REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004465

SOLICITANTE: XIOMARA FLORES DE ANTEQUERA y ROSMARY SABRINA ANTEQUERA FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.540.304 y V- 16.898.807.
ABOGADA ASISTENTE: FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.032.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por las ciudadanas XIOMARA FLORES DE ANTEQUERA y ROSMARY SABRINA ANTEQUERA FLORES, asistidas por la Abg. FABIOLA RODRÍGUEZ, anteriormente identificadas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que el de cujus tenía dos (02) de nombre ROSMARY SABRINA y EYBAR ALEJANDRO (fallecido) y éste último a su vez deja una hijo menor de nombre GABRIEL ALEJANDRO, según se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio veinte (20) del presente asunto, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de únicos y universales herederos, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesta por las ciudadanas XIOMARA FLORES DE ANTEQUERA y ROSMARY SABRINA ANTEQUERA FLORES, asistidas por la Abogada FABIOLA RODRÍGUEZ, todas arriba identificadas.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS

En esta misma fecha, siendo las 02:17 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS


DJPB/CNV/Agcg.-
KP02-S-2017-004465
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40