REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 04 de Mayo de 2017, la cual corre inserta del folio sesenta y cinco (65) al setenta (70) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM14C-021-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guadualito, Estado Apure, quedando definitivamente firme el día 23 de mayo de 2017, la cual corre inserta al folio setenta y dos (72), mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO PRIMERO WILFREDO JOSE DIAZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.071.606, plaza de la 9308 Compañía de Mantenimiento” TTE. VICENTE OCHOA” adscrita a la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el fuerte Tavacare Municipio Barinitas del Estado Barinas”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar