REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): La Ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN ZAPATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.918.870, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos: Yraida Victoria Zapata Hernández (difunta), Pedro Antonio Zapata Hernández, Denis Rafael Zapat Hernández, José Manuel Zapata Hernández, José Ángel Zapata Hernández, Frank Reinaldo Zapata Hernández Pablo Miguel Zapata Hernández y Miguel Ramón Zapata Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.695.454, V-5.338.352, V-5.339.903, V-8.536.114, V-8.919.173, V-9.905.230, V-10.552.716 y V-13.963.547, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Zoila de Jesús Hernández de Zapata.
EXPEDIENTE: 14.949-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN ZAPATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.918.870, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos: Yraida Victoria Zapata Hernández (difunta), Pedro Antonio Zapata Hernández, Denis Rafael Zapata Hernández, José Manuel Zapata Hernández, José Ángel Zapata Hernández, Frank Reinaldo Zapata Hernández Pablo Miguel Zapata Hernández y Miguel Ramón Zapata Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.695.454, V-5.338.352, V-5.339.903, V-8.536.114, V-8.919.173, V-9.905.230, V-10.552.716 y V-13.963.547, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, de este domicilio.-
En fecha: Seis (06) de Octubre del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.949-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció la Ciudadana: ZOILA DE JESUS HERNANDEZ DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.624.492, a consecuencia de: HEMORRAGIA DISGESTIVA SUPERIOR, TUMOR CEREBRAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 108, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Miriam del Carmen Zapata Hernández, Pedro Antonio Zapata Hernández, Denis Rafael Zapata Hernández, José Manuel Zapata Hernández, José Ángel Zapata Hernández, Frank Reinaldo Zapata Hernández Pablo Miguel Zapata Hernández y Miguel Ramón Zapata Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.918.870, V-5.338.352, V-5.339.903, V-8.536.114, V-8.919.173, V-9.905.230, V-10.552.716 y V-13.963.547, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESÚS ARMANDO MUÑOZ RAMONES, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Miriam del Carmen Zapata Hernández, Pedro Antonio Zapata Hernández, Denis Rafael Zapata Hernández, José Manuel Zapata Hernández, José Ángel Zapata Hernández, Frank Reinaldo Zapata Hernández Pablo Miguel Zapata Hernández y Miguel Ramón Zapata Hernández, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus ZOILA DE JESUS HERNANDEZ DE ZAPATA.-
Asimismo en fecha: Diez (10) de Octubre del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZOILA DE JESUS HERNANDEZ DE ZAPATA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.624.492, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), sus hijos: Miriam del Carmen Zapata Hernández, Pedro Antonio Zapata Hernández, Denis Rafael Zapata Hernández, José Manuel Zapata Hernández, José Ángel Zapata Hernández, Frank Reinaldo Zapata Hernández Pablo Miguel Zapata Hernández y Miguel Ramón Zapata Hernández; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.949-17.-
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