REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
03 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2017-000006.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FREDDY ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.113, domiciliado en la Calle 19, Casa N° 13A-105, Sector Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano DESIDERIO COLOMBO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6287.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIRLA JOSEFINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.295, domiciliada en la Calle Chiquinquirá, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE
I
Por recibida y vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 6.287, en su carácter de autos, se agrega a los autos y se procede a realizar el siguiente pronunciamiento: Como ya es sabido, el procedimiento de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del Juicio Ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la Partición propiamente dicha, en la que se designa un Partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentario al Código de Procedimiento Civil, Tomo V, pagina 385, sostiene “Que el juicio de partición discurre por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria y expresa que si en la contestación de la demanda se objetare el derecho a la partición o se objetare el carácter o cualidad de condominio del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título o según las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Ahora bien, en el caso de autos en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada hizo oposición al Juicio de Partición tal como se puede observar al folio N° veintisiete (27) del presente expediente, donde la demandada entre otras cosas indica que se opone total y formalmente a la demanda, por ello en cumplimiento al ordenamiento jurídico venezolano y al criterio de nuestra máxima autoridad el Tribunal Supremo de Justicia en sus reiteradas jurisprudencias, esta jurisdiccente ante tal hecho procedió a dar cumplimiento a lo arriba transcrito, es decir, al existir oposición a la partición, el asunto se tramitará por el procedimiento ordinario y por ello se ordeno continuar el procedimiento por el Juicio Ordinario tal como consta en el auto de fecha 26/07/2017, cursante al folio N° 33, por ello mal puede este Juzgado anular el mencionado auto ya que en el mismo se está actuando ajustado a derecho, en virtud de ello se ratifica el aludido auto de fecha 26/07/2017. Así se decide.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2017, de las Sentencias Interlocutorias Simples, y se publicó siendo las Dos y Veinticinco de la tarde (02:25 pm.), y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
|