unas de ella en lengüeta de ladrillo, COCINA: Con un área de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 m2) aproximadamente, dos (2) de sus paredes recubiertas en laja, dos (02) muebles aéreos de mdf chapillados, una (01) barra de concreto y en la parte inferior posee divisiones en concreto con puertas de vidrios y aluminio, cocina empotrada en mdf y chapilla cinco metros (5,00 mts) lineales cubiertos en porcelanato color negro, posee un (01) tope de cocina eléctrico en vitroceramica de cinco (05) hornillas y 90 cms de ancho marca Whirlpool, un (01) horno eléctrico de 90 cms marca Aristón, una (01) campana de 90 cms marca Faber; BAÑO: Con un área de CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 m2) aproximadamente, con tres (03) de sus paredes recubiertas en cerámica, posee sus piezas sanitarias: poceta, lavamanos artesanal sobre una base de hierro forjado, el área de la ducha posee puertas corredizas de policarbonato enmarcadas en estructura de aluminio. Frente al baño ya descrito y debajo del área de la escalera (la misma está fabricada en concreto y forrada en caico, consta de trece (13) peldaños, a través de ella se dará acceso a un futuro segundo piso) se encuentra el LAVADERO: Con área de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 m2) aproximadamente, la pared está recubierta de cerámicas, tiene la batea empotrada en pared. HABITACION: Con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 m2) aproximadamente, una (01) de sus paredes está recubierta en laja, toda la casa posee techo de platabanda nervada, sobre el techo de la casa se encuentran dos (02) tanques de plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 1.500 litros cada uno, un (01) hidroneumático de 60 galones de agua y una (01) bomba de 1Hp, toda la casa posee piso de cemento recubierto en caico colombiano, paredes de bloque debidamente frisada. Tiene tres (03) puertas en acero recubiertas en madera, cada puerta tiene su respectivo marco de metal, la puerta de acceso al baño es entamborada de madera con su correspondiente marco, cuatro (04) ventanas corredizas tipo panorámica de aluminio y vidrio y sus respectivos protectores fabricados en cabilla cuadrada de media y tres (03) ventanas corredizas pequeñas sin protectores, posee estructura eléctrica embutida en pared con cable numero 10, las tuberías de aguas blancas galvanizadas y las de agua negra en pvc marca pavco, la fachada principal de la casa y su lateral está recubierta en piedra grandes de rio, frente a la casa hay un corredor con un área de dieciocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (18,54 m2) aproximadamente, techado con platabanda nervada, el corredor lateral tiene una extensión de sesenta y cinco metros cuadrados con quince centímetros (65,15 m2) aproximadamente, el techo es de machihembrado de madera de pino sobre estructura metálica y cubierto con manto asfaltico, este corredor solo consta de una pared que viene a ser la pared divisoria del terreno contiguo. Lateral a la casa se encuentra un tanque plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 2000 litros, contiguo al corredor se encuentra el jardín el cual posee grama del tipo natural sembrada en toda se extensión, en el mismo se encuentra un tanque utilizado con doble propósito piscina y tanque de almacenamiento de agua, tiene una profundidad de un metro setenta centímetros (1,70 mts) con una capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 lts), está construido en concreto armado, frente al tanque esta una (01) jardinera construida en piedra grande de rio y cemento, también está construida una caja hecha en concreto donde se encuentra una (01) bomba de agua de ½ HP, con sus respectivas tuberías que surten de agua la casa, los baños y las aéreas verdes, al lado de la jardinera y también en el área de jardín esta una construcción que tiene una extensión de treinta y cinco metros cuadrados (35,00 m2) aproximadamente con techo de platabanda, paredes de bloque frisados eléctricas embutidas en pared, piso de caico, constante de dos (02) baños, uno de ellos posee área de ducha, su poceta y su lavamanos, el otro baño solo posee y lavamanos, ambos tienen sus paredes recubiertas en cerámicas, cada uno de ellos tiene su respectiva ventana tipo macuto con protector de cabilla redonda de ½ y cada uno con su puerta y marco de hierro, 2.- CASA NUMERO 2 Constante de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00 m2) aproximadamente esta casa posee techo de platabanda nervada, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas grandes tipo macuto con su respectivo protector en cabilla. Una (01) puerta de acceso con su marco en metal, tiene todo su frente forrado en laja. Consta de HABITACION PRINCIPAL: Con un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 m2) aproximadamente; HABITACION DE DEPOSITO : Con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 m2) aproximadamente, posee una (01) ventana de hierro; ESTAR: Con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2) aproximadamente, esta área está cubierta por techo de acerolit, tiene piso de cemento pulido y pared de bloques sin frisar, para accesar hay un enrejado de cabilla redonda de media ½ pulgada. Esta segunda casa tiene un área del jardín hay caminerias de cemento y piedra de rio incrustada, toda las bienhechurías hasta ahora descritas se encuentran sobre un área de menor extensión constante de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 M2) aproximadamente, esta área está rodeada por un enrejado que tiene una extensión de CIENTO TRES METROS LINEALES (103,00 Mts) con una altura de TRES METROS (3,00 Mts) en forma de L, fabricado con dieciocho (18) tubos estructurales de 100x100 de SEIS (6,00) metros cada tubo, CINCUENTA (50) tubos estructurales de SEIS (06) metros cada tubo 10x10, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) pletinas de 6 mm de espesor. Un portón que da acceso a esta área ya descrita desde la vía principal fabricado con laminas de hierro y cuenta con su motor eléctrico, el mismo mide SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) por TRES METROS (3.00 mts) de altura, y una pared con una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS (150,00 Mts) lineales fabricada en bloques de cemento a una altura de DOS METROS SETENTA (2,70 Mts) con sus respectivas columnas, vigas de corona y riostra, también en forma de L. En toda el área de la parcela se encuentra sembradas plantas ornamentales, nueve (09) matas de coco, dos (02) matas de mango, trece (13) matas de guanábanas, tres (03) matas de limón, seis (06) matas de mandarinas, cuatro (04) matas de naranja, seis (06) matas de parchita, cuatro (04) matas de cambur, cuatro (04) matas de topocho, dos (02) matas de mamón, una (01) mata de ciruela, una (01) mata de guama, tres (03) matas de granada, veinte (20) matas de café, ocho (08) matas de aguacates, dos (02) chaguaramos, un (01) araguaney, un (01) jabillo, un (01) flamboyán, un (01) pino Caribe, tres (03) pinos paleta, una (01) uva de playa, dos (02) sagú, un (01) cují. PERRERA: En total tres (03) construidas en malla ciclón y tubos galvanizados, sobre un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS) aproximadamente, cada una con casa de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, una (01) de las perreras posee toda el área en piso de cemento. Dentro de la perrera 1 hay un tanque de plástico para agua con una capacidad de almacenamiento de 2000 LT, con instalación de tuberías de agua para riego. 4.- GALLINERO: Construido en malla ciclón y gallinero tubos galvanizados, piso de tierra y techo de acerolit, con capacidad para QUINIENTAS (500) gallinas. 5.-POZO SEPTICO: Con sumidero y tuberías empotradas, la parcela total en todo el lindero norte está cercada con estantillos de madera y estantillos de concreto con 9 pelos de alambres de púas en el lindero este posee una cerca en estantillos de madera con 9 pelos de alambres de púas en el lidero sur posee una parte en estantillos de madera y 9 pelos de alambres de púas y el resto en pared de bloque con viga de riostra y corona a una altura aproximada de DOS METROS SETENTA CENTIMETROS (2,70 mts), en el lindero oeste de la parcela se encuentra la pared de bloque con el portón que da acceso al área cercada de menor extensión ya descrita, con vía de penetración al sector de por medio, continua la parcela de mayor extensión hasta finalizar en una cerca de estantillos de madera y alambres de púas la cual colinda con la Quebrada La Mata. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de la ciudadana ADRIANA MARGARITA DELGADO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.828.863, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “El Tao”, ubicado en el Sector Altos de Bachaquero, Asentamiento Campesino La Mata o Sabana de la Capilla, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 HA 6776 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Silva; SUR: En línea de doscientos veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (223,68 mts) con terrenos ocupados por Carlos Jiménez; ESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con terrenos ocupados por Gustavo Linarez y OESTE: En línea de setenta y cinco metros (75,00 mts) con Quebrada La Mata; dichas bienhechurías consisten en: Una CASA PRINCIPAL: casa principal constante de un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m2) la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: RECIBO-COMEDOR: Con un área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 m2) aproximadamente, con dos (02) se sus paredes recubiertas en piedra a un metro cuarenta y siete centímetros (1,47) de altura y unas de ella en lengüeta de ladrillo, COCINA: Con un área de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 m2) aproximadamente, dos (2) de sus paredes recubiertas en laja, dos (02) muebles aéreos de mdf chapillados, una (01) barra de concreto y en la parte inferior posee divisiones en concreto con puertas de vidrios y aluminio, cocina empotrada en mdf y chapilla cinco metros (5,00 mts) lineales cubiertos en porcelanato color negro, posee un (01) tope de cocina eléctrico en vitroceramica de cinco (05) hornillas y 90 cms de ancho marca Whirlpool, un (01) horno eléctrico de 90 cms marca Aristón, una (01) campana de 90 cms marca Faber; BAÑO: Con un área de CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 m2) aproximadamente, con tres (03) de sus paredes recubiertas en cerámica, posee sus piezas sanitarias: poceta, lavamanos artesanal sobre una base de hierro forjado, el área de la ducha posee puertas corredizas de policarbonato enmarcadas en estructura de aluminio. Frente al baño ya descrito y debajo del área de la escalera (la misma está fabricada en concreto y forrada en caico, consta de trece (13) peldaños, a través de ella se dará acceso a un futuro segundo piso) se encuentra el LAVADERO: Con área de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 m2) aproximadamente, la pared está recubierta de cerámicas, tiene la batea empotrada en pared. HABITACION: Con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 m2) aproximadamente, una (01) de sus paredes está recubierta en laja, toda la casa posee techo de platabanda nervada, sobre el techo de la casa se encuentran dos (02) tanques de plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 1.500 litros cada uno, un (01) hidroneumático de 60 galones de agua y una (01) bomba de 1Hp, toda la casa posee piso de cemento recubierto en caico colombiano, paredes de bloque debidamente frisada. Tiene tres (03) puertas en acero recubiertas en madera, cada puerta tiene su respectivo marco de metal, la puerta de acceso al baño es entamborada de madera con su correspondiente marco, cuatro (04) ventanas corredizas tipo panorámica de aluminio y vidrio y sus respectivos protectores fabricados en cabilla cuadrada de media y tres (03) ventanas corredizas pequeñas sin protectores, posee estructura eléctrica embutida en pared con cable numero 10, las tuberías de aguas blancas galvanizadas y las de agua negra en pvc marca pavco, la fachada principal de la casa y su lateral está recubierta en piedra grandes de rio, frente a la casa hay un corredor con un área de dieciocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (18,54 m2) aproximadamente, techado con platabanda nervada, el corredor lateral tiene una extensión de sesenta y cinco metros cuadrados con quince centímetros (65,15 m2) aproximadamente, el techo es de machihembrado de madera de pino sobre estructura metálica y cubierto con manto asfaltico, este corredor solo consta de una pared que viene a ser la pared divisoria del terreno contiguo. Lateral a la casa se encuentra un tanque plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 2000 litros, contiguo al corredor se encuentra el jardín el cual posee grama del tipo natural sembrada en toda se extensión, en el mismo se encuentra un tanque utilizado con doble propósito piscina y tanque de almacenamiento de agua, tiene una profundidad de un metro setenta centímetros (1,70 mts) con una capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 lts), está construido en concreto armado, frente al tanque esta una (01) jardinera construida en piedra grande de rio y cemento, también está construida una caja hecha en concreto donde se encuentra una (01) bomba de agua de ½ HP, con sus respectivas tuberías que surten de agua la casa, los baños y las aéreas verdes, al lado de la jardinera y también en el área de jardín esta una construcción que tiene una extensión de treinta y cinco metros cuadrados (35,00 m2) aproximadamente con techo de platabanda, paredes de bloque frisados eléctricas embutidas en pared, piso de caico, constante de dos (02) baños, uno de ellos posee área de ducha, su poceta y su lavamanos, el otro baño solo posee y lavamanos, ambos tienen sus paredes recubiertas en cerámicas, cada uno de ellos tiene su respectiva ventana tipo macuto con protector de cabilla redonda de ½ y cada uno con su puerta y marco de hierro, 2.- CASA NUMERO 2 Constante de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00 m2) aproximadamente esta casa posee techo de platabanda nervada, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas grandes tipo macuto con su respectivo protector en cabilla. Una (01) puerta de acceso con su marco en metal, tiene todo su frente forrado en laja. Consta de HABITACION PRINCIPAL: Con un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 m2) aproximadamente; HABITACION DE DEPOSITO : Con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 m2) aproximadamente, posee una (01) ventana de hierro; ESTAR: Con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2) aproximadamente, esta área está cubierta por techo de acerolit, tiene piso de cemento pulido y pared de bloques sin frisar, para accesar hay un enrejado de cabilla redonda de media ½ pulgada. Esta segunda casa tiene un área del jardín hay caminerias de cemento y piedra de rio incrustada, toda las bienhechurías hasta ahora descritas se encuentran sobre un área de menor extensión constante de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 M2) aproximadamente, esta área está rodeada por un enrejado que tiene una extensión de CIENTO TRES METROS LINEALES (103,00 Mts) con una altura de TRES METROS (3,00 Mts) en forma de L, fabricado con dieciocho (18) tubos estructurales de 100x100 de SEIS (6,00) metros cada tubo, CINCUENTA (50) tubos estructurales de SEIS (06) metros cada tubo 10x10, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) pletinas de 6 mm de espesor. Un portón que da acceso a esta área ya descrita desde la vía principal fabricado con laminas de hierro y cuenta con su motor eléctrico, el mismo mide SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) por TRES METROS (3.00 mts) de altura, y una pared con una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS (150,00 Mts) lineales fabricada en bloques de cemento a una altura de DOS METROS SETENTA (2,70 Mts) con sus respectivas columnas, vigas de corona y riostra, también en forma de L. En toda el área de la parcela se encuentra sembradas plantas ornamentales, nueve (09) matas de coco, dos (02) matas de mango, trece (13) matas de guanábanas, tres (03) matas de limón, seis (06) matas de mandarinas, cuatro (04) matas de naranja, seis (06) matas de parchita, cuatro (04) matas de cambur, cuatro (04) matas de topocho, dos (02) matas de mamón, una (01) mata de ciruela, una (01) mata de guama, tres (03) matas de granada, veinte (20) matas de café, ocho (08) matas de aguacates, dos (02) chaguaramos, un (01) araguaney, un (01) jabillo, un (01) flamboyán, un (01) pino Caribe, tres (03) pinos paleta, una (01) uva de playa, dos (02) sagú, un (01) cují. PERRERA: En total tres (03) construidas en malla ciclón y tubos galvanizados, sobre un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS) aproximadamente, cada una con casa de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, una (01) de las perreras posee toda el área en piso de cemento. Dentro de la perrera 1 hay un tanque de plástico para agua con una capacidad de almacenamiento de 2000 LT, con instalación de tuberías de agua para riego. 4.- GALLINERO: Construido en malla ciclón y gallinero tubos galvanizados, piso de tierra y techo de acerolit, con capacidad para QUINIENTAS (500) gallinas. 5.-POZO SEPTICO: Con sumidero y tuberías empotradas, la parcela total en todo el lindero norte está cercada con estantillos de madera y estantillos de concreto con 9 pelos de alambres de púas en el lindero este posee una cerca en estantillos de madera con 9 pelos de alambres de púas en el lidero sur posee una parte en estantillos de madera y 9 pelos de alambres de púas y el resto en pared de bloque con viga de riostra y corona a una altura aproximada de DOS METROS SETENTA CENTIMETROS (2,70 mts), en el lindero oeste de la parcela se encuentra la pared de bloque con el portón que da acceso al área cercada de menor extensión ya descrita, con vía de penetración al sector de por medio, continua la parcela de mayor extensión hasta finalizar en una cerca de estantillos de madera y alambres de púas la cual colinda con la Quebrada La Mata.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR/jjq.-
Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión
Conste,
La Secretaria, ________________