REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004775

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN CAMACARO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.199, debidamente asistida por la Abogada GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.838, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de junio de 2002, bajo el N° 12, tomo 9, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN CAMACARO DE CAMACARO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/Agcg.-