REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA N° CJPM-CM-147-17
Corresponde a esta la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, en su condición de Defensor Privado del Primer Teniente JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1°, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, MOTIN, previsto y sancionado en el artículo 488 y 489 ordinal 4° y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinal 26° y 465, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar; contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control, en fechas 12, 17 y 18 de julio de 2017, mediante las cuales declaró sin lugar la nulidad del acta de imputación y nulidad del acto que niega la separación de la causa. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 5 y 7 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.825.312, privado preventivamente de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado OSCAR BORGES PRIM, inscrito el I.P.S.A bajo el Nro. 91.625, con domicilio procesal en la esquina de Mijares a Jesuitas, torre Bandagro, piso 9, oficina 9-1, parroquia Altagracia, municipio Libertador, Distrito Capital.
FISCALÍA MILITAR: Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional y sede en el Fuerte Militar “Tiuna”, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del referido artículo, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en ese acto en su carácter de Defensor Privado del Primer Teniente JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, conforme a lo previsto en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 15 de agosto de 2017, vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo desde que se dictaron los autos motivo de la presente apelación, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número cincuenta y dos (52) del cuaderno de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del artículo bajo estudio, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Control, en fechas 12, 17 y 18 de julio de 2017, mediante los cuales se declaró sin lugar la nulidad del acta de imputación y nulidad del acto que niega la separación de la causa, por tanto, resulta una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que el Primer Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, en fecha 23 de agosto de 2017.
Así las cosas, se concluye en afirmar que, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado del Primer Teniente JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, a quienes el Tribunal Militar Primero de Control, en fechas 12,17 y 18 de julio de 2017, declaró sin lugar la nulidad del acta de imputación y nulidad del acto que niega la separación de la causa. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439, en sus numerales 5 y 7 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse bajo oficio al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ ARAÑA y remítanse mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, (19) diecinueve de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLÓRZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital bajo oficio N° CJPM-CM- 637-17; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 638-17, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, anexo al mismo boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ ARAÑA.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE