REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA N° 10 DE LA CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000606
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-029928
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de Defensor Publico Octava del Estado Lara, del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ RAMONES.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º Código Penal en concordancia con el art 83 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en Audiencia de fecha 11/11/2016 y fundamentada en fecha 14/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ RAMONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.917.698, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º Código Penal en concordancia con el art 83 del Código Penal.


Ahora bien, visto que en fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 04 de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

En fecha 18/04/2017, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo José Osorio Petit, presento inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 16-06-2017. Procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar la correspondiente convocatoria a la Juez Temporal.

En fecha 27 de Junio de 2016, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la Sala Accidental Nº 10° de la Corte de Apelaciones, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez (Presidente de la Sala), el Juez Profesional Abg. Arnaldo Osorio Petit, y la Jueza Accidental, Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando como ponente a través del Sistema Juris 2000 al Ponente el Juez Profesional, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de Defensor Publico Octava del Estado Lara, del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ RAMONES, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Visto los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que a partir del día 15/11/2016, día hábil siguiente a la decisión dictada en fecha 11/11/2016 y fundamentada en fecha 14/11/2016, hasta el día 22/11/2016 transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 22/11/2016. Se deja constancia que la Defensa publica presentó el Recurso de Apelación en fecha 18/11/2016. Asimismo, se deja constancia que a partir del día 30/11/2016 día hábil siguiente al emplazamiento realizado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, hasta el día: 02/12/2016, trascurrieron tres (3) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 02/12/2016, sin que la parte hiciera uso de la facultad que le confiere el referido artículo. Cómputos practicados de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial. Se deja constancia que los días 17, 23, 24, no hubo Despacho en el Tribunal de la recurrida.
“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que aunque dentro del recurso no se especifica con puntualidad el numeral en el cual está basado, de la lectura del escrito se puede apreciar que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4. Las que declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ RAMONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.917.698, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º Código Penal en concordancia con el art 83 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de Defensor Publico Octava del Estado Lara, del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ RAMONES, contra la decisión dictada en Audiencia de fecha 11/11/2016 y fundamentada en fecha 14/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ RAMONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.917.698, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º Código Penal en concordancia con el art 83 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente de la Sala Accidental Nº 10


Luís Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Accidental,

Reinaldo Octavio Rojas Requena Carmen Judith Aguilar Mendoza
La Secretaria

Maribel Sira Montero