REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000508.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO OCANTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.751, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor y tres (03) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Baldosa de arcilla; ventanas: madera acabada; puertas: hierro/madera maciza; Accesorios (rejas): ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (140,26 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.018,97 Mts2); ubicadas en la Calle Lara con Callejón La Rosa de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Rafael Gil; SUR: Callejón La Rosa; ESTE: Calle Lara y OESTE: Terreno parcelado. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARITZA CHIQUINQUIRÁ OCANTO GUERRERO y ROSA MINERVA RODRÍGUEZ DE MONTERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.946 y V-9.850.245 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRMA COROMOTO OCANTO GUERRERO, antes identificada Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000508. Carora, dieciocho de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo