REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2017
207º Y 158º

ASUNTO: KP02-A-2016-000035

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala: El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar… (Cursiva y subrayado del Tribunal), pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

1.- Que el lote de terreno Nacional constante de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61 HAS CON 4838 MTS2) alinderado: NORTE: Terreno ocupado por Rodrigo Cordero; SUR: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal; ESTE: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal y OESTE: Terrenos ocupados por Clarencio Vázquez y Orio Meléndez, forme parte del lote de terreno de mayor extensión constante de DOSCIENTAS SESENTA Y UN PUNTO OCHO HECTÁREAS alinderado: NORTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alenjandría Orellana; SUR: Con carretera Caño Rico-Cogollal; ESTE: Con terrenos de Rafael Torres y OESTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yiovanny Martusciello.

2.- Que la Finca la Esperanza alinderada: NORTE: Terreno ocupado por Rodrigo Cordero; SUR: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal; ESTE: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal y OESTE: Terrenos ocupados por Clarencio Vazquez y Orio Meléndez, forme parte de la Finca San Antonio, alinderado: NORTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alenjandría Orellana; SUR: Con carretera Caño Rico-Cogollal; ESTE: Con terrenos de Rafael Torres y OESTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yiovanny Martusciello.-

3.- Que en fecha 05 de julio del año 2016, los ciudadanos Rodrigo Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, interrumpieron el trabajo agrícola y la producción agroalimentaria que ejerce el demandante ciudadano Yiovanny Martusciello afectando la posesión pacífica ejercida durante 7 años y 11 meses.-

4.- Que los ciudadanos Rodrigo Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo rompieron la cerca y el candado por el frente de la Finca Agrícola la Esperanza, por el lado del lindero Norte.-

5.- Que el día 21 de julio del 2016, los ciudadanos Rodrigo Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, volvieron a romper el candado y la cadena, dañando la Unidad de Producción intentando quedarse con el ganado de la finca interrumpiendo la producción agroalimentaria.

6.- Que los ciudadanos Rodrigo Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, sacaron el ganado del ciudadano Yiovanny Martusciello, llevándose ochenta y cinco (85) reses entre vacas, toros y novillos, colocándoles un hierro diferente.

7.- Que los ciudadanos Rodrigo Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo hayan perturbado al ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO, ya que éstos son beneficiarios de una medida de protección, ratificada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 14 de agosto del 2017.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.- Que el Fundo la Esperanza está ubicado en el Sector Caño Rico, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, colindante con el Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OICHO METROS CUADRADOS (61 HAS CON 4838 MTS2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rodrigo Cordero; SUR: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal; ESTE: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal y OESTE: Terrenos ocupados por Clarencio Vazquez y Orio Meléndez.-

2.- Que la Finca San Antonio está ubicada en el Caserío Caño Rico, Sector Cogollal, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de DOSCIENTAS SESENTA Y UN PUNTO OCHO HECTÁREAS, alinderado: NORTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alenjandría Orellana; SUR: Con carretera Caño Rico-Cogollal; ESTE: Con terrenos de Rafael Torres y OESTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yiovanny Martusciello.-

3.- Que el ciudadano Yiovanny Martusciello sea poseedor legitimo y copropietario del 50% del Fundo denominado La Esperanza constante de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OICHO METROS CUADRADOS (61 HAS CON 4838 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rodrigo Cordero; SUR: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal; ESTE: Terrenos ocupados por hermanos Cordero y vía hacia el Sector Cogollal y OESTE: Terrenos ocupados por Clarencio Vazquez y Orio Meléndez

4.- Que los ciudadanos Yiovanny Martusciello y el ciudadano Mario Clarac, hayan tenido una sociedad durante 7 años y 11 meses.-

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la Relación Sustancial Controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.-

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
Abg. María C. González R.

MDDR/MCG/hc.-