REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
TUMEREMO, 30 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2017-000526
ASUNTO : FP21-S-2017-000526
RESOLUCIÒN Nº PJ0012017000332
AUTO DE ACORDANDO PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACION
El 28 de Octubre de 2017, se recibió Escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal y en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de quince (15) días, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Público dirige investigación signada con el numero MP-448792-2017/ FP21-S-2017-000526 (nomenclatura de esta Dependencia Fiscal y de ese Tribunal de Control), la cual se instruye en contra del imputado LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, por la comisión de los delitos imputados en la audiencia especial de presentación, en perjuicios de las adolescentes de 14 y 16 años de edad, plenamente identificadas en la causa penal que se nos ocupa
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que en la presente causa faltan aun diligencias por practicar y recabar, toda vez que la complejidad del caso, ha ameritado realizar solicitudes de diligencias las cuales son de gran importancia para la demostración del delito imputado, tal como lo son LAS RESULTAS DE LA EVALUACIÒN PSICOLÒGICA, las cuales se hacen en tres (03) citaciones, en virtud que considera quien suscribe que es de suma importancia la misma, debido a que es el solo dicho de las victimas, resulta insuficiente, como para mantener el delito imputado en sala.
Por lo que estando esta Representación Fiscal, dentro del lapso establecido en la Ley especial y conforme a lo precedentemente expuesto y por la norma legal ya invocada solicito ante este Tribunal, sea acordada la presente solicitud de PRORROGA; a objeto de que esta Representación Fiscal pueda presentar oportunamente el Acto Conclusivo, y de esta forma realizar una investigación con fundados elementos serios y recabar así todas las pruebas necesarias a objeto de lograr la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad”.
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Octubre de 2017, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, Titular de le Cedula de Identidad Nº V- 16.500.336, los Delitos de Abuso Sexual a Niña Agravado con Penetración en Acción Continuada previsto, Previsto y Sancionado en el Articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así Como el Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el articulo 68 ordinal 2º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad (se omiten sus datos por razones de ley), una vez escuchado a la representación del Ministerio Público, así como al imputado y los alegatos de la Defensa Privada, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Octubre de 2017, se recibió Escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida “en el parágrafo único del artículo 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” (sic).
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“ARTICULO 82: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”
En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los cinco días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 28 de Octubre de 2017, y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 04 de Noviembre de 2017, computándose entre ambas fechas un lapso de siete (07) días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En este sentido una vez, verificado la temporaneidad del presente escrito, se procede a verificar los fundamentos de solicitud, a tales efectos, arguye el representante del Ministerio Público, que en la presente causa faltan aun diligencias por practicar y recabar, toda vez que la complejidad del caso, ha ameritado realizar solicitudes de diligencias las cuales son de gran importancia para la demostración del delito imputado, tal como lo son LAS RESULTAS DE LA EVALUACIÒN PSICOLÒGICA, las cuales se hacen en tres (03) citaciones, considerando la Vindicta Pública que es de suma importancia la misma, debido a que es el solo dicho de las victimas, resulta insuficiente, como para mantener el delito imputado al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, Titular de le Cedula de Identidad Nº V- 16.500.336, a tales efectos según escrito de solicitud de prorroga, presentado mediante oficio Nº 07-2C-DPIF-F10-0979-2017, de fecha 27 de Octubre de 2017, el representante de Ministerio Público, argumenta que aun se requiere:
“…diligencias por practicar y recabar, toda vez que la complejidad del caso, ha ameritado realizar solicitudes de diligencias las cuales son de gran importancia para la demostración del delito imputado, tal como lo son LAS RESULTAS DE LA EVALUACIÒN PSICOLÒGICA, las cuales se hacen en tres (03) citaciones, en virtud que considera quien suscribe que es de suma importancia la misma, debido a que es el solo dicho de las victimas, resulta insuficiente, como para mantener el delito imputado en sala.”
Por lo que la Vindicta Pública solicito ante este Tribunal, sea acordada la presente solicitud de PRORROGA; a objeto de que el Ministerio Público pueda presentar oportunamente el Acto Conclusivo, y de esta forma realizar una investigación con fundados elementos serios y recabar así todas las pruebas necesarias a objeto de lograr la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad.”
Al respecto, siendo atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad del autor y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan y a tales efectos a señalado las actuaciones de investigación que se requiere a los fines de darle cumplimiento expreso a las atribuciones que le son inherente por mandato constitucional y que así fue desarrollado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la fecha del vencimiento del lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello tomando en consideración que la medida de coerción fue dictada en fecha 05 de Octubre de 2017, vencen los treinta (30) días a que se contrae la norma, en fecha 04 de Noviembre de 2017, desde esta fecha, contados los quince (15) días de prorroga, se tiene que el lapso para concluir con la presente investigación en el presente procedimiento se prorroga hasta el día 19 de Noviembre de 2017, inclusive, lapso en el cual el Ministerio Público deberá consignar el correspondiente Acto Conclusivo.
DISPOSITIVA
EN BASE A LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DISPONE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se acuerda, PRORROGAR, el lapso de investigación en el presente asunto por un lapso de QUINCE (15) días, en virtud de ello el Ministerio Público tiene hasta el 19 de Noviembre de 2017, inclusive, para el presentar el correspondiente Acto Conclusivo, de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes.
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA KATHERINE AGUANES
3:00 PM