REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS







Barinitas, 31 de Octubre de 2017
207° y 158º


Causa Nº: CJPM-TM19C-069-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Teniente Heisemberg A Mafilito F.
Fiscal Militar Aux: Alferez de Navio Tahibeth Lolimar chacon
Defensora Público
Militar: Teniente Pablo González Trujillo
Imputado: MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621,
Delitos: DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º y sancionado en el Artículo Nº 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 18 de Octubre de 2017, mediante el cual la ciudadana Primer Teniente Segmary Carolina Moron Fiscal Militar Quincuagésima Quinta de San Carlos estado Cojedes solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 y como su Defensora Pública Militar la Teniente Marian Sinai Rondon.

PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación del Ministerio Publico Militar solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.





SEGUNDO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente:

”Buenas tardes ciudadano juez militar y demás presentes en sala de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, en mi condición de fiscal militar quincuagésima quinta del estado Portuguesa, procedo en este acto a hacer formal presentación del ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 aparece como autor en la comisión del delito militar de deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º, del código orgánico de justicia Militar, y sancionado en el artículo 528, solicito muy respetuosamente deje sin efecto la orden de aprehensión de fecha 21 de diciembre del 2016 la cual fue ordenada por este digno tribunal militar, asimismo solicito sea otorgada la medida cautelar que usted estime solicito también se tome como acto formal de imputación, y se continúe con el procedimiento ordinario. es todo…”.Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 si deseaba declarar, el mismo manifestó “NO DESEAR CLARAR”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Pablo González Trujillo en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano imputado quien manifestó lo siguiente: “…Buenas tardes, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621Quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez oído al representante de la vindicta pública, muy respetuosamente ciudadano juez militar esta defensa observa que de las actuaciones de expediente no se desprende la relación de funcionario de mi defendido ya que configura el delito de deserción debido a que ya está ido de baja su contingente es por ello que esta defensa estima conveniente que se declare una absolutorio por parte de este tribunal militar es decir una libertad plena sin restricciones de ningún tipo. Es todo ciudadano Juez…”.
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposición de Medidas Cautelares al ciudadano MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas en cuanto a que se deje sin efecto la orden de aprehensión número 010-2016 de fecha 21 de Diciembre de 2016 en contra del ciudadano EX SOLDADO MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 010-2016, de fecha 21 de Diciembre de 2016 y ofíciese al SIIPOL a los fines que mencionado imputado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano EX SOLDADO MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que se le otorgue la Libertad Plena a su Defendido ciudadano EX SOLDADO MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621 por considerar quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de naturaleza pena militar, y nos encontramos en una etapa principiante del proceso y presuntamente en el cometimiento de delitos que revisten carácter penal militar, teniendo en cuenta que en cualquier etapa del proceso pudiese cambiar las circunstancias que dieron lugar a dicha medida. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas en cuanto a que se le otorgue medidas cautelares sustitutivas de la libertad al ciudadano EX SOLDADO MEJIAS FUENTES JOHANDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.259.621, en consecuencia este Tribunal Militar pasa a imponer al referido imputado de las siguiente medidas de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal Militar de Control a los fines de firmar el libro de presentación de imputados 2). Prohibición de salir de país sin autorización de del Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; asimismo, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas presente el respectivo acto conclusivo, ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO aux

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE

En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO aux

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE