REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS






Barinitas, 06 de Octubre de 2017
207° y 158º

Causa Nº: CJPM-TM19C-062 -2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial Aux: Teniente Heisemberg A. Mafilito F.
Fiscal Militar: Laura Isabe Escalante Jaimes.
Defensora Público
Militar: Teniente Sinai Marian Rondon.
Imputado: SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263
Delitos: INSUBORDINACION establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto el en artículo 519 del código orgánico de justicia militar y sancionado en el segundo aparte 520. Ejusdem.ia Militar.


Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 25 de Julio de 2017, mediante el cual la ciudadana capitán laura Isabel Escalante jaimes Fiscales Militares Quincuagésima de Barinas estado Barinas, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto el en artículo 519 del código orgánico de justicia militar y sancionado en el segundo aparte 520. Ejusdem. Este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 y como su Defensora Pública Militar la TENIENTE SINAI MARIAN RONDON



PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación del Ministerio Publico Militar solicita dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto el en artículo 519 del código orgánico de justicia militar y sancionado en el segundo aparte 520. Ejusdem.
SEGUNDO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente ”Buenos días ciudadano juez militar y demás presentes en sala de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, Quien procede, CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Quincuagésima de Barinas con Competencia Nacional, con sede en Barinas, Estado Barinas, con el debido respeto ocurro ante usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en contra del ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, plaza del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, con sede en la Avenida Principal del Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Parroquia Alto Barinas, estado Barinas; solicitud que se formula en base a los siguientes planteamientos: PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-093-2017, se inició el 04OCT2017, la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar se encuentra en trámite mediante Oficio N° 1057, de fecha 04OCT2017, por los hechos ocurridos el día martes 03 de Octubre de 2017, aproximadamente a las 07:50 horas de la mañana, se presentó el Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, en la sede del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, con sede en la Avenida Principal del Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Parroquia Alto Barinas, estado Barinas. SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta Policial N° 001/17, de fecha 03 de Octubre de 2017, suscrita por los funcionarios CAP. ALVAREZ MORENO JINMY, C.I.V- V-15.589.192, S/1RO. GUTIERREZ SIERRA JOHNATHAN, C.I.V-19.522.623, S/2DO. CONTRERAS GARCIA LUIS MARIA, C.I.V-25.652.028, adscritos al Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, con sede en la Avenida Principal del Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Parroquia Alto Barinas, estado Barinas, la cual textualmente dice: “Día de hoy del presente año el ciudadano May. López Carlos Francisco, Comandante € del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, le giró instrucciones verbales al ciudadano Cap. Lucena Olivar Víctor, Comandante de la Segunda Cía. del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas para que el S/1. Rivero Dun Albert Antonio C.I.V-25.791.263, plaza de la segunda Cía del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, se presentara el Día 03 de Octubre del 2017 a las 07:00 horas de la mañana en la sede del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, con sede en la Avenida Principal del Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Parroquia Alto Barinas, estado Barinas. Siendo el día martes 03 de Octubre del 2017 a las 07:50 horas de la mañana se presentó el S/1. Rivero Dun Albert Antonio C.I.V-25.791.263, quien fue recibido por el S/1. Gutiérrez Sierra Johnathan C.I.V-19.522.623, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día por el Regimiento Guardia del Pueblo Barinas y posteriormente se dirigió al comedor para presentárselo al ciudadano Cap. Álvarez Moreno Jimmy Ángel C.I.V-15.589.192, quien se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de Servicio por el Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, el mismo ordeno al S/1. Rivero Dun Albert Antonio C.I.V-25.791.263 que se esperara en la churuata del Regimiento para recibir instrucciones del ciudadano May. López Carlos Francisco, aproximadamente como a las 07:54 horas el S/1. Gutiérrez Sierra Johnathan C.I.V-19.522.623, se presenta nuevamente con el S/1. Rivero Dun Albert Antonio, ya que el mismo quería hablar rápidamente con el ciudadano Cap. Jefe de Servicio, quien le ordeno nuevamente que se esperara nuevamente en la churuata del Regimiento para recibir instrucciones del ciudadano May. Antes