EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: YASIBIT JOSEFINA FERNANDEZ DE SARMIENTO, ONEIDA JANET FERNANDEZ ARA, WUILMER JOSÈ FERNANDEZ ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.008.410, V-13.216.384, V-10.552.868, respectivamente, domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL A. TORREALBA A., titular de la cèdula de identidad Nº V-9.903.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.047.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Exp. S-20.226-2017.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YASIBIT JOSEFINA FERNANDEZ DE SARMIENTO, ONEIDA JANET FERNANDEZ ARA, WUILMER JOSÈ FERNANDEZ ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.008.410, V-13.216.384, V-10.552.868, respectivamente, domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistidos por el Abogado en ejercicio FIDEL A. TORREALBA A., titular de la cèdula de identidad Nº V-9.903.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.047, en la cual solicitan que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la de cujus CARMEN LUISA ARA DE FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-648.033, siendo su último domicilio en la calle Carabobo, Casa Nº 23, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y el cual falleció ab intestato en fecha 27 de julio del 2.016, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSIÒN ARTERIAL II, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de julio del 2017, asentada bajo el Nº 076, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2016.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN LUISA ARA DE FERNANDEZ.
• Copia simple de la cèdula de Identidad de la De Cujus CARMEN LUISA ARA DE FERNANDEZ.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la De Cujus CARMEN LUISA ARA VILLORIA y MIGUEL SABAS FERNANDEZ.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de MIGUEL SABAS FERNANDEZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus CARMEN LUISA ARA DE FERNANDEZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos YASIBIT JOSEFINA FERNANDEZ DE SARMIENTO, ONEIDA JANET FERNANDEZ ARA, WUILMER JOSÈ FERNANDEZ ARA.-
• Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de los ciudadanos YASIBIT JOSEFINA FERNANDEZ DE SARMIENTO, ONEIDA JANET FERNANDEZ ARA, WUILMER JOSÈ FERNANDEZ ARA.-
Por auto de fecha 26 de julio de 2017, este Tribunal le dio entrada, ordenado su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-20.226-2017, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Edicto publicado en un Diario de amplia circulación Nacional. Igualmente se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada, sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal decretara lo conducente.
Consta en fecha 08 de agosto de 2017, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Expreso”, en fecha 05 de agosto de 2017. Vencido el lapso concedido en el Edicto ordenado sin que alguien concurriere.
En fecha 02 de octubre de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos FERRER DE NOGALES MIGDALIA DE JESUS y ROMERO BELEN MIGUELINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.777.933 y V-6.372.407, respectivamente.-
Ahora bien analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompaño, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos YASIBIT JOSEFINA FERNANDEZ DE SARMIENTO, ONEIDA JANET FERNANDEZ ARA, WUILMER JOSÈ FERNANDEZ ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.008.410, V-13.216.384, V-10.552.868, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA CARMEN LUISA ARA DE FERNANDEZ.- Así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS quien en vida se llamara CARMEN LUISA ARA DE FERNANDEZ, a los ciudadanos YASIBIT JOSEFINA FERNANDEZ DE SARMIENTO, ONEIDA JANET FERNANDEZ ARA, WUILMER JOSÈ FERNANDEZ ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.008.410, V-13.216.384, V-10.552.868, respectivamente, en su condición de hijos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Jairo Rafael Páez Pantoja.-
La Secretaria Accidental,
Mayelis Bello Bermúdez.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria Accidental,
Mayelis Bello Bermúdez.-
JP/ mbb.
-Solic.20.226-2017
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