REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION HENRY JOSE TIMAURE TAPIA.
CAUSA Nº CJPM-CM-131-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2017, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV; JUAN BORREGO MARTINEZ; MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES; ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO; ISAAC AGUILAR SIMANCA; DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano LUIS JAVIER BACILIO WASILEW, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.145.560, de ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Quinta Etapa, casa N° 4, sector la Guajira de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
IMPUTADO: Ciudadano JUAN BORREGO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.543.046, de ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en la Vereda N° 34, casa N° 33, sector La Guajira de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
IMPUTADA: Ciudadana MARÍA ANGELINA SALCEDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.081.121, de estado civil soltera, residenciada en la Vereda N° 34, casa N° 33, en el sector Micro N° 16, casa N° 02, Urbanización Bosque de Camoruco de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
IMPUTADO: Ciudadano ALEXANDER DIONICIO LÓPEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.599.475, de estado civil soltero, residenciado en la avenida Rotaria, edificio Freire, apartamento N° 51 de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
IMPUTADO: Ciudadano ISAAC AGUILAR SIMANCA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.741.254, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 7, casa N° 7-53, Barrio Bolívar de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
IMPUTADO: Ciudadano DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.393.810, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 34, casa N° 4, sector La Guajira de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados MARGERIS DEL MILAGRO CALDERÓN SALAS y EUSEBIO GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.822 y 122.464, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Alianza, entre calles 31 y 32, edificio Pozo Blanco, piso 1, oficina N° 2 del municipio Páez del estado Portuguesa.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.458, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.799, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, con domicilio procesal en la carretera vía Payara, edifico Unefa, piso 3, oficina 1, Acarigua, estado Portuguesa.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
En fecha 27 de julio de 2017, el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, de fecha 19 de julio de 2017, expresando entre otros aspectos lo siguiente:
“… el Tribunal Militar de Control no fundamento cuales son los elementos de hecho y de derecho que llevo al tribunal a decretar esa medida cautelar, y donde en investigaciones pasadas el mismo tribunal decreto privativa de libertad a ciudadanos hoy acusados por esta Vindicta Pública Militar, por los mismos delitos que hoy otorgo la referida medida cautelar a los ciudadanos antes identificados y por la cual general el presente recurso de apelación. … se puede observar que al momento de realizar la motivación solo refieren someramente del principio de afirmación de libertad pero ninguna fundamentación doctrinaria o jurisprudencial que sustenta el otorgamiento de la referida medida, así como tampoco fundamento el porqué no acordó la solicitud de privación judicial preventiva de la libertad solicitada por el Ministerio Público … Donde esta Vindicta Pública Militar si fundamente suficientemente la solicitud judicial … Ya que los mismos llenaban los extremos legales en los artículos 236 en sus tres numerales … del Código Orgánico Procesal Penal … Es necesario acotar que la Institución de la Fuerza Armada Nacional … es el bien más preciado que tiene todo soldado que integra tan importante y prestigiosa institución …estas personas … realizaron … un daño moral difícil de resarcir y siendo uno de los delitos más graves que se encuentran en el Código Orgánico de Justicia Militar por la magnitud del daño causado agravado con el ultraje al centinela; tenia y existía todos los elementos para decretar una Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Asimismo estima el recurrente que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el legislador para dictar la Medida de Privación … por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan como autor a los acusados de autos, y por último, existen elementos que nos conducen a afirmar que los mismos se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga y Peligro de Obstaculización … en el caso que nos ocupa además se encuentra … por la magnitud del daño causado tomando en consideración que en los hechos objeto del proceso, es un delito pluriofensivo que atenta en contra la Seguridad y Defensa de la Nación, lo cual representa un daño irreparable, circunstancia o elemento que no fue tomado en consideración por el Tribunal … al momento de pronunciarse, por lo que aunado a las consideraciones que hemos realizado hasta el momento, estiman el Fiscal apelante que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar la Privación …de los imputados … DE LA NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACION … resulta inmotivado a si como evidentemente ilógica, con errores de fondo que no llenan los extremos de un motivación emitido sin una fundamentación científico jurídico … toda vez que la decisión tomada por el juzgador no emergen las razones por las cuales el Órgano jurisdiccional arriba a la conclusión … causando así un gravamen irreparable … Para mayor abundamiento … observan … no existe Auto Fundado, lo que delata la violación a la exigencia de tal requisito fundamental de toda decisión, contemplado en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace dicho fallo nulo, de nulidad absoluta … en definitiva DECLARE CON LUGAR, el RECURSO DE APELACION DE AUTO … se decrete en contra de los precitados ciudadanos MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD …”. (Sic)
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los Abogados MARGERIS DEL MILAGRO CALDERÓN SALAS y EUSEBIO GIMENEZ, en su carácter de defensores privados, en fecha 31 de julio de 2017, contestaron el recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:
“… Indica la representación Fiscal Militar como fundamento de su recurso que el honorable Juez de Control no realizó la motivación correspondiente en el Auto motivado … no fundamento cuales elementos de hecho y de derecho que llevo al Tribunal Militar a decretar esa medida cautelar Y DONDE EN INVESTIGACIONES PASADAS el mismo Tribunal decretó medida privativa de Libertad a ciudadanos hoy acusados por esta Vindicta … por los mismos delitos que hoy otorgo la referida medida cautelar … y por la cual generó el presente recurso de apelación … De la Contestación de la Defensa …De lo anterior se desprende que el Juez actúa apegado a la Constitución …concatenando dichas normas legales con los artículos 44 y 49 y respetando el principio de proporcionalidad vigente en nuestro Código Procesal penal Artículo 230 y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que indica que deben decretarse medidas privativas de libertad, cuando estas parezcan desproporcionadas a los supuestos hechos cometidos y puedan ser sustituidas por una medida menos gravosa, además la medida de arresto domiciliario acordada en este caso se asemeja a una privación de libertad ya que nuestros representados no pueden disponer libremente de su derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional … obstaculizándole con esta medida el derecho al trabajo, al estudio y al libre desenvolvimiento de sus actividades públicas, sociales, religiosas, culturales e inclusive familiares y ni siquiera acudir a un médico en caso de emergencia porque se requiere autorización del Tribunal … Razón por la cual las medidas de arresto domiciliario acordadas … están dentro del marco Constitucional al garantizar los principios de presunción de inocencia, principios fundamentales de un estado social de derecho y justicia libre y democrático enmarcado en nuestra Carta Magna … además que el Fiscal no individualizo la conducta típica o antijurídica que pudo haber desplegado cada uno de ellos, es decir, no individualizó, señalando que se encontraban alrededor de 60 personas y aprendieron solamente a 6, en cuanto al Ordinal tercero en cuanto a una presunción razonable por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, tampoco se cumple, por cuanto nuestros representados, son estudiantes, amas de casa con dos hijos menores y sostén de hogar otros con domicilio reconocido … y sin medios económicos para irse o evadir el proceso, tampoco se cumplen lo (sic) extremos del Artículo 237 ya que … tiene arraigo en el país, tienen su residencia … la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en un hipotético juicio oral y público … no supera los cinco años y en cuanto la magnito (sic) de los daños causados no existen medios probatorios para la acreditación de tal daño y nuestro (sic) representados no tienen ningún tipo de antecedentes penales ni policiales … Por último … obstaculización de la investigación debe quedar descartado por cuanto nuestros representados no son empleados públicos de alta jerarquía y funcionarios militares de alta o baja jerarquía que puedan proporcionar los medios para destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción o pruebas y mucho menos influir … informen falsamente o se comporten falsamente de manera desleal poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y realización de la justicia, razón por la cual no se cumplieron los extremos de Ley para que se decretara la privativa de libertad que solicitó el Fiscal . En cuanto a la nulidad por falta de motivación no le asiste la razón al Fiscal por cuanto el ciudadano Juez fundamentó su decisión apegados a los principios constitucionales y legales. Solicitamos a la Honorable Corte Marcial Militar, la admisión de la contestación del presente recurso y se declare sin lugar la apelación ejercida por la representación Fiscal Militar … y se ratifique la decisión tomada por el Juez 19 de Control Militar …”. (Sic)
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Corte Marcial que el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, argumenta en su recurso de apelación lo siguiente:
“… el Tribunal Militar de Control no fundamento cuales son los elementos de hecho y de derecho que llevo al tribunal a decretar esa medida cautelar, y donde en investigaciones pasadas el mismo tribunal decreto privativa de libertad a ciudadanos hoy acusados por esta Vindicta Pública Militar, por los mismos delitos que hoy otorgo la referida medida cautelar a los ciudadanos antes identificados y por la cual general el presente recurso de apelación. … se puede observar que al momento de realizar la motivación solo refieren someramente del principio de afirmación de libertad pero ninguna fundamentación doctrinaria o jurisprudencial que sustenta el otorgamiento de la referida medida, así como tampoco fundamento el porqué no acordó la solicitud de privación judicial preventiva de la libertad solicitada por el Ministerio Público … no existe Auto Fundado, lo que delata la violación a la exigencia de tal requisito fundamental de toda decisión, contemplado en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace dicho fallo nulo, de nulidad absoluta …”. (Sic)
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Militar, alega en su escrito de apelación que el Juez de Control al momento de realizar la motivación, no realizó ninguna fundamentación en relación al otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de los ciudadanos LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV; JUAN BORREGO MARTINEZ; MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES; ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO; ISAAC AGUILAR SIMANCA y DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL.
La Corte Marcial para decidir acerca de la denuncia interpuesta lo hace en los siguientes términos:
El derecho a la libertad es la esencia de la dignidad del ser humano, sólo gozando de ese estado es posible desarrollar sus potencialidades y hacer realidad sus aspiraciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dentro del título correspondiente a los derechos civiles, ubica en segundo lugar, luego del derecho a la vida, el derecho a la libertad personal. Lo que indica un reconocimiento expreso que el legislador hace de la libertad como valor supremo y derecho de toda persona.
Sin embargo, no podemos perder de vista las limitaciones que a la libertad hace el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 242 al 249, como medidas cautelares sustitutivas de libertad que procedan contra un imputado cuando la privación de libertad no es indispensable para asegurar el proceso y que como su nombre lo indica, la sustituyen por alternativas que limitan en mayor o en menor grado su desplazamiento por el territorio nacional.
Las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad durante el proceso, deben su existencia a la aplicación del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 242 del código adjetivo, que establece la posibilidad de optar por una medida menos gravosa cuando los fines que se persiguen a través de la privación de libertad puedan ser satisfechos por ella de manera razonable.
Atendiendo a lo anterior, corresponde al juez, actuando de oficio o a solicitud de parte, determinar si las circunstancias que dan lugar a la privación de libertad pueden ser contrarrestadas por otros medios, que restringen la libertad y constituyen una limitación a ese derecho, por consiguiente lo primero que tiene que tomar en cuenta es que éstas restringen la libertad personal, de allí que están sujetas a las limitaciones y garantías constitucionales y legales destinadas a proteger el derecho a la libertad; por esta razón la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad están sujetas a los requisitos legales exigidos para la privación de libertad y tienen también como único objetivo que las legitima, la protección del proceso.
Por ello, sólo pueden dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de él, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces aplicar la justicia y en base a esa finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión.
Acotado lo anterior, tenemos que la decisión tomada por el Juez Militar Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barinitas, estado Barinas, se encuentra justificada bajo las siguientes consideraciones:
“… Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita … Existen fundados elementos de convicción … Ahora bien, considerando los alegatos de la defensa y por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o él interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan … En tal sentido, quien aquí decide considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución … en relación con las establecida en el artículo 242, numeral 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal … se hace la observación a los ciudadanos imputados de autos, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las Medidas que se le impusieron en la presente audiencia o comete un nuevo hecho punible, es motivo legal para revocarlas de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic)
Ahora bien, analizando el otorgamiento a los imputados LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV; JUAN BORREGO MARTINEZ; MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES; ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO; ISAAC AGUILAR SIMANCA y DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas durante el desarrollo de la audiencia de presentación previstas en el artículo 242, numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio, prohibición de verse involucrados en cualquier tipo de reunión y comunicación por cualquier medio relacionado con actividades ilícitas o hechos generadores de violencia que afecten el buen desenvolvimiento, el desarrollo y la paz en el país y prohibición de recibir visitas de personas ajenas a su núcleo familiar, están ajustadas a derecho, toda vez que el Juez Décimo Noveno de Control consideró que es indudable la presencia en los actos del proceso de los acusados, para que éste pueda verificarse efectivamente, y por la pena que podría imponerse no existe peligro de fuga, ya que constitucionalmente es inadmisible el procesamiento en ausencia, tanto más que con su falta de comparecencia podría atentar contra el principio de celeridad procesal, de igual forma fue enfático en que su incumplimiento conduce a la revocatoria de las mismas, en consecuencia el juez a quo, sí evaluó las circunstancias establecidas en el código adjetivo para la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, tomando en cuenta que los supuestos para dictarlas son los mismos para dictar la privativa de libertad, de allí que debe quedar establecido no sólo los elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que tenga prevista una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Así se observa.
Por tanto, al estar debidamente motivado el auto dictado por el Juez Militar Décimo Noveno de Control, de fecha 19 de julio de 2017, lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión mediante la cual impuso las medidas cautelares decretadas a los acusados ciudadanos LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV; JUAN BORREGO MARTINEZ; MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES; ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO; ISAAC AGUILAR SIMANCA y DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, de fecha 19 de julio de 2017, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV; JUAN BORREGO MARTINEZ; MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES; ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO; ISAAC AGUILAR SIMANCA y DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítase al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas. Asimismo, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (16) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante Oficio Nº CJPM-CM-625-17. Asimismo, se participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-626-17.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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