descrito, seguidamente a las 07:58 horas del presente año se presenta nuevamente el S/1. Gutiérrez Sierra Johnathan al ciudadano Cap. Álvarez Moreno Jimmy Ángel para tramitar la novedad que el S/1. Rivero Dun Albert Antonio se había retirado de las instalaciones del Regimiento sin autorización, aun cuando el oficial de Día lo intersecta y le pregunta hacia donde se dirige sin autorización, quien responde con expresión corporal levantando la mano demostrando falta de respeto a su superior. En virtud del presente delito de desobediencia tipificado en uno de los artículos del Código Orgánico de Justicia Militar el ciudadano Cap. Jefe de Servicio, decide tramitar la novedad ante el Comandante del Regimiento, quien ordenó que notificara al Fiscal Militar, siendo las 08:30 horas el ciudadano Cap. Jefe de Servicio establece comunicación telefónica con la ciudadana Cap. Laura Escalante Fiscal Militar de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Barinas, con la finalidad de notificarle el presunto delito de Desobediencia por parte del Efectivo Militar antes descrito, indicando que se hiciera las diligencia necesarias y urgentes para esclarecer la investigación. Siendo las 04:15 horas de la tarde se procedió hacer lectura del Acta de los Derechos del Imputado establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a referido efectivo, el mismo se negó a firmar, posteriormente se procedió a efectuar la detención preventiva correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firmamos.”. TERCERO: Ciudadano Juez Militar de Control, una vez realizadas las investigaciones Preliminares en el presente caso, asimismo recibidas informaciones del organismo actuante, la Fiscalía Militar considera que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, en vista de que fue detenido por incumplir una orden verbal que le había dado el ciudadano Capitán Álvarez Moreno Jinmy Ángel, de permanecer en las instalaciones de la churuata esperando al ciudadano May. López Carlos Francisco, quien le iba a dar las instrucciones como tal, haciendo caso omiso de la misma el referido Tropa Profesional. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad al ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique el hecho como flagrante en el supuesto que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o acaba de cometerse, y en relación a los hechos expuestos que serán investigados requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las averiguaciones pertinentes, tendientes al esclarecimiento definitivo del hecho.CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción, para estimar que el Ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, aparece como autor en la comisión de los delitos militares de en vista de que la conducta por el manifestada por él se puede subsumir dentro del tipo penal de INSUBORDINACION, establecido en el artículo 512, numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 513, numeral 3° ejusdem, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el 2do aparte del artículo 520 ibídem.Ahora bien, el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional son la disciplina, la obediencia y la subordinación, siguiendo la tradición castrense de nuestro ordenamiento jurídico, la cual se desarrolla en diversas normas como la Ley de Disciplina Militar y el Código Orgánico de Justicia Militar. Siguiendo este orden de ideas y atendiendo que la institución militar, es una organización jerárquica y piramidal, en donde la obediencia, la subordinación y la disciplina, constituyen las bases fundamentales sobre las cuales descansa la organización, la unidad de mando, la moralidad y el empleo útil de la institución. Dentro de los deberes militares antes mencionados, se puede decir que el obedecer conlleva cumplir con lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, que la subordinación es reconocer la estructura jerárquica de la Fuerza Armada Nacional y que la disciplina impone la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancia, en términos generales es el cumplimiento estricto de lo prescrito en las leyes y reglamentos y el obedecimiento de las ordenes de los superiores en todo lo relativo al servicio por el militar en servicio activo La insubordinación es un ataque frontal a la disciplina militar, según el léxico militar, la disciplina es la columna vertebral de los Ejércitos. Sin ella, pierde este su cohesión y torna estéril el empeño de forjar combatientes forzosos y héroes del deber. Recuerda Cabanellas las expresiones del Mariscal Foch, quien afirmaba que “el Ejercito es ser delicado, que solo vive de disciplina; es ella la fuerza principal de aquel; y también la condición primera de su existencia; la única que, gracias a la organización jerárquica, a la trasmisión y ejecución de las ordenes, permite al jefe dirigir una acción cualquiera”.En la actualidad, la disciplina se ha tornado una técnica del mando, que el subordinado acata cada vez con mayor convenimiento de su necesidad y de la impotencia que representa el intento de desconocerla. En el caso de marras, el Capitán ALVAREZ MORENO JINMY ANGEL, Jefe de Servicio del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, le da la orden de manera verbal al ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, para que espere al ciudadano Mayor LOPEZ CARLOS FRANCISCO, quien le iba a dar las instrucciones y referido Tropa Profesional tomó una actitud indecorosa y se retiró de la Unidad sin estar debidamente autorizado.La negativa del Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, de no querer esperar a su superior, es un acto de insubordinación y desobediencia, ya que al resistirse al cumplimento de esa orden dada verbalmente y retirarse de la Unidad de manera injustificada, está limitando o coartando el normal desarrollo de las funciones de la unidad militar, así como la autoridad del Mayor LOPEZ CARLOS FRANCISCO, Comandante del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, quien dentro de sus funciones legales está la de encargarse de preparar la documentación necesaria para facilitar al Jefe de la Gran Unidad, la toma de decisión, así como la de trasmitir la documentación para preparar órdenes y directivas necesarias, las cuales trasmitirá a los subalternos encargados de ejecutarlas y vigilara su ejecución, de igual manera velará por el estricto cumplimiento de las ordenes, tal y como lo establece el artículo 4 del Reglamento Provisional de Servicio Interno de Las Fuerzas Armadas Nacionales.En este sentido, la acción antijurídica del sujeto activo de autos, atenta contra la disciplina, la cual impone que el mando se ejerza por la vía jerárquica, es decir, que cada uno de los que manda, dirija sus órdenes al escalón inmediatamente inferior; y viceversa, todos los partes, pedidos, o solicitados deben ser dirigidos al escalón inmediatamente superior, cualquiera que sea la autoridad a quien vayan dirigidos. Esa resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores, es indisciplina que se traduce en insubordinación y desobediencia. La doctrina entiende por orden del servicio, el deber militar que, por razón de su profesión, obligue a un inferior a ejecutar las órdenes que le imparta un superior, se explica el delito por la lesión del derecho que el superior tiene a ser obedecido, por lo tanto, requiere como esta dado en autos, que el delito se cometa por un militar contra otro militar. Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes:Acta Policial Nº 001/17, de fecha 03 de Octubre de 2017, suscrita por los funcionarios CAP. ALVAREZ MORENO JINMY, C.I.V- V-15.589.192, S/1RO. GUTIERREZ SIERRA JOHNATHAN, C.I.V-19.522.623, S/2DO. CONTRERAS GARCIA LUIS MARIA, C.I.V-25.652.028, adscritos al Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, con sede en la Avenida Principal del Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Parroquia Alto Barinas, estado Barinas, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263.Acta de Lectura de Derechos del Imputado S/N°, de fecha 03OCT2017, del Ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, donde se evidencia que el referido Tropa Profesional se negó a firmar y colocar sus Huellas Dactilares. Informe S/Nº, de fecha 03 de Octubre de 2017, suscrito por el Sargento Primero GUTIÉRREZ SIERRA JOHNATHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.522.623, donde se evidencia que intersectó al Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, y le preguntó para dónde iba sin autorización y referido Tropa Profesional le respondió haciéndole gestos con la mano, faltándole el respeto a un superior recogió su bolso y se retiró en su moto.Informe S/Nº, de fecha 03 de Octubre de 2017, suscrito por el Sargento Segundo CONTRERAS GARCIA LUIS MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.028, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día y se evidencia que intersectó al Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, y le preguntó para dónde iba sin autorización y referido Tropa Profesional le respondió haciéndole gestos con la mano, faltándole el respeto a un superior recogió su bolso y se retiró en su moto.Reporte de Incidentes Negativos del Personal Militar (R.I.N), Nº 275, de fecha 03OCT2017, suscrito por el ciudadano Mayor LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, Comandante del Regimiento Guardia del Pueblo Barinas, del Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, donde se evidencia la novedad suscitada con el referido Tropa Profesional.Copia simple de Cédula de Identidad y Carnet Militar del ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, donde se evidencia su condición de militar activo.QUINTO: Ciudadano Juez Militar de Control, esta representación del Ministerio Público Militar considera que, en el presente caso, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Sargento Primero RIVERO DUN ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.791.263, como autor en la comisión del delito militar precalificado como DESOBEDIENCIA. Sin embargo, por acarrear una pena corporal menor de tres años en su límite máximo, solicito de ese Despacho Judicial a su digno cargo, la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que sean suficientes para garantizar las resultas en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto y con todo respeto, la Fiscalía Militar solicita sean decretadas las estipuladas en los ordinales 3º, 4º y 9º, del mencionado dispositivo legal, las cuales establecen: La presentación periódica por ante la sede del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, en el plazo que tenga a bien fijar ese órgano jurisdiccional.La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas sin autorización. Otra que tenga a bien considerar ese Despacho Judicial. Por último solicito con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia de presentación de imputado ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal es todo…”.Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 si deseaba declarar, el mismo manifestó “SI” DESEAR CLARAR”. Manifestando lo siguiente: “… Soy el SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 con residencia en el estado Barinas en el municipio Rojas en el Barrio el chorro mi número de teléfono es 0426.115.89.63 con motivó a las declaraciones de la representación fiscal por las causas que según se me imputan efectivamente recibiendo ordenes de la segunda compañía en el cual está a cargo de mi capitán yo me voy temprano a eso de 6;30 en ese momento en el servicio de inspección que avise que yo llegue, en ese momento recibe llamada del capitán de mi compañía porque tenía que atender es atender un incidente con un problema de tránsito en ese momento que mando a decir con el de inspección que me tengo que regresar, pero mi capitán dice que no porque mi mayor no le había girado instrucciones yo llamo a mi capitán, y me dice vente que yo habla con mi mayor bueno yo me voy para a compañía ubicada en obispo como a las as 8.30 llegue y el ciudadano mayor llamo a mi capitán y él dijo que yo ningún momento era indisciplinado después me regrese a la compañía otra vez y me regrese rápidamente y fue cuando me levantaron el procedimiento, en mi historia no tengo ningún expediente ni llamado de atencion…” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Capitan Laura Isabel Escalante Jaimes en su condición de Fiscal Militar a los fines de realizar pregunta quien manifestó no tener pregunta: Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente Sinaí Marian Rondón, en su condición de Defensora Publica Militar a los fines de realizar pregunta quien manifestó no tener pregunta: Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente Sinaí Marian Rondón, en su condición de Defensora Publica Militar a los fines de realizar su defensa:“…Buenas tardes, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto el en artículo 519 del código orgánico de justicia militar y sancionado en el segundo aparte 520. Ejusdem. una vez oído al representante de la vindicta publica, muy respetuosamente ciudadano juez militar solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a favor de mi defendido ya que mi defendido no cumple con os requisitos exigidos por el copp para ser privado, y mientras que la fiscalía militar continua con la investigación del caso que nos ocupa. Es todo ciudadano Juez…”.

TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto el en artículo 519 del código orgánico de justicia militar y sancionado en el segundo aparte 520. Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, en cuanto a que sea decretada la flagrancia de la aprehensión del ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto el en artículo 519 y sancionado en el segundo aparte 520. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar y por la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO RIVERO DUN ALBERT ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.791.263 de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada Quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar a partir de la presente fecha, si el día de la presentación cae sábado, domingo o feriado deberá presentarse el día hábil siguiente. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio, debiendo el ciudadano imputado mantener una conducta intachable acorde a un profesional militar en servicio activo, para lo cual el comandante de la compañía a la cual pertenece deberá remitir a este Órgano Jurisdiccional informe conductual del referido imputado, las veces que así lo requiera; asimismo, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la consignación de documento realizada por la Fiscalía Militar en relación al ciudadano imputado, en tal sentido se ordena a la secretaria judicial agregar la respectiva copia a la presente causa. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de precitado imputado, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 14:30horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo.

EL JUEZ MILITAR

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO aux,

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO aux,


HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE