REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 02 de Octubre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2017-000527
ASUNTO: FP21-S-2017-000527

RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000299


AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27-02-1970, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE OPORTOS, CASA NUMERO 14, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONI, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, quien se encuentran debidamente asistido por las DEFENSORAS PÙBLICA Nro 4 DVM Tumeremo, ABOGADA. DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Septiembre de 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad Al ciudadano: JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27-02-1970, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE OPORTOS, CASA NUMERO 14, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONI, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en fecha 27 de Septiembre de 2017, siendo las 11:02 horas de la mañana, aproximadamente, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS

Riela al folio numero Tres (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de Septiembre del año 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sub Delegación Tumeremo, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 12:11 horas de la mañana, compareció ante este despacho con el fin de formular denuncia una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito GENESIS FARIAS , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial, con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre : JULIO RIVAS el es mi ex pareja hace aproximadamente casi un mes lo vine a denunciar porque me había amenazado con agredirme y matarme, lo mandaron a citar y nunca dio la cara; hoy domingo 24/09/2017 a eso de las 11:30 me encontraba en la plaza con mi prima Leandra y el llego a pedirme que hablara con el yo le dije que no y allí se puso intenso comenzó a ofenderme y amenazarme de muerte le dije que fuéramos a la policía para arreglar la situación y se fue rápidamente del lugar donde estábamos, por eso vine a colocar la denuncia, es todo.-

Riela al folio numero Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio una ciudadana, quien estando presente manifestó ser como queda escrito Leandra Larez los datos completos de la testigo, esta emparados en los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 09 de la Ley para la Protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los hechos que averiguan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado conforme con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: “ comparezco a esta sede con la finalidad declarar acerca de unos hechos ocurrido el día domingo 24/09/2017 a eso de las 11:30 mas o menos en la plaza bolívar donde nos encontrábamos mi prima Génesis Farias y yo, la situación fue que se presento donde estábamos el señor julio, quien era pareja de mi prima, prácticamente obligándola a que se fuera con el para hablar ella se negó y el seguía molestando y el dijo que si no se iba con ella la mataría, a mi me dio mucho miedo y le dije a ella que nos fuéramos de ahí a llamar a la policía y cuando vio que agarramos como para venir hasta acá, se fue caminando rápido antes que nosotras llegáramos a denunciar , es todo.-

Riela al folio numero Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Agosto del año 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sub Delegación Tumeremo, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 12:11 horas de la mañana, compareció ante este despacho con el fin de formular denuncia una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito GENESIS FARIAS , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial, con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre : JULIO RIVAS quien también le llaman ñato, lo denuncio porque el día viernes 25/08/2017 a eso de las 11:00 de la noche se presento en la habitación donde yo resido con mi prima LEANDRA LAREZ , la cual esta ubicada en la troncal 10, sector Junín adyacente a la Clínica Plan Salud, el caso es que el y yo tuvimos una relación pasajera porque nunca llegue a vivir con el bajo el mismo techo, desde hace ese mismo tiempo ha estando enviándome mensajes de textos, amenazándome y acosándome de igual manera lo hace con m i prima y tenemos mucho temor de que nos haga algo malo, ya que el es una persona peligrosa, justo el día sábado me robo unas cosas que luego tubo el descaro de mandarme un video mostrándome las cosas que se había llevado, entre ellos seiscientos mil bolívares en efectivo 8600.000), un zapato deportivo, ropa y también se llevo la cedula laminada de mi prima LEANDRA, ya que es suficiente y quiero que este ciudadano me devuelva todas mis pertenencias, a parte de eso y menos importante y solicito que no se acerque mas a mi ni a mi prima porque lo responsabilizo de cualquier cosa que le suceda a mi familia también, es todo.-

Riela al folio numero Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2017, emitida por el Centro de Coordinación policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio una Ciurana, quien estando presente manifestó ser como queda escrito LEANDRA LAREZ y en consecuencia expuso comparezco a esta sede con la finalidad de rendir entrevista , relacionado a un hecho suscitado el día viernes 25/08/2017 a eso de las 11:00 de la noche se presento en la habitación donde yo resido con mi prima GENESIS FARIAS, la cual esta ubicada en la troncal 10, sector Junín adyacente a la Clínica Plan Salud, pero para ese momento ella no se encontraba allí, cuando dispuse a entrar ese día en la habitación se encontraba el ex novio de ella, JULIO RIVAS, y sin mediar palabras tomo mis cosas y las saco de la habitación para que me fuera, a lo que le respondí que no me iría, el en tono amenazante me dijo que me saliera porque esa habitación la estaba pagando el, igual lo enfrente pero como sentía temor por mi vida me Salí de la habitación y me quede afuera en casa de una vecina que me dio alojamiento hasta que llego mi prima, la situación es tensa porque el me reenvía los mensaje que le envía a mi prima GENESIS y ya es preocupante porque ya que es un acoso un hostigamiento una obsesión que tiene con mi prima y ahora conmigo, decidimos venir a denunciarlo aquí porque el dice que donde quiera que vallamos el pega para que no le hagan nada como yo otras veces lo ha hecho, tenemos temor de lo que pueda hacernos este hombre no estamos tranquila porque el cualquier momento se puede aparecer para causarnos daño , es todo.-

En virtud de los hechos narrados este Tribunal procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitada por la representación del Ministerio Público, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984.
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, riela en las actuaciones elemento de convicción que hacen constar la comisión de un hecho punible como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984.
Al respecto observa este Tribunal, que riela al folio Tres (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de Septiembre del año 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sub Delegación Tumeremo, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 12:11 horas de la mañana, compareció ante este despacho con el fin de formular denuncia una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito GENESIS FARIAS , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial, con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre : JULIO RIVAS el es mi ex pareja hace aproximadamente casi un mes lo vine a denunciar porque me había amenazado con agredirme y matarme, lo mandaron a citar y nunca dio la cara; hoy domingo 24/09/2017 a eso de las 11:30 me encontraba en la plaza con mi prima Leandra y el llego a pedirme que hablara con el yo le dije que no y allí se puso intenso comenzó a ofenderme y amenazarme de muerte le dije que fuéramos a la policía para arreglar la situación y se fue rápidamente del lugar donde estábamos, por eso vine a colocar la denuncia, es todo.-
Así mismo Riela al folio numero Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio una ciudadana, quien estando presente manifestó ser como queda escrito Leandra Larez los datos completos de la testigo, esta emparados en los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 09 de la Ley para la Protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los hechos que averiguan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado conforme con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: “ comparezco a esta sede con la finalidad declarar acerca de unos hechos ocurrido el día domingo 24/09/2017 a eso de las 11:30 mas o menos en la plaza bolívar donde nos encontrábamos mi prima Génesis Farias y yo, la situación fue que se presento donde estábamos el señor julio, quien era pareja de mi prima, prácticamente obligándola a que se fuera con el para hablar ella se negó y el seguía molestando y el dijo que si no se iba con ella la mataría, a mi me dio mucho miedo y le dije a ella que nos fuéramos de ahí a llamar a la policía y cuando vio que agarramos como para venir hasta acá, se fue caminando rápido antes que nosotras llegáramos a denunciar , es todo.
De igual Forma riela al folio número Dieciocho (18) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de septiembre de 2017, emitida por el Comando de Zona Nº 62 Bolívar, Destacamento Nº 624 cuarta compañía comando El Callao Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Puesto de Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 624, del Comando de Zona Nº 62 Bolívar, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito O.S.R (Identificada plenamente en acta por separado a reserva del Ministerio Publico), seguidamente y en consecuencia expuso: “Hace aproximadamente como ocho meses durante el mes de Febrero este ciudadano de nombre Rommel a quien lo conozco como el Barbero había traído a su hija de nombre Michelle de la Guaira para que viviera con el en la barraca de sin y plástico negro desde allí la he conocido como una niña muy presentada y limpia, alegre, pero desde hace aproximadamente como un mes la había notado muy triste andaba sucia golpeada, tenia moretones en la cara, raspones en los brazos y orejitas y como ella frecuentaba mi casita hecha de sin y madera ya que siempre iba para que le diera comida y mi hija le daba comida y cuando le preguntaba que porque tenia esos moretones ella solo agachaba la cabeza y se iba corriendo ya que decía mi papi me va a pegar, mi papi me va a pegar, no le gustaba que este fuera del rancho y en reiteradas ocasiones se escuchaba en las noches gritos de la niña con llantos, uno pensaba lo peor pero todo pasaba se calmaban los llantos de la niña, me sorprende cuando llego la comisión y se lo llevo preso a este ciudadano sin escrúpulos. Es todo.-
Consta al folio Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Agosto del año 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sub Delegación Tumeremo, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 12:11 horas de la mañana, compareció ante este despacho con el fin de formular denuncia una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito GENESIS FARIAS , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial, con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre : JULIO RIVAS quien también le llaman ñato, lo denuncio porque el día viernes 25/08/2017 a eso de las 11:00 de la noche se presento en la habitación donde yo resido con mi prima LEANDRA LAREZ , la cual esta ubicada en la troncal 10, sector Junín adyacente a la Clínica Plan Salud, el caso es que el y yo tuvimos una relación pasajera porque nunca llegue a vivir con el bajo el mismo techo, desde hace ese mismo tiempo ha estando enviándome mensajes de textos, amenazándome y acosándome de igual manera lo hace con m i prima y tenemos mucho temor de que nos haga algo malo, ya que el es una persona peligrosa, justo el día sábado me robo unas cosas que luego tubo el descaro de mandarme un video mostrándome las cosas que se había llevado, entre ellos seiscientos mil bolívares en efectivo 8600.000), un zapato deportivo, ropa y también se llevo la cedula laminada de mi prima LEANDRA, ya que es suficiente y quiero que este ciudadano me devuelva todas mis pertenencias, a parte de eso y menos importante y solicito que no se acerque mas a mi ni a mi prima porque lo responsabilizo de cualquier cosa que le suceda a mi familia también, es todo.-
Seguidamente consta al folio Riela al folio numero Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2017, emitida por el Centro de Coordinación policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio una Ciurana, quien estando presente manifestó ser como queda escrito LEANDRA LAREZ y en consecuencia expuso comparezco a esta sede con la finalidad de rendir entrevista , relacionado a un hecho suscitado el día viernes 25/08/2017 a eso de las 11:00 de la noche se presento en la habitación donde yo resido con mi prima GENESIS FARIAS, la cual esta ubicada en la troncal 10, sector Junín adyacente a la Clínica Plan Salud, pero para ese momento ella no se encontraba allí, cuando dispuse a entrar ese día en la habitación se encontraba el ex novio de ella, JULIO RIVAS, y sin mediar palabras tomo mis cosas y las saco de la habitación para que me fuera, a lo que le respondí que no me iría, el en tono amenazante me dijo que me saliera porque esa habitación la estaba pagando el, igual lo enfrente pero como sentía temor por mi vida me Salí de la habitación y me quede afuera en casa de una vecina que me dio alojamiento hasta que llego mi prima, la situación es tensa porque el me reenvía los mensaje que le envía a mi prima GENESIS y ya es preocupante porque ya que es un acoso un hostigamiento una obsesión que tiene con mi prima y ahora conmigo, decidimos venir a denunciarlo aquí porque el dice que donde quiera que vallamos el pega para que no le hagan nada como yo otras veces lo ha hecho, tenemos temor de lo que pueda hacernos este hombre no estamos tranquila porque el cualquier momento se puede aparecer para causarnos daño , es todo.-
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACOSO U HOSTIGAMIENTO

Articulo 40: “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritos, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

AMENAZA AGRAVADA

Articulo 41: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…”
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984.
Debiendo destacar este Tribunal, que si bien es cierto, hasta el presente momento procesal, el dicho de las victimas, no ha sido desvirtuado en la Audiencia de Presentación e Imputación realizada en fecha 27/09/2017, por ante este Tribunal, en cuanto a las presunto Acoso u Hostigamiento así como la Amenazas sufridas por parte del ciudadano: JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, en tal sentido destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merece pena privativa de libertad, como es el caso del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia en el Acta de Denuncias de fechas 24/09/2017 y del Acta de Entrevista de fecha 24/09/2017.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, ha sido autor o participe de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:

1.- Riela al folio numero Tres (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de Septiembre del año 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sub Delegación Tumeremo, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 12:11 horas de la mañana, compareció ante este despacho con el fin de formular denuncia una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito GENESIS FARIAS , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial, con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre : JULIO RIVAS el es mi ex pareja hace aproximadamente casi un mes lo vine a denunciar porque me había amenazado con agredirme y matarme, lo mandaron a citar y nunca dio la cara; hoy domingo 24/09/2017 a eso de las 11:30 me encontraba en la plaza con mi prima Leandra y el llego a pedirme que hablara con el yo le dije que no y allí se puso intenso comenzó a ofenderme y amenazarme de muerte le dije que fuéramos a la policía para arreglar la situación y se fue rápidamente del lugar donde estábamos, por eso vine a colocar la denuncia, es todo.-
2.- Riela al folio numero Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio una ciudadana, quien estando presente manifestó ser como queda escrito Leandra Larez los datos completos de la testigo, esta emparados en los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 09 de la Ley para la Protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los hechos que averiguan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado conforme con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: “ comparezco a esta sede con la finalidad declarar acerca de unos hechos ocurrido el día domingo 24/09/2017 a eso de las 11:30 mas o menos en la plaza bolívar donde nos encontrábamos mi prima Génesis Farias y yo, la situación fue que se presento donde estábamos el señor julio, quien era pareja de mi prima, prácticamente obligándola a que se fuera con el para hablar ella se negó y el seguía molestando y el dijo que si no se iba con ella la mataría, a mi me dio mucho miedo y le dije a ella que nos fuéramos de ahí a llamar a la policía y cuando vio que agarramos como para venir hasta acá, se fue caminando rápido antes que nosotras llegáramos a denunciar , es todo.-
3.- Riela al folio numero Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Septiembre de 2017, en esta misma fecha, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, siendo las 03:50 horas de la tarde, encontrándome ante este despacho de investigación oficial jefe (PEB) VELIZ YUBERLIN, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, expone: en esta misma y siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde encontrándome de servicio como secretaria del Departamento de Sustanciación, se presento ante esta oficina el Ciudadano Julio Rivas de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad 10.554.932, el cual había sido citado por haber agredido verbalmente a su ex pareja y haberla amenazado de muerte, esto previa denuncia N 276 FORMULADA EL DIA SABADO 23/09/2017, POR LA VICTIMA ciudadana GENESIS FARIAS, aunado a esto en las instalaciones de este CCP y delante de mi persona el ciudadano nuevamente amenazo con matar a la victima, es cuando se le informo al pre nombrado ciudadano los cargos en su contra y existiendo el supuesto de fragancia, se procedió a la aprehensión, de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalisticos y de acuerdo al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo se le leyeron sus derechos constitucionales, donde el mismo ser y llamarse JULIO CESAR RIBAS BERMUDEZ de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad 10.554.932 residenciado en el sector los olivos, calle oportos, casa Nº 14 Puerto Ordaz, Estado Bolívar natural de ciudad bolívar, estado bolívar fecha de nacimiento 27/02/1970 hijos de los ciudadanos AMARILIS RIVAS Y JULIO RIVAS estatura 1.84 mtrs, 88 kilos contextura fuerte, cabello canoso y ojos marrones, para el momento vestía una camisa manga corta de color rosado de cuadros blancos, Jean pre lavado y zapatos de paseo de color negro con suela blanca, es de mencionar que días anteriores específicamente en fecha 30/08/2017 la victima formulo denuncia en contra de este mismo ciudadano por la misma causa de amenaza de muerte, la cual quedo plasmada con las siglas nº 250-17, por lo cual se cito boleta de citación al pre nombrado ciudadano siendo infructuosa para ese entonces la ubicación del mismo, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de información (PEB) MATHEUS YUSGLAS del caso se le informo vía telefónica al fiscal de guardia Aboga. Yselys Gutiérrez Fiscal Aux. Del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del ESTADO Bolívar, quedando el mismo a la orden de esa representación fiscal, es todo.-
4.- Riela al folio numero Seis (06) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Oficial Jefe (PEB) VELIZ YUVERLIN, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, expone: continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de fecha de hoy domingo 24/09/2017, APROXIMADAMENTE A LAS 03:25 horas de la tarde, procedí a trasladarme PUNTO A PIE hasta la plaza bolívar de esta población ubicada en la calle roscio cruce con calle bolívar diagonal a este al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, al llegar procedí solicitarle a la victima que señalara el lugar donde suscitaron los hechos, trátese de un lugar de los denominados abiertos con abundante luz solar, calles asfaltadas, tendido eléctrico y muchas afluencias de ciudadanos durante el día, posteriormente me retire del sitio y finalizada esta diligencia, regrese al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, a fin de dejar plasmadas en acta procesal del procedimiento realizado, e informándole a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo.-
5.- Riela al folio numero Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Agosto del año 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sub Delegación Tumeremo, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 12:11 horas de la mañana, compareció ante este despacho con el fin de formular denuncia una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito GENESIS FARIAS , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial, con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre : JULIO RIVAS quien también le llaman ñato, lo denuncio porque el día viernes 25/08/2017 a eso de las 11:00 de la noche se presento en la habitación donde yo resido con mi prima LEANDRA LAREZ , la cual esta ubicada en la troncal 10, sector Junín adyacente a la Clínica Plan Salud, el caso es que el y yo tuvimos una relación pasajera porque nunca llegue a vivir con el bajo el mismo techo, desde hace ese mismo tiempo ha estando enviándome mensajes de textos, amenazándome y acosándome de igual manera lo hace con m i prima y tenemos mucho temor de que nos haga algo malo, ya que el es una persona peligrosa, justo el día sábado me robo unas cosas que luego tubo el descaro de mandarme un video mostrándome las cosas que se había llevado, entre ellos seiscientos mil bolívares en efectivo 8600.000), un zapato deportivo, ropa y también se llevo la cedula laminada de mi prima LEANDRA, ya que es suficiente y quiero que este ciudadano me devuelva todas mis pertenencias, a parte de eso y menos importante y solicito que no se acerque mas a mi ni a mi prima porque lo responsabilizo de cualquier cosa que le suceda a mi familia también, es todo.-
6.- Riela al folio numero Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2017, emitida por el Centro de Coordinación policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio una Ciurana, quien estando presente manifestó ser como queda escrito LEANDRA LAREZ y en consecuencia expuso comparezco a esta sede con la finalidad de rendir entrevista , relacionado a un hecho suscitado el día viernes 25/08/2017 a eso de las 11:00 de la noche se presento en la habitación donde yo resido con mi prima GENESIS FARIAS, la cual esta ubicada en la troncal 10, sector Junín adyacente a la Clínica Plan Salud, pero para ese momento ella no se encontraba allí, cuando dispuse a entrar ese día en la habitación se encontraba el ex novio de ella, JULIO RIVAS, y sin mediar palabras tomo mis cosas y las saco de la habitación para que me fuera, a lo que le respondí que no me iría, el en tono amenazante me dijo que me saliera porque esa habitación la estaba pagando el, igual lo enfrente pero como sentía temor por mi vida me Salí de la habitación y me quede afuera en casa de una vecina que me dio alojamiento hasta que llego mi prima, la situación es tensa porque el me reenvía los mensaje que le envía a mi prima GENESIS y ya es preocupante porque ya que es un acoso un hostigamiento una obsesión que tiene con mi prima y ahora conmigo, decidimos venir a denunciarlo aquí porque el dice que donde quiera que vallamos el pega para que no le hagan nada como yo otras veces lo ha hecho, tenemos temor de lo que pueda hacernos este hombre no estamos tranquila porque el cualquier momento se puede aparecer para causarnos daño , es todo.-
7.- Riela al folio numero Once (11) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, Es todo.-
8.- Riela al folio numero Trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26 de Septiembre de 2017 suscrita por la Abogada Ysely Gutiérrez en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Quinto del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia suscrita por la ciudadana GENESIS FARIAS se ordena formalmente el inicio de la investigación, Es todo.-
9.- Riela al folio numero Catorce (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Septiembre de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Maita Ángelo, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficial de guardia de esta Sub Delegación, se presento Comisión de la Policía del Estado Bolívar, adscrito a la Estación Policial Nº 07 Sifontes, al mando del Oficial Veliz Yuberlin, trayendo oficio Nº 367-17, de fecha 26-09-2017, donde por instrucciones del Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: Julio Cesar Rivas Bermúdez, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-02-1970, estado civil soltero, oficio Comerciante, residenciado en el Sector Los Olivos, CALLE Oportos, Casa numero 14, Parroquia Universidad, Municipio Caroni, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.554.932, según actuaciones de la referida comisión, fue detenido luego de haber agredido física y verbalmente a su ex pareja: Farias Albino Génesis Carolina, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.227.984. Hecho ocurrido en el Centro de Coordinación Policial Sifontes, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, a las 02:00 horas de la tarde del día sábado 24-09-2017, en vista de los antes mencionado se le dio seguimiento a las actas procesales PEB-CG-CCP-N7-065-17, por el delito previsto y sancionado en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedí a trasladar al mencionado detenido al área técnica a fin de realizarle su respectiva reseña técnica e identificarlo plenamente, una vez culminado el detenido fue reintegrado a la comisión portadora del presente caso, posteriormente procedí a verificar por nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), las posibles solicitudes y registros que pudiera presentar el mencionado ciudadano, donde luego de una breve espera se pudo constatar que sus datos le corresponden y no presenta registro policial alguno, se le notifico a la superioridad al respecto, es todo.-

Observa que si bien es cierto en el presente caso no se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer como es el caso de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984, éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgadora en aras de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedente y ajustado a derecho decepcionar la declaración de las mismas.

Siendo estos elementos concatenados con la opinión dada por las victimas en la presente Audiencia de Presentación, suficiente a los fines de estimar que el ciudadano JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, ha sido autor o participe del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984.

Así mismo esta Juzgadora, acuerda Desestimar el arresto transitorio por cuarenta y ocho horas, solicitado por la Vindicta Pública de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 95 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto las victimas manifestaron en la celebración de la Audiencia de Imputación que el ciudadano JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, se encontraba privado de libertad desde el mismo momento que ellas colocar la denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, Estado Bolívar, en fecha 24/09/2017, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debiendo ser incluidas en el programa al Programa 171 como victimas en situación de riesgo.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, como lo es el delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, comporta una pena corporal que oscila de ocho (08) a veintidós (22) meses de prisión, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comporta una pena corporal que oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, mas el incremento de la pena, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.

Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.

En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, quien deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar, así como estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se precalifico el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984, contra el ciudadano JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932. Así mismo se acordaron las Medidas de Protección y Seguridad a Favor de las Victimas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debiendo ser incluidas en el programa al Programa 171 como victimas en situación de riesgo.

SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, de conformidad con el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar.
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TERCERO: Se acuerda remitir al Imputado JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932, y la Victimas ciudadana LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214 y GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, Extensión Tumeremo, Estado Bolívar, a los fines de recibir Orientación sobre la No Violencia, relacionada al Programa Formativo por una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Articulo 90 ordinal 13º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda evaluación psicológica y psiquiatrica para el Imputado de auto ciudadano JULIO CESAR RIVAS BERMUDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 10.554.932 y para las victima ciudadanas LEANDRA ESTHER LAREZ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.737.214 y GENESIS CAROLINA FARIAS ALBINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.556.984.

QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se acuerda librar los oficios correspondientes, Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DVM) TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. BETZIBETH SILVA




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