REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-146-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VILMA BASTIDAS CUENCA, en su carácter defensora Pública Militar, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual declaró improcedente la solicitud del beneficio de destacamento de trabajo, al Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ, quien se encuentra condenado a seis (06) años de prisión, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus ordinales 1°,2° y °3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionada en el artículo 570 ordinal 1°, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinales 1° y 2°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en concordada relación con el artículo 390, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 y, 440, en concordada relación con el artículo 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.055.418 recluido en el Centro Nacional de Procesado Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Abogada VILMA BASTIDAS CUENCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.413, en su carácter de Defensora Pública Militar, con domicilio procesal en la sede la de Defensa Pública Militar, Maracay, estado Aragua.
FISCAL MILITAR: Mayor JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto Quinta con Competencia Nacional, y con domicilio procesal en la sede de la Fiscal Militar Décimo Cuarto, ubicada en Maracay, estado Aragua.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a”, de la norma bajo estudio observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Abogada VILMA BASTIDAS CUENCA, en su carácter defensora Pública Militar del Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, el recurso de apelación fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 08 de agosto de 2017, contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el referido Tribunal Militar, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional inserto en el folio once (11) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” de la norma in comento observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual declara improcedente la solicitud del beneficio de destacamento de trabajo, al Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ, quien se encuentra condenado a seis (06) años de prisión, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus ordinales 1°,2° y °3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionada en el artículo 570 ordinal 1°, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinales 1° y 2°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en concordada relación con el artículo 390, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 y, 440, en concordada relación con el artículo 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que en fecha 10 de agosto de 2017, el Tribunal Militar A quo actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, notificó al Mayor JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, en su condición de Fiscal Militar Vigésima Cuarto con Competencia Nacional, a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto, observándose que él o la misma no dio contestación al recurso.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto interpuesto por la Abogada VILMA BASTIDAS CUENCA, en su carácter defensora Pública Militar, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual declara improcedente la solicitud del beneficio de destacamento de trabajo, al Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ, quien se encuentra condenado a seis (06) años de prisión, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus ordinales 1°,2°y °3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionada en el artículo 570 ordinal 1°, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinales 1° y 2°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en concordada relación con el artículo 390, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 y, 440, en concordada relación con el artículo 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, y boletas de notificación al ciudadano Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ y remítase al Director Centro Nacional de Procesado Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (19) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO A.
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, según oficio Nº 630-17 ; boleta de notificación al ciudadano Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZALEZ y se remitieron al Director Centro Nacional de Procesado Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 631-17.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE