REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000526
ASUNTO : FP21-S-2017-000526

RESOLUCION NRO: PJ0012017000317

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 05 DE OCTUBRE 2017, para oír al imputado LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada Abogado VICKY JOSEFINA LEE DE GORDILLO y el Abogado RAFAEL ENRIQUE GORDILLO DELAGO e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 93.304 y 192.152.

ANTECEDENTE

En fecha 24 de Septiembre 2017, la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control audiencias y medidas estando de guardia, recibe llamada telefónica de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico Abog. EMLY HERNANEDEZ MARQUEZ, quien en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita ORDEN DE APREHENSION por necesidad y urgencia siendo las 03:10 horas de la tarde, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente en perjuicio de las adolescentes G.F, de 16 años de edad y A.F, de 14 años de edad, Siendo ratificada dentro de las 12 horas siguientes por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

En fecha 29 DE SEPTIEMBRE 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en colaboración con la Fiscalia Décima del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, Se acordó el Diferimiento de la Presente Audiencia Preliminar en virtud de que el Imputado de auto manifestó por ante el Tribunal tener su Defensa Privada y la misma se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz, acordándose la misma para el día Lunes 02-10-2017, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de dar cumplimiento con el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 y articulo 121 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de OCTUBRE DE 2017, Se difirió la Audiencia de Presentación e Imputación del Imputado en Auto en virtud de lo solicitado por la Fiscalia Quinta a los fines de consignar las originales del examen medico forense realizado a las victimas, así como lo solicitado por la Defensa Privada, la cual solicito la reproducción de la prueba anticipada el Diferimiento de la presente Audiencia en virtud de que la medicatura forense esta en copias fotostáticas, haciendo imposible su lectura, por lo cual, deben constar las originales de la misma, acordándose la misma para el día Jueves 05-10-2017, a las 10:00 horas de la mañana.
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En fecha 05 DE OCTUBRE DE 2017, se dio inicio al acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público le imputo al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad, en virtud de ello solicitó se decrete en contra del imputado Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º,2º y 3º, 237 ordinal 2º y el articulo 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
Consta en los folios numero Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32) y Treinta y Tres (33) ACTA DE DENUNCIA NUMERO 104, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 01: 09 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, una adolescente que dijo ser y llamarse G.F, de Dieciséis (16), resguardando su identificación, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia y libre de apremio y coacción, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Desde hace aproximadamente Siete (07) años, mi padrastro el señor Luís Bastardo, ha estado abusando de mi sexualmente, esta persona todas las mañanas iba a mi cuarto a despertarme después que mi mama y mi abuela se iban a trabajar, me llevaba al cuarto de mi mama y comenzaba a agarrarme en las partes intimas de mi cuerpo, me decía que quería tener relaciones conmigo, que no me iba a doler y me metía el dedo en mi vagina, si yo me negaba me agarraba por el cuello y me tiraba de la cama, cuando comenzaba a llorar me caía a cachetadas y me daba golpes en el estomago, después que nos mudamos yo tenia Once (11) años y cuando quedábamos solas el me seguía buscando a mi y a mi hermana Aurelis, yo me quedaba en el cuarto y solo escuchaba los gritos de mi hermana cuando el se la llevaba, en vista de lo que sufría, siempre le sacaba pretextos a mi mama del liceo para no estar en la casa, mientras yo iba avanzando de edad tenia que soportar la misma rutina todo el tiempo, todas las noches me acostaba llorando y sufriendo por lo que tenia que soportar en mi casa, ya a mi edad de Trece (13) años este señor me comenzó a penetrar con su pene, en las mañana cuando me paraba tenia que soportar su insistencia hacia mi, y cuando me negaba me amenazaba presionándome tanto que hasta que no cediera no me dejaba tranquila, ya para mis dieciséis (16) años de edad el día jueves 21 de Septiembre del presente año, mi mama sale con mis dos hermanas menores hacia el centro y yo quedo en la casa sola con el señor Luís Bastardo y mi hermana Aurelis, en lo que termino de hacer las arepas el pasa y me llama al cuarto, cuando entro me comienza a decir que mi mama era la que no quería que yo tuviera Facebook, que saliera con mis amigos, tuviera teléfono y que mi hermana Aurelis me tenia envidia, luego se me sube encima, me desnuda y me penetra, me dice me moviera, que hiciera algo, yo adolorida y triste no hice nada, el se molesto porque no me movía, se bajo de mi y me dijo que me fuera, me vestí, me metí al baño y cuando salí me senté en el mueble con mi hermana le conté lo que sucedió y al rato llego mi mama, el señor Luís Bastardo paso todo el día amargado para el día de ayer sábado 23 de Septiembre del presente año, mi mama nos dice que íbamos para una fiesta de mi prima Nicol, cuando llega la noche el comienza a discutir con mi mama y nos mandan a dormir, para el día de hoy 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana me despierto por un ruido de la puerta, la cual la habían tirado, le pregunto a mi hermanita Alexa que es la menor ¿Qué había pasado? Y ella me dice que mi mama estaba donde mi tía Yaritza y regreso llorando al cuarto y que su papa Luís Bastardo le esta preguntando que cual era el problema y mi mama le respondía que la dejara tranquila, yo le digo a mi hermana Aurelis ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguíamos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela Aurelia quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luís Bastardo había abusado de mi y yo le conté todo lo que he dicho en la entrevista, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío Douglas, una vez el llega se entera de lo sucedido y nos trae al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia”. Es todo.-
Así mismo consta en los folios numero Treinta y Cuatro (34), Treinta y Cinco (35) y Treinta y Seis (36) ACTA DE DENUNCIA NUMERO 105, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 02:09 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una adolescente que dijo ser y llamarse A.F, de Catorce (14) años de edad, resguardando su identificación, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia y libre de apremio y coacción, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Desde hace tiempo el señor Luís Bastardo, entraba al cuarto donde dormíamos mi hermana Gabriela y yo, este despertaba a mi hermana Gabriela y se la llevaba al cuarto de mi mama, una vez estaban allí yo escuchaba mucho sus gritos luego de que regresaba la veía llorar y la mayoría de las veces me decía lo que el señor Luís Bastardo le hacia al transcurrir el tiempo este señor comenzó a buscarme a mi y en una oportunidad me engaño diciéndome que mi mama estaba en el cuarto y que me estaba llamando, yo sin saber si mi mama estaba en la casa o no, entre al cuarto y una vez dentro este me agarro, me comenzó a manosear, cuando yo me negaba, se molestaba amarrándome a la fuerza, cuando me ponía muy difícil para el, me empezaba a dar golpes, me tomaba por el cuello apretándome hasta que me quedara sin respiración, me quede tranquila para que no siguiera maltratando me quito toda la ropa y con su pene me daba en mi parte intima, yo le rogaba con que me dejara tranquila porque me dolía lo que el hacia conmigo, pero el nunca dejo de hacerlo, siguió abusando de mi y de mi hermana Gabriela, cada vez que abusaba de nosotras nos dejaba tranquilas solo cuando el quería, me agarraba de una manera tan perversa y asquerosa, su desesperación daba miedo, cuando me dejaba ir, me decía que si decía algo el iba a matar a mi mama y a mi hermanita Anita, hasta el día Miércoles 13 de Septiembre del presente año, que le conté a mi primo Anjelo por teléfono lo que sucedía y este le dijo a mi tía Yaritza quien estaba en San Félix y ella una vez llego, le contó a mi mama, el día de ayer Sábado 23 de Septiembre del presente año, mi mama dice que íbamos para una fiesta de mi prima Nicol, cuando llega la noche el señor Luís Bastardo comienza a discutir con mi mama y nos manda a dormir, para el día de hoy 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana, me despierto junto con mi hermana Gabriela, por un ruido de la puerta, la cual habían tirado, yo le digo a mi hermana ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguíamos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela Aurelia quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luis Bastardo había abusado de mi y de mi hermana Gabriela, yo le conté todo, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío Douglas, una vez el llega se entera de lo sucedido y nos trae al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia”. Es todo.-
Siguiendo con el recorrido del expediente consta al folio número Treinta y Siete (37) y Treinta y Ocho (38) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una persona que dijo ser y llamarse YIRMAR MACHADO, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 24 de Septiembre del presente año, cuando eran las 09:00 horas de la mañana, mi hermana Yaritza me contó que mi pareja había abusado de mis hijas, ella me dice que tomáramos las cosas con calma, luego de tratar de entender todo lo que estaba pasando me senté con mis hijas y le comienzo a preguntar, que si era verdad que Luís Bastardo abusaba de ellas, donde mi hija Gabriela me responde que si y Aurelis después con mucho temor me dijo también que si y que no había sido una sola vez sino muchas veces, las agarraba en la casa mientras yo me iba a trabajar, luego llego mi hermano y al escuchar todo lo que las niñas manifestaban nos trasladamos hasta el Comando a formular la denuncia”. Es todo.-
Consta al folio numero Treinta y Nueve (39) y Cuarenta (40) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una persona que dijo ser y llamarse YARITZA MACHADO, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 13 de Septiembre del presente año, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche, mi hijo Anjelo me llama y me dice que si yo me acordaba lo que siempre le preguntaba a las muchachas, sorprendida le digo que era lo que me quería decir, cuando me dice que su prima Aurelis le dice por teléfono ¡primo yo necesito hablar contigo, el señor Luis Alexander abuso de mi hermana Gabriela! Pasan unos días y llego el día jueves 21 de Septiembre del presente año a Santa Elena de Uairen, busco a mis sobrinas y comienzo a indagar para estar segura de lo que voy a decir, a medida que iba hablando con ellas me iban manifestando todo lo que sucedía, al tener toda la información decidí hablar con mi hermana aparte, al decirle todo lo que había acontecido nos trasladamos a este comando a formular la denuncia”. Es todo.-
DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA

En la oportunidad del acto de audiencia de presentación el representante del Ministerio Público procedió a solicitar sea escuchada la opinión de las adolescentes que se individualizan como víctimas en el presente proceso sin la presencia del imputado de autos en atención al interés superior del niño y a los fines de evitar la revictimización de la misma, toda vez que la adolescente se encuentra en plena etapa de desarrollo psicológico; asimismo, solicitó que tal declaración sea tomada conforme a las reglas de la prueba anticipada según lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. así como de cómo de conformidad con lo establecido en la Sentencia numero 110145, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 30 de julio 2013 numero 110145, Por su parte la defensa privada manifestó que se les garantizaran sus derechos de poder también ellos controlar la referida prueba.

En consecuencia a ello, ésta juzgadora tomando en consideración lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual establece:

Prueba Anticipada: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez o Jueza, practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones prevista en éste código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública”.

En la oportunidad del acto de audiencia de presentación el representante del Ministerio Público haciendo mención de la reciente sentencia del Máximo Tribunal de la Republica con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 30 de julio 2013 numero 110145, la cual establece que cuando la victima es niña debe ser escuchada como prueba anticipada de manera obligatoria, y en ese sentido procedió a solicitar sea escuchada la opinión de las adolescente victimas de 14 y 16 años de edad, así como la entrevista de las niñas de 09 años de edad y de 10 años de edad, sin la presencia del imputado de autos en atención al interés superior del niño y a los fines de evitar la revictimización de la misma, toda vez que la niña y las adolescentes se encuentran en plena etapa de desarrollo psicológico; asimismo, solicitó que tal declaración sea tomada conforme a las reglas de la prueba anticipada según lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia a ello, ésta juzgadora tomando en consideración la reciente sentencia del Máximo Tribunal de la Republica con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 30 de julio 2013 numero 110145, la cual establece que cuando la victima es niña debe ser escuchada como prueba anticipada de manera obligatoria, aunado a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual establece:

Prueba Anticipada: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez o Jueza, practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones prevista en éste código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública”.

Así mismo quien suscribe ACUERDA NEGAR, la video grabación de la Prueba anticipada solicitada por la Defensa Privada, tomando en consideración el Interés Superior del Niño y a los fines de no someterlas a una cámara, mas aun protegiendo a las victimas adolescentes a una revidictimacion, en tal sentido es por lo que se deja sin efecto lo acordado por ante el Tribunal en el Diferimiento de fecha 02/10/2017, relativo a video grabación de la prueba anticipada, por ser este un Tribunal garantista de los Derechos de las Victimas y a los fines de que las mismas no se sientan intimidadas en el momento de rendir su declaración, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos articulo 7 literal D, 8, 65 parágrafo primero, 80, 227, Todos de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 316 ordinales 1º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en los referidos últimos dos artículos antes mencionados las excepciones de ley.

Procediendo el Tribunal acordar vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal a tomar la declaración de las victimas adolescentes de catorce 14 y dieciséis (16) años de edad, así como la entrevista a las niñas de nueve (09) y diez (10) años de edad, como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en tal sentido se le concede el Derecho de palabra a la victima adolescente (se omiten datos por razones de ley) de 16 años de edad, quien manifestó lo siguiente: : “(…) todo empezó ya desde hace siete (07) años, mi padrastro el señor Luís Bastardo se metía al cuarto de mis hermanas y mi cuarto, cuando mi mama no estaba, mi mama parea ese tiempo estaba trabajando en la Cantina Escolar, en la tarde, mi abuela trabaja en la mañana, vivíamos con mi abuela y el esperaba a que se hiciera mercado en la mañana, mi mama tenía que salir a las cuatro de la mañana hacer las colas, para aquel tiempo tenía que hacer la cola a comprar la comida y ahí él iba y me levantaba, todo empezó primero conmigo, él iba y me levantaba, después él iba y me agarraba por el cuello, cuando yo no quería hacer algo que él no quería, él iba me agarraba por el cuello y me daba en las costillas, de aquí de este lado o de este lado del cuerpo y me lanzaba durísimo en la cama, y yo no quería hacer algo, el comenzó todo metiéndome el dedo, el agarraba y me metía el dedo y yo le decía a el que me dolía que no me siguiera haciendo daño, que eso me dolía que yo no quería. Después paso el tiempo y nosotros nos mudamos al lado, el siempre siguió con lo mismo pero ya no era en la mañana, cuando mi mama trabajaba, mi mama ya compraba en las tardes cuando llegaba de trabajar y siempre esperaba que mi mama no estuviera en las tardes, el agarraba y el bueno yo digo que ya ahí fue el momento donde el me empezaba a penetrar con el pene de él, por decirlo así, yo no recuerdo bien, exactamente cuando fue, no sé si fue antes de desarrollarme o después, yo solamente sé que él me penetraba me preguntaba que si me dolía y yo le decía que si, que me dejara tranquila, yo todo el tiempo me opuse a lo que él me estaba haciendo, siempre me metió la cizaña que mi mama no me quería y que me familia no me iba a creer, de que mi tía es una de las pocas personas que quiero bastante, mi tía, mi abuela, mi mama, mis primos no me querían, no me iban a creer, me iban agarrar como mentirosa, el, el. El esperaba todo ese tipo de momentos, cuando mi mama comenzó a trabajar en la cantina, en las mañanas, él me levantaba a las cuatro de la mañana; siempre me decía que mi mama era la que no me dejaba tener un Facebook, tener un teléfono, que él era el que le decía a mi mama que no nos estuviera pegando, porque si tienes un novio, esa muchacha anda en malos pasos, de que se la pasa con los muchachos de la esquina, siempre fue eso y yo con el temor, se dice que la mente controla el cuerpo y si es cierto, el me metió eso aquí en mi cabeza y yo con el temor de hablar me paso muchas cosas, él me agarraba, me golpeaba, me decía muchas cosas, me metía cizañas de mi mama, me decía que mi hermana Aurelis siempre tenía envidia de mí, y yo le decía a ella y ella y me decía que no, yo un día le dije que ella porque tendría cizaña, tendría eso contra mí, si ella sintiera eso hacia mí, no sería mala persona conmigo igualito, soy su hermana, le dije eso ahorita cuando mi mama se fue de vacaciones, de vacaciones no perdón, cuando fue a llevar a mi hermanita para el medico en las vacaciones, se llevó a mi hermana Aurelis y el me hizo pasar una noche con él, el miércoles; el martes, el llego con unas blumas a la casa, tres cacheteros, en la noche me hizo a que se las muestre, me hizo cambiarme en frente de él y después me comenzó hacer lo que él quería, el miércoles cuando me hizo pasar la noche con él, el me dio dos cachetadas, me dijo que yo le alce la voz, estaba furioso, el vino y me que quiso pegar en toda mi cara, de que el compro, de que el me compro un closet, de que él vino y le decía a mi mama, de que no me pegara, de que me dejara tranquila, de que él hablaba con mi mama para que yo tuviera un teléfono, para que yo tuviera un face, para que yo pudiera estar comunicada con mis redes sociales, para que yo pudiera tener una vida normal, para que me dejara salir pues, eso era algo de que a mí no dejaban salir, esa noche me dijo que porque yo había metido a uno de mis novios en la casa, yo le dije si, fue verdad, una sola vez le dije, yo lo metí y el vino y me dio una cachetada, y yo le dije que diría mi mama se entera de todo esto, de lo que su esposo hace, su supuesto esposo le dije, y ahí vino y metió otra cachetada y yo estaba sentada en la punta de la cama y ahí él me estuvo hablando, me quiso meter cizaña de mi mama, de mis hermanas, ahí me dijo que mi ex novio fue el que le dijo que yo y el habíamos tenido relaciones y yo le dije no seas mentiroso, sucedieron tantas cosas esa noche, yo le dije no seas mentiroso porque antes de terminar las clases, él quiso hacerme lo mismo después que el termino, yo estaba en la computadora viendo la novela y yo seguía con mi novio, con mi ex pues, yo seguía con él y él me descubrió en el face de él. Bueno antes de las vacaciones mi mama fue a llevar también a mis hermanas para el médico y él me descubrió en el face de mi ex, ahí fue que el me descubrió y me dijo: no, que el catire me había dicho, como a él le decían el catire, me había dicho, que ustedes tuvieron relaciones, de que ustedes se la pasaban en tal sitio, de que por decirlo vulgarmente de que tú eres la zorra que estaba con él, algo parecido vulgarmente a eso, yo le dije que estaba molestaba, porque él estaba con el tema de que quería revisar el facebook de él, yo no le voy yo tranquila no le voy a dar algo que no es mío, si fuera mío le digo okey revisa todo lo que quiera, revise todo lo que quiera, pero no es mío, es de mi novio yo le dije, y yo no voy a permitir que usted revise algo que no es mío le dije, ustedes se pasan porque me revisan mi gaveta y es suficiente, yo no tengo una vida, una vida personal, que cualquier muchacha pueda tener, pero se la pasaba revisando mi gaveta, mis cosas, mi ropa, yo llegaba y bueno pero yo no deje esto así yo le digo a mi hermana, oye hermana revisa lo tuyo le dije y ella y bueno yo no deje tampoco esto así, y llegan y nos alborotan todo, y yo le dije eso y el viene y me dice no que tú eras la que te estaba acostando, y yo molesta ya le dije si, si, si es verdad yo tuve relaciones con él, yo tuve relaciones con él, pero yo tengo relaciones con el ahorita en febrero, ahorita no hace que nos conocimos, nos conocimos en enero y ahí comenzó todo y ahí me golpeo, y yo molesta con él, yo le dije déjame tranquila, y esa noche me moleste tanto, que agarre un bolso y dije es más me voy de la casa y me dijo yo no voy a permitir que tú te vayas de la casa sin que tu mama este presente, yo le dije ok, esperamos a mi mama pues dije, ahí estuvimos hablando y me decía que no me vaya de la casa, que no, el tiempo que él se quería ir de la casa, después de las vacaciones, después de mi promoción, él le dice a mi mama yo me voy de la casa, agarro la maleta roja, la maleta roja grande y vino y metió toda su ropa y vino y la coloco en el closet al lado del closet, cerca de las camas y al otro día el viene y me dice yo no me voy por ti, yo no le cuento esto a mi mama porque yo sé que a ella esto le iba a doler y yo no la quiero ver llorando, no la quiero ver sufriendo, porque simplemente a mi hija lo que ese señor le hizo, agarro, tenía tres mujeres en la casa, a mí me daba miedo, me daba pena con mi mamá por no haberle dicho todo esto antes, porque si yo le hubiera dicho todo esto antes quizás le hubiese evitado malos ratos pero también al ver que tenía en amenaza a mis hermanas me daba más de miedo, le decía a mis hermanas, a mi hermana menor a Alex que él le iba hacer lo mismo que le hizo a nosotras, me dio miedo ese día, cuando mi hermana me dice, Aurelis me dice que va a matar a mi mama, va a matar a mita que es mi abuela, le digo mita, que iba a matar a las personas que más queremos , también ahí sentí miedo, no puede decirlo porque si cumple su amenaza. Yo me acuerdo que cuando estábamos en la escuelita, mi mama nos dejaba con una niñera, ella se iba a trabajar, en las tardes, ella tenía su bebe, él estaba recién nacido y ella iba se agarraba cuarenta y cinco minutos menos de una hora para darle de comer a la niña, el aprovechaba ese momento para hacernos cosas que uno no quería, cuando no me agarraba a mí, agarraba a mi hermana, después que comenzó conmigo, comenzó con mi hermana y yo siempre tuve el miedo porque si cumple las amenaza de lo que él le decía a mi hermana que le iba a pasar lo mismo que a mi si no le contaba lo que yo hacía de lo que yo me la pasaba hablando de lo que me sucedía en el colegio cuando mi hermana pequeña menor Alexa estaba en el hospital que paso unos días en el hospital el llevo a mi hermana a verla a pasar la tarde con ella y después regreso a la casa y yo estaba deprimida porque yo sabía ya lo que me esperaba lo que me iba a suceder yo estaba deprimida y el me pregunto que yo tenía, que yo tenía, que yo tenía, yo nada no tengo nada, que no tengo nada, no allí yo le dije usted quiere saber que yo tengo, después de un cierto tiempo que me pregunto tanto, de insistir tanto de saber que yo tenía yo le dije me interesa un muchacho se llama Junior y vive cerca de la casa de Yuri, es vecino de Yuri, unas de mis amigas y él viene y me dice no ese muchacho se la pasa metido con Piquín un primo mío, piquín se llama Ronny él se llama Ronny, él es primo mío pero todo el mundo lo conoce como piquín, él se la pasa metido allá, todo el mundo sabe que él está en malos pasos, y él hay la mama de él fue novia mía, fue mujer mía, la mama de él se llama Sara yo se que su nombre comienza por la S, él después y yo verdad sin impórtame nada verdad y él no el se la pasa con una moto por ahí me dijo ese día allí me saco las cinco patas del gato porque yo no anduviera con ese muchacho y yo no tenía nada con él yo estaba empezando a conocerlo, y yo vengo y le digo no yo se que tú te la pasas con él, al muchacho después al otro día yo le digo yo hablé con mi papa le dije que tu me interesabas y él me pregunto, me pregunto, y yo vine le dije que tú me interesabas pues, él también me estaba dando la vuelta, los amigos venían y me decían que él gustaba de mi y todo y yo vine y le comente verdad yo no sabía nada y allí me dijo mi mama se llama tal cosa, allí lo empecé a conocer más, deje que pasara eso, antes de eso, la moto se daño, se había dañado me fue a buscar justamente en la bajada del puente y la moto se le apago y no quiso prender mas, me vino a buscar caminando llego allá en un taxi caminando después que camino cierto tiempo agarro un taxi y lo espere en el liceo andaba un compañero mío que lleva 5 años de liceo estudiando conmigo nunca le tuve la gran confianza pero el si a mí y él en la tarde vino y lo que hizo fue sisearme hizo zzzz, y me tiro un beso, y yo me eche a reír y el vino y me fue regañando porque nos fuimos caminando y el me fue regañando cuando llegamos junto de la moto y yo le dije bueno y usted que quiere que yo me la pase amargado todo el tiempo como usted con esa cara que todo el mundo se queda viendo le dije porque el me regañaba porque solamente me siseaban y me tiraron un beso, y yo le dije el es un amigo, y ahí me dijo unas cosas que yo no puedo tener amigos, siempre tuve discusiones con el de que un muchacho me dice un hola, me sisea o me tira un beso o me pregunta que como yo estoy siempre me preguntaba que quien era él le sacaba las cinco patas al gato, y ahí buscaba cualquier excusa para que yo me alejara de él y de mis amistades y broma, nunca me dejo salir y me decía que mi mama era la que no me dejaba salir, nunca me dejaba salir, el día de mi graduación no me dejaron ir a mi fiesta, fui por ir nada mas yo le dije a mi hermana no yo no tengo ganas de ir ni siquiera de ir allá, después voy y retiro esos papeles por el liceo le dije nadie va a ir y hay otras personas que van a hacer lo mismo y después pensé y dije no los voy a hacer gastar rial porque a mi no me dejan salir para ningún lado y mi hermana me dijo si hazlo, y esa noche el día de mi graduación no me dejaron ir a la fiesta y ese día se la paso todo el día regañándome, ahí estaba mi primo y la pena que yo pase fue horrible, horrible, horrible, estaban mis primos mis tíos y toda mi familia se dio cuenta que el paso todo el día regañándome que porque yo agarraba el teléfono de mi tía, si le agarraba el teléfono de mi tía el llegaba y me regañaba, me decía que yo lo voy a dañar, de que esto, y ella me dijo no hija si quieres agárralo y tomate la foto y mi mama me dice después de la discusión con él, me dice pero nada mas agárralo para la foto y si tu tía te lo presta y yo después en la tarde como a las cinco de la tarde que yo tengo el teléfono de mi tía pero íbamos a tomarnos una foto con mi prima, el hijo de ella el hijastro de mi tío y con mis hermanas verdad, y yo vine y lo agarre y el vino y me llamo a parte, bueno ni siquiera a parte estaban los muchachos en la sala y el me dijo un poco de cosas me dijo que yo te dije a ti, que agarraras ese teléfono? Y yo le dije si pero mi mama me dijo que si mi tía me lo prestaba yo lo podía agarrar, y mi tía no estaba presente, ahí llamo a mi mama y mi mama dijo yo le dije a ella que si su tía se lo prestaba que ella lo podía agarrar ahí me hecho un regaño delante de todo el mundo me dio pena, fui y me encerré en el cuarto y me encerré a llorar y a llorar, entre un rato que yo llore entro mi primo y mis hermanas, y entraron ellas tres y mi primo me dice ya vale Gaby, no sigas llorando a mi no me gusta verte llorar no sigas llorando, y yo le dije Ángelo, a mi me da rabia porque yo no le estoy haciendo nada, han pasado todo el día regañándome y por cualquier estupidez y yo creo que no me lo merezco porque no he sido una mala hija no creo y ni siquiera a la fiesta me dejaron ir yo lo veo injusto le dije, y ahí me dice mi hermana ya hermana no llores, no sigas llorando tu sabes que no nos gusta verte llorar y yo me la pase de seis, seis y media hasta las ocho y media de la noche encerrada en el cuarto y me acosté, estaban mis primas uno de mis tíos y estaban mis hermanas en la cama ahí dentro del cuarto, yo le dije para que yo no esté encima, me vine al cuarto y ahí me pregunto que me había pasado, que por que yo estaba llorando y yo no le quise responder y me acosté, después al rato como a las ocho y media a mi me despiertan Gaby, tu papa te va a brindar unos perros, en donde una tía mía y yo con hambre le dije si, vamos pues, en lo que yo dije si, todavía no había salido de la casa y él me decía que te muevas, apúrate, muévete me dijo, ahí yo agarre, atrás íbamos puras hembras y mi primo no fue porque no le gustan los perros calientes, el no los come entonces se quedo en la casa y no habíamos llegado hasta donde mi abuela y el comenzaba a decirme apúrate muévete y que caminara adelante, cuando llegamos a la esquina, yo le dije bueno y porque usted me habla tan feo yo no le estoy haciendo nada yo estaba molesta pero estaba serena, estaba tranquila, no, con la cara de cañón esa que tú tienes, que estas molesta? Mm? Te dije que te movieras y yo me pare en el medio de la calle porque me estaba volviendo a hacer pasar pena y le dije bueno si yo hubiera sabido que usted me iba a estar hablando golpeado en la calle yo me hubiera quedado en mi casa no importa, pasando hambre le dije, no importa, yo me hubiera quedado en mi casa, bueno si tu quieres devolverte a la casa ese es tu peo me dijo, y yo le dije bueno no tengo problemas me devuelvo, me di la vuelta y me devolví, no iba por la casa de mi tía, de mi tía están tres casas pura familia, cuando ellos venían y cuando íbamos por la casa de mi abuela otra vez me dice vamos para donde Isaura, otra muchacha que vende perro porque los perros de ahí son muy buenos, y yo le dije no gracias yo no quiero comer nada yo me voy para mi casa y fui y me volví a encerrar en el cuarto y cuando me encerré en mi cuarto ahí fue y me regaño, porque y que yo no tenía que estar hablándole a él así porque él lo hacía todo bien por mí y mi hermana le dice no pero es que ella no le estaba haciéndole nada a usted, ahí bajo la guardia, salió del cuarto y mi mama entro al cuarto de nosotras, ahí estuvo hablando con nosotras, un rato y me dejo tranquila y yo normal, le dije gorda empezó el desafío, vamos a ir a ver desafío, la gorda me dijo si vamos, nos fuimos y nos metimos en el cuarto de mi mama porque hay una sola televisión que es la del cuarto de mi mama y nosotras nos metimos ahí para ver televisión, entra mi primo Ángelo, y se sienta con nosotras a ver televisión, lo cierto es que estábamos viendo televisión y estábamos emocionados los tres, y mi hermana me dice hay por qué no llamamos a Manuel, está metido en el teléfono, yo le dije no sé porque él está metido en el teléfono mínimo está hablando con las novias, y si segurito no quiere, si quieres pregúntale, lo más seguro es que no quiera, debe estar hablando con la novia y las relaciones y esas cosas así le dije, y viene mi primo y me dice no ya yo vengo yo voy y vengo, en lo que el sale el se asoma, mi padrastro, se acerca en el cuarto, y dice que, que ya se te quito la cara de cañón que tenias, la cara de matada, le dije yo si estaba normal usted hace que yo le coloque la misma cara porque usted está con su gritadera y en eso mi mama se asomaba al cuarto, nos vio un momentico, se asomo y llega otra vez mi primo, y en lo que termina desafío, vino y le pregunto a la abuela, abuela, vemos una película o nos vamos a acostar y me dice no, vamos a irnos a acostar y le dije bueno vamos, se fue mi tío y mis hermanas se fueron esa noche con mi tío y agarraron y se fueron todos, mis primos, mi tío, mis hermanas, mi prima y su esposa, se fueron todos, en eso llego un primo mío también y se quedo acompañándonos un rato con mi abuela y mi mama, estaba el, mi primo Ángelo, después vino y me dijo no me voy a acostar temprano, fue y se acostó, se fue a la casa donde se estaba quedando, en la casa de su hermano, el agarro, yo normal, nos metimos para el cuarto, estábamos acomodando las camas para dormirnos, nos despedimos, y mi abuela me dice yo me voy a quedar un rato aquí, si llega alguien raro cualquier cosa no vallan a abrir la puerta, le meten seguro, no abran la puerta, hasta el otro día, le meten seguro, le pedimos la bendición y ella se fue eran las once y diez (11:10) más o menos, yo voy al baño, voy al cuarto, y yo fui a la cocina a beber agua, en lo que yo voy a beber agua mi mama me dice hija, cierra la puerta de allá atrás, y yo dije si mami, fui busque las llaves en lo que busco las llaves, vino mi primo y ale a buscar una caja de cerveza que quedaba, como ellos estaban celebrando ahí yo le dije que fueran a buscar las cervezas que quedaban, en lo que fueron a buscar las cervezas yo recuerdo que ellos pasaron para adentro con las cervezas, amarre al perro, espere que mi primo pasara, mi abuela me dice bueno hasta mañana, ahí agarramos y mi primo se metió para adentro, y el (mi padrastro), dice a quien tu esperas, y yo le dije estaba despidiendo a mi primo y a mi abuela y me dijo mmm, bueno yo cierro y yo le dije no que mi mama dijo que cerrara, me dijo, y ahí me puso su mala cara porque él quería cerrar la puerta, que el la cerraba cuando a él le diera la gana, y yo le dije bueno, aquí están las llaves, ciérrela cuando usted quiera, le dije, ahí me empezó a hablar mal delante de mi hermana, y yo sin hacerle nada y mi hermana ahí yo no le pare, normal y me hice la loca, bebí agua, agarre otro poquito de agua para meterlo al cuarto, por si me dan ganas de beber más agua no salgo mas, agarre y lo metí al cuarto, cuando me meto al cuarto mi hermana agarra el mío, va él y entra de nuevo, ahí cierra la puerta y me empieza a alzar la voz, que el cierra la puerta cuando a él le diera la gana que no es lo que mi mama diga es lo que él diga, y yo le dije pero yo no le estoy diciendo nada, yo le coloque las llaves ahí arriba, y mi hermana le dice aja pero por que usted está hablando mal, si ella no le estaba hablando mal, y yo escuche mi hermana no le estaba hablando mal y mi hermana se mete, y el interrumpe lo que va a decir y él le dice no que yo no les estoy gritando ni le estoy hablando mal, borracho, alzando la voz, y las dos le dijimos claro que sí y ahí empezó a hablarnos mal y nosotras le alzamos la voz le dijimos claro que si el nos está hablando mal, molesta yo porque nosotras sin hacerle nada el nos hablo mal, nos habló golpeado y a ninguna persona le gusta eso y mucho menos sin hacer nada, y ahí fue y puso una cara con mi mama, para que mi mama fuera a ir a regañarnos, y mi mama fue y nos regaño, y yo le dije mami el nos está hablando mal, de ahí se fueron todos mis primos y quedaron ellos dos, pasaron 5 minutos, apagaron la música y agarran el equipo de sonido, mi mama antes de echarnos la bendición, nos dijo escuchen lo que escuchen no salgan, y nosotras no escuchamos nada, no sabemos qué fue lo que sucedió, si sucedió algo, si ellos discutieron no sabemos nada, yo le dije a mi hermana, gorda, tengo ganas de ir al baño, y me dice yo también, y yo no escuche nada y quería esperar pero dicen que esperar mucho tiempo es malo, mucho más en la mujer, y yo le dije bueno vamos y fuimos al baño, cuando regresamos estaba la luz de su cuarto prendida y como no escuchamos nada nosotras nos regresamos y nos acostamos a dormir, al otro día me dice que no fue culpa de el sino que yo lo saque de quicio, y yo sin hacerle nada porque yo estaba con mis primos escuchando nuestras músicas, y ellos estaban allá atrás echando broma, comiendo, bebiendo, y nosotros ahí tranquilos echando broma, ahí recuerdo que hay tantas cosas que he vivido, tanto así que no le voy a esconder ni una lagrima y si la vote, lo hice por mi hermana porque me da tristeza haber pensado que él las amenazaba siendo su padre es algo loco, siendo su padre, me acostaba todo el tiempo llorando en las noches, después a las cuatro (4) o cinco (5) de la mañana cuando mi mama se iba a trabajar, yo me acostaba llorando, pensando en todo eso, y mis hermanas siempre estaban despiertas a esa hora, creyendo que él iba a levantar a mis hermanas o me puede levantar a mí, porque yo duermo con la más pequeña, y siempre cuando él me pasaba a mi cuarto que me decía ya vete, Alexa venia y me agarraba y me abrazaba durísimo, y ella y yo nos volvíamos a quedar dormidas abrazadas, siempre fue así cuando se paraba, hubo un día antes de terminar las clases, el levanto a mi hermana ella se fue a bañar, le tocaba hacerle desayuno a los muchachos yo las peino, y ella se paro ese día tempranito porque le tocaba clase esa semana, para que le dé tiempo de vestirse de arreglarse de acomodarse entre las dos, en eso cuando ella salió del baño, yo no sé lo que le paso ni lo que sucedió, yo solo sé que como a las 5 de la mañana 05: 45 o 05:55, de la mañana, cuando yo escucho gritos, escucho que la deje, que la deje tranquila, y oí sus gritos y yo me pare molesta de la cama, me pare molesta y yo le dije que nos dejara en paz, y justamente cuando yo abrí la puerta, para salir del cuarto abrí la puerta, él le arrebató la toalla a mi hermana, él le quito la toalla y ahí fue donde yo le dije que nos dejara en paz, que nos dejara tranquilas y el llega y dice que es, tú crees que yo le voy a hacer daño a ella, si yo hubiera querido hacerle daño a ella ya hace rato se lo hubiera hecho, nos dijo y yo que nos dejara tranquilas, ahí mi hermana llorando yo la agarraba y la abrace duro, y ella fue y se fue a vestir, y yo no le pregunte nada del asunto, mas nada, ella sola sabrá lo que sucedió ahí y no me comento nada no me dijo mas nada, yo le dije quédate tranquila, yo peino a Alexa, yo la acomodo, y ahí arreglo a mi hermana, siempre era así todas las mañanas cuando mi mama no estaba, habían tiempos que él me decía, vas a pasar la noche conmigo, y no eran las doce de la noche cuando ya me estaba mandando otra vez para el cuarto, hubo una noche que me puso a beber vino, un vino morado, hay varias clases de vino y él me puso a beber un vino morado, que estaba ahí en la nevera, de hace dos días y el puso a beberme un vaso con él, yo no quise, esa noche la pase mal, tenía ganas de vomitar, pero yo estaba cansada, estaba agotada, y ese día había lavado, estaba agotada, y todo el día fue drástico, anduve para acá, para allá con mis hermanas, las acompaño, les hago, les hago, las ayudo a cocinar, mi mama no estaba, estaba de viaje llevando a mi hermana para el médico, y esa noche fue una de las tantas que quería que pasara la noche con él, yo todo el tiempo le decía que no que él era supuestamente el esposo de mi mama, que me dejara tranquila, siempre le decía que me dejara tranquila y que no me siguiera haciendo daño, nunca quise hacer algo que yo no quiera, y yo nunca quise estar con él y yo le decía prefiero estar con uno de por ahí mil veces de los que vende droga en la esquina antes de estar siguiendo conmigo, nunca quise estar con él una vez le pregunte a mi ex, que como le parecía el a ver que le parecía él como persona, lo que me dijo bueno no sé, siempre lo han visto de diferentes formas, me dijo no, solamente él sabrá como es, y siempre conmigo fue la misma rutina, cuando no era yo era mi hermana, cuando estábamos durmiendo que no estaba mi mama, que estaba llevando a mi mama para el médico me decía que pasara la noche con él a veces duraba hasta las doce de la noche, porque cuando me decía así yo me deprimía, me daban dolores de cabeza, hasta el seis (6) del mes pasado, que él me hizo pasar la noche con él, esa noche fue horrible, me dio como unos tragos, de vino que teníamos en la casa, habían unas botellas de licor vacías y el vino que aun no habían destapado las botellas, esa noche me dijo bébete un vaso, me dijo bébete este vaso y yo me bebo otro, yo le dije señor a mi no me gusta usted sabe que no me gusta nada de eso, yo no quiero, no quiero y no quiero, ahí esa noche vomite, me tome solo un traguito nada mas y ahí vomite, me dieron dolores de cabeza, dolores en la espalda, de piernas, casi no pude dormir, cuando pase al cuarto de mi hermana que estaba dormida eran como las 6:00 de la mañana, o 05:00 más o menos, mi hermana me dice que Paso que yo escuche unos gritos, me dijo hay que paso yo escuche gritos, yo quiero que me digas que había pasado, ahí agarro y me abrazo, se volvió a acostar a dormir y yo le dije no mami tranquila, a ti no te va a pasar nada tranquila le dije, y nos volvimos a quedar dormida hasta como a las doce (12) u once y media (11:30) y media que me levante para limpiar y para hacer la comida, y él me dijo no si quieres deja eso así que limpie mañana, y el paso todo el día ahí en la casa, y ese día me llegó el periodo y el hizo que yo se lo hiciera, el sexo oral, se lo chupara, el hizo esa noche que yo se lo chupara, al otro día llegó mi mama y Ali le cuenta al otro día el viernes o sábado, Ali le cuenta a la gorda, a Aurelis lo que había escuchado y la abuela, estábamos en la mesa y la abuela me pregunta ¿mala como ella me dice mala, mala que paso?, Ali me contó que ella escucho gritos, me dice mala que pasó? Y yo le digo, me levanto de la mesa y me acerco al fregadero pero yo no le quise contar nada porque me daba no se miedo o temor a la reacciones que ella podía tomar, lo que el le pueda hacer a ella y yo me puse en el fregadero, agache la cabeza, y yo me eche a llorar, y como ahí estaba un paño, yo me seque las lagrimas, me moje la cara y yo la llame a parte, le dije sucedió esto, esto y esto, me quiso echar la culpa de el, me dio dos cachetadas, en lo que yo le dije que me puso la mano encima para darme dos cachetadas, ella se molesto y tomo la decisión de contárselo a mi primo, me dijo Mala, yo no puedo más, yo no puedo más, no puedo más, yo necesito contárselo a alguien yo se lo voy a decir a Ángelo, y ella habló con mi primo, no sé en qué momento ella habló con mi primo, ella salió del cuarto, mi tía llamó y no se en que momento le dijo, lo que se es que me dijo Mala, listo ya le conté ya a Ángelo, y yo le dije Gorda que le contaste?, todo, todo, nada mas le había contado la noche que me hizo pasar con él, el enseguida colgó, el colgó y después yo dije, el no se va a quedar callado esto es algo fuerte, el le iba a contar a mi tía, y él le contó a mi tía, dicho y hecho, y mas tarde mi hermana volvió a hablar con él, y yo escuche no le hagan caso, no sé que hablaron, en lo que yo vi que ellos se pusieron a hablar yo me fui al cuarto con mi otra hermana ahí cuando llega mi tía, llegó a la casa mi tía empezó a investigarme me empezó preguntando, y yo le dije tía si es verdad, y el me hizo, esto, esto y esto y no fue solamente una noche si me ha llevado desde hace siete (7) años, y se que llevo siete (7) años porque mi tía me dijo son los mismos siete (7) años que el no ve a sus hijas, y mis primas no viven aquí le dije porque él lo dijo antier, que ya van siete (7) años que mis hijas no viven aquí, y yo dije son siete (7) años que él lleva haciéndome lo cochino que es el lo morboso, siente (7) años y me quede pensando y después al tiempo, bueno, mi tía me fue preguntando y mi primo no quiso preguntarme nada ni como fue ni nada y mi tía le pregunto a mi hermana y mi hermana le dice tía a mi también, si a mi también, y mi tía ella al saber que él le hacía lo mismo a ella se lo contó a mi tío, se lo contó a mi tío, pasaron los días, el sábado 23, antes del sábado 23, mi tía se lo cuenta a su hijo mayor, ahí fue cuando poco a poco se fueron enterando de todo, se fueron enterando de todo lo que hemos sufrido pero mi tía no le contó todo, entonces el sábado fuimos a la fiesta de mi prima de NICOL, estaba cumpliendo 6 añitos, y saliendo de la casa mi mama y el discutieron, porque él quería que nos quedáramos en un solo sitio sentadas sin uno ni siquiera pararse a buscar un vaso de refresco ni nada, y él se molesto y no decidió ir a la fiesta, después nosotras nos la pasamos chévere normal, en lo que llegamos ellos volvieron a discutir, no sé qué sucedió, mi mama no se sentía muy bien y nosotras prendimos la televisión y nos acostamos, en lo que nos acostamos, al otro día siguiente nosotras no escuchamos nada al otro día siguiente nosotras antes de levantarnos yo escucho que mi mama llega llorando, yo le dije a mi hermana a la gorda, Gorda será que mi tía le dijo a mi mama?, y ella me responde no sé, será?, con la misma pregunta que yo le hice, ella se la hizo, será? Y le dije no sé, ahí entran las pequeñitas en el cuarto, como ya estaban levantadas, ellas entran al cuarto y ella nos cuentan, Alexa le contó a la gorda y después me cuenta a mí que estaba hablando con mi tía y ella llegó llorando y mi papa le estaba preguntando que le había pasado que si ya le fue con el chisme de los problemas personales que ellos tenían y mi mama y que le había dicho que ya que eso no eran sus problemas, que eran problemas personales de ellas dos, y mi mama se encerró en el cuarto y se hecho a llorar, y nosotras nos paramos y mi hermana me dice voy al baño, me voy a parar, me voy a cepillar, fue al baño, y en lo que yo voy hacia fuera esta mi abuela parada en la puerta estaba parada, y yo le digo bendición, y ella sin contestarme ni nada, ella viene y me pregunta el abusó de ti Gabriela? Me dijo y yo le dije la llame a solas aparte y yo le dije Si, y todo desde hace siete (7) años le dije, y también estaba llorando, y ella dijo No! Por que él las tenía que haber tocado, el no las tenía que haber tocado, mi abuela se sintió muy mal, y en eso salió mi hermana, y en lo que aparece mi hermana ella le pregunta lo mismo, y ella viene y le dice si mita, si, todo, todo el tiempo le dijo si, y ella se sintió muy mal, empezó a llorar y nos agarró y nos abrazó, y en lo que nos abrazó mi tía aparece, y ella dice hay, por que se lo contaron, yo no quería que ella supiera nada y yo vine y le dije tía yo no se lo puedo ocultar, ella me preguntó directamente y yo no se lo puedo ocultar, no puedo, ella es muy importante para mi y yo no puedo le dije, y ella vino y nos abrazamos, el ahí nos fuimos para afuera y llegaron mi tía y nos dice llamen a tu tío, márcale a tu tío, y yo le marque a m tío y le dijo a la gorda, Gorda dile a Ángelo que venga, llame a mi tío, mi hermana fue y le dijo tío vente que ya se supo todo, vente, ahí fue cuando nosotras hablamos con mi mama, con mi abuela, con mis primos, con la esposa de mi primo, estábamos todos en familia y estaban pendiente de lo que estaba pasando ahí, y lo que se escuchaban eran puros lloros, porque todos los días nosotros poníamos música y escuchábamos música y eso se escuchaba afuera, y nadie escuchaba risa ni escuchaban nada, todo el mundo estaba pendiente de lo que sucedía en la casa y mi abuela se sentía mal, se comenzó a sentir un poquito mal, ahí la agarramos, la sentamos y nosotras empezamos a hablar, a hablar, ahí fue cuando se tomo la decisión de denunciar de denunciar, fuimos al comando, pasamos todo un día en el comando, denunciamos, después que lo denunciamos nosotras llegamos a la casa y mi mama le dice a mi tío dile que tuve un problema con los hijos de Lenin que son los sobrinos de ella, porque ellos son muy problemáticos y siempre han tenido problemas, dile que tuve problemas con los hijos de Lenin, de ahí llego la gente del comando y lo agarraron, no sé como sucedió porque a nosotras nos tenían separadas, aisladas, en la parte de atrás, porque cuando pusimos la denuncia nos tenían todo el día ahí, y en lo que llegamos en la noche mi abuela nos dio de comer y llego la señora Ana y la hermana del señor LUIS BASTARDO, y mi mama y ellas estuvieron hablando, estuvieron hablando y nos separaron porque vieron a mi mama mal, llorando, y ahí ellas estuvieron hablando, se estuvieron diciendo unas cosas, ellas nos trataron muy bien, cuando llegamos, seguimos comiendo entonces al otro día nos pasaron buscando para venirnos a hacer la prueba forense el martes o miércoles, el martes nos vinimos y el miércoles creo que nos las hicieron, y ahí fue cuando llegamos acá y le contamos todo, después hablé con la doctora y aquí estamos.- A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Publico, respondió: ¿Gabriela, puedes explicarle normalmente al Tribunal como está compuesta tu casa? R= Mi casa está compuesta en la parte de la entrada esta una sala de estar, esta una puerta y de este pedazo es para hacer una habitación que la usan para meter todo tipo de herramientas, se camina más adelante queda una puerta, y queda otra sala hay una chimenea y de este lado antes de pasar a la cocina está el cuarto de mi mama de este lado el cuarto de nosotras en frente y el baño esta en todo el medio ahí cuando la puerta del cuarto de nosotras hay la puerta es cuando pasan a la cocina y de este lado es donde está el comedor. ¿Quiénes viven en tu casa Gabriela? R=Estamos nosotras cuatro (4) mis hermanas, mi mama, vivía el y yo. ¿Gabriela Tú le explicaste al Tribunal cuando estabas hablando hacia ellos que el señor te levantaba? R= Si, el me levantaba. ¿Puedes ser más explicativa? R=Estoy yo en el cuarto, de todas nosotras, tenemos un solo cuarto, el iba y me levantaba me llamaba me llamaba Gaby, por el hombro, Gaby ven acá, y me levantaba, viene y me levantaba o cuando estábamos solas en el cuarto y estábamos despiertas el salía con cualquier tipo de excusas para no entrar al cuarto. ¿Te levantaba a qué? R= A hacer algo que uno no quería, a hacer relaciones. ¿Puedes ser mas explicita? R= Me levantaba a hacer, a tener relaciones con él, ¿Eso te lo hacia abajo amenaza? R= Bajo el miedo de que le sucediera lo mismo a mis hermanas, a las mas menores ya que el las amenazaba y me metió el miedo de que nadie me iba a creer y tenía el miedo de que le vuelva a suceder algo a ellas, a ellas dos, ¿Tu le llegaste a decir a él en una oportunidad que lo ibas a denunciar? R= No nunca, ¿Tu mama, cual es el horario de trabajo de tu mama? R= Ahorita no está trabajando. ¿Perdón, Cual era el horario de trabajo de tu mama en esa oportunidad? R= Cuando yo estaba en tercer año, mi mama trabajaba de doce 12:00 del mediodía a cinco 05:00 o cinco y media 05:30, de la tarde, de tercer año para acá se tenía que ir en la mañana, se iba a las cuatro y media 4:30 y antes de las doce 12:00 o once y media 11:30, ya estaba en la casa, ¿A qué horas aproximadamente el señor te levantaba? R= Después que el iba a llevar a mi mama a las cuatro y media 4:30 o antes de las cinco y media 05:30, ¿Cuándo usted manifiesta al Tribunal que el te obligaba a tener relaciones con el en esas oportunidades el llegó a hacerlo ósea a amenazarte con algún objeto? R=No. ¿También le hablaste al Tribunal, narraste lo de tu hermana y tú, como te enteraste de lo que le pasaba a tu hermana? R= Ella me lo contó y yo se lo conté a mi abuela, siempre hemos tenido esa confianza de contarnos los problemas. ¿También manifestaste al Tribunal que él te obligó a pasar una noche con él, quien estaba en la casa cuando eso pasó? R= Estaba mi hermana Ali, el y yo, mi mama fue a llevar a la escuela a Alexa, y se llevó a mi hermana Aurelis para arreglarlas para ir al SAIME a sacar la cedula y a mi hermana la fue a llevar para hacerse sus chequeos médicos, para llevarla al médico ¿Es decir, que esa noche tú te quedaste a dormir con él? R= Si. ¿Manifestaste al Tribunal también que esa noche que te obligó a estar con el, fue la noche en que tu hermanita no pudo dormir? R= Si, esa noche ella no pudo dormir, porque escuchaba gritos, y estaba pendiente de mi, al momento en que yo me pase para el cuarto fue cuando ella me dijo que no pudo dormir en toda la noche y me dice que a cada rato estaba viendo la hora, y no pudo dormir esa noche tampoco. ¿Esa fue la misma noche donde usted manifiesta que el la obligó a ingerir bebidas alcohólicas? R= Si, y antes de eso, también me obligó a ingerir bebidas alcohólicas. ¿En cuántas oportunidades te obligó a ingerir bebidas alcohólicas? R= En dos. Tu manifestaste también que en alguna oportunidad tu mama y el señor Alexander tuvieron una discusión y el se iba a ir de la casa? R= Si, antes de terminar las vacaciones el en cualquier cosa decía que se iba de la casa, después me dijo que el no se iba de la casa i que por mí, y yo ese día le dije a el que usted me había dicho que nadie retiene a nadie porque yo también le había dicho que yo no me iba de la casa y que era por mis hermanas, porque si fuera por mí no importa que yo durmiera afuera de la casa pero que no me iba de la casa por mis hermanas que son Aurelis y Alexa. ¿Tu llegaste a comentarle a alguien lo que el señor Alexander te hacia? R= No. ¿Normalmente quien te buscaba a ti en el colegio o como te ibas y venias del colegio? R= En 4to y 5to año el me llevaba al colegio y me buscaba y me llevaba a la casa, no importa a la hora que sea y antes cuando estudiaba primero, segundo y tercer año si me iba caminando, me iba del para la casa. ¿Por qué te buscaba el señor? R= El me había dicho de un transporte pero según mi mama, o lo que él le hacía creer a mi mama, que la gente mala en la calle, que me podía pasar algo, que cualquier cosa me sucedería en la calle pero no sé específicamente por qué él me iba a ir a buscar, no sé si seria por la cizaña que el le metía a mi mama y mi mama no me dejaba o el me hacía creer a mí que mi mama no me dejaba, ¿Manifestaste también que el primero te metía el dedo, puedes recordar y decir al Tribunal la fecha exacta en que recuerdas que el abuso sexualmente de ti que te penetró? R= No, no recuerdo, ¿Y esto era frecuente? R= Si, ¿Puedes decirnos aproximadamente cuantas veces a la semana? R= Como tres (3) veces a la semana, habían veces que hasta cuatro (4) veces a la semana ¿Cuál era tu horario de estudios? R= Yo estudiaba tres días en la tarde, no, los cinco días en la tarde y de esos, tres días en la mañana, desde que entre a tercer año que fue así. Se deja Constancia que la Representante del Ministerio Público ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogado Rafael Gordillo, respondió: ¿Señorita, Usted dice que desde que tenía once años, él la buscaba, la manoseaba, le introducía el dedo, ¿Le corrijo, No, yo había dicho que desde que tenía los siete (7) años u ocho años. ¿Y cuando pasó eso o pasaba eso usted sangraba? R=No, ¿Nunca sangró? R= Que me acuerde, No, ¿Luego dijo que el pasó al otro nivel, o sea a penetrarla, usted recuerda más o menos cuantas veces la obligo a tener por su dicho, a tener la adulteración con él? R= Son muchas veces, y digo yo que desde que pase a primer año, en segundo año me desarrolle, y ahí si no recuerdo si fue antes de que me viniera mi primera menstruación o después, pero si se que fueron muchas veces porque para hacerlo semanalmente. ¿Y cuando eso ocurría a usted le dolía y sangró en alguna oportunidad? R= Me dolía si, sangraba no, porque siempre lo hacía despacio. ¿Siempre lo hacía? R= Despacio. ¿Y usted en algún momento sintió que él se descargaba dentro de usted alguna cuestión? R= No, porque el sacaba su pene y lo halaba hacia abajo. Okey Eyaculaba afuera! ¿Cuándo fue la última vez que el supuestamente la obligó a estar con él? R= El jueves 21 del mes pasado. ¿Esa noche usted tuvo relaciones sexuales, tuvieron relación esa noche? R=Fue en la mañana, que mi mama fue a inscribir a los muchachos, y ese día el se la pasó molesto porque él al penetrarme vio que no quise hacer nada porque no quise tener nada con él, y pasó todo el día molesto. Se repite la pregunta ¿Usted dice que esa última noche cuando ustedes decidieron hacer contacto, el la obligó a obligó a estar con él cierto? R= El día 06, miércoles del mes pasado, que fue la noche que me hizo pasar con él, después pasó la semana que fue cuando llegó mi mama, el 21 jueves que fue la última vez que fue en la mañana que mi mama no estaba en la casa que fue a inscribir a mis hermanos. ¿Y durante todo ese tiempo que usted dice que el la obligaba que él la penetraba usted sangró en algún momento? R=No. ¿Usted sangraba cuando el tenia relaciones con usted? R= No. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada Abogado Rafael Gordillo ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por la Defensa privada Abogada Vicky Lee, respondió: ¿Cómo se llama tu papa? R= Mi papa se llama Hugo Farfán, ¿Desde cuándo tu mama tiene concubinato o relación con tu padrastro? R= Tenia yo como cuatro (4) años, no sé cuánto tiempo ellos tienen juntos, ¿Cómo es la relación con tu padrastro? R= Delante de mi mama era un hombre ejemplar, era un hombre que me ayudaba con mis estudios que si a mí me dolía la cabeza el me compraba una pastilla, que me atendía al igual que atendía a mis hermanas pero a mí me atendía mas, que me dolía cualquier cosa el iba me daba atención, si me dolía las caderas él iba y me compraba algo para el dolor, fuera de que mi mama no estaba, si él me obligaba a hacer algo que yo no quería el me terminaba golpeando o si yo le alzaba la voz, ¿A qué edad te desarrollaste? R= A los doce (12), ¿A los doce años? R= Si, ¿Y recuerdas el momento en que te desarrollaste? R= Algo parecido, se que llegue del liceo, venia del liceo en el momento en que yo me desarrolle yo llegue a mi casa, todo normal, tranquila, relajada, lo que hice fue llamar a mi mama y mi mama fue y me compro un agua. ¿En dónde estabas? R= En el Liceo. ¿En qué año? R= Segundo año. ¿Y cómo te distes cuenta de que te habías desarrollado? R= Al momento en que yo llegue a mi casa, y fui a quitarme el uniforme para echarme un baño, ¿Y ese día llamaste a tu mama? R= Si, ese día llame a mi mama. ¿Estando en el liceo y le dijiste? R= No, ya estaba en mi casa, en el momento en que yo me di cuenta fue al llegar a mi casa, después yo llame a mi mama, le dije a una de mis hermanas que llamara a mi mama y ella fue y se acercó, y me compro una… ¿Pero estabas estudiando dices tú segundo año? R= Aja, si. Ok, ya me has respondido aquí esta pregunta, tú tienes miedo, has sentido miedo en esta audiencia? R= Miedo no porque. ¿Tienes algún temor? R= Al imaginarme todo lo que he vivido me pone nerviosa, y delante de ustedes más aun, sé que no les tengo que tener miedo ni colocarme nerviosa, pero al solamente imaginarme todo eso si me coloco un poco nerviosa, ¿Cuántas veces has venido al Tribunal por esta causa? R= Unas cuatro veces. ¿Tu padrastro trabaja? R= Si a veces. ¿En qué trabaja él? R=El es Albañil, ¿Quién mantiene el hogar? R= El, cuando no trabaja mi mama, ¿Por qué no le dijiste a tu mama lo que estaba pasando? R= Por el miedo a no creerme, y si no me cree, y si es cierto de las cizañas que el me había metido de que a veces mis tías, mi mama no me creerían, porque delante de los demás el era un hombre ejemplar. ¿Y por que el día Veintitrés (23) de septiembre le dijiste a tu abuela, a tu tia y a todas las personas que llegaron de una sola vez lo que te estaba pasando? ¿Por qué fue el 23 de septiembre y no fue desde que comenzó la situación incómoda? R=Disculpe doctora, primero no fue el 23 de septiembre, fue el día siguiente, el día 24 cuando se reveló todo, y no le conté desde un principio porque, porque a ese tiempo era una niña vulnerable, yo era una niña muy sensible, inocente, ¿Qué significa para ti vulnerabilidad?. En este momento el Tribunal interviene manifestándole a la defensa privada que trate de hacer las preguntas un poco más suaves, ¿Le había preguntado qué significa para ella vulnerabilidad? R= Una niña inocente, indefensa, que no está en sus manos hacer todo lo que no puede hacer, ¿Cuántos Novios has tenido? R= menos de nueve. ¿Menos de nueve? R= Menos de nueve, ¿Cuándo o a qué edad tuviste tu primer novio y quien fue ese primer novio? R= Mi primer novio lo tuve en 4to. Grado, siempre me decían que él me buscaba, me pretendía no me acuerdo cuantos años tenía allí, se que estaba en 4to grado porque fue una etapa muy bonita para mí y fue hace mucho, ¿A esa edad tuviste tu primer novio? R= Mi primer novio, Si, ¿Por qué él fue tu primer novio? R= Porque él era un muchacho simpático, era bonito, se la pasaba echando broma con nosotros, siempre trataba bien a todas, a todas, a todos, siempre estaba en el grupo con quien yo compartía, ¿Qué significa para ti la frase de que la mente controla al cuerpo? R= De que si usted piensa que a usted le puede dar algo, su cuerpo lo puede tener o puede sentir eso, Tú has dicho que tu padrastro te hizo pasar la noche con él, te levantaba para pasar la noche con él, R= Me puede ser más clara con la pregunta?, ¿Has señalado que tu padrastro te levantaba en las noches en algunas oportunidades y que pasaste la noche con él? R= El me levantaba a las cuatro, en lo que el terminaba me decía que me fuera a mi cuarto, el día 06, miércoles de septiembre, fue la noche que me hizo pasar con él, ¿Una sola vez pasaste la noche con él? R= Una sola vez. ¿Y en esa noche que pasaste con él, puedes decirnos, has dicho que él te levanto, y tu fuiste voluntariamente a la habitación? R= No dije que me levanto, me hizo pasar la noche con él, ese día estaba con mi hermana, en el cuarto, le había dicho a mi hermana Alis, que mi mama le había dicho que se acostara a las 09:00 de la noche, ¿Aja pero tú te levantaste y fuiste a la habitación y esa noche pasaste la noche con él? R= No me levante del todo, fui a pedir la bendición, como todas las noches, mi hermana Alis fue primero a pedir la bendición, me criaron con que yo tenía que pedirle la bendición, que el era mi papa, fui, pedí la bendición, y el me dijo, y ahí fue cuando sucedió todo lo que sucedió esa noche, ¿Cómo sucedió todo eso que estás diciendo? R= El todo es, las cachetadas que él me metió, el vino que me hizo tomar, el momento en que me restregó en la cara, fue fuerte para mi, todo lo relatado que ya conté, de esa noche ¿Pero en concreto, tú fuiste de tu habitación, hasta la habitación donde está tu papa? ¿A pedir la bendición? R= A pedir la bendición, ¿Y entonces te quedaste toda la noche con el ahí? R= El me dijo todo lo que tenía que decir, sucedió lo que había sucedido, esa noche en lo que sucedió el me dijo para pasar la noche conmigo, ¿Qué sucedió en la noche? R= Me golpeó, me entregó lo que me había comprado, es necesario que le repita otra vez todo lo relatado?, el Tribunal expone: no, no es necesario, por eso te dije que solo lo que querías responder, porque cuando se trata de una adolescente, debemos evitar este tipo de careos que se está presentando aquí, la defensa expone: Lo que pasa es que aquí la joven señaló que pasó la noche con su padrastro, entonces la respuesta ha sido muy evasiva, el tribunal expone: Yo creo que la pregunta que usted quiere hacer es la siguiente: ¿Cómo ingresaste a la habitación? R= Y se lo respondí a la Doctora, en el momento cuando yo fui a pedir la bendición, ¿Qué pasó? R= Ahí fue cuando él me dijo, me llamó y me empezó a meter cizaña de mi mama, fue cuando tuvimos la discusión, fue el momento en que me metió las dos cachetadas, y en el momento en que el me puso a hacer algo que yo no quería, ¿Dime una cosa, quien era la persona que no te dejaba salir de la casa? R=El me decía que era mi mama, después de lo ocurrido, que ha sucedido hasta el momento, mi mama y yo hemos conversado poco y mi mama decía que el le decía que la calle era peligrosa, que no tengo que buscar nada en la calle, ¿Llegaste a salir en la noche de tu casa? R= No porque ni siquiera nos dejaban solas, ¿Discutías frecuentemente con tu padrastro y con tu mama? R=No, ¿No discutías? R=No, explica ante el Tribunal, como fue ese día en que señalaste que metiste un novio a la casa? R= Fue un momento de que mi mama no estaba, no iba a dejar a mi hermana sola, por miedo a que le sucediera algo, así como no lo veía todos los días, sino una vez a la cuaresma, fue en ese momento que yo decidí bueno vente a mi casa que yo te recibo, ¿Cómo se llama ese novio? R= Freider Galindo, ¿El vive cerca de tu casa? R= Si, ¿Qué hiciste esa noche con el allí? R= Tuvimos relaciones, tuvimos hablando, lo que un novio o una pareja puede hacer, ¿Ustedes eran pareja? R= Si, ¿Desde Cuándo? R= Desde febrero, ¿Desde Febrero de este año? R= Si, ¿Tu mama sabia? R= Al tiempo se enteró, como para el 20 o 28, y fue ahí en el momento en que el señor Luís Bastardo se quedaba en la casa, ¿Cómo se enteró tu mama, se lo dijiste tu? R= Si, se lo dije yo, ¿Por qué se lo dijiste porque resolviste decirle a tu mama eso? R=Esa noche mi mama estaba regañando a mi hermana, estaban hablando entre ellas, la regañó, hablaron, ella me llama a mí y me dice hija, tú tienes algún novio, algo que tú quieras decirme, yo le dije si mami, Yo estoy con Freider, el catire de la esquina, yo estoy con él, el es mi novio, desde hace tanto tiempo, y nos estamos viendo, ahí fue cuando le explique esa noche y le fui sincera a mi mama, ¿Le dijiste toda la verdad? R= Si, ¿Lo que quiero preguntarte es que te motivó a decirle eso a tu mama, porque tu resolviste decirle eso? R= Al preguntarme, yo lo dude, si es verdad y dije es preferible que se entere por mi antes que por otra persona, y ahí fue cuando le respondí con toda sinceridad si mami, yo tengo que confesar. ¿Has tenido enfrentamientos con tu padrastro? R= Enfrentamientos en qué sentido? ¿O sea, si has tenido diferencias, si te ha molestado su conducta, que te ha molestado, si has discutido con él? R= No porque yo no le voy a dar importancia a eso, y cualquier cosa o mínimo detalle que nos haga pelear, ella se mete, yo no porque le dije gorda yo no lo hago, para llevar la fiesta en paz, no me voy a ganar un problema yo, haciendo cosas que no debería hacer, si es verdad me molesta y si a veces lo digo, que no debería ser justo si a veces lo digo pero prefiero estar tranquilita y que no se esté metiendo conmigo, aunque por mas que se meta con mis hermanas, mi hermana si se mete, pero yo prefiero evitarme un problema, El tribunal expone: Doctora que tantas preguntas le faltan? vamos a poner un límite de preguntas para todos, porque tampoco podemos cansar a la víctima, y el Tribunal no ha hecho sus preguntas, la defensa manifiesta: Si doctora, yo en realidad tengo preguntas de cada situación que ella narro, entonces por eso es que es en relación a lo que ella narro, que estoy haciéndole las preguntas, y por eso es que me voy paseando, las que ya respondió no se las estoy haciendo, pero si han quedado algunas dudas en cuanto a las cosas que ha dicho, y sobre esas dudas es que estoy preguntando, y le falta mucho? Bueno voy a tratar de reducirlas, si porque para la próxima entrevista de las otras víctimas vamos a poner un límite de preguntas porque no podemos exponerlas y son menores que la de 16 años, que ella, incluso he dejado que hagan algunas preguntas fuertes, porque para una persona adulta cansan, imagínense para una adolescente, ok, Puede continuar doctora; ¿Tu señalaste que te enfrentaste con tu padrastro, cuando el te exigió que lo dejaras entrar a lo que tu llamas el face de tu novio, y le dijiste que no, que tu no ibas a permitir eso, que no porque no te pertenecía y esas cosas, eso es cierto? R= Si, si es cierto, ¿Por qué no te negaste de esa misma manera cuando tu padrastro te obligaba a hacer algo indecoroso? R= Por el miedo de pensar de que le hubiera hecho algo o que le vaya a ocurrir lo mismo a mis hermanas, de que le quitara su inocencia, a mi me duele porque he pasado toda la vida con ellas, y hasta los momentos los he pasado con ellas, por eso fue uno de los tantos motivos de que no me iba de la casa, por ellas, ¿Cuándo dices que tuviste relaciones con tu padrastro, eso fue antes o después de las relaciones con tu novio, cuando dices que tu padrastro te penetro, y tuviste relaciones con tu padrastro? R= Si habla de penetrarme de primer año para acá, y yo tuve relaciones con mi novio en el 2017, este año, en febrero que usted se imagina? No yo estoy preguntando, R= No, yo le estoy haciendo la pregunta porque no me puede preguntar algo que lleva sucediendo desde los siete (7) años, y desde que yo comencé el liceo, el comenzó a penetrarme con el pene, ¿En lo que comenzaste en el liceo? R= Y después fue que yo tuve relaciones con mi novio, ¿O sea desde primer año, cuando tuviste esas relaciones, que él te penetro con el pene como has dicho, tu mostraste alguna resistencia, peleaste con el, luchabas con él? R= Después de tanto tiempo, porfiando con él, agarrándome por el cuello, lanzándome a la cama que mas me puedo resistir yo teniendo dos hermanas a quien proteger? ¿Cuándo señalaste les voy a hacer gastar real, porque no me dejan salir para ningún lado que fue lo que hiciste gastar y a quien le hiciste gastar? R= A mi mama y a el por el uniforme, las cosas que había que pagar para los papeleos de la graduación, ¿Pero no fuiste a la fiesta de graduación? R= No, ¿La habitación donde tu duermes con tus hermanas tiene cerradura? R= Si, ¿Se puede cerrar por la parte interna? R= Si, ¿Por qué no cerrabas la habitación por la parte interna? R= Mis hermanas la cerraban, pero cuál es el caso de cerrarla si el al introducir la llave abría la cerradura no hago nada, ¿La noche que dices pasaste la noche con el, tu mama no estaba en la casa? R= No, ¿Cuándo regresó tu mama? R= El sábado en la mañana porque el no le quería depositar, el decía que no tenía dinero, y mi mama llego a la casa en cola con un señor, porque el carro venia vació, ¿Tu tuviste algún resentimiento con tu padrastro? R=A pesar de todo no, porque no soy una persona con rencores, si es verdad me hizo mucho daño, pero tampoco le deseo mal. ¿En relación a la medicatura forense, que día te hicieron la medicatura forense? R= El miércoles, ¿El miércoles que? R= No recuerdo la fecha, ¿El miércoles de esta semana, de la semana pasada? R= Fue el 27, ¿El 27 te hicieron la medicatura forense, Donde te la hicieron? R= Si no me equivoco fue el día 27, fue en San Félix, ¿Tu te Trasladaste allá con tu mama? R= Si, ¿Tu tenias el periodo ese día? R= No, ¿Y a tus hermanas? R= A mis hermanas como usted puede ver no le ha llegado la menstruación, y a la de 14 años, Aurelis, a ella ese día le llegó el periodo, ese día, no sé si fue por señales de que le iba a llegar o algo, pero ese día si le llegó el periodo, ¿Solo ella tenía el periodo ese día? R= Si, solo ella, ¿Las cuatro (4) fueron a la evaluación con el médico? R= Si, ¿Era un Hombre o una mujer? R= Una mujer. ¿Que día colocaste la denuncia? R= El día 24 de septiembre, ¿Recuerdas la hora? R= En la Tarde, duramos toda la tarde colocando la denuncia, de la 01:00 para abajo, ¿Cuándo tu colocaste la denuncia, tu padrastro estaba en la comisaría detenido? R= No sé, como le puedo decir nuevamente, a nosotras nos tenían alejadas de el, no se a que hora ni en qué momento, nosotras estábamos en la parte de atrás, un comandante nos coloco por la parte de atrás, ¿El llegó a la comisaría? R= Si, El llegó, a la comisaría, es todo.- Se deja constancia que el Tribunal ceso su ciclo de preguntas.- Se deja constancia que la Defensa Privada Abogada Vicky Lee ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: ¿Desde qué edad tu papa, en este caso tu padrastro, Alexander, tu le dices Ale verdad, desde que edad Ale, que tu recuerdes, que edad tenias tu, cuando él empezó a abusar de ti? R= Desde los siete (7) u ocho (8) años, ¿Ok. Tenías como siete u ocho años de edad, no es que paso eso hace siete años, sino que tenias como siete u ocho años de edad? R= Aja, Si, ¿Cuándo fue la última vez que tu recuerdes que Ale, estuvo contigo, que tuvo relaciones contigo, si recuerdas pues? R= El 21, jueves, ¿El 21 de que de septiembre, estamos en octubre, hoy es 5 de octubre? R=Si, ¿Y desde ese momento, te penetró con su pene o los dedos o con ambas cosas? R=Con el pene, ¿Tu manifestaste que en tu declaración, en una oportunidad escuchaste unos gritos y te asomaste, te acercaste y era que Ale, le había quitado la toalla a una de tus hermanas? R= Si, a la de 14 años, ¿Cómo se llama ella? R= Aurelis, ¿Tu la llegaste a ver a ella sin la toalla así, o sea te dio chance y cuando te acercaste ya ella no tenía la toalla? R= Si, él le arrebató la toalla, y yo le dije que nos dejara en paz, ¿Tu le arrebataste la toalla a el? R= El tenia la toalla en la mano, y yo se la quite, y se la di a ella y ella se tapó enseguida, y llorando yo le dije que nos dejara en paz y que nos dejara tranquilas, entonces ahí fue donde el me dijo que si el hubiera querido hacer algo malo hace rato ya lo hubiera hecho, ¿En el momento en que el te decía que iba a pasar la noche contigo, entiendo por tu declaración que era en los momentos en que tu mama no estaba en casa? R= En el momento en que mi mama iba a llevar a mi hermana Alexa, al médico, ¿Cuándo pasaba la noche contigo, pasaba una hora, dos horas o era que se quedaba más o menos cuantas horas contigo? R= Al principio fueron hasta de cuatro (4) horas, máximo, ya el 06 de septiembre, fue la noche en que el me puso a beber con él y dure toda la noche y me pase a mi cuarto a las seis 06:00 de la mañana, ¿En esa noche que fue el seis 06, creo que fue cuando dijiste, no sé si fue el 06 o el 21, que fue que dijiste que te obligó a tomar vino? R= El 06, ¿Fue el 06 que te obligó a tomar vino, que te obligó a estar toda la noche con él? R= Si, ¿Qué tus hermanas escucharon gritos? R= Si fue cuando escucharon gritos, que fue por eso que mi hermana Aurelis se enteró. ¿Esos gritos eran gritos de él o tus gritos? R= Eran mis gritos, ¿Por qué gritabas? R= Porque hubo un momento donde de tanto reprocharme tantas cosas y meterme cizaña, en el momento en que me pegó la cachetada fue el momento que yo grite, ¿Y esa noche, ese 06 de septiembre que tomaron vino, que te pegó, que tus hermanas escucharon gritos, abusó de ti sexualmente a parte de las cachetadas que te dio? R= Si, ¿Te penetro con el dedo, con la mano? R= No, puro pene, ¿Cuántas personas viven en tu casa? R=Con el éramos seis (6), ¿Son cuantos hermanos? R= Somos cuatro hembras, ¿Entonces serian ustedes cuatro (4) tu mama y él? R= Si, aja, ¿No vivía otra persona ahí? R= No; Creo que cuando la Fiscalía, la Doctora te hizo la pregunta que como estaba estructurada tu casa, a mi me vas a responder nada mas es esto; ¿Cuántas habitaciones tiene tu casa? R= Dos, dos, y tres con la que se estaba construyendo pero ahí es que meten todas las herramientas que el utilizaba, ¿Esta una en construcción que nadie la habita no hay nadie ahí? R= Solamente dos, ¿Y ustedes cuatro (4) duermen en una sola habitación? R= Si, ¿Mas o menos que tu recuerdes, desde que momento tu hermana Alexa, era la que el también abusaba? R= De Alexa, no, de Aurelis, ¿Tu dijiste hace un momento que hay una de tus hermanas que ustedes se cuentan todo, a que hermana te referías? R= A Aurelis, ¿Qué era la que también supuestamente fue abusada? R=Si, claro no lo contamos todo entre todas, pero a quien más le cuento mis cosas es a Aurelis, que es la menor que me sigue, ¿Y a Aurelis, desde que momento que tu recuerdes, desde que momento ella te contaba a ti que también estaba siendo abusada? R= No recuerdo, ¿Cuándo fue la última vez que recuerdes que tuviste relaciones sexuales con tu novio? R= Creo que fue a principios de marzo, ¿Te voy a repetir, cuando fue la última vez que recuerdes que tuviste con tu novio, que tuviste relaciones sexuales? R= A principios de marzo, ¿Quieres decirnos algo más? R= No. Es todo.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima adolescente (se omiten datos por razones de ley) de catorce (14) años de edad, a quien se le tomo su declaración como prueba anticipada de conformidad con lo establecido y previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien a través de preguntas realizadas por el Tribunal, quien manifestó lo siguiente: “Todo empezó hace unos siete años, cuando yo estaba muy pequeña, yo tenia unos seis años mas o menos, primero empezó tocando, tocando mis partes intimas, no recuerdo bien, se que después me empezó a penetrar, el esperaba que mi mama saliera de la casa para abusar de mi tanto como sexualmente como verbalmente, el, si yo no hacia lo que el quisiera, me apretada por el cuello, me dejaba sin respiración, me daba golpes, obviamente donde mi mama no los viera o para que mi mama no sospechara nada o no se, el amenazaba a mis hermanitas, con que si decían algo, que les iba a pasar lo mismo que a mi y que a mi hermana Gabriela, el todo el tiempo me tuvo sometida, me decía que si yo decía algo, que iba a matar a mi mama, que le iba a hacer lo mismo a mis hermanitas, a las dos menores, que le iba a hacer algo a mi abuela, yo decidí hablar hace unos días atrás porque no me gusto lo que el hizo, el obligo a mi hermana a pasar la noche con el, mi hermana en lo que me lo contó, yo le dije que eso no iba a volver a pasar, que eso hasta allí iba a llegar, en ese fue el momento que yo decidí llamar a mi primo y le conté todo lo que estaba pasando y el se lo contó a mi ti, en ese momento mi tía duro unos días en San Félix y ella se fue para Santa Elena, ella estuvo diciéndole a mi mama que tenia un problema, que teníamos un problema, algo estaba sucediendo hasta que llego el día Domingo y ella se lo contó, le dijo que Alex estaba abusando de nosotras, ese fue el día que pusimos la denuncia. Quiero que se haga justicia porque eso es injusto lo que el nos hizo a nosotras, el nos quito nuestra infancia, nuestra niñez, nos quito todo”. Es todo.- A preguntas realizadas por el Ministerio Público, respondió: ¿Aurelis, manifiestas que el abusada de ti sexual y verbalmente, puedes explicarte? R: El en la parte sexual, me violaba, para decirlo así, el me violaba y verbalmente el me atacaba a mi, el me golpeaba, el me metía cosas en la cabeza a mi, me decía que mi mama, el todo el tiempo hacia quedar a mi mama como la mala, el decía que mi mama no quería que nosotras tuviéramos un teléfono, que era mi mama la que no quería que nosotras saliéramos afuera, nosotras no nos podíamos asomar ni al frente de la casa. ¿El en el momento que abuso sexualmente de ti, te llego a amenazar con algún objeto? R: Nunca. ¿Te llego a golpear con algún objeto? R: No. ¿Con que te golpeaba? R: Sus manos son muy grandes, a mi me daba cachetadas, me daba por la parte de las costillas, me agarraba por el cuello, me pegaba contra la pared, me dejaba sin respiración. ¿Cómo te dejaba sin respiración? R: El me agarraba aquí así, por el cuello y me apretaba muy fuerte, el en lo que veía que yo me ponía morada, a lo mejor el veía que yo dejaba de respirar por unos segundo y el me soltaba. ¿En que momento el abusaba sexualmente de ti Aurelis? R: Cada vez que mi mama salía de la casa, que me dejaba sola. ¿Quedabas sola o quedabas con tus hermanas? R: Con mis hermanitas, era sola prácticamente porque ellas eran indefensas en ese momento al igual que nosotras. ¿Cómo hacia para tener intimidad contigo o para obligarte a estar con el mientras estaban tus hermanas allí? R: El nos llamaba aparte, nos llamaba para el cuarto de mi mama, en ese momento el llegaba y me decía que quería tener relaciones conmigo, yo todo el tiempo le dije que no y de allí empezaba con las amenazas, el decía que si yo no lo hacia, le iba a hacer lo mismo a Aliss y Alexa y a mis hermanitas, que ósea puras amenazas, las mismas amenazas de siempre. ¿Puedes recordar cuando fue la primera vez o como empezó a abusar de ti? R: Así de recordar, no lo puedo recordar claramente pero se que el, primero me empezó a tocar, después no se como pero hubo un momento a otro que me empezó a penetrar, después empezó a golpearme, después empezó a amenazarme, era horrible. ¿A que te refieres Aurelis cuando dices que el amenazaba a tus hermanas? R: Mis hermanitas supieron todo el tiempo que el abuso de nosotras, desde pequeñas, el les decía a ellas que si decían algo, que les iba a pasar lo mismo que nos paso a mi hermana Gabriela y a mi, el las amenazaba con que ellas le digan que era lo que nosotras hacíamos, sobre todo Gabriela, era como una obsesión que el tenia con ella. ¿Porque? R: Porque mi hermana no podía decir que le gustaba un muchacho o tiene un nuevo amigo porque el enseguida le decía a mi mama que ese era un muchacho que andaba en drogas, que ese muchacho anda en malos pasos, cuando las cosas no eran así. ¿Cómo tus hermanas sabían que el señor Alexander abusaba de ustedes? R: Porque nosotras todo el tiempo nos acostamos pendiente, nos acostábamos llorando, todo el tiempo cuando mi mama se iba a trabajar a las 04:00 o 04:30 de la mañana, el iba y nos levantaba y ellas sentían, ellas se acostaban con la misma pendencia que nosotras, nosotras llegábamos llorando al cuarto, habían veces que Gabriela y yo nos poníamos a hablar sobre eso y ellas nos escuchaban. ¿Cuándo tu manifiestas que el las levantaba, juntas? R: No, cuando no era a mi, era a Gabriela, a mi me levantaba dos veces a la semana, tres veces a la semana. ¿Y a Gabriela? R: A mí cuando me levantaba dos veces a la semana y a ella la levantaba tres veces a la semana o no todo el tiempo o había veces que no nos paraba a ninguna de las dos. ¿Quiere decir que eso no era todos los días? R: No, no era todos los días, habían momentos que no me iba a despertar, me dejaba tranquila. ¿Te golpeaba en cualquier discusión? R: No. ¿Cómo era tu trato con el? R: Cuando mi mama estaba, yo todo el tiempo lo trate de evitar a el, mientras mi mama estaba, el trataba de ser el padre perfecto, el padre ejemplar que todo el tiempo se preocupaba por nosotras, obviamente el le pinto a mi mama una familia que no era, ya cuando mi hermana me cuenta que el la obligo a pasar la noche yo decidí alejarme mas, porque no me gusto, el a mi me buscaba conversación , yo lo que hacia era ignorarlo, me paraba y me iba. ¿Por qué nunca le comentaste lo que pasaba a tu mama? R: Por miedo a que cumpliera sus amenazas. ¿Llegaste a comentarle eso a algún familiar, a algún amigo, a alguien? R: A nadie, hasta unos pocos días que se lo conté a mi primo. Se deja constancia que el Ministerio Público ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada, Abogado respondió: ¿Cuándo usted comento que el empezó a tocarla, primero a manosearla, según su dicho y luego empezó a tener relaciones con usted, cuando el empezó a tener relaciones con usted, el la acostaba en la cama? R: Si. ¿Cuándo la penetro, usted sangro? R: No lo recuerdo, pero cuando la doctora me hizo el examen forense, la doctora le dijo a mi mama que yo si había sangrado. ¿Usted nunca sintió que sangraba después que el la penetraba? R: No lo recuerdo le vuelvo a repetir. ¿Cuándo el levantaba a su hermana e iban para el cuarto de el, que su hermana venia llorando, usted notaba alguna marca en su hermana, tenia algún morado en la cara, en el cuello, en alguna parte? R: No, porque el siempre se encargo de que los golpes no sean visibles. ¿Cuando el le apretaba el cuello a usted de forma casi asfixiante, no se dio cuenta si tenia el cuello rojo, nadie se daba cuenta de eso? R: No, el cuando me levantaba a mi cuando me levantaba a las 04:00 o 04:30 de la madrugada el nos mantenía en el cuarto, a mi me mantenía en el cuarto como hasta las seis de la mañana, ya de allí nosotras pasábamos la mañana solas y nadie nos veía en el transcurso de la mañana. ¿Ustedes mismas no se veían, no se daban cuenta si tenían marcas? R: A mi hubo veces que me dejo el cuello morado. ¿Su mama no se dio cuenta, no le pregunto? R: Mi mama llegaba de trabajar a las 12:30. ¿El cuello en ese momento ya se había colocado en su color natural? R: Si. ¿Usted tiene novio? R: Si, no no tengo novio. ¿Si o no? R: No, no tengo. ¿Tenia novio? R: Si. ¿Cuánto tiempo duro mas o menos esa relación? R: 9 meses. ¿A que edad? R: Tenía 13 años. ¿Usted en alguna oportunidad tuvo relaciones con su novio? R: Si. ¿Cuándo si se recuerda? R: En Enero. ¿De este año o del año pasado? R: De este año. ¿No ha tenido mas relaciones con el o cuantas veces aproximadamente tuvo relaciones? R: Dos veces. ¿En esas dos veces que usted tuvo relaciones con el usted sangro en algún momento, usted noto sangrado? R: No, no sangre. ¿Cunado le hicieron el examen medico forense, usted tenia el periodo? R: Me lo hicieron el Miércoles si mal no recuerdo de la semana pasada y me llego el Jueves en la noche. ¿Cuándo su padrastro la violaba que la acostaba en la cama, como le abría las piernas, usted le puede indicar al Tribunal como era la forma en la que le separaba las piernas? R: El me abría las piernas forzadas, yo obviamente hacia fuerza para que no me abriera las piernas y el me las abría a juro y el en lo que se montaba encima de mi, yo no hacia nada y el me pegaba en las costillas. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogada Vicky Lee, respondió: ¿Cuántos novios tu haz tenido hija? R: Uno. ¿Cuántas veces tuviste relaciones sexuales con tu padrastro? R: Le aseguro que ni los dedos de las manos, ni los dedos de los pies me alcanzan para contarlas. ¿Muchas veces? R: Muchas veces. ¿En esas muchas veces tu forcejeabas con tu padrastro, de alguna manera de defendías, el te violaba forzosamente? R: Si. ¿Tu tenia discusiones con tu padrastro? R: No. ¿Por qué decidiste hablara con tu mama, con tus familiares, con tu primo? R: Decidí hablar con mi primo, porque no quería seguir en la misma situación, yo quería acabar con eso de una vez y no me gusto lo que hizo con mi hermana. ¿Eso fue que día? R: ¿Cuando hable con mi primo? R: No me acuerdo, fue como un miércoles. ¿Posterior a ese día hablaste con otros familiares? R: No, yo el día que le conté a mi primo, lo llame en la tarde y le conté nada mas que había obligado a Gabriela a pasar la noche con el, después el me dijo que se tenia que ir a su practica y yo le dije bueno hablamos mas tarde, luego el me llama en la noche y yo decido contarle todo. ¿Ese día decidiste contarle todo? R: Si. ¿Tu cuarto tiene puertas y cerraduras? R: Si. ¿Por qué no cerraban la puerta del cuarto? R: Nosotras cerrábamos la puerta del cuarto con seguro, de todas maneras el la iba a abrir, porque tienen llave del cuarto de nosotras. ¿Quiénes tienen llave? R: Mi mama y el, porque se tiene llave de todas las puertas de la casa, la única puerta que no cierra con seguro es la del cuarto de mi mama, porque se daño la cerradura. ¿Cunado tu tenias relaciones con el, tú te trasladabas desde tu habitación hasta la habitación de tu padrastro? R: Si. ¿Cuántas veces pasaste la noche con el? R: El nunca me obligo así de pasar la noche entera con el nunca, sino que era que el iba y me levantaba en la madrugada, ya de allí me mandaba para el cuarto. ¿Cuánto tiempo más o menos duraba eso? R: una hora más o menos. ¿Una hora? R: Una hora, algo así. ¿Que día pusiste la denuncia? R: El día Domingo de la semana pasada o de la ante pasada creo. ¿El Domingo de la semana pasada? R: Fue el día 24. ¿El día 23 tú fuiste a una fiesta? R: Si. ¿Qué hiciste ese día? R: Lo mismo de siempre, nosotras nos levantamos, desayunamos, limpiamos y nos pusimos a ver la novela en Internet, nosotras vemos la novela en Internet , ya de allí mi mama salio en la tarde, el quedo en la casa, mi hermana se sentó en la parte de atrás, yo estaba sentada en la mesa de la computadora, mis hermanitas se estaban bañando para alistarse para ir para la fiesta, ya de allí, antes de que mi mama saliera, el le había dicho a mi mama que el no iba a ir para la fiesta si nosotras nos quedábamos quietas en un solo sitio. ¿No iba a ir? R: no iba a ir para la fiesta si nosotras nos quedábamos sentadas en un solo sitio, mi mama hablo con nosotras y nosotras, bueno esta bien, nosotras nos quedamos tranquilas, en lo que mi mama llego, llego como a las 05:30 a las casa, nosotras nos estábamos terminando de acomodar, de arreglar para la fiesta, mi hermana nos peino, Gabriela nos peino a cada una, ya de ella, en lo que mi hermana Gabriela se esta terminado de arreglar mi mama pasa para el cuarto y el le dice a mi mama que el no va a ir para ningún sitio, de allí ellos empezaron a discutí, hubo un momento en el que mi mama le dijo que nosotras regresábamos a la casa cuando cantaran cumpleaños y el le dijo a ella que si no llegábamos a las nueve en punto a la casa que ya iba a ver las consecuencias, que consecuencias no se, mi mama le dijo que ella regresaba cuando a ella le diera la gana. ¿Hubo un enfrentamiento en esa oportunidad? R: Ya de allí mi mama agarro la llave y salimos para la fiesta. ¿Ustedes se fueron para la fiesta y el no fue para la fiesta? R: El no fue a la fiesta, de allí el salio y no se a que hora regreso a la casa, se que llegamos como a las 10:30 a la casa y el ya estaba allí. ¿Quine construyo la casa donde ustedes viven? R: En si la hemos construido entre todos. ¿Quiénes son todos? R: Mis tres hermanas, Alex, mi mama y yo. ¿Quiénes mantienen la casa? R: La que mas aporta en la casa ha sido mi mama. ¿Cunado fue la última vez que te violo tu padrastro? R: Fue como en Agosto o Julio. ¿De que año? R: De este año. ¿En Agosto o Julio, no recuerdas exactamente cuando? R: No recuerdo exactamente cuando, ni como. ¿Cunado te desarrollaste? R: En el año 2014. ¿Recuerdas ese momento, ese día que te desarrollaste, como te paso eso, ósea donde estabas? R: Estaba en el liceo, eso fue un 04 de Junio, yo estaba en el liceo, yo no sentí nada, en lo que yo llego a mi casa, yo me voy a bañar, me quito la ropa, en lo que yo veo estoy manchada de sangre. ¿Te diste cuenta que te habías desarrollado? R: Si. Se deja constancia que la defensa privada manifestó no tener mas preguntas por realizar.- A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: ¿Dijiste Aurelis, cuando estabas dando tu declaración de que el abusaba sexual y verbalmente de ti, que explicaste que sexualmente porque te violaba y verbalmente porque te metía cosas en la cabeza, en algún momento Alex como ustedes le dicen llego a obligarte a hacer el sexo oral? R: No. ¿Sabes lo que es sexo oral? R: No. ¿Te llego a meter su pene en tu boca? R: Si. ¿Recuerdas más o menos cuantas veces? R: Unas 4 o 5 veces. ¿Te pregunto nuevamente, el sexo oral es si el metió su pene en tu boca, lo llego a hacer? R: Si. ¿Sabes lo que es eyacular? R: No. ¿Sabes lo que es espermatozoide? R: Si. ¿El llego a quitarse en el momento que botaba espermatozoide, o lo llego a hacer dentro de ti? R: No, el se quitaba. ¿El usaba preservativo, sabes lo que es preservativo? R: Si. ¿Te preguntaron si tu tenias novio y tu dijiste que no, que tenias, que ya no tienes, cierto? R: Ya no tengo. ¿Cuándo fue la última vez que llegaste a tener relaciones sexuales, no con Alex, con cuantas personas haz tenido relaciones sexuales? R: Con el que era mi novio y con Alex. ¿Cuándo fue la última vez que tú recuerdes, que tuviste relaciones sexuales con tu novio? R: Solo tuve dos veces relaciones sexuales con el que fue en Enero. ¿Con Alex, la última vez que estuviste con el que recuerdes? R: En Julio o Agosto. ¿Cuándo llegaste a tener relaciones sexuales con Alex, sangrabas en ese momento? R: No…, es todo”

Seguidamente se procedió a ingresar a la sala a la niña (se omiten datos por razones de ley) de nueve (09) años de edad, a los fines de tomar su entrevista como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, quien a través de preguntas realizadas por el Tribunal, manifestó lo siguiente: ¿Cuál es tu nombre? R: Alexa. ¿Alexa, sabes que edad tienes? R: Si. ¿Qué edad tienes? R: Nueve años. ¿Estudias Alexa? R: Si. ¿Qué estudias? R: Pase para cuarto grado. ¿Tienes amigos? R: Si. ¿Bastantes o poquitos? R: Bastantes. ¿Qué nos quieres decir? R: De que?. ¿Lo que tu quieras, por ejemplo, cuantas hermanas tu tienes? R: Cuatro. ¿Tienes hermanos varones? R: No, tres. ¿Hembras o varones? R: Hembras. ¿Me quieres decir algo, no se de tu hermana Gabriela, una se llama Gabriela, una que se llama Aurelis y la otra se llama? R: Aliss. ¿Cómo se llama tu papa? R: Alex. ¿Y tú mama? R: Yirmary. ¿Cómo te la llevas con ellos? R: Bien. ¿Chévere? R: Con mi papa no tanto. ¿Porque? R: Porque el se pone mucho de mal humor, el es muy regañón, me pega casi siempre. ¿Por qué te pega, porque es regañón? R: Me pega que por si los estudios, porque no se me la tabla, cosas así. ¿Eres buena estudiante? R: Si. ¿Pero te pega tu papa? R: Si. ¿Y tú mama? R: No. ¿Quién t conciente mas, tu mama o tu papa? R: Mi mama. ¿Me quieres decir algo más? R: Si. ¿Qué mas? R: Tengo una perrita. ¿Cómo se llama tu perrito? R: Loli. ¿Por qué se llama Loli? R: Nosotras antes de eso le habíamos puesto Natucha y a mi se me hacia muy difícil, entonces yo después le dije a mi mama que yo la iba a llamar Loli y por eso. ¿Cómo es tu papa Alex con tus demás hermanas, como se porta el con tus otras hermanas? R: Con Aliss es igual conmigo, le pega, es muy regañón, se pone de muy mal humor y cosas si. ¿Aliss es la que te sigue a ti? R: Si. ¿Con Gabriela como es? R: Es muy morboso. ¿Tú sabes lo que es morboso? R: Si. ¿Qué eso? R: Es, no se como explicarlo, bueno mis hermanas dicen que morboso es, como a ti te ven de una manera muy sexual, así. ¿Y eso más o menos como es? R: Cunado a ti te ven así y que siente una sensación rara. ¿Tú haz llegado a ver a tu papa que ve raro a tu hermana Gabriela? R: Si. ¿Cómo la ve? R: El Tribunal deja constancia que la niña hizo la expresión de una persona con mirada provocativa. ¿O pone la cara así como para hacerle algo más? R: Para hacerle algo más. ¿Para hacerle que? R: No se como. ¿Para regañarla o para hacerle que, que le hace el a Gabriela? R: La viola. ¿Tú sabes lo que es violar? R: Si. ¿Qué es? R: Hacer cosas, pero el la obliga. ¿Pero cosas por ejemplo que tú sepas? R: De que le hace juju. ¿Cómo es eso de que juju, eso que es? R: Se deja constancia que no respondió la pregunta. ¿Tú haz visto si tu papa Alex le da un beso a tu hermana Gabriela? R: Si. ¿Dónde le da el beso? R: En la boca. ¿En que parte? R: En la boca. ¿Le pega? R: Cuando ella no hace lo que el quiere. ¿Cómo por ejemplo, porque se molesta el, cuando ella no hace que? R: Cunado ella no se quita la ropa y todo eso frente a el. ¿Tu haz visto si tu hermana Gabriela se ha quitado la ropa delante de el? R: Algunas veces. ¿Tu haz estado allí cuando ella se quita la ropa? R: Algunas veces. ¿Y esta el también? R: Uju. ¿Pero se quita la ropa y que mas, normal para ella cambiarse? R: Bueno yo una vez vi que ella se estaba quitando la ropa, yo estaba en el cuarto verdad con mi hermana y el llamo a mi hermana. ¿A que hermana? R: A la mayor, yo estaba con mi hermana Aliss, que mi mama y la otra habían salido, entonces el llego y la llamo, en lo que ella fue, el siempre cierra la puerta, pero en lo que yo me pare a tomar agua el estaba en la cocina y el le estaba gritando que se quite la ropa porque si no le iba a dar, le iba a pegar. ¿Tu viste si ella se la quito? R: Si. ¿Después que paso? R: Después me fui para el cuarto. ¿Tú te fuiste para el cuarto? R: Si. ¿Y ellos se quedaron donde? R: En la cocina. ¿Solos? R: Si, y de allí se fueron para el cuarto. ¿Para que cuarto? R: Para el cuarto de mi mama, porque nosotras estábamos en el cuarto de nosotras. ¿Tu mama trabaja a que hora? R: Ahorita se va a las cuatro de la mañana y llega a las doce del medio día. ¿A las cuatro de la mañana cuando se va para la escuela, quien la lleva? R: Mi papa. ¿Tu papa cuando la lleva para la escuela se queda allá con ella acompañándola a trabajar o se va después para su trabajo o regresa enseguida, que hace? R: Algunas veces se va para el trabajo de una vez y algunas veces se queda en la casa. ¿El lleva a tu mama y a veces se queda trabajando, no va para la casa enseguida? R: No. ¿Se regresa como a que hora para la casa? R: Se regresa cuando el se va directamente a trabajar, llega a eso de las cinco de la tarde. ¿Siempre se queda trabajando o a veces se viene para la casa? R: A veces se va para la casa. ¿Y llega a la casa enseguida o se tarda un poquito? R: No, se tarda un poquito. ¿Cómo a que hora mas o menos? R: Cunado se va a las cuatro, regresa a las cuatro, cuatro y media. ¿Cuantos cuartos tiene tu casa? R: Dos. ¿Y en uno quien duerme? R: En un cuarto duerme mi mama y mi papa y en el otro dormimos las cuatro. ¿Ese cuarto tiene puerta? R: Si. ¿Tiene seguro? R: Si. ¿Sabes lo que es seguro? R: Si. ¿Qué es seguro? R: Cuando tu le metes la cosita esa para dentro y nadie puede abrir la puerta, solamente el que esta adentro. ¿Ustedes a veces cuando están durmiendo le pasan el seguro, cierran allí esa puerta o no? R: Algunas veces nada más. Se deja constancia que el Tribunal ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogada Vicky Lee, respondió: ¿Antes de tu venir para acá para el Tribunal alguna de tus hermanas te explico lo que ibas a hacer aquí? R: No. ¿Tú dijiste que tienes tres hermanas? R: Si. ¿Tus hermanas son todas hijas de tu papa? R: No todas, yo y Aliss nada más, las otras dos son hijas de otro señor. ¿Ese otro señor ha ido alguna vez para tu casa? R: Algunas veces, en Diciembre el fue a invitar a las dos hijas de el a salir y mi mama, no mi mama no, ellas dijeron que no. Mi mama no quería, pero si ellas querían ellas lo hacían, verdad, entonces ella llego, pero ellas le dijeron que no, que no tenían nada con el. ¿Ellas no querían nada con su papa? R: No. ¿Tus si quieres bastante a tu papa? R: Algo. ¿Tu mama las deja mucho tiempo solas? R: Algunas veces, cuando ella trabajaba en la tarde que ella iba a comprar las cosas de la cantina, ella trabaja en la tarde, se iba a las doce del medio día y regresaba a las cinco y en la mañana se va a las cuatro de la mañana y llega a las doce. ¿Trabaja los dos turnos, en la mañana y en la tarde? R: No, ahorita esta trabajando en la mañana y antes trabajaba en la tarde. ¿En la mañana a que hora se va? R: Se va a las cuatro de la mañana. ¿Y eso porque a la cuatro? R: Porque como se trabaja muy atareado, entonces ella se tiene que ir a las cuatro a hacer todo, tiene que ir a hacer los jugos, las tortas y todo eso, para que eso este listo. ¿A las cuatro de la mañana? R: Si. ¿Cómo se va ella para allá? R: Mi papa la lleva en la moto. ¿Tus hermanas se montaban en la moto? R: Si. ¿Tus hermanas tienen novio? R: No. ¿Tú no le haz conocido ningún novio? R: No. ¿Tú te sientes bien en tu casa? R: Si. ¿Te gusta estar en tu casa? R: Si. ¿A que hora se va tu papi? R: Algunas veces se iba temprano a las seis, por ahí y llegaba en la noche, otras veces se iba para donde mi primo que se llama Enyerber y algunas veces se iba a trabajar y regresaba en la noche, se iba a las cinco, no se iba a eso de las dos y llegaba en la noche. Es todo.- Se deja constancia que la Defensa Privada Abogada Vicky Lee ceso su ciclo de preguntas.-

Acto seguido se procede a ingresar a la sala a la niña (se omiten datos por razones de ley) de diez (10) años de edad, a los fines de tomar su entrevista como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, quien manifestó: “Yo lo primero que quiero decir es que no entiendo a mi mama, como no se daba cuenta antes porque el día que mi mama nos fue a inscribir a Alexa y a mi, a mi hermana y a mi, que fuimos Alexa y yo, ese día mi papa había salido a trabajar, nosotras cuando llegamos, nosotras llegamos y normal, pero ahora que estamos aquí yo escuche a mi hermana hablar que estaba hablando con la fiscal y le pregunto que cuando fue la ultima vez, ella le dijo que fue cuando mi mama nos fue a inscribir a mi hermana y a mi; ni siquiera me había dado cuenta, ya entiendo porque como yo no me di cuenta ese día, no entiendo como mi mama no se dio cuenta hace doce años, entonces ese día, nosotras llegamos normal y el estaba acostado en la cama normal, entonces mis hermanas, estaban normal, tranquilas y como mi tía esta aquí que fue mi tía la que le dijo a mi mama porque mi hermana Aurelis se lo dijo a mi primo Ángelo y Ángelo se lo dijo a mi tía y mi tía se lo dijo a mi mama, ese día mi mama estaba destrozada, eso fue un 24 de Septiembre, me acuerdo clarito porque fue después de la fiesta de mi prima, de Nico, ese día yo me pare, como ya es costumbre de Alexa y mío, pararnos temprano, ayudar a mi mama que si a cocinar, a limpiar, todo eso, yo me pare temprano, me puse un vestido, normal y yo escuchaba a mi mama llorando verdad, estaba llorando, que fue lo que hice, todo eso, entonces yo llegue me pare, normal, tranquila, después fui para la casa de mi abuela, que queda al lado cierto, entonces mi tía me dice y tu mama y yo le digo, esta llorando, yo normal, tranquila, entonces me volví a meter para el baño y mi abuela estaba llorando con mi tía y yo tranquila verdad, pero yo estaba como que esta pasando aquí, aquí esta pasando algo raro, me metí para el cuarto y Alexa se había parado y se había acostado de nuevo, yo le hago seña a Alexa que si nos vamos para afuera, mi hermana me pregunta porque tu le haces seña a ella y yo le digo, no nada, mis hermana, vienen y me preguntan que porque esta llorando mi mama, yo le dije que no sabia, allí nos paramos todas, nos paramos tranquilas, normal, después yo veo que todo el mundo esta llorando, yo como que, que pasa aquí, entonces yo le pregunto a mi hermana, ¿Gorda que paso? Y me dijo, mi tía le dijo a mi mama y yo allí también me puse a llorar, vino mi primo, nos consoló, todo, mi hermana la mayor, nos dijo, váyanse para la casa de la morocha, la morocha es la esposa de nuestro primo, que queda frente a nuestra casa, bueno al frente, al lado, entonces ahí yo le dije que no, que no, mis hermanas me dijeron, bueno pero hazlo aunque sea por nosotras, vinimos nos alistamos y nos fuimos para la casa de la esposa de nuestro primo, nos quedamos allí con mi prima, entonces, a cada ratico llegaba mi primo Ángelo y a cada ratico yo le preguntaba que como estaba mi mama, me decía que bien, hubo una vez que yo llegue y le pregunte ¿Que paso Ángelo, porque vienes así? Vino se alisto, se baño y yo le pregunto ¿Ángelo que paso? Me dijo mi tío Douglas se molesto y le fue a poner la denuncia, yo me puse a llorar y Alexa me dice Aliss no le digas nada a Nicol y yo ok, y entonces ella, que pasa Aliss, que paso Aliss y yo, no nada que me duele el pies, ese día después, nos quedamos hasta el medio día, nosotras allá en la casa de nuestra prima, nos quedamos allá, entonces a medio día ella estaba cocinando, nosotras llegamos y ella nos dice vayan a comer para donde mita, fuimos comimos, no estaban allí, la casa estaba cerrada hasta la perrita estaba afuera, me extraño que estaba afuera de la casa de mi abuela y la moto también estaba adentro de la casa de mi abuela, entonces yo le pregunto a mi abuela y me dice no nada, ese día mi abuela, mi prima también estaba lavando, es nuestra prima, pero ella no vive con su mama sino que ella vive con mi abuela, entonces nosotros vinimos, en la noche llegaron, como a las 06:30, 06:40 verdad, llegaron y mis hermanas estaban hinchadas como que si hubieran llorado mucho así, había llegado mi abuela, la señora Ana, primero llegaron, se alistaron y todo, mi mama estaba llorando, llego mi abuela Ana, se asomo para la casa y entonces estaba discutiendo ah, yo me fui para la casa y me dijeron, Ángelo me dijo no vente para acá, nos quedamos ahí, después, en lo que se fue llego mi abuela Ana y mi tía Cleudis, estaban ahí discutiendo, después mi tío quería que nosotras viajáramos para San Félix el otro día, queríamos que nosotras viajáramos pero no había gasolina, entonces nosotras estuvimos ahí hablando con mi mama hasta que mi mama se acostó en el cuarto y mi mama me empezó a preguntar que porque no le había dicho nada, porque esto porque lo otro, estaba llorando, yo le dije que se calme, ahí se calmo, en lo que se calmo, después cuando fue a comer, ella agarro fue a comer y se puso a llorar y decía que ella no quería estar en ese cuarto, que no quería, mi mama estaba dudando de nosotras hasta que nos hicieron los exámenes, que salio positivo las dos mayores y nosotras Alexa y yo nada, entonces mi mama esta destrozada todavía, allá en San Félix ella decía que no quería volver para acá, ella no quería hacer nada aquí, ella no quería estar aquí, no quería hacer nada pues. Es todo.- A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Publico, respondió: ¿Aliss, tu estas narrando unos hechos, que se enteraron, que tu mama te dijo que porque tu no le habías dicho, que no le habías dicho que? R: Ósea que porque no le había dicho lo que el le estaba haciendo a mis hermanas. ¿Qué presuntamente le hacia tu papa a tus hermanas? R: Ósea que el las maltrataba, las agarraba, yo me acuerdo que el paraba a mis hermanas, en la noche como a las cuatro de mañana, después que mi mama se iba a trabajar, el paraba a mis hermanas, el primero paraba a una por una, entonces yo escuchaba como si la estuvieran golpeando contra el closet, que si gritos, cosas así, entonces un día que estábamos mi mama estaba trabajando en el tarde, porque mi mama trabaja en una cantina que trabaja en la mañana y en la tarde, primero trabajo en la tarde y después trabajo en la mañana, entonces en el tiempo que estaba trabajando en la tarde, toditas estábamos en el cuarto de mi mama, entonces mi papa dice vamos para ver una película, estaban unos CD y broma, el televisor estaba en el suelo y nosotras toditas estábamos ahí, hasta que el llamo a mi hermana, estaba la cama y así estaba una hamaca, de este lado estaba el televisor, entonces el paro a mi hermana, yo volteo y mi hermana esta sin ropa, nada mas tenia la parte de arriba que tenia un sostén de cereza color verde y blanco, entonces yo veo y el la estaba tocando y con la misma yo me volteo, en lo que yo me volteo, yo normal, tranquila, terminamos de ver la película y todo, también me acuerdo que estábamos, mi mama estaba comprando las cosas de la cantina, entonces yo le fui a preguntar algo a mi hermana, como el llamo a mi hermana esa tarde, abro la puerta, en lo que abro la puerta, ella esta igual pero con la misma ropa, pero el le esta diciendo en la ventana porque esta la cama y la ventana de este lado, entonces y entonces me devolví asimismito, la ultima vez que me acuerdo porque mi hermana no me quiso decir nada, la ultima vez, ese día mi mama, Aurelis y Alexa estaban de viaje para allá para San Félix, ese día nosotras estábamos jugando ludo en el cuarto de mama, porque también estábamos viendo una película, el llega como a las 06:30, el le llevo una ropa intima a mi hermana, le llevo unos cacheteros, uno morado, uno gris y el otro que era azul, creo que era azul, ella vino, normal tranquila, entonces mi hermana le dijo, va a seguir trabajando y el le dijo si voy a seguir trabajando, fue se baño, se acomodo, entonces vino y se fue, después cuando ella se habían ido, el me dijo tu mama me acaba de decir que te acuestes a las nueve en punto de la noche, yo sabia que era mentira porque mi mama me había dicho cuando te acuestes, te acuestas como a las 10:00 o 10:30, entonces vine, el llego borracho, yo me acuerdo porque cuando el llega borracho es porque tiene los ojos rojos o cosas así, entonces yo llego, le pido la bendición y me acuesto, me acomodo y me acuesto, entonces mi hermana se queda allí sentada con el, el esta comiendo, se escuchaban las sillas así como que si la estuvieran maltratando, después el estaba como por la sala y mi hermana estaba en la cocina y mi hermana le grita, que usted me va a obligar a mi o que, como la puerta esta medio abierta, yo veo que el esta agarrando unos riales, entonces mi hermana viene, se acerca a mi y me dice Aliss escuches lo que escuches no salgas, no salgas que el esta borracho, escuches lo que escuches no vayas a salir, entonces vine, pero aja yo esperando a mi hermana verdad, esperando y esperando, pasaron como dos horas y se escuchaba como que si la estuvieran tirando contra la puerta, contra el closet, cosas así, entonces gritos y broma, llega mi hermana con la cara hinchada como que si estuviera llorando, saca algo de la gaveta de ella, se vuelve a ir y empieza a gritar de nuevo y todo, yo llego y me pongo nerviosa, que esta pasando aquí, pero también dije, ya se lo que esta pasando, agarre el reloj de mi hermana y vi la hora, ya habían pasado como dos horas mas o menos, después llego mi hermana, en lo que llego al cuarto tenia la cara hinchada, estaba llorando y todo, en la mañana, como a mi me toca acomodar un cuarto y a Alexa le toca acomodar el otro cuarto, porque mis hermanas limpian y todo eso, me tocaba acomodar los dos cuartos, el de nosotras y el de mi mama, en lo que voy el cuarto huele a borracho, un vaso de vidrio estaba roto, estaba partido, es como que si le hubieses dado así de lado, estaba partido por la mitad, el baño también olía a borracho y todo y yo vengo y le digo a mi hermana ¡Ay chama hay que lavar el baño, porque ese baño huele horrible y el cuarto esta pero, le digo! Y ella me dice, si verdad; entonces llego, acomodamos, pero poco a poco se fue yendo el olor, mi hermana me dice, si vamos a lavar el baño pero mañana, yo bueno, mi hermana tenia como un chupón en el cuello, ella en la mañana cuando nos paramos, ella se estaba dando con una moneda aquí en el cuello, yo le digo mana que tu tiene ahí y me dijo nada, mana que tu tienes ahí, nada Aliss y para la moneda, que si los morados, los chupones para las cosas así, como esa es sangre acumulada tu te das con una moneda y se va bajando y yo ah bueno, también me acuerdo que el paro a mi hermana Aurelis, la paro y nosotras en ese tiempo estábamos durmiendo Gabriela y yo juntas, Aurelis y Alexa estaban durmiendo juntas en una sola cama, nosotras venimos agarramos, para a Aurelis que ya ella estaba parada, Aurelis la para y después se escucha como que si la estuvieran golpeando contra el closet, lo mismo de siempre se escuchaba, yo paro a mi hermana Gabriela y le digo mana escuchaste eso mana, mana y ella se para brava abre la puerta del cuarto de mi mama y le dice que déjala tranquila que esto y lo otro, mi hermana viene, Aurelis viene se para, se fue, se baño, se estaba poniendo este mismo pantalón, este era de mi hermana y yo le digo Alexa, vamos a decirle a la gorda que nosotras sabemos lo que le hace y me dice dale pues, gorda nosotras sabemos lo que te hace, pero ella sabían eso, por lo que ellas habían visto, ellas ya sabían todo eso. ¿Tu dices que le dijiste a la gorda que le ibas a decir que ya sabias lo que le hacían, pero que tu veías que hacían algo? R: Ósea que el, que si la agarraba que si, como que la estuvieran violando así. ¿Qué es violar? R: Ósea que le hacen esa cosa, pero se la hacen pero no la voluntad de ella si no contra la voluntad de esa persona. ¿Tu papa alguna vez te amenazo a ti, te golpeo, te decía algo a ti? R: El día que Alexa se copio, que se copio en el examen que tuvo un susto, entonces tuvo cuatro días en el hospital entonces ese día me acuerdo que mi hermana Aurelis llego del liceo, el viene y me llama Aliss cierra la puerta, yo estaba asustada, el me dice, que estaban hablando las muchachas y yo le digo no que mi hermana que le presento un amigo a su amiga algo así, y viene el y me dice ok, después yo le digo pa yo puedo ir con usted a llevarle la comida a Alexa y a mi mama ok, cuando ya estamos en el hospital allá en Santa Elena en el Hospital Rosario Vera Zurita, uno llega se baja de la moto y el me dice si no me dices lo que ellas estaban hablando te va a pasar lo mismo que le paso a tus hermanas y el me pregunta, tu sabes lo que le paso a tus hermanas? Y yo le digo, si; el me dijo, eso mismo te va a pasar si no me dices lo que ellas estaban hablando, pero antes el me había dicho que le diga todo lo que ellas hablaban, todo, todo, a mi y a Alexa el no nos daba, el algunas veces se paraba de mal humor así y por cualquier cosita que hiciéramos mal, nos daba en la cabeza durísimo que casi nos caíamos. ¿Con que te daba? R: Algunas veces con la mano y algunas veces con la correa, ya el sabe que como no le puede estar dando a Alexa por lo del Hemangioma, ella es muy delicada y a el no le importa pues. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogada Vicky Lee, respondió: ¿Antes de tu venir a declarar para acá conversaste con tus hermanas? R: No. ¿No conversaste nada? R: No, no converse nada. ¿Quién te explico el significado de lo que es violación? R: Nadie, en la escuela. ¿Te lo explicaron en la escuela? R: Si. ¿Quién te lo explico, la maestra? R: La maestra, que era el día contra el abuso infantil. ¿Qué grado estudias? R: Quinto. ¿Por qué tú dices desde hace doce años? R: Porque mi mama dice que ella vive hace doce años con mi papa, ni siquiera se cuantos años porque son muchos. ¿Tú lo escuchas decir de tu mama? R: Uju, ella dice que son doce años y mi papa tiene aquí un tatuaje atrás que dice Yirmar y Alex y dice una fecha no se que cosa cinco del 2005 creo que es. ¿Pero esos doce años son de que? R: Creo que de esposos, algo así. ¿De esposos? R: Me imagino. ¿Entre tu papa y tu mama a quien tú quieres mas, con quien te gusta estar más y esas cosas? R: Con los dos. ¿Te gusta estar con los dos? R: A pesar de todo es mi papa, lleva mi sangre. ¿Tú lo quiere? R: Si. ¿Cuándo tú fuiste a San Félix, dices tú, que tú fuiste a hacer a San Félix? R: Cuando?. ¿Cuándo dijiste que fuiste a San Félix? R: No, que mis dos hermanas Aurelis y Alexa fueron para San Félix con mi mama. ¿Tú no fuiste? R: No. ¿Y tu hermanita? R: Alexa si fue. ¿La chiquitica? R: Si. ¿Pero tu no fuiste a San Félix a ver a ningún medico? R: No. ¿La chiquitica si?. Se deja constancia que en este momento el Ministerio Público interviene, manifestándole a la Defensa Privada que esta confundida, porque su hermanita fue a una consulta medica que fue lo que ella contó, usted le esta preguntando es de la medicatura y su hermanita fue a una consulta del medico que ella no fue. Continuando así la Defensa Privada su ciclo de preguntas ¿Si tu fuiste conjuntamente con tus tres hermanas a ver un medico? R: Ah eso si, que fue a hacernos un examen para ver si nos había tocado a todas. ¿Fueron evaluadas? R: Uju, las cuatro. ¿Dime algo tu tenias la menstruación, tenías el periodo, sabes lo que es eso? R: Uju, pero no, yo no me he desarrollado. ¿Tú no te haz desarrollado? R: No. ¿La doctora te evalúo? R: Uju. ¿Qué te hizo la doctora, como te evalúo? R: Ósea, me mando a quitar todo con mi mama y me puso así como que si fuese a dar a luz, me puso una lámpara y allí me reviso. ¿Pero no tenías la menstruación? R: Conmigo, ella dijo que había una gran diferencia conmigo y con mis hermanas, hasta ahí nada mas dijo. ¿Cuándo dijiste que tu papa le llevo unas blumas, unos cacheteros a tu hermana los recibió, se los puso, le gustaron, le quedaron bien? R: Tres cacheteros, no se si le gusto, nada, yo normal y yo dije que raro, hace como veintitrés años, como hace cincuenta años que no te compra nada de eso y ella me dijo ah bueno. ¿Pero ella los recibió y se los llevo? R: Uju. ¿Por qué nunca le dijiste nada a tu mami hija? R: Porque yo una vez le quise decir a mi mama, le consulte primero a mis hermanas y me dijeron que no, que no le dijera. ¿Porque? R: No se, ellas me decían que no le dijera, que algún día se iba a descubrir la verdad pero que no iba a ser ese día. ¿Ellas no te dejaron que tú dijeras la verdad? R: Uju. ¿Tú resolviste decirle la verdad a tu mami en algún momento? R: Ósea cuando paso eso, cuando mis hermanas llegaron, Alexa, Aurelis y mi mama llegaron yo le consulte a mi hermana, gorda vamos a decirle algo a mi mama, vamos a insinuarle algo, vamos a hacer algo para que ella sepa algo. ¿Por qué ella no creía nada? R: Exacto, ósea yo pensé que primero mi mama no nos iba a creer a nosotras, por eso le dije para insinuarle algo, para que mas o menos tenga la idea. ¿Para insinuarle algo de lo que estaba pasando? R: Si. ¿Tus hermanitas cuando estaban en casa, ellas usaban short, andaban siempre, usaban pantalones largos, como vestían ellas, sabes si tenían novios y si esos novios iban a la casa? R: Bueno, mis hermanas tenían novios, pero ellos no iban para la casa, nadie sabia nada, las únicas que sabían era Alexa y yo, que somos las alcahuetas, pero a mis hermanas nunca le gustaron que si los vestidos, las faldas, ellas siempre usaban que si unas bermudas, unos pantalones largos, unos jeans, cosas así. Se deja constancia que la Defensa privada ceso su ciclo de preguntas.- A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: ¿Alguien, bien sea tu mama, tu tia, alguna de tus tres hermanas o tu abuela o cualquier otra persona, alguien te dijo que nos dijeras lo que tu nos estas diciendo? R: No. ¿Estuviste narrando que hubo una oportunidad que estabas en el cuarto viendo televisión, que volteaste y te dio como que pena o miedo, que el estaba tocando a una de tus hermanas? R: Uju. ¿Cunado te refieres a el a quien te refieres? R: A mi papa. ¿A cual de tus hermanas estaba tocando? R: A la mayor. ¿Qué se llama? R: Gabriela. ¿La toco, donde, en el cuarto en la sala, en al cocina, donde? R: En el cuarto de mi mama, bueno en el cuarto de el pues, porque el una vez me dijo que mi mama no hizo nada de eso. ¿Cuántas personas había en ese momento en el cuarto? R: Estaba Gabriela, Aurelis, mi papa, yo y Alexa. ¿Estaban las cuatro? R: Las cuatro y el. ¿A parte de ti, otras de tus hermanas vieron? R: No, ellas estaban en entretenida con la película. ¿Tu mama trabajaba en que horario? R: Desde que vivíamos con mi abuela, después nos pasamos para nuestra casa así, ella desde las doce hasta las cinco mas o menos seis de la tarde. ¿Esa era la única hora que tu mama trabajaba? R: Ahora es que mi mama viene, se para a las cuatro de la mañana hasta las doce del medio día. ¿Quién lleva a tu mama para el trabajo? R: El la llevaba. ¿Y ahorita? R: Ahorita bueno el la llevaba. ¿Cunado la lleva se queda con ella acompañándola allá en el trabajo o que hace? R: El la lleva y el se regresa con la moto, asimismito, al deja en el portón de la escuela y se regresa y cuando va a buscar a mi mama, va y la busca. ¿Se regresa para donde? R: Ósea se regresa para la casa, sino, si el no la va a buscar algunas veces le deja la moto a ella o sino ella se va con mi primo. ¿Hubo un momento en que tú dijiste que el a Gabriela la metió para el cuarto de tu mama y ella después salio del cuarto de tu mama a sacar algo de las gavetas? R: De la gaveta de abajo, no sabía que era. ¿Sabes ahorita que es? R: Me dijo que eran los cacheteros. ¿Pero tú viste si era eso? R: No, yo le pregunte a ella y ella me dijo que eran los cacheteros. ¿Qué es para ti violación? R: Ósea, es hacer lo que los mayores hacen para tener un bebe y todo eso, pero hacerlo sin que la mujer o el hombre estén de acuerdo, ósea forzar a esa persona a que lo haga, así. ¿Cuándo ustedes estaban viendo película que tu volteaste y te dio pena y miedo y volviste a voltear, el le estaba tocando a ella que parte? R: Le estaba besando el cuello y la estaba agarrando por la cintura. ¿No viste mas nada? R: No, mas nada porque allí volví a voltear. ¿Llegaste a ver en algún momento si Alex tu papa a tocado a alguna de tus hermanas, sus senos, las nalgas o un beso en la boca? R: No, pero el hace bromas con Alexa que le dice dame un beso y el voltea y se lo da en la boca. ¿Eso si lo haz visto? R: Si. ¿Con Gabriela y con tu otra hermanita que se llama Aurelis el ha hecho eso, que tu sepas? R: Que yo sepa no. ¿Tú no haz visto eso con ella? R: No. ¿Tu papa Alex en algún momento te ha tocado tus partes? R: Así como le hace a Alexa o sino cuando uno le va a pedir la bendición, uno voltea y el voltea y nos agarra atrás. ¿Atrás que? R: Atrás, atrás. ¿Atrás que, las nalgas, la espalda? R: Lo primero que dijo. ¿Pero el te ha tocado en algún momento a ti los senos? R: No. ¿Tus partes intimas? R: No. ¿Ni te ha dicho palabras morbosas? R: No. ¿No te ha faltado el respeto? R: No así no. ¿Te desarrollaste? R: No. ¿Tu mama trabajaba en dos horarios? R: primero cuando nos mudamos para la casa de nosotros así desde las doce hasta las seis. ¿Más o menos eso es desde cuando? R: más o menos desde que yo estaba en segundo grado. ¿Hasta que grado tuvo ese horario ella? R: Cuando empezó cuarto grado mi mama cambio de horario con mi tía, porque ella dice que no le alcanzaba darnos cariño, cosas así. ¿Cuando estabas en segundo, supongo que tercer grado y empezando cuarto grado ella estaba de doce a seis de la tarde? R: No, mas o menos verdad, desde preescolar hasta segundo grado ella trabajaba desde las doce hasta las seis mas o menos y después comenzando el año escolar segundo, tercero, cuarto grado a darle desde las cuatro de la mañana hasta las doce del medio día.

Observa que si bien es cierto en el presente caso no se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer cuya víctima además de ser mujeres, se encuentra en etapa de formación, pues se trata de unas adolescentes victimas de 14 y 16 años de edad y de la entrevistas de dos niñas una de 09 años de edad y una de 10 años de edad, lo que conlleva a no sólo declarar hoy en esta audiencia, sino someterlas al proceso y estar ante el sometimiento constate de declaración de hechos como éstos las hace susceptibles de afectar y vulnerar su desarrollo psicológico, es por ello que éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgadora de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acuerda procedente y ajustado a derecho recepcionar las declaraciones de las mismas como prueba anticipada a los fines de garantizar sus derechos constitucionales y evitar su revictimización.

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa privada solicitó entre otras cosas la nulidad absoluta de las actuaciones, manifestando lo siguiente: “…con fundamento en los siguientes hechos ya observamos como la representación fiscal intento justificar ante este Tribunal la existencia de las primeras actas que dan inicio a este procedimiento, las cuales cursan luego del escrito de imputación, actas policiales y elementos de convicción presentados por la representación fiscal desde el folio seis hasta el folio diecisiete, sin firma, sin sello, sin huellas dactilares, sin los elementos necesarios para darles credibilidad y formalidad en un expediente, las nulidad contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, están referidas básicamente a la intervención a la defensa, todas aquellas que contrarían la intervención y defensa del imputado, existe un acta policial de fecha 24 de Septiembre del 2017, suscito por Yirmar Machado de 34 años de edad, sin firma y sin sello, el acta de denuncia numero 104 sin firma y sin fecha y así igualmente tenemos el acta de denuncia 105, igualmente tenemos las actas de entrevista suscrita por la ciudadana Yirmar Machado, Yaritza Machado, los datos filiatorios del imputado, hasta allí tenemos un cúmulo de documentales que sirvieron al inicio del proceso para presuntamente soportar una solicitud por razones de urgencia de una orden de aprehensión contra mi representado, sobre esta documentación inexistente desde el punto de vista legal y para la fecha de recepción de solicitud de orden de aprehensión, debemos señalar que el Tribunal viene obligado a observar los vicios de nulidad que hay respecto a estas documentales para sustanciar la solicitud de orden de aprehensión, porque es que el Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos, los fundamentos que debe sustentar la solicitud de una orden de aprehensión, con base a ellos solicito al Tribunal se sirva declarar la nulidad absoluta de dichas documentales y es que dichas documentales no pueden ser consideradas como subsanables porque precisamente tienen que ver con la asistencia y con la defensa del imputado y mas aun al ser consideradas como fundamento para el decreto de una orden de aprehensión, sobre estas documentales inexistentes desde el punto de vista legal, se ratifico una orden de aprehensión contra mi representado en fecha 25 de Septiembre del 2017, cuando ha quedado demostrado de las actas posteriores que mi representado se encontraba privado de libertad desde el día 24 de Septiembre de 2017, y así mismo lo ha declarado el en esta sala, en consecuencia la orden de aprehensión solicitada por razones de urgencia no tenia fundamento y el decreto que se hizo en fecha 25 de septiembre del 2017, tampoco tiene ni fundamento ni razón de ser porque en términos jurídicos dicha orden de aprehensión es inejecutable por virtud de que mi representado para el 25 de Septiembre de 2017, ya se encontraba privado de libertad y eso tenia que ser del conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Publico, que ha debido notificar en honor a la verdad al Tribunal que mi representado ya estaba privado de libertad desde el 24 de Septiembre de 2017, en tal sentido solicito a este honorable Tribunal se sirva declarar la nulidad de la orden de aprehensión, porque del análisis objetivo de las actas y que posteriormente y con miras a subsanar el error de omisión de firma y sello de las actas señaladas se evidencia que mi representado sencillamente se había puesto a la orden de la autoridad y se encontraba privado de libertad como bien lo señalaba anteriormente que fue trasladado a este Tribunal, en tal sentido con ese fundamento pido la nulidad de esa orden de aprehensión, en cuanto al inicio de este procedimiento y esto es, mejor dicho continuando en la fundamentacion de la nulidad absoluta que estoy presentando, el inicio de este procedimiento ha sido de una forma absolutamente ilegal, porque ha sido ilegal? Porque mi representado acudió ante la autoridad y en el peor de los casos la autoridad lo condujo hasta la sede del Comando de la guardia nacional, considerando ese hecho, asumiéndolo como incierto, el fue conducido o permaneció en el Comando de la Guardia, desde el día 24 de Septiembre del 2017, presuntamente se notifico al Ministerio Público, como el titular de la acción penal y el director de la investigación, pero llama la atención a esta representación de la defensa que en autos no consta la orden de inicio de la investigación, consta el oficio donde se informe del inicio de la investigación y es que necesario es saber cuando se inicio la investigación y quien ordeno las diligencias de la investigación que se practicaron en este caso y que están sirviendo de sustento para la privación de libertad de mi representado, si usted revisa las actas ciudadana juez, usted va a observar que luego de la orden de aprehensión este Tribunal recibe actuaciones en fecha 29 de Septiembre del 2017 a las 05:00 de la tarde, va a observar un oficio de un Fiscal de nombre Jean Douglas Guevara Ascanio, donde informa al Tribunal sobre la detención y anexa las actas policiales, luego aparecen estas actas policiales firmadas y selladas con posterioridad, estamos hablando de fecha 29 de Septiembre de 2017, quiere decir que estas actas policiales para la fecha de detención de mi representado y para la fecha y hora de la solicitud de orden de aprehensión, no existían y fue decretada una orden de aprehensión bajo esa circunstancia, se consignan ante el Tribunal estas actuaciones en fecha 29 debidamente firmadas, selladas, con igual contenido, los derechos del imputado, un informe medico…”
El Tribunal a los fines de pronunciarse de la solicitud de Nulidad realizada por la Defensa Privada, hace mención de la sentencia en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Obiter Dictum, en sentencia numero 62 de fecha 16 de febrero 2011, señala en atención a la naturaleza especial de los delitos de genero, los jueces y juezas de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben ser muy cuidados al decretar una nulidad absoluta y una eventual reposición de la causa, pues siendo que los delitos de genero se ejecutan comúnmente en la intimidad del hogar, se correría el riesgo de quedar impunes y sus autores evadirían siempre el castigo que impone la ley, destacándose igualmente que la victima generalmente es la única presente en la comisión del hecho delictivo….. Destacándose además la Sentencia Nº 530, de Fecha 30-04-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual establece que una vez que el Imputado es colocado a la Orden del Tribunal de Control correspondiente cesa la Violación de cualquier Derecho Constitucional, por cuanto tiene la garantía de ser escuchado por su Juez Natural. Declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa, referente a la Nulidad Absoluta de la Orden de aprensión y de las Actuaciones, correspondiente desde el folio seis (06) hasta el folio (17) en la cual arguye la defensa privada que las referidas actuaciones se encuentran sin firma y sello de los funcionarios actuantes y de las partes los cuales se describen de la siguiente manera: ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/2017, ACTA DE DENUNCIA Nº 104, de fecha 24/09/2017, ACTA DE DENUNCIA Nº 105, de fecha 24/09/2017, ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YIRMAR MACHADO, de fecha 24/09/2017, ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YARITZA MACHADO, de fecha 24/09/2017, y los datos DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, todas las actuaciones fueron suscrita por el Destacamento 623 de la Guardia Nacional, Santa Elena de Uarien, Estado Bolívar, así mismo quien suscribe hace referencia que las referidas actuaciones pertenecen a la solicitud de la orden de aprehensión la cual fue solicitada por necesidad y urgencia vía telefónica en fecha 24/09/2017, y posteriormente fueron consignadas para su ratificación por ante el Tribunal en fecha 25/09/2017, sin firma y sello por cuanto para ese momento la vía terrestre específicamente la trocal 10 se encontraba caída, lo cual fue un hecho Publico y Notorio a nivel Nacional, así mismo se hace mención del termino de la distancia que existe entre la localidad de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, y la sede del Circuito el se encuentra en la localidad de Tumeremo, Estado Bolívar, siendo recibido en Fecha 29/09/2017, por ante el Tribunal todas las actuaciones antes mencionada debidamente firmadas y selladas, consignadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por ser estas únicas e indivisibles, en la cual ponen a la orden por ante este Tribunal al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336.
Ahora Bien, de acuerdo a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Orden de Aprehensión, solicitada por la Defensa Privada, la cual es declarada por ante este Tribunal SIN LUGAR, en virtud del al Acta Policial, de fecha 24/09/2017, suscrita por el Destacamento Nº 623, de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, donde se deja constancia que el ciudadano Imputado de Auto, fue puesto a la orden del Ministerio Publico y posteriormente por ante este Tribunal; Destacándose nuevamente la Sentencia Nº 530, de Fecha 30-04-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual establece que una vez que el Imputado es colocado a la Orden del Tribunal de Control correspondiente cesa la Violación de cualquier Derecho Constitucional, por cuanto tiene la garantía de ser escuchado por su Juez Natural, y así se decide.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, riela en las actuaciones elemento de convicción que hacen constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito dede ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad.
Al respecto observa este Tribunal, que riela a los folios numero Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32) y Treinta y Tres (33) ACTA DE DENUNCIA NUMERO 104, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 01: 09 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una adolescente que dijo ser y llamarse G.F, de Dieciséis (16), resguardando su identificación, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia y libre de apremio y coacción, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Desde hace aproximadamente Siete (07) años, mi padrastro el señor Luís Bastardo, ha estado abusando de mi sexualmente, esta persona todas las mañanas iba a mi cuarto a despertarme después que mi mama y mi abuela se iban a trabajar, me llevaba al cuarto de mi mama y comenzaba a agarrarme en las partes intimas de mi cuerpo, me decía que quería tener relaciones conmigo, que no me iba a doler y me metía el dedo en mi vagina, si yo me negaba me agarraba por el cuello y me tiraba de la cama, cuando comenzaba a llorar me caía a cachetadas y me daba golpes en el estomago, después que nos mudamos yo tenia Once (11) años y cuando quedábamos solas el me seguía buscando a mi y a mi hermana Aurelis, yo me quedaba en el cuarto y solo escuchaba los gritos de mi hermana cuando el se la llevaba, en vista de lo que sufría, siempre le sacaba pretextos a mi mama del liceo para no estar en la casa, mientras yo iba avanzando de edad tenia que soportar la misma rutina todo el tiempo, todas las noches me acostaba llorando y sufriendo por lo que tenia que soportar en mi casa, ya a mi edad de Trece (13) años este señor me comenzó a penetrar con su pene, en las mañana cuando me paraba tenia que soportar su insistencia hacia mi, y cuando me negaba me amenazaba presionándome tanto que hasta que no cediera no me dejaba tranquila, ya para mis dieciséis (16) años de edad el día jueves 21 de Septiembre del presente año, mi mama sale con mis dos hermanas menores hacia el centro y yo quedo en la casa sola con el señor Luis Bastardo y mi hermana Aurelis, en lo que termino de hacer las arepas el pasa y me llama al cuarto, cuando entro me comienza a decir que mi mama era la que no quería que yo tuviera Facebook, que saliera con mis amigos, tuviera teléfono y que mi hermana Aurelis me tenia envidia, luego se me sube encima, me desnuda y me penetra, me dice me moviera, que hiciera algo, yo adolorida y triste no hice nada, el se molesto porque no me movía, se bajo de mi y me dijo que me fuera, me vestí, me metí al baño y cuando salí me senté en el mueble con mi hermana le conté lo que sucedió y al rato llego mi mama, el señor Luís Bastardo paso todo el día amargado para el día de ayer sábado 23 de Septiembre del presente año, mi mama nos dice que íbamos para una fiesta de mi prima Nicol, cuando llega la noche el comienza a discutir con mi mama y nos mandan a dormir, para el día de hoy 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana me despierto por un ruido de la puerta, la cual la habían tirado, le pregunto a mi hermanita Alexa que es la menor ¿Qué había pasado? Y ella me dice que mi mama estaba donde mi tía Yaritza y regreso llorando al cuarto y que su papa Luís Bastardo le esta preguntando que cual era el problema y mi mama le respondía que la dejara tranquila, yo le digo a mi hermana Aurelis ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguíamos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela Aurelia quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luís Bastardo había abusado de mi y yo le conté todo lo que he dicho en la entrevista, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío Douglas, una vez el llega se entera de lo sucedido y nos trae al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia”. Es todo.-
Así mismo, riela a los folios numero Treinta y Cuatro (34), Treinta y Cinco (35) y Treinta y Seis (36) ACTA DE DENUNCIA NUMERO 105, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 02:09 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una adolescente que dijo ser y llamarse A.F, de Catorce (14) años de edad, resguardando su identificación, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia y libre de apremio y coacción, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Desde hace tiempo el señor Luís Bastardo, entraba al cuarto donde dormíamos mi hermana Gabriela y yo, este despertaba a mi hermana Gabriela y se la llevaba al cuarto de mi mama, una vez estaban allí yo escuchaba mucho sus gritos luego de que regresaba la veía llorar y la mayoría de las veces me decía lo que el señor Luís Bastardo le hacia al transcurrir el tiempo este señor comenzó a buscarme a mi y en una oportunidad me engaño diciéndome que mi mama estaba en el cuarto y que me estaba llamando, yo sin saber si mi mama estaba en la casa o no, entre al cuarto y una vez dentro este me agarro, me comenzó a manosear, cuando yo me negaba, se molestaba amarrándome a la fuerza, cuando me ponía muy difícil para el, me empezaba a dar golpes, me tomaba por el cuello apretándome hasta que me quedara sin respiración, me quede tranquila para que no siguiera maltratando me quito toda la ropa y con su pene me daba en mi parte intima, yo le rogaba con que me dejara tranquila porque me dolía lo que el hacia conmigo, pero el nunca dejo de hacerlo, siguió abusando de mi y de mi hermana Gabriela, cada vez que abusaba de nosotras nos dejaba tranquilas solo cuando el quería, me agarraba de una manera tan perversa y asquerosa, su desesperación daba miedo, cuando me dejaba ir, me decía que si decía algo el iba a matar a mi mama y a mi hermanita Anita, hasta el día Miércoles 13 de Septiembre del presente año, que le conté a mi primo Anjelo por teléfono lo que sucedía y este le dijo a mi tía Yaritza quien estaba en San Félix y ella una vez llego, le contó a mi mama, el día de ayer Sábado 23 de Septiembre del presente año, mi mama dice que íbamos para una fiesta de mi prima Nicol, cuando llega la noche el señor Luis Bastardo comienza a discutir con mi mama y nos manda a dormir, para el día de hoy 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana, me despierto junto con mi hermana Gabriela, por un ruido de la puerta, la cual habían tirado, yo le digo a mi hermana ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguíamos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela Aurelia quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luis Bastardo había abusado de mi y de mi hermana Gabriela, yo le conté todo, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío Douglas, una vez el llega se entera de lo sucedido y nos trae al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia”. Es todo.-
Siguiendo con el recorrido de la presente causa riela al folio número Treinta y Siete (37) y Treinta y Ocho (38) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una persona que dijo ser y llamarse YIRMAR MACHADO, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 24 de Septiembre del presente año, cuando eran las 09:00 horas de la mañana, mi hermana Yaritza me contó que mi pareja había abusado de mis hijas, ella me dice que tomáramos las cosas con calma, luego de tratar de entender todo lo que estaba pasando me senté con mis hijas y le comienzo a preguntar, que si era verdad que Luís Bastardo abusaba de ellas, donde mi hija Gabriela me responde que si y Aurelis después con mucho temor me dijo también que si y que no había sido una sola vez sino muchas veces, las agarraba en la casa mientras yo me iba a trabajar, luego llego mi hermano y al escuchar todo lo que las niñas manifestaban nos trasladamos hasta el Comando a formular la denuncia”. Es todo.-
Consta al folio numero Treinta y Nueve (39) y Cuarenta (40) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una persona que dijo ser y llamarse YARITZA MACHADO, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 13 de Septiembre del presente año, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche, mi hijo Anjelo me llama y me dice que si yo me acordaba lo que siempre le preguntaba a las muchachas, sorprendida le digo que era lo que me quería decir, cuando me dice que su prima Aurelis le dice por teléfono ¡primo yo necesito hablar contigo, el señor Luis Alexander abuso de mi hermana Gabriela! Pasan unos días y llego el día jueves 21 de Septiembre del presente año a Santa Elena de Uairen, busco a mis sobrinas y comienzo a indagar para estar segura de lo que voy a decir, a medida que iba hablando con ellas me iban manifestando todo lo que sucedía, al tener toda la información decidí hablar con mi hermana aparte, al decirle todo lo que había acontecido nos trasladamos a este comando a formular la denuncia”. Es todo.-
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad, en los siguientes artículos:

ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS

ARTICULO 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años…”


TRATO CRUEL O MALTRATO

ARTICULO 254 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia: Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.

En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actué con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.


AMENAZA

ARTICULO 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad…”


ARTICULO 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia: “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad:

2º… Penetrar en la residencia de la mujer victima de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vinculo de consanguinidad o de afinidad…”

En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad.
Debiendo destacar este Tribunal, que si bien es cierto, hasta el presente momento procesal, el dicho de las victimas adolescentes (se omiten datos por razones de ley) de catorce (14) años de edad y dieciséis (16) años de edad no ha sido desvirtuado en la Audiencia de Presentación e Imputación realizada en fecha 05/10/2017, por ante este Tribunal, en cuanto a las presuntas agresiones físicas sufridas por parte del ciudadano: LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 16.500.336, en tal sentido destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merece pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia en las Actas de Denuncias Números 104 y 105, de fechas 24/09/2017, suscrita por el Destacamento Nº 623 de la Guardia Nacional Bolivaria, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar.

Visto lo manifestado por las victimas adolescentes (se omiten datos por razones de ley) de catorce (14) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en las actas de denuncias, así como en la declaración de cada una de ellas tomadas como prueba anticipada y en preguntas realizadas por ante el Tribunal las misma manifestaron que los hechos viene sucediendo desde hace siete años aproximadamente, y que el imputado de auto las buscaba para tener relaciones sexuales cuando su mama se iba a trabajar, y lo arrojado en las resultas de las experticia medico legal, de fechas 27/09/2017, suscrita por la Doctora BETTY CABALLERO, Experto Profesional, Medico Forense, Experto Examinador, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en la cual se deja constancia de lo siguiente en la conclusión de ambas victimas: Desfloración Antigua, es por lo que este Tribunal considera que todos los hechos denunciados fueron presuntamente ejecutados por el imputado, en la cual conllevan a determinar la intencionalidad del sujeto activo en violentar la libertad sexual de las adolescentes víctimas, sometiendo a un contacto sexual bajo amenaza y maltrato, y sancionados en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tipo penal este que merece pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión, El Delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, tipo penal este que merece pena privativa de libertad de diez a veintidós de meses de prisión, mas el incremento de un tercio a la mitad por haberse realizado en el domicilio de las victimas, y el incremento de un tercio a la mitad, por la circunstancia agravante del articulo 68 ordinal 2º Ejusdem, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad, tipo penal este que merece pena privativa de libertad, por cuanto es sancionado con prisión de uno a tres años; aunado a ello los delitos no se encuentra evidentemente prescrito, así como se colabora de las actas de denuncias Nros 104 y 105, de fecha 24/09/2017.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas de que el ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, ha sido probablemente el autor de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad. aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:

1.-Riela al folio número Veintinueve (29) ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el CAP. Ronald Antonio Sánchez Piña, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.061.339, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 623 del Comando de Zona Nº 62 Bolívar de la Guardia Nacional Bolivariana, por medio de la presente dejo constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de hoy 24 de Septiembre del 201, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, se presento en esta unidad, una ciudadana que se identifico como YIRMAR MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.209.182 de Treinta y Cuatro (34) años de edad, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS BASTARDO, quien actualmente era su pareja, motivado a que el mismo había abusado sexualmente de sus hijas las adolescentes G.F, de Dieciséis (16) años de edad y A.F de Catorce (14) años de edad, criadas de dicho ciudadano, una vez de realizadas las respectivas denuncias y entrevistas, me constituí de comisión en compañía de los efectivos: SM1. NAVARRO PIEPE GIOMAR ANTONIO, CI V-13.656.984 y el S1. GOMEZ HERNANDEZ CARLOS, CI V- 22.214.627, con la finalidad de trasladarme a la residencia del ciudadano Luís Bastardo, ubicado en Kewey II, Calle Vargas con Ricaute, casa S/N, Santa Elena de Uairen, y ubicar al ciudadano Luís Bastardo, una vez en la dirección antes señalada, nos entrevistamos con el ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.33, de treinta y seis (36) años de edad, a quien le informe el motivo de nuestra visita, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento Nº 623, una vez en este comando, se identifico plenamente al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, se le informo del caso vía telefónica a la Abogada Emily Hernández, Fiscal Décima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien giro instrucciones de elaborar las respectivas actas correspondientes, a fin de solicitar una orden de Aprehensión por urgencia y necesaria ante el Tribunal de guardia. Se deja constancia que durante el procedimiento no hubo maltratos físicos ni verbales. Es todo.-
2.- Riela al folio número Treinta (30) ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el CAP. Ronald Antonio Sánchez Piña, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.061.339, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 623 del Comando de Zona Nº 62 Bolívar de la Guardia Nacional Bolivariana, por medio de la presente dejo constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de hoy 24 de Septiembre del 2017, continuando con las investigaciones relacionadas con la denuncia formulada en este comando, por la ciudadana YIRMAR MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.209.182 de Treinta y Cuatro (34) años de edad, la cual guarda relación con el presunto abuso sexual de sus hijas las adolescentes G.F, de Dieciséis (16) años de edad y A.F de Catorce (14) años de edad, por parte del ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.800.33, de Treinta y Seis (36) años de edad, previa orden de aprehensión por necesidad y urgencia acordada vía telefónica por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la población de Tumeremo, a cargo de la Abogada Josmar Godoy, cuando eran aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, el ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, fue impuesto de sus derechos como imputado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , se deja constancia que en todo momento se le respetaron sus derechos constitucionales al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE , se informo del caso vía telefónica a la Abogada Emily Hernández, Fiscal Décima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien giro instrucciones de elaborar las respectivas actas correspondientes, es todo.-
3.- Riela a los folios numero Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32) y Treinta y Tres (33) ACTA DE DENUNCIA NUMERO 104, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 01: 09 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una adolescente que dijo ser y llamarse G.F, de Dieciséis (16), resguardando su identificación, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia y libre de apremio y coacción, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Desde hace aproximadamente Siete (07) años, mi padrastro el señor Luis Bastardo, ha estado abusando de mi sexualmente, esta persona todas las mañanas iba a mi cuarto a despertarme después que mi mama y mi abuela se iban a trabajar, me llevaba al cuarto de mi mama y comenzaba a agarrarme en las partes intimas de mi cuerpo, me decía que quería tener relaciones conmigo, que no me iba a doler y me metía el dedo en mi vagina, si yo me negaba me agarraba por el cuello y me tiraba de la cama, cuando comenzaba a llorar me caía a cachetadas y me daba golpes en el estomago, después que nos mudamos yo tenia Once (11) años y cuando quedábamos solas el me seguía buscando a mi y a mi hermana Aurelis, yo me quedaba en el cuarto y solo escuchaba los gritos de mi hermana cuando el se la llevaba, en vista de lo que sufría, siempre le sacaba pretextos a mi mama del liceo para no estar en la casa, mientras yo iba avanzando de edad tenia que soportar la misma rutina todo el tiempo, todas las noches me acostaba llorando y sufriendo por lo que tenia que soportar en mi casa, ya a mi edad de Trece (13) años este señor me comenzó a penetrar con su pene, en las mañana cuando me paraba tenia que soportar su insistencia hacia mi, y cuando me negaba me amenazaba presionándome tanto que hasta que no cediera no me dejaba tranquila, ya para mis dieciséis (16) años de edad el día jueves 21 de Septiembre del presente año, mi mama sale con mis dos hermanas menores hacia el centro y yo quedo en la casa sola con el señor Luis Bastardo y mi hermana Aurelis, en lo que termino de hacer las arepas el pasa y me llama al cuarto, cuando entro me comienza a decir que mi mama era la que no quería que yo tuviera Facebook, que saliera con mis amigos, tuviera teléfono y que mi hermana Aurelis me tenia envidia, luego se me sube encima, me desnuda y me penetra, me dice me moviera, que hiciera algo, yo adolorida y triste no hice nada, el se molesto porque no me movía, se bajo de mi y me dijo que me fuera, me vestí, me metí al baño y cuando salí me senté en el mueble con mi hermana le conté lo que sucedió y al rato llego mi mama, el señor Luís Bastardo paso todo el día amargado para el día de ayer sábado 23 de Septiembre del presente año, mi mama nos dice que íbamos para una fiesta de mi prima Nicol, cuando llega la noche el comienza a discutir con mi mama y nos mandan a dormir, para el día de hoy 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana me despierto por un ruido de la puerta, la cual la habían tirado, le pregunto a mi hermanita Alexa que es la menor ¿Qué había pasado? Y ella me dice que mi mama estaba donde mi tía Yaritza y regreso llorando al cuarto y que su papa Luís Bastardo le esta preguntando que cual era el problema y mi mama le respondía que la dejara tranquila, yo le digo a mi hermana Aurelis ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguíamos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela Aurelia quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luís Bastardo había abusado de mi y yo le conté todo lo que he dicho en la entrevista, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío Douglas, una vez el llega se entera de lo sucedido y nos trae al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia”. Es todo.-
4.- Riela a los folios numero Treinta y Cuatro (34), Treinta y Cinco (35) y Treinta y Seis (36) ACTA DE DENUNCIA NUMERO 105, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 02:09 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una adolescente que dijo ser y llamarse A.F, de Catorce (14) años de edad, resguardando su identificación, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia y libre de apremio y coacción, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Desde hace tiempo el señor Luís Bastardo, entraba al cuarto donde dormíamos mi hermana Gabriela y yo, este despertaba a mi hermana Gabriela y se la llevaba al cuarto de mi mama, una vez estaban allí yo escuchaba mucho sus gritos luego de que regresaba la veía llorar y la mayoría de las veces me decía lo que el señor Luís Bastardo le hacia al transcurrir el tiempo este señor comenzó a buscarme a mi y en una oportunidad me engaño diciéndome que mi mama estaba en el cuarto y que me estaba llamando, yo sin saber si mi mama estaba en la casa o no, entre al cuarto y una vez dentro este me agarro, me comenzó a manosear, cuando yo me negaba, se molestaba amarrándome a la fuerza, cuando me ponía muy difícil para el, me empezaba a dar golpes, me tomaba por el cuello apretándome hasta que me quedara sin respiración, me quede tranquila para que no siguiera maltratando me quito toda la ropa y con su pene me daba en mi parte intima, yo le rogaba con que me dejara tranquila porque me dolía lo que el hacia conmigo, pero el nunca dejo de hacerlo, siguió abusando de mi y de mi hermana Gabriela, cada vez que abusaba de nosotras nos dejaba tranquilas solo cuando el quería, me agarraba de una manera tan perversa y asquerosa, su desesperación daba miedo, cuando me dejaba ir, me decía que si decía algo el iba a matar a mi mama y a mi hermanita Anita, hasta el día Miércoles 13 de Septiembre del presente año, que le conté a mi primo Anjelo por teléfono lo que sucedía y este le dijo a mi tía Yaritza quien estaba en San Félix y ella una vez llego, le contó a mi mama, el día de ayer Sábado 23 de Septiembre del presente año, mi mama dice que íbamos para una fiesta de mi prima Nicol, cuando llega la noche el señor Luís Bastardo comienza a discutir con mi mama y nos manda a dormir, para el día de hoy 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana, me despierto junto con mi hermana Gabriela, por un ruido de la puerta, la cual habían tirado, yo le digo a mi hermana ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguíamos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela Aurelia quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luís Bastardo había abusado de mi y de mi hermana Gabriela, yo le conté todo, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío Douglas, una vez el llega se entera de lo sucedido y nos trae al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia”. Es todo.-
5.- Riela al folio número Treinta y Siete (37) y Treinta y Ocho (38) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una persona que dijo ser y llamarse YIRMAR MACHADO, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 24 de Septiembre del presente año, cuando eran las 09:00 horas de la mañana, mi hermana Yaritza me contó que mi pareja había abusado de mis hijas, ella me dice que tomáramos las cosas con calma, luego de tratar de entender todo lo que estaba pasando me senté con mis hijas y le comienzo a preguntar, que si era verdad que Luís Bastardo abusaba de ellas, donde mi hija Gabriela me responde que si y Aurelis después con mucho temor me dijo también que si y que no había sido una sola vez sino muchas veces, las agarraba en la casa mientras yo me iba a trabajar, luego llego mi hermano y al escuchar todo lo que las niñas manifestaban nos trasladamos hasta el Comando a formular la denuncia”. Es todo.-
6.- Riela al folio numero Treinta y Nueve (39) y Cuarenta (40) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2017, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, en esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento Nº 623, del Comando Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una persona que dijo ser y llamarse YARITZA MACHADO, quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 13 de Septiembre del presente año, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche, mi hijo Anjelo me llama y me dice que si yo me acordaba lo que siempre le preguntaba a las muchachas, sorprendida le digo que era lo que me quería decir, cuando me dice que su prima Aurelis le dice por teléfono ¡primo yo necesito hablar contigo, el señor Luís Alexander abuso de mi hermana Gabriela! Pasan unos días y llego el día jueves 21 de Septiembre del presente año a Santa Elena de Uairen, busco a mis sobrinas y comienzo a indagar para estar segura de lo que voy a decir, a medida que iba hablando con ellas me iban manifestando todo lo que sucedía, al tener toda la información decidí hablar con mi hermana aparte, al decirle todo lo que había acontecido nos trasladamos a este comando a formular la denuncia”. Es todo.-
7.- Riela al folio número Cuarenta (40) DERECHOS DEL IMPUTADO. Es todo.-

8.- Riela al folio número Cuarenta y Dos (42) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO. Es todo.-

9.- Riela al folio numero Cuarenta y Tres (43) INFORME MEDICO, de fecha 24 de Septiembre de 2017, suscrito por el Capital Nelson Requena, especialista en medicina general integral, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 62, Destacamento Nº 623 donde dejan constancia de la evaluación medica realizada al ciudadano Luís Alexander Bastardo, titular de la cedula de identidad Nº V-16.500.336, arrojando como conclusión adulto sano. Es todo.-

10.- Riela al folio numero Cuarenta y Seis (46) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por el Abogado Jean Douglas Guevara en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia donde aparecen como victimas las ciudadanas Gabriela Farfán y Aurelis Farfán, se ordena formalmente el inicio de la investigación, Es todo
Así mismo, RIELA EN LOS FOLIOS NUMEROS 52, 53,54 y 55, copias de las Experticias Medico Legal, los cuales fueron consíganos sus originales en fecha 04/10/2017, cursantes a los Folios 63, 64, 65 y 66, de fechas 27/09/2017, suscrito por la Medico Forense Dra. BETTY CABALLERO, Experta Profesional, Medico Forense, Experto Examinador, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a las dos (02) adolescentes victimas (se omiten datos por razones de ley) de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, donde se deja constancia que arrojo las siguiente Conclusión: DESFLORACIÒN ANTIGUA. Y a las dos niñas (se omiten datos por razones de ley) de a quienes se le tomaron su declaración como prueba anticipada de nueve (09) y diez (10) años de edad. El cual arrojo en la Conclusión: NO HAY DESFLORACIÒN.

Los elementos anteriormente señalados son suficientes a los fines de estimar que el ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, ha sido presuntamente el autor del delito cometido en contra las adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, tal como se corrobora del acta de denuncia y del acta mediante la cual se deja plasmada la opinión de las víctimas, quienes procedieron a reconocer a su agresor en virtud de ser el padrastro de las adolescentes victimas de 14 y 16 años de edad, en tal sentido este Tribunal, al verificar que no riela a la actuaciones otro elementos de convicción que desvirtué el dicho de las víctimas adolescentes, procede a darle credibilidad a su señalamiento.

Así mismo, la Defensa Privada en la Audiencia Presentación e Imputación de Imputado solicito que se Desestimara las cuatro (04) Medicaturas Forenses, en virtud de que las mismas arrojan entre otras cosas lo siguiente en la parte GINECOLOGICA: “Paciente menstruando genitales externo…”, existiendo una discrepancia entre el resultado de la experticia medico legal y el dicho de las victimas. Ahora bien, ciertamente existe una discrepancia en cuanto a ese punto en especifico por cuanto las dos niñas de 09 años de edad y de 10 años de edad, no se encuentran aun en su etapa de pubertad, es decir no se encuentran menstruando y las adolescente de 14 y 16 años de edad, no se encontraban para el momento de la realización de la Medicatura Forense menstruando, así como lo manifestaron en su declaración tomada como Prueba Anticipada, sin embargo es importante señalar que las CONCLUSIONES de las Experticias Médicos Legales, de Fecha 27/09/2017, realizada a las adolescentes de 14 y 16 años de edad, arrojo DESFLORACION ANTIGUA, tomando en consideración las declaraciones realizadas por las victimas adolescente en el Acta de Imputación y Presentación, y lo manifestado en las actas de denuncias realizadas por las misma en fecha 24/09/2017.

En virtud de ello quien suscribe NIEGA la solicitud de desestimar las Medicaturas Forenses, por cuanto a pesar de las discrepancia que existe en las cuatro experticias médicos legales, específicamente donde se deja constancia de pacientes menstruando, no es menos cierto que los resultados arrojados en la Experticia Medico Legal, de fecha 27/09/2017, de las dos adolescentes victimas de 14 y 16 años de edad, se especifica lo siguiente en su CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA, Motivo por el cual este se encuentra sujeto al procedimiento el ciudadano imputado de auto, de acuerdo a lo manifestado por las adolescentes victimas de 14 y 16 años de edad, así como las conclusiones de las referidas Experticias Médicos Legales.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, tomando en consideración que el Representante del Ministerio Público, ha solicitado sea decretada la Medida de Coerción Personal, de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinal 2º y 238 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal a los fines de imponer la medida de coerción correspondiente, observa:

Una vez determinada la procedencia de los supuestos del artículo 236. 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a saber son:

1. Un hecho punible como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tipo penal este que merece pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión, El Delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, tipo penal este que merece pena privativa de libertad de diez a veintidós de meses de prisión, mas el incremento de un tercio a la mitad por haberse realizado en el domicilio de las victimas, y el incremento de un tercio a la mitad, por la circunstancia agravante del articulo 68 ordinal 2º Ejusdem, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad, tipo penal este que merece pena privativa de libertad, por cuanto es sancionado con prisión de uno a tres años; asimismo se determino que la cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, púes los hechos han venido sucediendo desde hace 7 años aproximadamente, así como constan en las Actas de Denuncias Nros 104 y 105, de Fechas 24-09-2017.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal como fueron analizados de forma precedente.

Seguidamente se procede a verificar si aunado a ello esta acreditado el ordinal 3º del referido articulo el cual exige “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad”
En este sentido, una vez verificado que se encuentran acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado que en el presente caso se acredito la presunción del peligro de fuga, en virtud a la pena que se podría llegar a imponer, aunado a ello la magnitud del daño causado.

Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta pre delictual del imputado.


Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 295 del 29 de junio de 2006).

Siendo que en el presente caso, la pena que podría llegarse a imponer excede de los diez años de prisión en su límite máximo.

Aunado a ello la magnitud del daño causado a las víctimas adolescentes de 14 y 16 años edad (se omiten sus datos por razones de ley), quienes son unas adolescentes en edad de desarrollo y formación, siendo sometida a un acto sexual lo cual atenta contra su libertad de desarrollo y proceso evolutivo físico, psicológico y emocional.

En virtud de ello, estima este Tribunal que no existe ninguna circunstancia que permita razonablemente sustituir los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, toda vez que a pesar de que el imputado posee arraigo en el país, determinado por la residencia habitual aportada en la Audiencia de Presentación, no obstante el ciudadano imputado de auto no tiene un trabajo estable que garantice la continuidad del proceso, se estima la pena que podría llegarse a imponer y magnitud del daño causado, aunado a ello se observa en las presentes actas procesales, que el presunto agresor es conocido de las adolescentes victimas en la presente causa por ser su padrastro y sus familiares por cuanto el mismo reside en el mismo sector con las victimas, aunado a ello debe tomarse en consideración que las víctimas adolescentes de 14 y 16 años de edad (se omiten datos por razones de ley) en la presente causa, señalaron al momento de emitir su opinión por ante éste Tribunal que el imputado de autos es su padrastro desde hace aproximadamente doce (12) años que las ha criado durante ese tiempo, y que al momento de abordarlas le decía que sus seres queridos no le iban a creer, así mismo deacuerdo a lo manifestado por la adolescente de 16 años de edad, quien expuso en su declaración que el imputado de auto en una oportunidad tenia pensado irse, al igual que lo manifestado por el imputado de auto en su declaración el expuso que èl tenia pensado irse de la casa en virtud de tener otra relación, aunado al hecho que viven en la misma vivienda con su grupo familiar, por lo que indiscutiblemente conoce todo el entorno familiar, lo que pudiera influir para que, testigos y víctimas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, acreditándose así el Peligro de Obstaculización, de conformidad con lo establecido en el articulo 238. 1. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, una vez verificado que se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado que en el presente caso se acredito la presunción del peligro de fuga y peligro de obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse y la magnitud del daño causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 237 ordinal 2º y 3º en relación con el articulo 238. 1.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que el Tribunal estima concretado a los fines de decretar la medida judicial preventiva de libertad, toda vez que del análisis del presente caso, las Medidas de Protección y la Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad, son insuficientes a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

Aunado a ello se encuentran acreditados las dos condiciones esenciales para decretar una medida preventiva, a saber:

a) El periculum in mora, el cual está dado por la presunción razonable, de que los imputados evadirán u obstaculizarán la investigación.-

b) Fumus boni iuris, el cual esta representado por la probabilidad de atribuir al imputado responsabilidad penal por su participación en el hecho objeto del enjuiciamiento. En este sentido es bueno aclarar que el juicio de probabilidad ha de estar fundado sobre racionales motivos, con entidad probatoria suficiente para fijar indicios respecto a esa participación.

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República, en su artículo 44, consagra y garantiza el Derecho a la Libertad durante el proceso; a saber:

El artículo 44. La Libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Este precepto constitucional es desarrollado dentro del proceso penal por el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya literalidad indica:

“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de las victimas, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.

Por lo que este Tribunal, oída la opinión del Ministerio Público y visto que existe evidencia de la presunta comisión de un hecho punible y de los elementos de convicción suficientes, antes descritos, que generan la responsabilidad penal del imputado, antes identificado y su vinculación con los hechos que se investigan, del peligro de fuga, en los términos, antes establecidos y a los fines de garantizar las finalidades del proceso, el cual no es otro que la búsqueda de la verdad; considera que los más procedente y ajustado a derecho es decretar la privación preventiva de libertad del imputado LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, en virtud de que ha sido probablemente el autor de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de pronunciarse hace mención de la Sentencia Nº 272, de Fecha 15 de Febrero de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se establece lo siguiente: “…La detención en flagrante, en delitos de genero, implicaría desglosar cada uno de los tipos que se han recogido legislativamente de la doctrina y de los convenios y tratados internacionales sobre la materia; vale destacar que en cada uno de ellos los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad de la mujer.

La detención judicial del sujeto activo de los delitos de genero, mas que ser una medida preventiva privativa de la libertad en el concepto tradicional del derecho penal, es una medida positiva de protección que incardina a la Ley que regula la materia dentro de las normas de Derechos Humanos, y por la Convención de Belèm Do Parà, ratificada por Venezuela mediante Ley Aprobatoria del 24 de noviembre de 1994 sancionada por el Presidente de la Republica el 16 de enero de 1995, y publicada en Gaceta Oficial de esa misma data.

Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración, y en especial el de la violencia domestica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres - victimas de medidas positivas de protección con fines preventivos. Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de genero debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de genero (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba pueda evidenciar. No en balde sea señalado: “En un Estado social de derecho y de Justicia, donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales, donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia, la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa con el proceso…”

Es por ello, que ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima d de los derechos humanos individuales, a los fines de no dejar desprotegida a la mujer victima de violencia, en virtud de que la gran mayoría de estos hechos se cometen en la intimida del hogar.

Por consiguiente en virtud de encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación, es por lo que quien suscribe, acuerda la Medida Privativa de libertad, a los fines de que la Vindicta Pública, continué con la presente investigación en el lapso previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y así corroborar el dicho de la victima con los elementos de convicción suficientes para acreditar la conducta de los delitos que se le puedan acreditar al imputado de autos.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de las victimas la adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad (se omite datos por razones de ley), en consecuencia, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la su familia incluyendo a la madre de las adolescentes, así mismo se incluye a las adolescentes victimas y a su Progenitora al Equipo Interdicisciplinario de este Circuito, a los fines de recibir charlas de orientación sobre el control de la ira y a la no violencia de genero, relacionada al programa formativo por una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo establecido en el 90 cardinal 5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Impone, al imputado: LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.500.336, la medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 68 ordinal 2º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes víctimas (se omiten datos por razones de ley) de 14 y 16 años de edad, la cual cumplirán preventivamente en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Se Niega, la reproducción solicitado por la defensa privada de la Audiencia de Presentación en virtud de no haberse acordado ni la video grabación ni su reproducción de audio, a los fines del proteger el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por ser este un Tribunal garantista de los Derechos de las Victimas y a los fines de que las mismas no se sientan intimidadas en el momento de rendir su declaración, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos articulo 7 literal D, 8, 65 parágrafo primero, 80, 227, Todos de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 316 ordinales 1º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establecen las excepciones de ley. CUARTO: se acuerda expedir copias simples y certificadas solicitada por la defensa privada de los folios cincuenta y seis (56) hasta el folio sesenta y nueve (69) de la presente causa, así mismo se acuerda expedir copias simples y certificadas del Acta de Audiencia de Presentación y de la Fundamentacion de la Presente Audiencia a las partes, se acuerda la Notificación de las Partes, Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS VCM TUMEREMO

ABOGADA. JOSMAR GODOY L.
LA SECRETARIA,

ABGA. KATHERINE AGUANES




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