REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005509

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ITALO GRETTER, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.777.332 debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 2001, bajo el Nº 18, folios 127 al 133, Tomo 15, Protocolo Primero del cuarto trimestre del 2001, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ITALO GRETTER, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/lerd.