REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000563.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.574, domiciliado en la Calle El Limón con carrera 04D, Los Higos, Barrio Las Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño completo, que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/vidrio; Accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo Instalaciones Eléctricas: interna. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (40,89 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2); ubicadas en la Calle Limón con carrera 04D, Los Higos, Barrio Las Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Limón ( frente); SUR: Casa solar de Carmen Cabrera; ESTE: Casa solar de Lisandra Meléndez y OESTE: Casa solar de Gregoria de Quintero. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SANTELIZ RIERA y RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.854.700 y V-5.918.326 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo