REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA N° CJPM-CM-126-17
Corresponde a esta la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y JHANDER MOISES RUIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2017 y publicada en fecha 22 de junio de 2017, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN, previsto en los artículos 476ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y JHANDER MOISES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.028.319 y V- 18.999.688, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el barrio La Silsa, callejón La Esperanza, última casa, Caracas, Distrito Capital y el segundo en la calle Real, Flores de Catia, Casa 42, Caracas, Distrito Capital. Ambos privados preventivamente de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.136.229, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.786.
FISCALES MILITARES: Primer Teniente MARÍA MARCELINA MARTÍNEZ SALAZAR y Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.971.118 y V- 17.490.709, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 49.257 y 226.091, Fiscales Militares con Competencia Nacional y domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del referido artículo, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y JHANDER MOISES RUIZ, conforme a lo previsto en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 14 de julio de 2017, vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo desde que se dictó la medida preventiva de libertad en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y JHANDER MOISES RUIZ, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número setenta y siete (77) del cuaderno de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del artículo bajo estudio, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control, en fecha 10 de julio de 2017, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos y admitió la precalificación de la Fiscalía Militar por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto resulta una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que la Primer Teniente MARÍA MARCELINA MARTÍNEZ SALAZAR y Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, Fiscales Militares con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, en fecha 27 de julio de 2017.
Así las cosas, se concluye en afirmar que, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la citada norma adjetiva penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y JHANDER MOISES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.028.319 y V- 18.999.688, respectivamente, a quienes el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2017, le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse bajo oficio al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación a los ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y Ciudadano JHANDER MOISES RUIZ y remítanse mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, (19) diecinueve de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLÓRZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital mediante oficio N° CJPM-CM- 632-17; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 633-17, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, anexo al mismo boleta de notificación dirigida a los ciudadanos LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL y JHANDER MOISES RUIZ.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE