REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°
ASUNTO: KP02-V-2017-002464
DEMANDANTE: JESUS YLDEMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.655.791, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO JOSE BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.489.
DEMANDADO:
MOTIVO: MARIA AMPARO VIZCAYA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.072.282, de este domicilio.
HOMOLOGACIÓN.
(Desistimiento).
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:
KP02-V-2017-002464.
I
INICIO
Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de RECONOCOMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado en fecha 20 de septiembre de 2017 (folio 1 y anexos del folio 2 al 3), por el ciudadano JESUS YLDEMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado Santiago José Barazarte, contra la ciudadana MARIA AMPARO VIZCAYA DE MARTINEZ.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 y anexos del folio 2 al 3, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 20 de septiembre de 2017.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2017 (f. 4), el Tribunal le dio entrada a la solicitud. Asimismo, ordenó anotarla en los libros respectivos.
En fecha 4 de octubre de 2017 (f. 6), compareció la parte actora debidamente asistida y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:
“…EN HORAS DE DESPACHO DEL DIA DE HOY CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE – (2017); COMPARECE POR ANTE ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO JESUS RODRIGUEZ COLMENAREZ C.I.- N° V-18.655.791; DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO SANTIAGO BARAZARTE INSCRITI EN EL IPSA BAJO EL N° 35.849, Y EXPUSO “FORMALMENTE DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO ME SEA DEVUELTO – EL DOCUMENTO ORIGINAL Y SEA DEJADO COPIA FOTOSTATICA DEL MISMO. JURO LA URGENCIA DEL CASO. ES TODO.” TERMINO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:..”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano JESUS YLDEMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, en su condición de solicitante, de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO PRIVADO interpuesta en fecha 4 de octubre de 2017, asistido por el abogado Santiago Barazarte, contra la ciudadana María Amparo Vizcaya de Martínez, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante debidamente asistido por el Abogado Santiago Barazarte. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano Jesús Yldemar Rodríguez Colmenarez, contra la ciudadana María Amparo Vizcaya De Martínez, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 4 de octubre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante ciudadano JESUS YLDEMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, debidamente asistido por el Abogado Santiago Jose Barazarte, contra la ciudadana MARIA AMPARO VIZCAYA DE MARTINEZ, de la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
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