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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: KP02-S-2017-005754
 
 Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: YORFRED JOSE VIVAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.308.726,  asistido por OSMERIO RAMON PALMA, Abogado en ejercicio,  I.P.S.A N° 145.471, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 12 de Enero del año 2015, quedando inscrito bajo el numero 2014.1005, del Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.7207 del Libro Real del año 2014,  siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: YORFRED JOSE VIVAS VARGAS, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza  éstas  actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando   Justicia  en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela y por autoridad de   la   Ley,   de  conformidad  con  los   artículos  936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO  SUPLETORIO  DE  POSESIÓN  Y DOMINIO, a favor del ciudadano: YORFRED JOSE VIVAS VARGAS, antes identificado.
 
 Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del  Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Octubre de DOS MIL DIECISIETE (26/10/2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
 El Juez,
 
 
 
 Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
 El Secretario,
 
 
 Abg. OSCAR GOYO MENDOZA
 
 En la misma fecha se dictó, se registró y se  publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
 
 El Sec.
 EYP/OGM/1.-
 
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