REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
CARORA 13 DE OCTUBRE DEL 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000180.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.934.562.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ALEXANDER CORONADO GONZALEZ y DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 40.494 y 89.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANTONIETA GONZALEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.683.904.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE (Terminado)
I
Por recibidas las resultas de la Apelación signada con el Nº KP02-R-2016-000996, remitida del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental-Barquisimeto, con oficio Nº 333/2017, de fecha 07 de Abril de 2017, constante de Una (01) pieza en Cuarenta (40) folios útiles, declarando SIN LUGAR ejercido, y en consecuencia CONFIRMADA la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21/09/2016, désele entrada y cancélese su salida. Y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto no existen más actuaciones que realizar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO el proceso, y ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 53/2017, de los Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana, (11:30 am.), y se expidió una copia para el copiador. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez