REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Alexander José Contreras Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.560.705, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Mary Cruz Acevedo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.148, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 61.857, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.893-17.
Síntesis Narrativa:
En fecha: 04 de Agosto de 2.017, comparecen los Ciudadanos: Alexander José Contreras Ojeda y Mary Cruz Acevedo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.560.705 y V-13.620.148, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 61.857 y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Tres (03) anexos. (Folios 02 al 06).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 82, Folio 63 y 64, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.994.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Barrio Las Tablitas, Casa S/Nº, Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial procrearon Una (1) hija, de nombres: Norelys Virginia Contreras Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.003.267.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 22 de Febrero del Año Dos Mil Siete (2.007), es decir Diez (10) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 6).-
En fecha: 07 de Agosto de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 637.- (Folio 7).
En fecha: 08 de Agosto de 2.017, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Alexander José Contreras Ojeda y Mary Cruz Acevedo Díaz, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 8).
En fecha 27 Septiembre de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 9 y 10).
En fecha 24 de Octubre de 2.017, se recibe escrito de la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Alexander José Contreras Ojeda y Mary Cruz Acevedo Díaz, ya identificados.- (Folio 11).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Alexander José Contreras Ojeda y Mary Cruz Acevedo Díaz, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2.007), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon una (1) Hija de nombres: Norelys Virginia Contreras Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.003.267; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal del Sector Las Tablitas, Casa S/Nº, Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre 2.017, por la Ciudadana: Melvis Del Valle Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Alexander José Contreras Ojeda y Mary Cruz Acevedo Díaz, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Alexander José Contreras Ojeda y Mary Cruz Acevedo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.560.705, y V-13.620.148, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 82, Folios 63 y 64, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ, Suplente
______________________________
Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente
__________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.893-17.-
|