REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000014.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YANEXIS CAROLINA CORONEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.735.127, domiciliada en el Sector Celestino Carrasco, Carretera Lara-Zulia y Centro-Occidental, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.412.323, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.749.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ELIO DAVYS DORANTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.235.352, con domicilio en el Callejón San José, Casa N° 23-38, Sector Loyola, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS
En fecha 16/06/2017, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, expediente por Declinatoria de Competencia en cuanto a la Cuantía, enviada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, el cual se admitió en fecha 19 de Junio del 2017, ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha 20/06/2017, se acuerda aperturar Cuaderno de Medidas a los fines de tramitar la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad del demandado. En fecha 10/10/2017, la Alguacil Temporal de este Juzgado consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por el demandado de autos. Mediante Nota de Secretaria se dejó constancia que el día 25/10/2017, venció el lapso de diez (10) días que establece la ley para que la parte pague o haga oposición al decreto intimatorio, y de autos se observa que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente.
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DEL PLAZO MENCIONADO, NO PODRA YA FORMULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 19 de Junio del 2017, del cual pasa a transcribir íntegramente:
…”Vista la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentada por la ciudadana YANEXIS CAROLINA CORONEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 24.735.127, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, contra el ciudadano deudor ELIO DAVYS DORANTES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.235.352; este Tribunal actuando en Sede Mercantil, La Admite por ser legalmente procedente. En consecuencia, intímese al ciudadano ELIO DAVYS DORANTES GARCÍA, ya identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a pagar o a hacer oposición al decreto de intimación, bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: La suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.630.000,00), que corresponde al monto de la suma exigible y liquida contenida en los contratos privado; la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 407.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un veinticinco 25% del monto adeudado; la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.900,00), por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha 01/04/2016, hasta el día 01/05/2016, del Primer Contrato; y desde el día 12/08/2016, hasta el día 12/11/2016, del Segundo Contrato, a la tasa del tres por ciento (3%) sobre el monto total de la demanda; y los que siga generando hasta su definitiva cancelación. Advirtiéndosele que en caso de no pagar o de no hacer oposición al decreto intimatorio, se procederá a dejar firme el mismo, declarándose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese el respectivo recibo de intimación con copia certificada del libelo de la demanda y la orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada. Se acuerda desglosar (Documentos Privados) objeto de la presente acción, para resguardarlos en la Caja Fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada del mismo en autos, quedando a disposición de las partes en caso de ser necesario. Una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciara en auto por separado .…”
Firme como ha quedado el transcrito decreto de intimación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja firme el decreto de intimación. Así se decide.
Expídase copia certificada por Secretaría.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Veintiséis (26) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (26/10/2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza De Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (09:45 a.m.) y se expidió copia certificada para archivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez