REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION HENRY JOSE TIMAURE TAPIA.
CAUSA Nº CJPM-CM-131-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2017, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV; JUAN BORREGO MARTINEZ; MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES; ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO; ISAAC AGUILAR SIMANCA; DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano LUIS JAVIER BACILIO WASILEW, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.145.560, de ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Quinta Etapa, casa N° 4, sector la Guajira de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

IMPUTADO: Ciudadano JUAN BORREGO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.543.046, de ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en la Vereda N° 34, casa N° 33, sector La Guajira de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
IMPUTADA: Ciudadana MARÍA ANGELINA SALCEDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.081.121, de estado civil soltera, residenciada en la Vereda N° 34, casa N° 33, en el sector Micro N° 16, casa N° 02, Urbanización Bosque de Camoruco de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

IMPUTADO: Ciudadano ALEXANDER DIONICIO LÓPEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.599.475, de estado civil soltero, residenciado en la avenida Rotaria, edificio Freire, apartamento N° 51 de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

IMPUTADO: Ciudadano ISAAC AGUILAR SIMANCA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.741.254, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 7, casa N° 7-53, Barrio Bolívar de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

IMPUTADO: Ciudadano DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.393.810, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 34, casa N° 4, sector La Guajira de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados MARGERIS DEL MILAGRO CALDERÓN SALAS y EUSEBIO GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.822 y 122.464, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Alianza, entre calles 31 y 32, edificio Pozo Blanco, piso 1, oficina N° 2 del municipio Páez del estado Portuguesa.

FISCAL MILITAR: Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.458, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.799, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, con domicilio procesal en la carretera vía Payara, edifico Unefa, piso 3, oficina 1, Acarigua, estado Portuguesa.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” del citado artículo, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 27 de julio de 2017, contra el auto dictado en audiencia de presentación, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, de fecha 19 de julio de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio treinta (30) del cuaderno especial de apelación y en el que se constata “… Martes 25/07/2017, Hubo despacho. Miércoles 26/07/2017, Hubo despacho. Jueves 27/07/2017, Hubo despacho. Fecha en que se recibió por el Servicio de Alguacilazgo Escrito de Apelación consignado por el ciudadano ABOGADOS Primer Teniente Juan Pedro Carbonero …”, (Sic) y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que los ciudadanos Abogados MARGERIS DEL MILAGRO CALDERÓN SALAS y EUSEBIO GIMENEZ, en su carácter de defensores privados, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31 de julio de 2017, contestaron el recurso de apelación interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, de fecha 19 de julio de 2017, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos LUIS JAVIER BACILIO WASILJEV, JUAN BORREGO MARTINEZ, MARIA ANGELINA SALCEDO TORRES, ALEXANDER DIONICIO LOPEZ PINTO, ISAAC AGUILAR SIMANCA, DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítase al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (11) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 623-17.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE