REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 06 de Octubre de 2017
207º y 158 º



ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000146
ASUNTO : FP21-S-2016-000146

RESOLUCION: Nº PJ0012017000000305


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Vista el acta de fecha 04 de Octubre de 2017, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado; EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, natural de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, de 33 años de edad, residenciado en el Sector Casco central, calle perimetral, casa s/n, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, de profesión u oficio: militar, en tal sentido y a los fines de proceder a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado en fecha 25-01-2015, por ante el Circuito Judicial Con Competencia en Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem, con respecto a lo cual éste Tribunal observa:

ANTECEDENTES

En fecha 25-01-2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, decretó en Audiencia de Presentación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado; EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.900.511, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Le de Arma y Municiones, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante el tribunal del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar.

En fecha 27/07/2016, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó Escrito Acusatorio en contra del imputado de autos, por lo se procedió a fijar Audiencia Preliminar por primera vez para la fecha 05-08-2016, a las 10:30 horas de la mañana, difiriéndose sucesivamente la referida Audiencia Preliminar, hasta la presente fecha 04/10/2017, lo cual no se ha podido celebrar en virtud de la Incomparecencia del Imputado EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, de quien se encuentra consignado las resultas de las boletas de citación negativa por cuanto no se ha podido lograr la ubicación del Imputado de auto.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano imputado, consiste en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante el tribunal del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar. De igual forma, observa éste Tribunal que las correspondientes convocatorias del imputado de autos se efectúan a través de Boletas de Citación, cuya dirección es la aportada por el imputado al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, tal como lo requiere el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal así como a través de los cuerpos de seguridad del Estado llámese Policía del Estado.

Para tales fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su datos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendi del Estado.

En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 246. —Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Así las cosas, siendo que, en el presente caso el Imputado EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, no ha comparecido a las fijaciones de la Audiencia Preliminar solicitadas por ante este Tribunal, circunstancia esta que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y en ese sentido, establece que el artículo 237 Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:

Artículo 237: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

De igual forma, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 248: “La medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: ….

2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (Omissis)…”

En consecuencia, éste Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de las condiciones impuestas por ante tribunal del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, y en virtud de la incomparecencia a las presentaciones periódicas impuestas así como la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio y vista la incomparecencia del imputado de autos sin justificativo que determinen lo contrario y en virtud del Oficio Nº 462-2017, de fecha 21 de Septiembre de 2017, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, a través del cual le notifica a este Tribunal que el imputado de autos el ciudadano EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas en la Audiencia de Presentación de fecha 25 de Enero de 2015, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 25-01-2015, a favor del ciudadano Imputado EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, natural de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, de 33 años de edad, residenciado en el Sector Casco central, calle perimetral, casa s/n, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto de conformidad con el articulo 248 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado, EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.381.890, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial Nº 09 Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, a la orden de este Juzgado, así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Tumeremo a los de que realice la captura del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 3º y 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.

SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. BETZIBETH SILVA


10:21 AM