REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-T-2016-000002.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSAURA DEL CARMEN VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.870.628, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano Abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.934.067, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.251.
PARTE DEMANDADA (S): ciudadanos BASILIO JOSE VALLES LEON, KARINA CRISTINA VALLES PERNALETE Y ALEXANDER DEMETRIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.503.908, V- 17.018.352 y V- 5.926.454, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ciudadano Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Fijación de los Hechos y Límites de la Controversia)
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este Juzgado proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se hace en los términos siguientes:
1. Hechos No controvertidos:
PRIMERO: La ocurrencia del accidente de tránsito el día 28 de Septiembre de 2015, en la avenida 14 de Febrero entre calle Lara y Carabobo de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
2. Hechos Controvertidos:
PRIMERO: El Daño Emergente.
SEGUNDO: El Daño Moral.
TERCERO: La conducta culposa, negligente e imprudente o no, de los demandados que conllevara a la ocurrencia del accidente de tránsito.
CUARTO: La conducta culposa, negligente e imprudente o no, de la demandante que conllevara a la ocurrencia del accidente de tránsito.
Asimismo, se le advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda abierto el lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días sobre el merito de la causa establecido en el articulo 868 ejusdem.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, y se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez