REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-122-17.


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ en su carácter de defensor privado del ciudadano FORTUNATO BENACERRAF SAIAS, contra la decisión dictada el 02 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en la causa que le sigue por la presunta comisión de los delitos militares TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 en concordancia con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano FORTUNATO BENACERRAF SAIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.533.420, residenciado en la calle Oriente, Quinta India, Country Club, Caracas, teléfono: 0424-6311330, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar, Caracas.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, sin domicilio procesal.

FISCAL MILITAR: Teniente de Navío RICARDO GERARDO BELLO PEREZ y Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Segundo y Auxiliar con competencia nacional respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FORTUNATO BENACERRAF SAIAS, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 10 de julio de 2017, contra el auto dictado en audiencia de presentación, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de julio de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ciento dos (102) del cuaderno especial de apelación y en el que se constata “… HABIÉNDOSE PUBLICADO EL EXTENSO DE LA MOTIVA EN FECHA 02 DE JULIO DEL 2017, FECHA EN LA CUAL 10 DE JULIO DEL 2017, EL CIUDADANO ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMENEZ, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO FORTUNATO BENACERRAF SAIAS ... EN SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, INTERPUSIERON ESCRITO DE APELACIÓN, HAN TRANSCURRIDOS COMO DÍAS DE DESPACHO 04, 06, 07, 10, DEL MES DE JULIO 2017 …”, (Sic) y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que los ciudadanos Teniente de Navío RICARDO GERARDO BELLO PEREZ y Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Segundo y Auxiliar con competencia nacional respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 27 de julio de 2017, dieron contestación al recurso interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ en su carácter de defensor privado del ciudadano FORTUNATO BENACERRAF SAIAS, contra la decisión dictada el 02 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en la causa que le sigue por la presunta comisión de los delitos militares TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 en concordancia con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. Asimismo, líbrese boleta de notificación al ciudadano FORTUNATO BENACERRAF SAIAS y remítase al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (05) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano FORTUNATO BENACERRAF SAIAS y se remitió al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante Oficio Nº CJPM-CM- 606-17.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE